17.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 180/8 |
REGLAMENTO (UE) 2023/1462 DEL CONSEJO
de 17 de julio de 2023
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC (1) y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 (2), relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, a raíz de la adopción de unas Conclusiones del Consejo en las que este condenaba la violencia y las graves violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en Siria. |
(2) |
En vista del deterioro de la situación en Siria y de las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluido el uso de armas químicas contra la población civil, el Consejo ha seguido añadiendo nombres a las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de la Unión. |
(3) |
El trágico terremoto del 6 de febrero de 2023 ha exacerbado las terribles condiciones y ha aumentado el sufrimiento de la población siria. |
(4) |
En sus Conclusiones de 9 de febrero de 2023, el Consejo Europeo reafirmó la disposición de la Unión a prestar más ayuda para aliviar el sufrimiento en todas las regiones afectadas. Instó a todos los actores a que garantizasen el acceso humanitario a las víctimas del terremoto en Siria, con independencia de dónde se encontrasen, y pidió a la comunidad humanitaria, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que garantizase la entrega rápida de la ayuda. |
(5) |
Las medidas restrictivas de la Unión, incluidas las adoptadas en vista de la situación en Siria, no están destinadas a obstaculizar la prestación de ayuda humanitaria a las personas necesitadas. Las medidas restrictivas adoptadas por el Consejo habida cuenta de la situación en Siria no restringen el comercio entre la Unión y Siria en la mayoría de los sectores, incluidos el sector de los alimentos y el de los medicamentos. Además, por lo que se refiere a las medidas individuales, existen excepciones que permiten poner fondos y recursos económicos a disposición de personas y entidades designadas, cuando dichos fondos o recursos económicos sean necesarios únicamente con el fin de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria. En determinados casos, es necesaria la autorización previa de la autoridad nacional competente. |
(6) |
El 23 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/408 (3) y el Reglamento (UE) 2023/407 (4), por los que se introdujo una exención a la inmovilización de los activos de las personas físicas o jurídicas y entidades designadas, así como a las restricciones a la puesta a disposición de dichas personas físicas o jurídicas y entidades designadas de fondos y recursos económicos. El Consejo decidió que dicha exención debía aplicarse en beneficio de organizaciones internacionales y determinadas categorías definidas de actores que participan en actividades humanitarias, durante un período inicial de seis meses, esto es, hasta el 24 de agosto de 2023. |
(7) |
A fin de responder a la urgencia que aún reviste la crisis humanitaria en Siria, exacerbada por el terremoto, y con vistas a facilitar la prestación rápida de la ayuda, procede prorrogar esta exención hasta el 24 de febrero de 2024. |
(8) |
Las modificaciones previstas en el presente Reglamento entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por consiguiente, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(9) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 16 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, la fecha del «25 de agosto de 2023» se sustituye por la del «24 de febrero de 2024».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
N. CALVIÑO SANTAMARÍA
(1) Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14).
(2) Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (DO L 16 de 19.1.2012, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2023/408 del Consejo, de 23 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 56 I de 23.2.2023, p. 4).
(4) Reglamento (UE) 2023/407 del Consejo, de 23 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 56 I de 23.2.2023, p. 1).