23.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 159/1 |
REGLAMENTO (UE) 2023/1214 DEL CONSEJO
de 23 de junio de 2023
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2023/1217, de 23 de junio de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2) relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3). |
(3) |
El 23 de junio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1217, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC. |
(4) |
Las actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 socavan el objetivo y la eficacia de las medidas restrictivas de la Unión. |
(5) |
Con el fin de reducir al mínimo el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, la Decisión (PESC) 2023/1217 prohíbe el tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad; de productos y tecnología adecuados para su uso en la industria de la aviación o espacial; y de carburorreactores y aditivos para carburantes exportados desde la Unión. |
(6) |
La Unión y terceros países, como miembros de la comunidad internacional, defienden los principios del Derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y defienden la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
(7) |
La Unión reconoce los esfuerzos realizados por las autoridades nacionales de muchos terceros países para detener el flujo de bienes, tecnología y servicios cubiertos por las medidas restrictivas adoptadas por la Unión en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. La Unión debe seguir apoyando a los terceros países en dicho empeño por todos los medios que están a su disposición. |
(8) |
A fin de hacer frente a la elusión de las medidas restrictivas de la Unión a través de jurisdicciones de terceros países, la Unión debe reforzar rápidamente la cooperación bilateral y multilateral mediante la acción diplomática y un aumento de la prestación de asistencia técnica a los terceros países en cuestión. Con el fin de desarrollar, junto con los Estados miembros, un planteamiento plenamente coordinado a tal efecto, la Comisión informará periódicamente al Consejo. |
(9) |
Deben adoptarse rápidamente nuevas medidas en los casos en que los esfuerzos de la Unión en el marco de la cooperación bilateral o multilateral no arrojen el resultado previsto de evitar que personas y entidades de terceros países eludan las medidas restrictivas adoptadas por la Unión en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Dichas medidas deben ser dirigidas, proporcionadas y tener como único objetivo privar a Rusia de los recursos que le permiten proseguir su guerra de agresión contra Ucrania. |
(10) |
La Unión debe adoptar medidas individuales adecuadas para abordar la implicación de operadores de terceros países en la facilitación de la elusión. Entre tales medidas podrán incluirse las designaciones individuales en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (4) u otras medidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014, como la inclusión de entidades en el anexo IV de dicho Reglamento, basándose, entre otros, en la información y las sugerencias recibidas de los Estados miembros. |
(11) |
La Unión volverá a entablar un diálogo con el tercer país en cuestión tras la adopción de dichas medidas individuales, con el fin de garantizar que se adopten medidas correctoras para disuadir a otros operadores de emprender conductas similares. Se informará al Consejo de tal compromiso renovado y de sus resultados. |
(12) |
Cuando, tras la adopción de medidas individuales y el posterior diálogo con el tercer país, se ponga de manifiesto que, habida cuenta del volumen, el tipo o el carácter sistémico de la elusión en curso, dichas medidas son insuficientes o inadecuadas para impedir la elusión en el tercer país de que se trate o a través de él, la Unión debe poder adoptar nuevas medidas. |
(13) |
A tal efecto, la Decisión (PESC) 2023/1217 ha introducido la posibilidad de adoptar medidas excepcionales y de último recurso que restrinjan la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología sensibles de doble uso, o de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora de las capacidades militares, tecnológicas o industriales de Rusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad de Rusia, de tal manera que se refuerce su capacidad para hacer frente a la guerra, y cuya exportación a Rusia esté prohibida en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014 a terceros países respecto de los cuales se haya demostrado que existe un riesgo continuo y particularmente elevado de que su territorio se utilice para practicar la elusión. |
(14) |
Antes de presentar una propuesta al Consejo para adoptar dichas medidas de último recurso, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión informarán al Consejo sobre los detalles técnicos, las acciones de comunicación adoptadas y las medidas de ejecución. |
(15) |
Las decisiones de incluir un tercer país y productos o tecnología en el ámbito de aplicación de dicha medida deben basarse en la inclusión por parte del Consejo por unanimidad, del país y productos o tecnología pertinentes en los anexos XV y XVI de la Decisión 2014/512/PESC. |
(16) |
Al decidir si incluir productos y tecnología específicos y los terceros países afectados por dicha medida de último recurso, sobre la base de dicha propuesta, el Consejo debe tener en cuenta un análisis técnico exhaustivo de la Comisión sobre las cuestiones de elusión de que se trate, incluidos los datos comerciales disponibles que demuestren que las medidas alternativas adoptadas han sido ineficaces, así como información sobre los esfuerzos realizados por la Unión para abordar el asunto con el tercer país en cuestión y una indicación clara de que dichos esfuerzos no han tenido éxito. |
(17) |
Antes de incluir a un tercer país en la lista de países afectados por dicha medida, la Unión debe informar al Gobierno de dicho tercer país y recabar activamente su opinión sobre la base de las conclusiones preliminares expuestas en el análisis técnico de la Comisión y de las medidas correctoras de la Unión previstas. Se informará al Consejo de todas las fases del diálogo y de sus resultados. El Consejo solo adoptará una decisión de este tipo una vez haya concluido la comunicación final con dicho tercer país. |
(18) |
El Consejo debe revisar periódicamente el contenido de los anexos XXXIII y XXXIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 a intervalos regulares, sobre la base de la información técnica exhaustiva de la Comisión. Dicha revisión debe tener en cuenta los objetivos de la medida y el resultado del diálogo continuo con los terceros países de que se trate, incluidas las medidas propuestas por los terceros países sobre cómo hacer frente a la elusión. |
(19) |
La Decisión (PESC) 2023/1217añade ochenta y siete nuevas entidades a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, a saber, la lista de entidades que apoyan directamente al complejo militar e industrial ruso en su guerra de agresión contra Ucrania, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. En particular, teniendo en cuenta la relación directa entre los fabricantes iraníes de vehículos aéreos no tripulados de uso militar y el complejo militar e industrial ruso, deben añadirse a la lista otras cuatro entidades de terceros países que participan en la fabricación de vehículos aéreos no tripulados y su suministro a Rusia. Además, teniendo en cuenta el papel clave de los componentes electrónicos para su uso por el complejo militar e industrial ruso en el apoyo a la guerra de agresión contra Ucrania, también procede incluir en dicha lista a otras entidades de terceros países implicadas en la elusión de restricciones comerciales, así como a determinadas entidades rusas implicadas en el desarrollo, la producción y el suministro de componentes electrónicos para el complejo militar e industrial ruso. |
(20) |
La Decisión (PESC) 2023/1217 amplía la lista de artículos que contribuyen a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector dela defensa y la seguridad, añadiendo artículos que han sido utilizados por Rusia para su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, incluidos componentes electrónicos, materiales semiconductores, equipos de fabricación y ensayo para circuitos electrónicos integrados y placas de circuitos impresos, precursores de materiales energéticos y precursores de armas químicas, componentes ópticos, instrumentos de navegación, metales utilizados en el sector de la defensa y equipos marinos. La Decisión (PESC) 2023/1217 también amplía la lista de armas de fuego sujetas a restricción, sus piezas, componentes esenciales y municiones, y añade otros tipos de armas. |
(21) |
La Decisión (PESC) 2023/1217 impone nuevas restricciones a la exportación de productos que podrían contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales rusas. |
(22) |
La Decisión (PESC) 2023/1217 prohíbe la venta, la concesión de licencias o la transferencia de cualquier otra forma de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como la concesión de derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales, relacionados con los productos y tecnología cuya venta, suministro, transferencia o exportación a personas, entidades u organismos de Rusia o para su utilización en Rusia estén prohibidos. |
(23) |
La Decisión (PESC) 2023/1217 prorroga asimismo la suspensión de las licencias de radiodifusión en la Unión de cinco medios de comunicación rusos que se encuentran bajo control permanente de los dirigentes rusos y la prohibición de difundir sus contenidos. |
(24) |
Rusia ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de comunicación y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos y de la Unión y sus Estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante, a los partidos políticos europeos, sobre todo en período electoral, así como a la sociedad civil, a los solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones democráticas en la Unión y sus Estados miembros. |
(25) |
Para justificar y apoyar su guerra de agresión contra Ucrania, Rusia ha emprendido acciones de propaganda continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando gravemente los hechos. |
(26) |
Dichas acciones de propaganda vienen canalizándose a través de una serie de medios de comunicación bajo el control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia. Tales acciones constituyen una amenaza importante y directa para el orden público y la seguridad de la Unión. Dichos medios de comunicación son esenciales y decisivos para impulsar y apoyar la guerra de agresión contra Ucrania y para la desestabilización de sus países vecinos. |
(27) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, es necesario, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en su artículo 11, introducir nuevas medidas restrictivas a fin de suspender las actividades de radiodifusión de dichos medios de comunicación en la Unión, o dirigidas a esta. Las medidas deben mantenerse hasta que cese la guerra de agresión contra Ucrania y hasta que Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros. |
(28) |
En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad tal como se reconoce en sus artículos 11, 16 y 17, dichas medidas no impiden que los medios de comunicación y su personal ejerzan actividades en la Unión distintas a la radiodifusión, como investigación y entrevistas. En particular, dichas medidas no modifican la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y las Constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación. |
(29) |
A fin de garantizar la coherencia con el proceso de suspensión de licencias de radiodifusión establecido en la Decisión 2014/512/PESC, el Consejo debe ejercer competencias de ejecución para decidir, tras un examen de los casos respectivos, si las medidas restrictivas serán aplicables, en la fecha especificada en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, con respecto a varias entidades enumeradas en el anexo XV de dicho Reglamento. |
(30) |
La Decisión (PESC) 2023/1217 amplía la prohibición al transporte de mercancías por carretera en la Unión mediante remolques y semirremolques matriculados en Rusia, incluso cuando sean remolcados por camiones matriculados fuera de Rusia. |
(31) |
Los intentos de eludir las medidas restrictivas de la Unión han dado lugar a un fuerte aumento de prácticas engañosas por parte de buques que transportan petróleo crudo y productos petrolíferos rusos. En consecuencia, la Decisión (PESC) 2023/1217 prohíbe el acceso a los puertos y esclusas del territorio de la Unión a los buques dedicados a transbordos entre buques cuando las autoridades competentes tengan motivos razonables para sospechar que un buque infringe la prohibición de importar petróleo crudo y productos petrolíferos rusos por vía marítima a la Unión o transporta petróleo crudo o productos petrolíferos rusos adquiridos por encima del precio límite acordado por la Coalición de Límites de Precios. Dicha prohibición se aplica a todos los buques, independientemente de su pabellón de registro, y a todo transbordo entre buques efectuado en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro. En cualquier caso, se prohibirá el acceso de los buques a los puertos y esclusas del territorio de la Unión si no notifican a la autoridad competente, al menos con 48 horas de antelación, los transbordos entre buques dentro de zonas geográficas específicas. Además, dicha prohibición reforzará aún más las medidas adoptadas por los Estados miembros para proteger sus costas de posibles accidentes medioambientales provocados por los transbordos entre buques. |
(32) |
La Decisión (PESC) 2023/1217 también prohíbe el acceso a los puertos y esclusas del territorio de la Unión a los buques respecto a los que las autoridades competentes tengan motivos razonables para sospechar que, de forma ilegal, desconecten o desactiven sus sistemas de identificación automática (SIA) o que interfieran en los mismos, cuando transporten petróleo crudo y productos petrolíferos rusos, infringiendo así el punto 2.4 de la regla 19 del capítulo V del Convenio SOLAS. Dicha prohibición no se aplica en circunstancias en las que sus SIA puedan desactivarse legítimamente de conformidad con acuerdos, reglas o normas internacionales que prevean la protección de la información de navegación, como la navegación a través de aguas de alto riesgo para la seguridad. Dicha prohibición se aplica también a todos los buques, independientemente de su pabellón de registro, y a toda interferencia ilegal en el sistema de navegación en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro. |
(33) |
La evaluación que lleven a cabo las autoridades competentes en el contexto de dichas prohibiciones de acceso al puerto debe realizarse a partir de un análisis de riesgos que permita a la autoridad competente evaluar si existen circunstancias de hecho suficientes para sospechar una infracción. Por ejemplo, dicho análisis de riesgos debe tener en cuenta si los buques han cumplido los requisitos de notificación previa de los transbordos entre buques y otras obligaciones jurídicas pertinentes, o si han notificado el transporte de mercancías peligrosas o contaminantes, a saber, el petróleo crudo y los productos petrolíferos (5). La Comisión también debe publicar avisos de comportamientos con riesgo de sanciones marítimas para apoyar el análisis de riesgos de las autoridades competentes, en particular utilizando las herramientas informáticas adecuadas. |
(34) |
La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), debe apoyar a las autoridades competentes, entre otras cosas, controlando y señalando los transbordos sospechosos entre buques y los casos de interferencia con los SIA de a bordo, de desconexión o de otro modo de desactivación ilegal de estos sistemas, así como facilitando el intercambio de información basado en el Sistema de Intercambio de Información Marítima de la Unión, (SafeSeaNet), que permite la recepción, el almacenamiento, la recuperación y el intercambio de información con fines de seguridad marítima, seguridad portuaria y marítima, protección del medio marino y eficiencia del tráfico y del transporte marítimos. Las autoridades nacionales competentes en el sentido de la Directiva 2014/100/UE de la Comisión (6) deben facilitar a sus autoridades portuarias, si son diferentes, el acceso a dicho sistema sin demora. A través de SafeSeaNet, la Comisión, asistida por la AESM, debe ayudar a las autoridades competentes nacionales a controlar, con la totalidad de los medios de que disponga, todos los buques que sean de interés, en particular los que naveguen dentro del límite de 200 millas náuticas desde las costas de los Estados miembros. |
(35) |
Para limitar la búsqueda del foro más favorable, las autoridades competentes de un Estado miembro que denieguen el acceso a un buque deben intercambiar inmediatamente información sobre dicha denegación con las demás autoridades competentes de los Estados miembros, a través de las plataformas existentes que estén a su disposición. La Comisión debe colaborar estrechamente con la AESM para facilitar inmediatamente cualquier ajuste técnico de SafeSeaNet sobre la base de las notificaciones de las autoridades competentes. |
(36) |
Las prohibiciones de acceso a los puertos se aplican a todos los buques, tanto si están amarrados en un puerto como en fondeadero dentro de la jurisdicción del puerto de un Estado miembro. En el caso del Golfo de Finlandia, dichas prohibiciones se refieren a cualquier buque, tanto si está amarrado en un puerto como en un fondeadero situado en las aguas territoriales o en las aguas interiores de un Estado miembro. |
(37) |
Se prevén exenciones y excepciones adecuadas para permitir el acceso de dichos buques a los puertos y esclusas del territorio de la Unión en aras de la seguridad marítima, incluidas las preocupaciones medioambientales, para salvar vidas en el mar y para fines humanitarios. |
(38) |
La Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo (7) y el Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo (8), establecen que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para obtener suministros que sean una alternativa a las importaciones de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia, de modo que dichas importaciones queden sujetas a las prohibiciones lo antes posible. En consonancia con este objetivo, debe ponerse fin a la excepción temporal concedida a Alemania y Polonia en relación con el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia a través de la sección septentrional del oleoducto Druzhba. No se prohíbe la importación de petróleo procedente de Kazajstán u otro tercer país que transite por Rusia a través del oleoducto Druzhba. |
(39) |
El mecanismo de limitación de precios establece que los proyectos específicos esenciales para la seguridad energética de determinados terceros países puedan quedar exentos de dicho límite de precios. La exención prevista en relación con el proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2), situado en Rusia, debe prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2024 para garantizar la seguridad energética de Japón. |
(40) |
A fin de no socavar los suministros críticos de energía cuya importación a la Unión procedente de terceros países no esté prohibida, procede garantizar el mantenimiento y el funcionamiento adecuados de las infraestructuras de Caspian Pipeline Consortium (CPC), que permiten la compra, importación o transferencia de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarias de Kazajistán y que únicamente se carguen en Rusia, salgan de Rusia o transiten por Rusia. La Decisión (PESC) 2023/1217 introdujo excepciones a las prohibiciones relativas a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en Rusia, de determinados productos o tecnología, al suministro de financiación o asistencia financiera conexas, asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios, o a la prestación de servicios de auditoría, servicios de ingeniería, servicios de asesoramiento jurídico, servicios de ensayos y análisis técnicos que sean estrictamente necesarios a tal efecto, con sujeción a condiciones estrictas para evitar el riesgo de elusión. |
(41) |
Para evitar que se eluda la prohibición de proporcionar valores negociables a personas en Rusia, la Decisión (PESC) 2023/1217 amplió dicha prohibición a instrumentos financieros en cualquier moneda. |
(42) |
La Decisión (PESC) 2023/1217 también introdujo una excepción a la prohibición de prestar a entidades rusas determinados servicios necesarios para la creación, certificación o evaluación de un cortafuegos que impida el ejercicio del control de una persona incluida en la lista sobre los activos de una entidad de la Unión no incluida en la lista que sea propiedad o esté bajo el control de la persona incluida en la lista, y que garantice que esta última no obtenga ningún beneficio, permitiendo así a dicha entidad continuar sus operaciones comerciales. |
(43) |
La Decisión (PESC) 2023/1217 aclara cuáles son las pruebas necesarias para la importación de productos siderúrgicos transformados en un tercer país que incorporen productos siderúrgicos originarios de Rusia. |
(44) |
La Decisión (PESC) 2023/1217 introdujo una excepción a la prohibición de compra, importación o transferencia de determinados productos que generan ingresos significativos para Rusia y que son necesarios para la explotación, el mantenimiento o la reparación de vehículos de la línea 3 del metro de Budapest. |
(45) |
La Decisión (PESC) 2023/1217 introdujo aclaraciones sobre las autoridades competentes para recibir notificaciones de vuelos no regulares entre Rusia y la Unión. |
(46) |
La Decisión (PESC) 2023/1217 prorrogó el plazo para la aplicación de una excepción temporal a la prohibición de prestar determinados servicios, con el objetivo de facilitar aún más la desinversión del mercado ruso por parte de los operadores de la Unión. Para acelerar la desinversión de operadores rusos del mercado de la Unión, la Decisión (PESC) 2023/1217 introduce una excepción temporal a la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la prestación, hasta el 31 de marzo de 2024, de servicios jurídicos que, con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro, sean obligatorios para la realización de dichas desinversiones. |
(47) |
A fin de garantizar la aplicación plena y uniforme de las medidas restrictivas, procede que los Estados miembros informen a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización denegada en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y que compartan información sobre las solicitudes de autorización que tengan intención de conceder cuando otro Estado miembro ya haya notificado una denegación, a fin de evitar la búsqueda del foro más favorable. |
(48) |
También conviene mejorar el intercambio de información sobre la aplicación y el cumplimiento de las restricciones a la exportación de productos sensibles que pueden utilizarse para apoyar la guerra de agresión rusa contra Ucrania, como los productos de doble uso y los productos enumerados en el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, a fin de contrarrestar el riesgo de elusión por parte de personas o entidades implicadas en la adquisición de mercancías de la Unión prohibidas para su utilización en Rusia, o la prestación de servicios prohibidos, infringiendo el Reglamento (UE) n.o 833/2014. |
(49) |
Por último, procede aclarar en mayor medida las disposiciones relativas al intercambio de información entre las autoridades de un Estado miembro y con las autoridades de otros Estados miembros y la Comisión. |
(50) |
La Decisión (PESC) 2023/1217 amplía la lista de países socios que aplican un conjunto de medidas de control a las exportaciones que son sustancialmente equivalentes a las establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014. |
(51) |
Por último, la Decisión (PESC) 2023/1217 introduce varias correcciones técnicas en la parte dispositiva del texto y en los anexos, entre ellas la supresión de las referencias a los períodos transitorios que han expirado, así como la reorganización de la estructura de varios anexos del Reglamento (UE) n.o 833/214. En consecuencia, la prohibición relativa a las importaciones de carbón está cubierta por el artículo 3 decies y el anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014; por consiguiente, el artículo 3 undecies y el anexo XXII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 son redundantes y se suprimen. La supresión de las referencias a los períodos transitorios que ya han expirado no pretende tener efectos jurídicos sobre los contratos pasados o en curso ni sobre la aplicabilidad de dichos períodos transitorios. |
(52) |
Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(53) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, apartado 2, se añade la letra siguiente:
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2) |
El artículo 2 bis, se modifica como sigue:
|
3) |
El artículo 2 bis bis se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 2 quinquies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Las autoridades competentes intercambiarán con los demás Estados miembros y la Comisión información sobre la aplicación de los artículos 2, 2 bis y 2 ter, en particular sobre cualquier autorización concedida o denegada, y, en caso de sospecha de búsqueda del foro más favorable o en otros casos según proceda, sobre las solicitudes de autorización recibidas. Las autoridades competentes intercambiarán con los demás Estados miembros y la Comisión información sobre la aplicación de los artículos 2, 2 bis y 2 ter, en particular sobre infracciones y sanciones conexas, así como sobre las mejores prácticas de las autoridades nacionales de control del cumplimiento y sobre la detección y el enjuiciamiento de exportaciones no autorizadas. El intercambio de información se realizará a través del sistema electrónico establecido en virtud del artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/821.» |
5) |
En el artículo 3, apartado 2, se añade la letra siguiente:
|
6) |
En el artículo 3 ter, apartado 2, se añade la letra siguiente:
|
7) |
El artículo 3 ter, se modifica como sigue:
|
8) |
En el artículo 3 quinquies, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Los operadores de aeronaves de vuelos no regulares entre Rusia y la Unión, operados directamente o a través de un tercer país, notificarán toda la información pertinente sobre dichos vuelos a las autoridades competentes del Estado miembro de partida o de destino al menos con 48 horas de antelación.» |
9) |
En el artículo 3 sexies bis, apartado 5, se suprime la letra e). |
10) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 3 sexies ter 1. Queda prohibido, a partir del 24 de julio de 2023, facilitar el acceso a los puertos y las esclusas del territorio de la Unión a todo buque que efectúe transbordos entre buques en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro, si las autoridades competentes tienen motivos razonables para sospechar que el buque infringe las prohibiciones establecidas en el artículo 3 quaterdecies, apartados 1 y 2, y en el artículo 3 quindecies, apartados 1 y 4. 2. Una autoridad competente no concederá acceso a un buque si este no le ha notificado, con al menos 48 horas de antelación, un transbordo entre buques que se produzca dentro de la zona económica exclusiva de un Estado miembro o dentro las 12 millas náuticas desde la línea de base de la costa de dicho Estado miembro. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar que un buque acceda a un puerto o a una esclusa del territorio de la Unión, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber concluido que el acceso es necesario para fines humanitarios. 5. Cuando se deniegue una escala de acceso a un puerto de conformidad con los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de que se trate informarán inmediatamente de ello a las demás autoridades competentes de los Estados miembros. El Estado miembro de que se trate informará sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión. 6. A efectos de los apartados 1 y 2, las autoridades competentes utilizarán, además de cualquier sistema e información nacionales, la información marítima integrada disponible en el sistema de intercambio de información marítima de la Unión (SafeSeaNet) establecida de conformidad con la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Artículo 3 sexies quinquies 1. Queda prohibido, a partir del 24 de julio de 2023, facilitar el acceso a los puertos y esclusas del territorio de la Unión a todo buque respecto al que las autoridades competentes tengan motivos razonables para sospechar que, de forma ilegal, desconecte o desactive sus sistemas de identificación automática o que interfiera en los mismos, en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro, infringiendo así el punto 2.4 de la regla 19 del capítulo V del Convenio SOLAS, cuando transporte petróleo crudo y productos petrolíferos sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 3 quaterdecies, apartados 1 y 2, y en el artículo 3 quindecies, apartados 1 y 4. 2. El apartado 1 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar que un buque acceda a un puerto o una esclusa del territorio de la Unión, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber concluido que el acceso es necesario para fines humanitarios. 4. Cuando se deniegue una escala de acceso a un puerto de conformidad con el apartado 1, las autoridades competentes de que se trate informarán inmediatamente de ello a las demás autoridades competentes de los Estados miembros. El Estado miembro de que se trate informará sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión. 5. A efectos del apartado 1, las autoridades competentes utilizarán, además de cualquier sistema e información nacionales, la información marítima integrada disponible en el sistema de intercambio de información marítima de la Unión (SafeSeaNet) establecida de conformidad con la Directiva 2002/59/CE. (*2) Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).»." |
11) |
En el artículo 3 septies, apartado 2, se añade la letra siguiente:
|
12) |
El artículo 3 octies se modifica como sigue:
|
13) |
El artículo 3 nonies se modifica como sigue:
|
14) |
El artículo 3 decies se modifica como sigue:
|
15) |
Se suprime el artículo 3 undecies. |
16) |
El artículo 3 duodecies se modifica como sigue:
|
17) |
El artículo 3 terdecies se modifica como sigue:
|
18) |
En el artículo 3 quaterdecies se inserta el apartado siguiente: «3 bis. La exención prevista en el apartado 3, letra d), dejará de aplicarse a Alemania y Polonia el 23 de junio de 2023.». |
19) |
En el artículo 4, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
(*3) Última versión publicada en DO C 85 de 13.3.2020, p. 147. »." |
20) |
En el artículo 5 bis bis, apartado 3, se suprime la letra c). |
21) |
En el artículo 5 undecies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Queda prohibido vender valores negociables denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro emitidos después del 12 de abril de 2022, o en cualquier otra moneda emitidos después del 6 de agosto de 2023, o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.» |
22) |
El artículo 5 duodecies se modifica como sigue:
|
23) |
El artículo 5 quindecies se modifica como sigue:
|
24) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 5 octodecies 1. No obstante lo dispuesto en los artículos 2, 2 bis, 3 septies y 3 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia, la exportación o el tránsito a través de Rusia de los productos y tecnología a que se refieren dichos artículos, o la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios, o finaciación o asistencia financiera conexos, para la explotación y el mantenimiento de las tuberías de Caspian Pipeline Consortium (CPC) y de la infraestructura asociada necesaria para el transporte de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarias de Kazajistán y que solo se carguen, salgan o transiten por Rusia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que:
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 5 quindecies, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de servicios de auditoría, servicios de ingeniería, servicios de asesoramiento jurídico, servicios de ensayos y análisis técnicos para la explotación y el mantenimiento de las tuberías del CPC y de la infraestructura asociada necesaria para el transporte de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarios de Kazajistán y que solo se carguen, salgan o transiten por Rusia tras haber determinado que:
3. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1 y 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. 4. Al conceder una autorización con arreglo a los apartados 1 y 2, la autoridad competente exigirá la presentación de un certificado de usuario final y de informes periódicos detallados que indiquen que dichos productos, tecnología o servicios no se han desviado de su finalidad prevista durante las obras en cuestión. Dicha autoridad competente podrá imponer condiciones adicionales, de conformidad con el apartado 1.» |
25) |
El artículo 6, apartado 1, se modifica como sigue:
|
26) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 6 bis 1. El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización denegada con arreglo a los artículos 3, 3 bis, 3 ter, 3 quater, 3 quinquies, 3 sexies bis, 3 septies, 3 octies, 3 nonies, 3 decies, 3 duodecies, 3 quaterdecies, 3 quindecies, 5 bis, 5 quater, 5 quinquies, 5 duodecies, 5 quaterdecies, 5 quindecies, 5 septdecies y 12 ter en un plazo de dos semanas a partir de la denegación. 2. Antes de conceder una autorización con arreglo los artículos 3, 3 bis, 3 ter, 3 quater, 3 quinquies, 3 sexies bis, 3 septies, 3 octies, 3 nonies, 3 decies, 3 duodecies, 3 quaterdecies, 3 quindecies, 5 bis, 5 quater, 5 quinquies, 5 duodecies, 5 quaterdecies, 5 quindecies, 5 septdecies y 12 ter para una transacción que sea fundamentalmente idéntica a otra objeto de una denegación que sea objeto de una denegación que siga estando vigente, emitida por otro u otros Estados miembros, todo Estado miembro deberá consultar primero al Estado o Estados miembros que hayan emitido las denegaciones. Si, una vez efectuadas dichas consultas, el Estado miembro de que se trate decide conceder una autorización, informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión y facilitará toda la información pertinente para explicar dicha decisión. Artículo 6 ter 1. En consonancia con el respeto de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes garantizada en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, cuando proceda, sin perjuicio de las normas relativas a la confidencialidad de la información que obre en poder de las autoridades judiciales, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:
2. El Estado miembro de que se trate transmitirá a la Comisión cualquier información pertinente recibida con arreglo al apartado 1 en un plazo de un mes a partir de su recepción. El Estado miembro de que se trate podrá transmitir dicha información de forma anonimizada si una autoridad investigadora o judicial la ha declarado confidencial en el contexto de investigaciones penales o procesos judiciales penales en curso. 3. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros. 4. Toda información facilitada o recibida por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el presente artículo se utilizará por dichas autoridades exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido. |
27) |
En el artículo 12 bis, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. A efectos del presente Reglamento, se designa a la Comisión como “responsable del tratamiento” en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con las actividades de tratamiento necesarias para llevar a cabo las funciones a que se refiere el apartado 1. 3. Las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las autoridades de control del cumplimiento, las autoridades aduaneras en el sentido del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), las autoridades competentes en el sentido del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5) y de la Directiva 2014/65/UE, así como los administradores de registros oficiales en los que se inscriba a las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades y los organismos, así como los bienes muebles o inmuebles, tratarán e intercambiarán sin demora información, incluidos los datos personales, y, si fuese necesario, la información a que se refiere el artículo 6 ter, apartado 1, con otras autoridades competentes de su Estado miembro, o de otros Estados miembros y con la Comisión, si dicho tratamiento e intercambio son necesarios para ejercer las funciones de la autoridad encargada del tratamiento o de la autoridad receptora en el marco del presente Reglamento, en particular cuando detecten casos de infracción o elusión, consumadas o en tentativa, de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas relativas a la confidencialidad de la información que obra en poder de las autoridades judiciales. (*4) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)." (*5) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).»." |
28) |
El artículo 12 ter se modifica como sigue:
|
29) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 12 septies 1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos y tecnología enumerados en el anexo XXXIII, sean o no originarios de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo del tercer país especificado en dicho anexo. 2. Queda prohibido:
3. El anexo XXXIII incluirá solo los productos y tecnología sensibles de doble uso, o los productos y la tecnología que puedan contribuir a la mejora de las capacidades militares, tecnológicas o industriales de Rusia o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad de Rusia, de manera que se refuerce su capacidad para hacer frente a la guerra, y cuya exportación a Rusia esté prohibida en virtud del presente Reglamento y que presenten un riesgo elevado y continuo de ser vendidos, suministrados, transferidos o exportados de terceros países a Rusia tras su venta, suministro, transferencia o exportación desde la Unión. En el anexo XXXIII se especificarán, para cada artículo de productos o tecnología enumerados, los terceros países a los que está prohibida su venta, suministro, transferencia o exportación. El anexo XXXIII incluirá solo a los terceros países que, según el Consejo, no hayan impedido sistemática y persistentemente la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Rusia de los productos y tecnología enumerados en dicho anexo, exportados desde la Unión, a pesar de la comunicación y la asistencia previas de la Unión al país en cuestión. 4. Si la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de un producto o tecnología enumerados en el anexo XXXIII a una persona física o jurídica, entidad u organismo de Rusia o para su utilización en Rusia no están prohibidos en virtud de determinadas exenciones establecidas en el presente Reglamento, no se prohibirá su venta, suministro, transferencia o exportación a una persona física o jurídica, entidad u organismo de el tercer país especificado, siempre que se cumplan las mismas condiciones aplicables en virtud del presente Reglamento para la exportación a Rusia o para su utilización en Rusia. 5. Si la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de un producto o tecnología enumerados en el anexo XXXIII a una persona física o jurídica, entidad u organismo de Rusia o para su utilización en Rusia puede ser autorizada por las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento, podrá autorizarse su venta, suministro, transferencia o exportación a una persona física o jurídica, entidad u organismo deltercer país especificado, siempre que se cumplan las mismas condiciones aplicables a las derogaciones para la exportación a Rusia o para su utilización en Rusia.» |
30) |
El anexo IV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
31) |
El anexo VII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
32) |
El anexo VIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. |
33) |
El anexo XV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento. El presente punto se aplicará con respecto a una o varias de las entidades a que se refiere el anexo IV del presente Reglamento a partir del 1 de octubre de 2023 y siempre que el Consejo, tras examinar los casos respectivos, así lo decida mediante un acto de ejecución. |
34) |
El anexo XVII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento. |
35) |
El anexo XVIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento. |
36) |
El anexo XXI se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento. |
37) |
Se suprime el anexo XXII. |
38) |
El anexo XXIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento. |
39) |
El anexo XXIX se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento. |
40) |
El anexo XXXIII se añade de conformidad con lo dispuesto en el anexo X del presente Reglamento. |
41) |
El anexo XXXV se añade de conformidad con el anexo XI del presente Reglamento |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) Véase la página 451 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
(4) Decisión 2014/145/PESC, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).
(5) Anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), regla 42; Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).
(6) Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (DO L 308 de 29.10.2014, p. 82).
(7) Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128).
(8) Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53).
ANEXO I
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IV
El presente anexo enumera las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que son usuarios finales militares, que forman parte del complejo militar-industrial ruso o que tienen vínculos comerciales o de otro tipo con el sector de la defensa y la seguridad de Rusia o que lo apoyan de otro modo. Estas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contribuyen a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Incluyen a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de terceros países distintos de Rusia. Su inclusión en el presente anexo no implica ninguna atribución de responsabilidad por sus acciones al territorio en el que operan.
Lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren los artículos 2, apartado 7, 2 bis, apartado 7, y 2 ter, apartado 1
1. |
JSC Sirius (Rusia) |
2. |
OJSC Stankoinstrument (Rusia) |
3. |
OAO JSC Chemcomposite (Rusia) |
4. |
JSC Kalashnikov (Rusia) |
5. |
JSC Tula Arms Plant (Rusia) |
6. |
NPK Technologii Maschinostrojenija (Rusia) |
7. |
OAO Wysokototschnye Kompleksi (Rusia) |
8. |
OAO Almaz Antey (Rusia) |
9. |
OAO NPO Bazalt (Rusia) |
10. |
Amiralty Shipyard JSC (Rusia) |
11. |
Aleksandrov Scientific Research Technological Institute NITI (Rusia) |
12. |
Argut OOO (Rusia) |
13. |
Centro de Comunicaciones del Ministerio de Defensa (Rusia) |
14. |
Federal Research Center Boreskov Institute of Catalysis (Rusia) |
15. |
Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia |
16. |
Unidad Especial de Vuelo de la Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia |
17. |
Federal State Unitary Enterprise Dukhov Automatics Research Institute (VNIIA) (Rusia) |
18. |
Servicio de Inteligencia Exterior (SVR) (Rusia) |
19. |
Dirección Principal del Centro Forense de la Región de Nizhniy Novgorod del Ministerio del Interior (Rusia) |
20. |
Centro Internacional de Óptica Cuántica y Tecnologías Cuánticas (Centro Cuántico Ruso) (Rusia) |
21. |
Irkut Corporation (Rusia) |
22. |
Irkut Research and Production Corporation Public Joint Stock Company (Rusia) |
23. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Machinery (Rusia) |
24. |
JSC Central Research Institute of Machine Building (JSC TsNIIMash) (Rusia) |
25. |
JSC Kazan Helicopter Plant Repair Service (Rusia) |
26. |
JSC Shipyard Zaliv (Zaliv Shipbuilding yard) (República Autónoma de Crimea, anexionada ilegalmente por Rusia) |
27. |
JSC Rocket and Space Centre - Progress (Rusia) |
28. |
Kamensk-Uralsky Metallurgical Works J.S. Co. (Rusia) |
29. |
Kazan Helicopter Plant PJSC (Rusia) |
30. |
Komsomolsk-na-Amur Aviation Production Organization (KNAAPO) (Rusia) |
31. |
Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia |
32. |
Instituto de Física y Tecnología de Moscú (Rusia) |
33. |
NPO High Precision Systems JSC (Rusia) |
34. |
NPO Splav JSC (Rusia) |
35. |
OPK Oboronprom (Rusia) |
36. |
PJSC Beriev Aircraft Company (Rusia) |
37. |
PJSC Irkut Corporation (Rusia) |
38. |
PJSC Kazan Helicopters (Rusia) |
39. |
POLYUS Research Institute of M.F. Stelmakh Joint Stock Company (Rusia) |
40. |
Promtech-Dubna, JSC (Rusia) |
41. |
Public Joint Stock Company United Aircraft Corporation (Rusia) |
42. |
Radiotechnical and Information Systems (RTI) Concern (Rusia) |
43. |
Rapart Services LLC (Rusia) |
44. |
Rosoboronexport OJSC (ROE) (Rusia) |
45. |
Rostec (Russian Technologies State Corporation) (Rusia) |
46. |
Rostekh – Azimuth (Rusia) |
47. |
Russian Aircraft Corporation MiG (Rusia) |
48. |
Russian Helicopters JSC (Rusia) |
49. |
SP KVANT (Sovmestnoe Predpriyatie Kvantovye Tekhengii) (Rusia) |
50. |
Sukhoi Aviation JSC (Rusia) |
51. |
Sukhoi Civil Aircraft (Rusia) |
52. |
Tactical Missiles Corporation JSC (Rusia) |
53. |
Tupolev JSC (Rusia) |
54. |
UEC-Saturn (Rusia) |
55. |
United Aircraft Corporation (Rusia) |
56. |
JSC AeroKompozit (Rusia) |
57. |
United Engine Corporation (Rusia) |
58. |
UEC-Aviadvigatel JSC (Rusia) |
59. |
United Instrument Manufacturing Corporation (Rusia) |
60. |
United Shipbuilding Corporation (Rusia) |
61. |
JSC PO Sevmash (Rusia) |
62. |
Krasnoye Sormovo Shipyard (Rusia) |
63. |
Severnaya Shipyard (Rusia) |
64. |
Shipyard Yantar (Rusia) |
65. |
UralVagonZavod (Rusia) |
66. |
Baikal Electronics (Rusia) |
67. |
Center for Technological Competencies in Radiophtonics (Rusia) |
68. |
Central Research and Development Institute Tsiklon (Rusia) |
69. |
Crocus Nano Electronics (Rusia) |
70. |
Dalzavod Ship-Repair Center (Rusia) |
71. |
Elara (Rusia) |
72. |
Electronic Computing and Information Systems (Rusia) |
73. |
ELPROM (Rusia) |
74. |
Engineering Center Ltd. (Rusia) |
75. |
Forss Technology Ltd. (Rusia) |
76. |
Integral SPB (Rusia) |
77. |
JSC Element (Rusia) |
78. |
JSC Pella-Mash (Rusia) |
79. |
JSC Shipyard Vympel (Rusia) |
80. |
Kranark LLC (Rusia) |
81. |
Lev Anatolyevich Yershov (Ershov) (Rusia) |
82. |
LLC Center (Rusia) |
83. |
MCST Lebedev (Rusia) |
84. |
Miass Machine-Building Factory (Rusia) |
85. |
Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk (Rusia) |
86. |
MPI VOLNA (Rusia) |
87. |
N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering (Rusia) |
88. |
Nerpa Shipyard (Rusia) |
89. |
NM-Tekh (Rusia) |
90. |
Novorossiysk Shipyard JSC (Rusia) |
91. |
NPO Electronic Systems (Rusia) |
92. |
NPP Istok (Rusia) |
93. |
NTC Metrotek (Rusia) |
94. |
OAO GosNIIkhimanalit (Rusia) |
95. |
OAO Svetlovskoye Predpriyatiye Era (Rusia) |
96. |
OJSC TSRY (Rusia) |
97. |
OOO Elkomtekh (Elkomtex) (Rusia) |
98. |
OOO Planar (Rusia) |
99. |
OOO Sertal (Rusia) |
100. |
Photon Pro LLC (Rusia) |
101. |
PJSC Zvezda (Rusia) |
102. |
Amur Shipbuilding Factory PJSC (Rusia) |
103. |
AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC (Rusia) |
104. |
AO Kronshtadt (Rusia) |
105. |
Avant Space LLC (Rusia) |
106. |
Production Association Strela (Rusia) |
107. |
Radioavtomatika (Rusia) |
108. |
Research Center Module (Rusia) |
109. |
Robin Trade Limited (Rusia) |
110. |
R.Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships (Rusia) |
111. |
Rubin Sever Design Bureau (Rusia) |
112. |
Russian Space Systems (Rusia) |
113. |
Rybinsk Shipyard Engineering (Rusia) |
114. |
Scientific Research Institute of Applied Chemistry (Rusia) |
115. |
Scientific-Research Institute of Electronics (Rusia) |
116. |
Scientific Research Institute of Hypersonic Systems (Rusia) |
117. |
Scientific Research Institute NII Submikron (Rusia) |
118. |
Sergey Ionov (Rusia) |
119. |
Serniya Engineering (Rusia) |
120. |
Severnaya Verf Shipbuilding Factory (Rusia) |
121. |
Ship Maintenance Center Zvezdochka (Rusia) |
122. |
State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS) (Rusia) |
123. |
State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya (Rusia) |
124. |
State Scientific Center AO GNTs RF-FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute (Rusia) |
125. |
State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash) (Rusia) |
126. |
Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center (Rusia) |
127. |
UAB Pella-Fjord (Rusia) |
128. |
United Shipbuilding Corporation JSC 35th Shipyard (Rusia) |
129. |
United Shipbuilding Corporation JSC Astrakhan Shipyard (Rusia) |
130. |
United Shipbuilding Corporation JSC Aysberg Central Design Bureau (Rusia) |
131. |
United Shipbuilding Corporation JSC Baltic Shipbuilding Factory (Rusia) |
132. |
United Shipbuilding Corporation JSC Krasnoye Sormovo Plant OJSC (Rusia) |
133. |
United Shipbuilding Corporation JSC SC Zvyozdochka (Rusia) |
134. |
United Shipbuilding Corporation Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar (Rusia) |
135. |
United Shipbuilding Corporation Scientific Research Design Technological Bureau Onega (Rusia) |
136. |
United Shipbuilding Corporation Sredne-Nevsky Shipyard (Rusia) |
137. |
Ural Scientific Research Institute for Composite Materials (Rusia) |
138. |
Urals Project Design Bureau Detal (Rusia) |
139. |
Vega Pilot Plant (Rusia) |
140. |
Vertikal LLC (Rusia) |
141. |
Vladislav Vladimirovich Fedorenko (Rusia) |
142. |
VTK Ltd (Rusia) |
143. |
Yaroslavl Shipbuilding Factory (Rusia) |
144. |
ZAO Elmiks-VS (Rusia) |
145. |
ZAO Sparta (Rusia) |
146. |
ZAO Svyaz Inzhiniring (Rusia) |
147. |
46th TSNII Central Scientific Research Institute (Rusia) |
148. |
Alagir Resistor Factory (Rusia) |
149. |
All-Russian Research Institute of Optical and Physical Measurements (Rusia) |
150. |
All-Russian Scientific-Research Institute Etalon JSC (Rusia) |
151. |
Almaz JSC (Rusia) |
152. |
Arzam Scientific Production Enterprise Temp Avia (Rusia) |
153. |
Automated Procurement System for State Defense Orders, LLC (Rusia) |
154. |
Dolgoprudniy Design Bureau of Automatics (DDBA JSC) (Rusia) |
155. |
Electronic Computing Technology Scientific-Research Center JSC (Rusia) |
156. |
Electrosignal JSC (Rusia) |
157. |
Energiya JSC (Rusia) |
158. |
Engineering Center Moselectronproekt (Rusia) |
159. |
Etalon Scientific and Production Association (Rusia) |
160. |
Evgeny Krayushin (Rusia) |
161. |
Foreign Trade Association Mashpriborintorg (Rusia) |
162. |
Ineko LLC (Rusia) |
163. |
Informakustika JSC (Rusia) |
164. |
Instituto de Física de Alta Energía (Rusia) |
165. |
Institute of Theoretical and Experimental Physics (Rusia) |
166. |
Inteltech PJSC (Rusia) |
167. |
ISE SO RAN Institute of High-Current Electronics (Rusia) |
168. |
Kaluga Scientific-Research Institute of Telemechanical Devices JSC (Rusia) |
169. |
Kulon Scientific-Research Institute JSC (Rusia) |
170. |
Lutch Design Office JSC (Rusia) |
171. |
Meteor Plant JSC (Rusia) |
172. |
Moscow Communications Research Institute JSC (Rusia) |
173. |
Moscow Order of the Red Banner of Labor Research Radio Engineering Institute JSC (Rusia) |
174. |
NPO Elektromechaniki JSC (Rusia) |
175. |
Omsk Production Union Irtysh JSC (Rusia) |
176. |
Omsk Scientific-Research Institute of Instrument Engineering JSC (Rusia) |
177. |
Optron, JSC (Rusia) |
178. |
Pella Shipyard OJSC (Rusia) |
179. |
Polyot Chelyabof Radio Plant JSC (Rusia) |
180. |
Pskov Distance Communications Equipment Plant (Rusia) |
181. |
Radiozavod JSC (Rusia) |
182. |
Razryad JSC (Rusia) |
183. |
Research Production Association Mars (Rusia) |
184. |
Ryazan Radio-Plant (Rusia) |
185. |
Scientific Production Center Vigstar JSC (Rusia) |
186. |
Scientific Production Enterprise Radiosviaz (Rusia) |
187. |
Scientific Research Institute Ferrite-Domen (Rusia) |
188. |
Scientific Research Institute of Communication Management Systems (Rusia) |
189. |
Scientific-Production Association and Scientific-Research Institute of Radio- Components (Rusia) |
190. |
Scientific Production Enterprise Radiosviaz (Rusia) |
191. |
Scientific-Production Enterprise Svyaz (Rusia) |
192. |
Scientific-Production Enterprise Almaz JSC (Rusia) |
193. |
Scientific-Production Enterprise Salyut JSC (Rusia) |
194. |
Scientific-Production Enterprise Volna (Rusia) |
195. |
Scientific-Production Enterprise Vostok JSC (Rusia) |
196. |
Scientific-Research Institute Argon (Rusia) |
197. |
Scientific-Research Institute and Factory Platan (Rusia) |
198. |
Scientific-Research Institute of Automated Systems and Communications ComplexesNeptune JSC (Rusia) |
199. |
Special Design and Technical Bureau for Relay Technology (Rusia) |
200. |
Special Design Bureau Salute JSC (Rusia) |
201. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Salute (Rusia) |
202. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company State Machine Building Design Bureau Vympel By Name I.I.Toropov (Rusia) |
203. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company URALELEMENT (Rusia) |
204. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Dagdiesel (Rusia) |
205. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Scientific Research Institute of Marine Heat Engineering (Rusia) |
206. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company PA Strela (Rusia) |
207. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Kulakov (Rusia) |
208. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo (Rusia) |
209. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo-service (Rusia) |
210. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Saratov Radio Instrument Plant (Rusia) |
211. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Severny Press (Rusia) |
212. |
Tactical Missile Company, Joint-Stock Company Research Center for Automated Design (Rusia) |
213. |
Tactical Missile Company, KB Mashinostroeniya (Rusia) |
214. |
Tactical Missile Company, NPO Electromechanics (Rusia) |
215. |
Tactical Missile Company, NPO Lightning (Rusia) |
216. |
Tactical Missile Company, Petrovsky Electromechanical Plant Molot (Rusia) |
217. |
Tactical Missile Company, PJSC MBDB ISKRA (Rusia) |
218. |
Tactical Missile Company, PJSC ANPP Temp Avia (Rusia) |
219. |
Tactical Missile Company, Raduga Design Bureau (Rusia) |
220. |
Tactical Missile Corporation, Central Design Bureau of Automation (Rusia) |
221. |
Tactical Missile Corporation, 711 Aircraft Repair Plant (Rusia) |
222. |
Tactical Missile Corporation, AO GNPP Region (Rusia) |
223. |
Tactical Missile Corporation, AO TMKB Soyuz (Rusia) |
224. |
Tactical Missile Corporation, Azov Optical and Mechanical Plant (Rusia) |
225. |
Tactical Missile Corporation, Concern MPO - Gidropribor (Rusia) |
226. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company KRASNY GIDROPRESS (Rusia) |
227. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Avangard (Rusia) |
228. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Concern Granit-Electron (Rusia) |
229. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Elektrotyaga (Rusia) |
230. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company GosNIIMash (Rusia) |
231. |
Tactical Missile Corporation, RKB Globus (Rusia) |
232. |
Tactical Missile Corporation, Smolensk Aviation Plant (Rusia) |
233. |
Tactical Missile Corporation, TRV Engineering (Rusia) |
234. |
Tactical Missile Corporation, Ural Design Bureau Detal (Rusia) |
235. |
Tactical Missile Corporation, Zvezda-Strela Limited Liability Company (Rusia) |
236. |
Tambov Plant (TZ) October (Rusia) |
237. |
United Shipbuilding Corporation Production Association Northern Machine Building Enterprise (Rusia) |
238. |
United Shipbuilding Corporation 5th Shipyard (Rusia) |
239. |
Federal Center for Dual-Use Technology (FTsDT) Soyuz (Rusia) |
240. |
Turayev Machine Building Design Bureau Soyuz (Rusia) |
241. |
Zhukovskiy Central Aerohydrodynamics Institute (TsAGI) (Rusia) |
242. |
Rosatomflot (Rusia) |
243. |
Lyulki Experimental-Design Bureau (Rusia) |
244. |
Lyulki Science and Technology Center (Rusia) |
245. |
AO Aviaagregat (Rusia) |
246. |
Central Aerohydrodynamic Institute (TsAGI) (Rusia) |
247. |
Closed Joint Stock Company Turborus (Turborus) (Rusia) |
248. |
Federal Autonomous Institution Central Institute of Engine-Building N.A. P.I. Baranov; Central Institute of Aviation Motors (CIAM) (Rusia) |
249. |
Federal State Budgetary Institution National Research Center Institute N.A. N.E. Zhukovsky (Zhukovsky National Research Institute) (Rusia) |
250. |
Federal State Unitary Enterprise State Scientific-Research Institute for Aviation Systems (GosNIIAS) (Rusia) |
251. |
Joint Stock Company 123 Aviation Repair Plant (123 ARZ) (Rusia) |
252. |
Joint Stock Company 218 Aviation Repair Plant (218 ARZ) (Rusia) |
253. |
Joint Stock Company 360 Aviation Repair Plant (360 ARZ) (Rusia) |
254. |
Joint Stock Company 514 Aviation Repair Plant (514 ARZ) (Rusia) |
255. |
Joint Stock Company 766 UPTK (Rusia) |
256. |
Joint Stock Company Aramil Aviation Repair Plant (AARZ) (Rusia) |
257. |
Joint Stock Company Aviaremont (Aviaremont) (Rusia) |
258. |
Joint Stock Company Flight Research Institute N.A. M.M. Gromov (FRI Gromov) (Rusia) |
259. |
Joint Stock Company Metallist Samara (Metallist Samara) (Rusia) |
260. |
Joint Stock Company Moscow Machine-Building Enterprise named after V. V. Chernyshev (MMP V.V. Chernyshev) (Rusia) |
261. |
JSC NII Steel (Rusia) |
262. |
Joint Stock Company Remdizel (Rusia) |
263. |
Joint Stock Company Special Industrial and Technical Base Zvezdochka (SPTB Zvezdochka) (Rusia) |
264. |
Joint Stock Company STAR (Rusia) |
265. |
Joint Stock Company Votkinsk Machine Building Plant (Rusia) |
266. |
Joint Stock Company Yaroslav Radio Factory (Rusia) |
267. |
Joint Stock Company Zlatoustovsky Machine Building Plant (JSC Zlatmash) (Rusia) |
268. |
Limited Liability Company Center for Specialized Production OSK Propulsion (OSK Propulsion) (Rusia) |
269. |
Lytkarino Machine-Building Plant (Rusia) |
270. |
Moscow Aviation Institute (Rusia) |
271. |
Moscow Institute of Thermal Technology (Rusia) |
272. |
Omsk Motor-Manufacturing Design Bureau (Rusia) |
273. |
Open Joint Stock Company 170 Flight Support Equipment Repair Plant (170 RZ SOP) (Rusia) |
274. |
Open Joint Stock Company 20 Aviation Repair Plant (20 ARZ) (Rusia) |
275. |
Open Joint Stock Company 275 Aviation Repair Plant (275 ARZ) (Rusia) |
276. |
Open Joint Stock Company 308 Aviation Repair Plant (308 ARZ) (Rusia) |
277. |
Open Joint Stock Company 32 Repair Plant of Flight Support Equipment (32 RZ SOP) (Rusia) |
278. |
Open Joint Stock Company 322 Aviation Repair Plant (322 ARZ) (Rusia) |
279. |
Open Joint Stock Company 325 Aviation Repair Plant (325 ARZ) (Rusia) |
280. |
Open Joint Stock Company 680 Aircraft Repair Plant (680 ARZ) (Rusia) |
281. |
Open Joint Stock Company 720 Flight Support Equipment Repair Plant (720 RZ SOP) (Rusia) |
282. |
Open Joint Stock Company Volgograd Radio-Technical Equipment Plant (VZ RTO) (Rusia) |
283. |
Public Joint Stock Company Agregat (PJSC Agregat) (Rusia) |
284. |
Salute Gas Turbine Research and Production Center (Rusia) |
285. |
Scientific-Production Association Vint of Zvezdochka Shipyard (SPU Vint) (Rusia) |
286. |
Scientific Research Institute of Applied Acoustics (NIIPA) (Rusia) |
287. |
Siberian Scientific-Research Institute of Aviation N.A. S.A. Chaplygin (SibNIA) (Rusia) |
288. |
Software Research Institute (Rusia) |
289. |
Subsidiary Sevastopol Naval Plant of Zvezdochka Shipyard (Sevastopol Naval Plant) (Ciudad de Sebastopol, anexionada ilegalmente por Rusia) |
290. |
Tula Arms Plant (Rusia) |
291. |
Russian Institute of Radio Navigation and Time (Rusia) |
292. |
Federal Technical Regulation and Metrology Agency (Rosstandart) (Rusia) |
293. |
Federal State Budgetary Institution of Science P.I. K.A. Valiev RAS of the Ministry of Science and Higher Education of Russia (FTIAN) (Rusia) |
294. |
Federal State Unitary Enterprise All-Russian Research Institute of Physical, Technical and Radio Engineering Measurements (VNIIFTRI) (Rusia) |
295. |
Institute of Physics Named After P.N. Lebedev of the Russian Academy of Sciences (LPI) (Rusia) |
296. |
The Institute of Solid-State Physics of the Russian Academy of Sciences (ISSP) (Rusia) |
297. |
Rzhanov Institute of Semiconductor Physics, Siberian Branch of Russian Academy of Sciences (IPP SB RAS) (Rusia) |
298. |
UEC-Perm Engines, JSC (Rusia) |
299. |
Ural Works of Civil Aviation, JSC (Rusia) |
300. |
Central Design Bureau for Marine Engineering Rubin, JSC (Rusia) |
301. |
Aeropribor-Voskhod, JSC (Rusia) |
302. |
Aerospace Equipment Corporation, JSC (Rusia) |
303. |
Central Research Institute of Automation and Hydraulics (CNIIAG), JSC (Rusia) |
304. |
Aerospace Systems Design Bureau, JSC (Rusia) |
305. |
Afanasyev Technomac, JSC (Rusia) |
306. |
Ak Bars Shipbuilding Corporation, CJSC (Rusia) |
307. |
AGAT, Gavrilov-Yaminskiy Machine-Building Plant, JSC (Rusia) |
308. |
Almaz Central Marine Design Bureau, JSC (Rusia) |
309. |
Joint Stock Company Eleron (Rusia) |
310. |
AO Rubin (Rusia) |
311. |
Branch of AO Company Sukhoi Yuri Gagarin Komsomolsk-on-Amur Aircraft Plant (Rusia) |
312. |
Branch of PAO II – Aviastar (Rusia) |
313. |
Branch of RSK MiG Nizhny Novgorod Aircraft-Construction Plant Sokol (Rusia) |
314. |
Chkalov Novosibirsk Aviation Plant (Rusia) |
315. |
Joint Stock Company All-Russian Scientific-Research Institute Gradient (Rusia) |
316. |
Joint Stock Company Almatyevsk Radiopribor Plant (JSC AZRP) (Rusia) |
317. |
Joint Stock Company Experimental-Design Bureau Elektroavtomatika in the name of P.A. Efimov (Rusia) |
318. |
Joint Stock Company Industrial Controls Design Bureau (Rusia) |
319. |
Joint Stock Company Kazan Instrument-Engineering and Design Bureau (Rusia) |
320. |
Joint Stok Company Microtechnology (Rusia) |
321. |
Phasotron Scientific-Research Institute of Radio-Engineering (Rusia) |
322. |
Joint Stock Company Radiopribor (Rusia) |
323. |
Joint Stock Company Ramensk Instrument-Engineering Bureau (Rusia) |
324. |
Joint Stock Company Research and Production Center SAPSAN (Rusia) |
325. |
Joint Stock Company Rychag (Rusia) |
326. |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Izmeritel (Rusia) |
327. |
Joint Stock Company Scientific-Production Union for Radioelectronics named after V.I. Shimko (Rusia) |
328. |
Joint Stock Company Taganrog Communications Scientific-Research Institute (Rusia) |
329. |
Joint Stock Company Urals Instrument-Engineering Plant (Rusia) |
330. |
Joint Stock Company Vzlet Engineering Testing Support (Rusia) |
331. |
Joint Stock Company Zhiguli Radio Plant (Rusia) |
332. |
Joint Stock Company Bryansk Electromechanical Plant (Rusia) |
333. |
Public Joint Stock Company Moscow Institute of Electro-Mechanics and Automation (Rusia) |
334. |
Public Joint Stock Company Stavropol Radio Plant Signal (Rusia) |
335. |
Public Joint Stock Company Techpribor (Rusia) |
336. |
Joint Stock Company Ramensky Instrument-Engineering Plant (Rusia) |
337. |
V.V. Tarasov Avia Avtomatika (Rusia) |
338. |
Design Bureau of Chemical Machine Building KBKhM (Rusia) |
339. |
Far Eastern Shipbuilding and Ship Repair Center (Rusia) |
340. |
Ilyushin Aviation Complex Branch: Myasishcheva Experimental Mechanical Engineering Plant (Rusia) |
341. |
Institute of Marine Technology Problems Far East Branch Russian Academy of Sciences (Rusia) |
342. |
Irkutsk Aviation Plant (Rusia) |
343. |
Joint Stock Company Aerocomposit Ulyanovsk Plant (Rusia) |
344. |
Joint Stock Company Experimental Design Bureau named after A.S. Yakovlev (Rusia) |
345. |
Joint Stock Company Federal Research and Production Center Altai (Rusia) |
346. |
Joint Stock Company Head Special Design Bureau Prozhektor (Rusia) |
347. |
Joint Stock Company Ilyushin Aviation Complex (Rusia) |
348. |
Joint Stock Company Lazurit Central Design Bureau (Rusia) |
349. |
Joint Stock Company Research and Development Enterprise Protek (Rusia) |
350. |
Joint Stock Company SPMDB Malachite (Rusia) |
351. |
Joint Stock Company Votkinsky Zavod (Rusia) |
352. |
Kalyazinsky Machine Building Factory – Branch of RSK MiG (Rusia) |
353. |
Main Directorate of Deep-Sea Research of the Ministry of Defense of the Russian Federation (Rusia) |
354. |
NPP Start (Rusia) |
355. |
OAO Radiofizika (Rusia) |
356. |
P.A. Voronin Lukhovitsk Aviation Plant, branch of RSK MiG (Rusia) |
357. |
Public Joint Stock Company Bryansk Special Design Bureau (Rusia) |
358. |
Public Joint Stock Company Voronezh Joint Stock Aircraft Company (Rusia) |
359. |
Radio Technical Institute named after A. L. Mints (Rusia) |
360. |
Russian Federal Nuclear Center – All-Russian Research Institute of Experimental Physics (Rusia) |
361. |
Shvabe JSC (Rusia) |
362. |
Special Technological Center LLC (Rusia) |
363. |
St. Petersburg Marine Bureau of Machine Building Malakhit (Rusia) |
364. |
St. Petersburg Naval Design Bureau Almaz (Rusia) |
365. |
St. Petersburg Shipbuilding Institution Krylov 45 (Rusia) |
366. |
Strategic Control Posts Corporation (Rusia) |
367. |
V.A. Trapeznikov Institute of Control Sciences of Russian Academy of Sciences (Rusia) |
368. |
Vladimir Design Bureau for Radio Communications OJSC (Rusia) |
369. |
Voentelecom JSC (Rusia) |
370. |
A.A. Kharkevich Institute for Information Transmission Problems (IITP), Russian Academy of Sciences (RAS) (Rusia) |
371. |
Ak Bars Holding (Rusia) |
372. |
Special Research Bureau for Automation of Marine Researches Far East Branch Russian Academy of Sciences (Rusia) |
373. |
Systems of Biological Synthesis LLC (Rusia) |
374. |
Borisfen, JSC (Rusia) |
375. |
Barnaul cartridge plant, JSC (Rusia) |
376. |
Concern Avrora Scientific and Production Association, JSC (Rusia) |
377. |
Bryansk Automobile Plant, JSC (Rusia) |
378. |
Burevestnik Central Research Institute, JSC (Rusia) |
379. |
Research Institute of Space Instrumentation, JSC (Rusia) |
380. |
Arsenal Machine-building plant, OJSC (Rusia) |
381. |
Central Design Bureau of Automatics, JSC (Rusia) |
382. |
Zelenodolsk Design Bureau, JSC (Rusia) |
383. |
Zavod Elecon, JSC (Rusia) |
384. |
VMP Avitec, JSC (Rusia) |
385. |
JSC V. Tikhomirov Scientific Research Institute of Instrument Design (Rusia) |
386. |
Tulatochmash, JSC (Rusia) |
387. |
PJSC I.S. Brook INEUM (Rusia) |
388. |
SPE Krasnoznamenets, JSC (Rusia) |
389. |
SPA Pribor named after S.S. Golembiovsky, SC (Rusia) |
390. |
SPA Impuls, JSC (Rusia) |
391. |
RusBITech (Rusia) |
392. |
ROTOR 43 (Rusia) |
393. |
Rostov optical and mechanical plant, PJSC (Rusia) |
394. |
RATEP, JSC (Rusia) |
395. |
PLAZ (Rusia) |
396. |
OKB Technika (Rusia) |
397. |
Ocean Chips (Rusia) |
398. |
Nudelman Precision Engineering Design Bureau (Rusia) |
399. |
Angstrem JSC (Rusia) |
400. |
NPCAP (Rusia) |
401. |
Novosibirsk Plant of Artificial Fibre (Rusia) |
402. |
Novosibirsk Cartridge Plant, JSC (SIBFIRE) (Rusia) |
403. |
Novator DB (Rusia) |
404. |
NIMI named after V.V. BAHIREV, JSC (Rusia) |
405. |
NII Stali JSC (Rusia) |
406. |
Nevskoe Design Bureau, JSC (Rusia) |
407. |
Neva Electronica JSC (Rusia) |
408. |
ENICS (Rusia) |
409. |
JSC Makeyev Design Bureau (Rusia) |
410. |
KURGANPRIBOR, JSC (Rusia) |
411. |
Ural Optical-Mechanical Plant E.S. Yalamova, JSC (Rusia) |
412. |
Ramenskoye Engineering Design Office, JSC (Rusia) |
413. |
Vologda Optical and Mechanical Plant, JSC (Rusia) |
414. |
Videoglaz Project (Rusia) |
415. |
Innovative Underwater Technologies, LLC (Rusia) |
416. |
Ulyanovsk Mechanical Plant (Rusia) |
417. |
All-Russian Research Institute of Radio Engineering (Rusia) |
418. |
PJSC Scientific and Production Association Almaz named after Academician A.A. Raspletin (Rusia) |
419. |
Concern OJSC - KIZLYAR ELECTRO-MECHANICAL PLANT (Rusia) |
420. |
Concern Oceanpribor, JSC (Rusia) |
421. |
JSC Zelenogradsky Nanotechnology Center (Rusia) |
422. |
JSC Elektronstandart Pribor (Rusia) |
423. |
JSC Urals Optical-Mechanical Plant named after Mr E.S Yalamov (Rusia) |
424. |
Ramenskoye Instrument-Making Design Bureau, JSC (Rusia) |
425. |
Special Technology Centre Limited Liability Company (Rusia) |
426. |
Vest Ost Limited Liability (Rusia) |
427. |
Trade-Component LLC (Rusia) |
428. |
Radiant Electronic Components JSC (Rusia) |
429. |
JSC ICC Milandr (Rusia) |
430. |
SMT iLogic LLC (Rusia) |
431. |
Device Consulting (Rusia) |
432. |
Concern Radio-Electronic Technologies (Rusia) |
433. |
Technodinamika, JSC (Rusia) |
434. |
OOO UNITEK (Rusia) |
435. |
Closed Joint Stock Company TPK Linkos (Rusia) |
436. |
Closed Joint Stock Company TPK LINKOS, SUBDIVISION IN ASTRAKHAN (Rusia) |
437. |
Design and Manufacturing of Aircraft Engines (DAMA) (Irán) |
438. |
Islamic Revolutionary Guard Corps Aerospace Force (Irán) |
439. |
Islamic Revolutionary Guard Corps Research and Self-Sufficiency Jihad Organization (IRGC SSJO) (Irán) |
440. |
Oje Parvaz Mado Nafar Company (Mado) (Irán) |
441. |
Paravar Pars Company (Irán) |
442. |
Qods Aviation Industries (Irán) |
443. |
Shahed Aviation Industries (Irán) |
444. |
Concern Morinformsystem–Agat (Rusia) |
445. |
AO Papilon (Rusia) |
446. |
IT-Papillon OOO (Rusia) |
447. |
OOO Adis (Rusia) |
448. |
Papilon Systems Limited Liability Company (Rusia) |
449. |
Advanced Research Foundation (Rusia) |
450. |
Federal Service for Military-Technical Cooperation (Rusia) |
451. |
Federal State Budgetary Scientific Institution Research and Production Complex Technology Center (Rusia) |
452. |
Federal State Institution Federal Scientific Center Scientific Research Institute for System Analysis of the Russian Academy of Sciences (Rusia) |
453. |
Joint Stock Company All-Russian Research Institute Signal (Rusia) |
454. |
Joint Stock Company Center of Research and Technology Services Dinamika (Rusia) |
455. |
Joint Stock Company Concern Avtomatika (Rusia) |
456. |
Joint Stock Company Corporation Moscow Institute of Heat Technology (Rusia) |
457. |
Joint Stock Company Design Center Soyuz (Rusia) |
458. |
Joint Stock Company Design Technology Center Elektronika (Rusia) |
459. |
Joint Stock Company Institute for Scientific Research Microelectronic Equipment Progress (Rusia) |
460. |
Joint Stock Company Machine-Building Engineering Office Fakel Named After Akademika P.D. Grushina (Rusia) |
461. |
Joint Stock Company Moscow Institute of Electromechanics and Automatics (Rusia) |
462. |
Joint Stock Company North Western Regional Center of Almaz Antey Concern Obukhovsky Plant (Rusia) |
463. |
Joint Stock Company Obninsk Research and Production Enterprise Technologiya Named After A.G. Romashin (Rusia) |
464. |
Joint Stock Company Penza Electrotechnical Research Institute (Rusia) |
465. |
Joint Stock Company Production Association Sever (Rusia) |
466. |
Joint Stock Company Research Center ELINS (Rusia) |
467. |
Joint Stock Company Research and Production Association of Measuring Equipment (Rusia) |
468. |
Joint Stock Company Research and Production Enterprise Radar MMS (Rusia) |
469. |
Joint Stock Company Research and Production Enterprise Sapfir (Rusia) |
470. |
Joint Stock Company RT-Tekhpriemka (Rusia) |
471. |
Joint Stock Company Russian Research Institute Electronstandart (Rusia) |
472. |
Joint Stock Company Ryazan Plant of Metal Ceramic Instruments (Rusia) |
473. |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Digital Solutions (Rusia) |
474. |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Kontakt (Rusia) |
475. |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Topaz (Rusia) |
476. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute Giricond (Rusia) |
477. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computer Engineering NII SVT (Rusia) |
478. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electrical Carbon Products (Rusia) |
479. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic and Mechanical Devices (Rusia) |
480. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic Engineering Materials (Rusia) |
481. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Gas Discharge Devices Plasma (Rusia) |
482. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Industrial Television Rastr (Rusia) |
483. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Precision Mechanical Engineering (Rusia) |
484. |
Joint Stock Company Special Design Bureau of Computer Engineering (Rusia) |
485. |
Joint Stock Company Special Design Bureau of Control Means (Rusia) |
486. |
Joint Stock Company Special Design Bureau Turbina (Rusia) |
487. |
Joint Stock Company State Scientific Research Institute Kristall (Rusia) |
488. |
Joint Stock Company Svetlana Semiconductors (Rusia) |
489. |
Joint Stock Company Tekhnodinamika (Rusia) |
490. |
Joint Stock Company Voronezh Semiconductor Devices Factory Assembly (Rusia) |
491. |
KAMAZ Publicly Traded Company (Rusia) |
492. |
Keldysh Institute of Applied Mathematics of the Russian Academy of Sciences (Rusia) |
493. |
Limited Liability Company Research and Production Association Radiovolna (Rusia) |
494. |
Limited Liability Company RSBGroup (Rusia) |
495. |
Mitishinskiy Scientific Research Institute of Radio Measuring Instruments (Rusia) |
496. |
Open Joint Stock Company Khabarovsk Radio Engineering Plant (Rusia) |
497. |
Open Joint Stock Company Mariyskiy Machine-Building Plant (Rusia) |
498. |
Open Joint Stock Company Scientific and Production Enterprise Pulsar (Rusia) |
499. |
Public Joint Stock Company Megafon (Russia) |
500. |
Public Joint Stock Company Tutaev Motor Plant (Rusia) |
501. |
Public Joint Stock Company Vympel Interstate Corporation (Rusia) |
502. |
RT-Inform Limited Liability Company (Rusia) |
503. |
Skolkovo Foundation (Rusia) |
504. |
Skolkovo Institute of Science and Technology (Rusia) |
505. |
State Flight Testing Center Named After V.P. Chkalov (Rusia) |
506. |
Joint Stock Company Research and Production Association Named After S.A. Lavochkina (Rusia) |
507. |
VMK Limited Liability Company (Rusia) |
508. |
TESTKOMPLEKT LLC (Rusia) |
509. |
Radiopriborsnab LLC (Rusia) |
510. |
CJSC Radiotekhkomplekt (Rusia) |
511. |
Asia Pacific Links Ltd. (Hong Kong, China) |
512. |
Tordan Industry Limited (Hong Kong, China) |
513. |
Alpha Trading Investments Limited (Hong Kong, China) |
514. |
JSC NICEVT (Rusia) |
515. |
A-CONTRAKT (Rusia) |
516. |
JCS Izhevsk Motozavod Axion-holding (Rusia) |
517. |
Gorky Plant of Communication Equipment (GZAS) (Rusia) |
518. |
Nizhny Novgorod Research Institute of Radio Engineering (NNIIRT) (Rusia) |
519. |
Nizhegorodskiy televizionnyy zavod (NITEL JSC) (Rusia) |
520. |
LLC Rezonit (Rusia) |
521. |
ZAO Promelektronika (Rusia) |
522. |
TD Promelektronika LLC (Rusia) |
523. |
Tako LLC (Armenia) |
524. |
Art Logistics LLC (Rusia) |
525. |
GFK Logistics LLC (Rusia) |
526. |
Novastream Limited (Rusia) |
527. |
SKS Elektron Broker (Rusia) |
528. |
Trust Logistics (Rusia) |
529. |
GFK Logistics LLC (Rusia) |
530. |
Alfa Beta Creative LLC (Uzbekistán) |
531. |
GFK Logistics Asia LLC (Uzbekistán) |
532. |
I Jet Global DMCC (Siria) |
533. |
I Jet Global DMCC (Emiratos Árabes Unidos) |
534. |
Success Aviation Services FZC (Emiratos Árabes Unidos) |
535. |
LLC CST (Zala Aero Group) (Rusia) |
536. |
Iran Aircraft Manufacturing Industries Corporation (HESA) (Irán) |
537. |
Closed Joint Stock Company Special Design Bureau (Russia) |
538. |
Federal State Enterprise Kazan State Gunpowder Plant (Russia) |
539. |
Federal State Unitary Enterprise Central Scientific Research Institute of Chemistry and Mechanics (Russia) |
540. |
Federal State Unitary Enterprise Rostov-On-Don Research Institute of Radio Communications (Russia) |
541. |
Informtest Firm Limited Liability Company (Russia) |
542. |
Joint Stock Company 150 Aircraft Repair Plant (Russia) |
543. |
Joint Stock Company 810 Aircraft Repair Plant (Russia) |
544. |
Joint Stock Company Arzamas Instrument-Making Plant named after P.I. Plandin (Russia) |
545. |
Joint Stock Company Concern Central Institute for Scientific Research Elektropribor (Russia) |
546. |
Joint Stock Company Dux (Russia) |
547. |
Joint Stock Company Eastern Shipyard (Russia) |
548. |
Joint Stock Company Information Satellite Systems Named After Academician M.F. Reshetnev (Russia) |
549. |
Joint Stock Company Izhevsk Electromechanical Plant Kupol (Russia) |
550. |
Joint Stock Company Kazan Optical-Mechanical Plant (Russia) |
551. |
Joint Stock Company Khabarovsk Shipbuilding Yard (Russia) |
552. |
Joint Stock Company Machine Building Company Vityaz (Russia) |
553. |
Joint Stock Company Management Company Radiostandard (Russia) |
554. |
Joint Stock Company Marine Instrument Engineering Corporation (Russia) |
555. |
Joint Stock Company NII Gidrosvyazi Shtil (Russia) |
556. |
Joint Stock Company Nizhny Novgorod Plant of the 70th Anniversary of Victory (Russia) |
557. |
Joint Stock Company Northern Production Association Arktika (Russia) |
558. |
Joint Stock Company Perm Machine Building Plant (Russia) |
559. |
Joint Stock Company Production Complex Akhtuba (Russia) |
560. |
Joint Stock Company Project Design Bureau RIO (Russia) |
561. |
Joint Stock Company Scientific Production Association Orion (Russia) |
562. |
Joint Stock Company Scientific Production Association Volna Plant (Russia) |
563. |
Joint Stock Company Scientific Production Center of Automatics and Instrument Building Named After Academician N.A. Pilyugin (Russia) |
564. |
Joint Stock Company Scientific Production Concern Tekhmash (Russia) |
565. |
Joint Stock Company Scientific Research Engineering Institute (Russia) |
566. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Complexes Named After M.A. Kartsev (Russia) |
567. |
Joint Stock Company Scientific Technical Institute Radiosvyaz (Russia) |
568. |
Joint Stock Company Taganrog Plant Priboy (Russia) |
569. |
Joint Stock Company Tula Cartridge Works (Russia) |
570. |
Joint Stock Company Tula Machine-Building Plant (Russia) |
571. |
Joint Stock Company Ulan-Ude Aviation Plant (Russia) |
572. |
Joint Stock Company Ulyanovsk Cartridge Works (Russia) |
573. |
Joint Stock Company Ural Automotive Plant (Russia) |
574. |
Joint Stock Company Vodtranspribor (Russia) |
575. |
Joint Stock Company Zavolzhskiy Plant of Caterpillar Tractors (Russia) |
576. |
Joint Stock Company Zelenodolsk Plant Named After A.M. Gorky (Russia) |
577. |
Machine Building Group Limited Liability Company (Russia) |
578. |
Military Industrial Company Limited Liability Company (Russia) |
579. |
Open Joint Stock Company Degtyaryov Plant (Russia) |
580. |
Promtekhnologiya Limited Liability Company (Russia) |
581. |
Public Joint Stock Company Kurganmashzavod (Russia) |
582. |
Public Joint Stock Company Motovilikha Plants (Russia) |
583. |
Public Joint Stock Company Proletarsky Plant (Russia) |
584. |
Public Joint Stock Company Rostvertol (Russia) |
585. |
Scientific Production Association Izhevsk Unmanned Systems Limited Liability Company (Russia) |
586. |
Scientific Production Enterprise Prima Limited Liability Company (Russia) |
587. |
United Machine Building Group Limited Liability Company (Russia) |
588. |
Volgograd Machine Building Company Limited Liability Company (Russia) |
589. |
VXI-Systems Limited Liability Company (Russia) |
590. |
LLC Yadro (Russia) |
591. |
Perm Powder Plant (Russia) |
592. |
RPA Kazan Machine Building Plant (Russia) |
593. |
Proton JSC (Russia) |
ANEXO II
El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO VII
Lista de bienes y tecnologías a los que se refieren los artículos 2 bis, apartado 1, y 2 ter, apartado 1
Parte A
Las notas generales, los acrónimos y abreviaturas y las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se aplican al presente anexo, con excepción de la “Parte I - Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones, Notas generales al anexo I, punto 2”.
Se aplican al presente anexo las definiciones de los términos utilizados en la Lista Común Militar (LCM) de la Unión Europea (2020/C 85/01).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, los productos no sujetos a control que contengan uno o más componentes incluidos en el presente anexo no están sujetos a los controles que exigen el artículo 2 bis y el artículo 2 ter del presente Reglamento.
Categoría I - Electrónica
X.A.I.001 |
Dispositivos y componentes electrónicos.
|
X.A.I.002 |
“Conjuntos electrónicos”, módulos y equipos de uso general.
|
X.A.I.003 |
Equipos de transformación específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
|
X.B.I.001 |
Equipos para la fabricación de componentes o materiales electrónicos, según se indica, componentes diseñados especialmente y accesorios para ellos:
|
X.B.I.002 |
Equipos para la inspección o el ensayo de componentes y materiales electrónicos, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.
|
X.B.I.003 |
Equipos para la fabricación de placas de circuito impreso y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
|
X.B.I.004 |
Equipos automáticos de inspección óptica para el ensayo de placas de circuitos impresos (PCB), basados en sensores ópticos o eléctricos y capaces de detectar cualquiera de los siguientes defectos de calidad:
|
X.C.I.001 |
Materiales de protección positivos para litografía en semiconductores ajustados especialmente (optimizados) para su utilización a longitudes de onda entre 370 y 193 nm. |
X.C.I.002 |
Productos químicos y materiales del tipo utilizado en la producción de placas de circuito impreso (PCB), según se indica:
|
X.D.I.001 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 y X.B.I.002; o “programas informáticos” diseñados especialmente para la “utilización” de equipos sometidos a control por los subartículos 3B001.g y 3B001.h (8). |
X.D.I.002 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para las “pruebas”, el “desarrollo” o la “producción” de placas de circuitos impresos (PCB). |
X.E.I.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 o X.B.I.002, o materiales sometidos a control por el artículo X.C.I.001 |
X.E.I.002 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de circuitos impresos (PCB). |
Categoría II - Ordenadores
Nota : La categoría II no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
X.A.II.001 |
Ordenadores, “conjuntos electrónicos” y equipos conexos, no sometidos a control por los artículos 4A001 o 4A003 (9), y “componentes” diseñados especialmente para ellos.
Nota : El régimen de control de los “ordenadores digitales” o equipos conexos descritos en el artículo X.A.II.001 viene determinado por el régimen de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:
|
X.D.II.001 |
“Programas informáticos” de prueba y validación de “programas”, “programas informáticos” que permitan la generación automática de “códigos fuente” y “programas informáticos” del sistema operativo que estén diseñados especialmente para equipos de “proceso en tiempo real”.
|
X.D.II.002 |
“Programas informáticos” distintos de los sometidos a control en el artículo 4D001 (11), diseñados o modificados especialmente para el “desarrollo”, “producción” o “utilización”del equipo controlado por 4A101 1 . |
X.E.II.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, “producción” o “utilización” de equipos sometidos a control por el artículo X.A.II.001, o “programas informáticos” controlados por los artículos X.D.II.001 o X.D.II.002. |
X.E.II.002 |
“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos diseñados para el “proceso de múltiples flujos de datos”.
Nota técnica: A los efectos del artículo X.E.II.002, el “proceso de múltiples flujos de datos” es una técnica de microprograma o arquitectura de equipo que permite el proceso simultáneo de dos o más secuencias de datos bajo el control de una o más secuencias de instrucciones por medios como:
|
Categoría III. Parte 1 – Telecomunicaciones
Nota: La categoría III, parte 1, no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
X.A.III.101 |
Equipos de telecomunicaciones.
|
X.B.III.101 |
Equipos electrónicos de ensayo distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.C.III.101 |
Preformas de vidrio o de cualquier otro material optimizado para la fabricación de fibras ópticas sometido a control por el artículo X.A.III.101. |
X.D.III.101 |
Programas informáticos diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 y X.B.III.101, y programas informáticos de encaminamiento adaptativo dinámico, según se describe a continuación:
|
X.E.III.101 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 o X.B.III.101, o bien “programas informáticos” sometidos a control por el artículo X.D.III.101 y otras “tecnologías”, según se indica:
|
Categoría III. Parte 2 - Seguridad de la Información
Nota : La categoría III, parte 2, no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
X.A.III.201 |
Equipos, según se indica:
|
X.D.III.201 |
“Programas informáticos” de “seguridad de la información”, según se indica:
Nota: Esta entrada no somete a control los “programas informáticos” diseñados o modificados para proteger contra daños informáticos malintencionados (como los virus), en los que el uso de la “criptografía” se limite a la autenticación, la firma digital o bien el descifrado de datos o archivos.
|
X.E.III.201 |
“Tecnología” de “seguridad de la información” de acuerdo con la Nota general de tecnología, según se indica:
|
Categoría IV - Sensores y láseres
X.A.IV.001 |
Equipos acústicos marinos o terrestres capaces de detectar o localizar objetos y dispositivos subacuáticos, o bien de posicionar buques de superficie y vehículos subacuáticos; y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.A.IV.002 |
Sensores ópticos, según se indica:
|
X.A.IV.003 |
Cámaras, según se indica:
|
X.A.IV.004 |
Piezas ópticas, según se indica:
Nota: El artículo X.A.IV.004 no somete a control los filtros ópticos con cámaras de aire fijas ni a los filtros de tipo Lyot.
|
X.A.IV.005 |
“Láseres” según se indica:
|
X.A.IV.006 |
“Magnetómetros”, sensores electromagnéticos “superconductores” y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
X.A.IV.007 |
Gravímetros y gradiómetros de gravedad que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
|
X.A.IV.008 |
Sistemas de radar, equipos y principales componentes que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
X.A.IV.009 |
Equipos de transformación específicos, según se indica:
|
X.B.IV.001 |
Equipos, incluidos herramientas, matrices, montajes o gálibos, y otras componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, que se hayan diseñado especialmente o modificado a efectos de cualquiera de los fines siguientes:
|
X.C.IV.001 |
Fibras ópticas sensoras modificadas estructuralmente para tener una “longitud de batido” inferior a 500 mm (birrefringencia elevada) o materiales de sensores ópticos no descritos en el subartículo 6C002.b (16) que tengan un contenido de cinc igual o superior al 6 % por “fracción molar”.
Nota técnica : A los efectos del artículo X.C.IV.001:
|
X.C.IV.002 |
Materiales ópticos, según se indica:
|
X.D.IV.001 |
“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los productos sometidos a control por los artículos 6A002, 6A003 1 , X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007 o X.A.IV.008. |
X.D.IV.002 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005. |
X.D.IV.003 |
Otros “programas informáticos”, según se indica:
|
X.E.IV.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007, X.A.IV.008 o el subartículo X.A.IV.009.c. |
X.E.IV.002 |
“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos, materiales o “programas informáticos” sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005, X.B.IV.001, X.C.IV.001, X.C.IV.002 o X.D.IV.003. |
X.E.IV.003 |
Otras “tecnologías”, según se indica:
|
Categoría V - Navegación y aviónica
X.A.V.001 |
Equipos de comunicación aérea, todos los sistemas de navegación inercial de las “aeronaves” y otros equipos de aviónica, incluidos los componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota 1 : El artículo X.A.V.001 no somete a control los auriculares ni a los micrófonos. Nota 2 : El artículo X.A.VI.001 no somete a control los artículos de uso personal de las personas físicas. |
X.B.V.001 |
Otros equipos diseñados especialmente para el ensayo, la inspección o la “producción” de equipos de navegación y de aviónica. |
X.D.V.001 |
“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de la navegación, la comunicación aérea y otros productos de aviónica. |
X.E.V.001 |
“Tecnología” que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos de navegación, comunicación aérea u otros equipos de aviónica. |
Categoría VI - Marina
X.A.VI.001 |
Buques, sistemas o equipos marinos y componentes diseñados especialmente para ellos, así como componentes y accesorios para ellos, según se indica:
|
X.D.VI.001 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.VI.001. |
X.D.VI.002 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el funcionamiento de vehículos sumergibles no tripulados que se utilizan en la industria del petróleo y del gas. |
X.E.VI.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.VI.001. |
Categoría VII - Aeronáutica y propulsión
X.A.VII.001 |
Motores diésel, y tractores y componentes diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar o en el Reglamento (UE) 2021/821:
|
X.A.VII.002 |
Motores de turbina de gas, y sus componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
|
X.A.VII.003 |
Motores de aeronaves, distintos de los especificados en el artículo X.A.VII.002, la LCM o el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
|
X.B.VII.001 |
Equipos para pruebas de vibración y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota : El artículo X.B.VII.001 solo somete a control a los equipos destinados a “desarrollo” o “producción”. No controla los sistemas de vigilancia de estados. |
X.B.VII.002 |
“Equipos”, utillaje o montajes diseñados especialmente para la fabricación o la medición de álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo moldeados de turbina de gas, según se indica:
|
X.D.VII.001 |
“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinados al “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001. |
X.D.VII.002 |
“Programas informáticos” para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002 |
X.E.VII.001 |
“Tecnología” que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinada al “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001. |
X.E.VII.002 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002. |
X.E.VII.003 |
Otra “tecnología” que no se menciona en el artículo 9E003 (19), según se indica:
|
Categoría VIII - Artículos diversos
X.A.VIII.001 |
Equipos para la producción o la prospección de petróleo, según se indica:
|
X.A.VIII.002 |
Equipos, “conjuntos electrónicos” y componentes diseñados especialmente para ordenadores cuánticos, electrónica cuántica, sensores cuánticos, unidades de proceso cuántico, circuitos cuánticos, dispositivos qubit o sistemas de radar cuántico, incluidas las células de Pockels.
Nota 1 : Los ordenadores cuánticos realizan cálculos que aprovechan las propiedades colectivas de los estados cuánticos, como la superposición, la interferencia y el entrelazamiento. Nota 2 : Las unidades, circuitos y dispositivos incluyen, entre otros, los circuitos superconductores, el algoritmo del temple cuántico, la trampa de iones, la interacción fotónica, los spin qubits en silicio y los átomos fríos. |
X.A.VIII.003 |
Microscopios y sus equipos y detectores, según se indica:
|
X.A.VIII.004 |
Equipo colector para minerales metálicos que se encuentran en los fondos marinos profundos. |
X.A.VIII.005 |
Equipos de fabricación y máquinas herramienta, según se indica:
|
X.A.VIII.006 |
Equipos para la “producción” de electrónica impresa para diodos orgánicos de emisión de luz (OLED), transistores orgánicos de efecto de campo (OFET) o células fotovoltaicas orgánicas (OPVC). |
X.A.VIII.007 |
Equipos para la “producción” de sistemas microelectromecánicos (MEMS) que utilicen las propiedades mecánicas de silicio, incluidos los sensores en formato chip, como membranas de presión, haces de flexión o dispositivos de microajuste. |
X.A.VIII.008 |
Equipos diseñados especialmente para la producción de electrocombustibles (electrocombustibles y combustibles sintéticos) o de células solares ultraeficientes (eficiencia >30 %). |
X.A.VIII.009 |
Equipos para ultravacío (UHV), según se indica:
|
X.A.VIII.010 |
“Sistemas de refrigeración criogénica” diseñados para mantener temperaturas inferiores a 1,1 K durante 48 horas o más y equipos de refrigeración criogénica relacionados, según se indica:
|
X.A.VIII.011 |
Equipos de “desencapsulación” para dispositivos semiconductores.
Nota: La “desencapsulación” es la retirada de un tapón, tapa o material de encapsulado de un circuito integrado empaquetado por medios mecánicos, térmicos o químicos. |
X.A.VIII.012 |
Fotodetectores de alta eficiencia cuántica (QE) con una QE superior al 80 % en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no a 1 600 nm. |
X.AVIII.013 |
Máquinas herramienta operadas por control numérico computerizado que tengan uno o más ejes lineales con una longitud de carrera superior a 8 000 mm. |
X.A.VIII.014 |
Sistemas de cañones de agua para el control de disturbios o multitudes, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Nota: Los sistemas de cañones de agua del artículo X.A.VIII.014 incluyen, por ejemplo: vehículos o estaciones fijas equipados con cañones de agua accionados a distancia y diseñados para proteger al operario de disturbios exteriores con características tales como blindaje, ventanas resistentes a impactos, pantallas metálicas, barras parachoques o neumáticos autoportantes. Los componentes diseñados especialmente para cañones de agua pueden incluir, por ejemplo: boquillas de agua para cañón de cubierta, bombas, depósitos, cámaras y luces endurecidas o blindadas contra proyectiles, mástiles elevadores para dichos objetos y sistemas de control a distancia para dichos objetos. |
X.A.VIII.015 |
Armas policiales contundentes, incluidas cachiporras, porras, porras con empuñadura lateral, tonfas, sjamboks y látigos. |
X.A.VIII.016 |
Cascos y escudos policiales; y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.A.VIII.017 |
Dispositivos de retención para las fuerzas de seguridad, incluidos grilletes, ganchos y esposas; camisas de fuerza; esposas aturdidoras; cinturones paralizantes; mangas paralizantes; dispositivos de retención multipunto, como sillas de retención; y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota: El artículo X.A.VIII.017 se aplica a los dispositivos de retención utilizados en actividades policiales. No se aplica a los productos sanitarios que están equipados para limitar el movimiento de pacientes durante tratamientos médicos. No se aplica a los productos que confinan a pacientes con problemas de memoria en instalaciones médicas adecuadas. No se aplica a equipos de seguridad como cinturones de seguridad o asientos de seguridad para vehículos infantiles. |
X.A.VIII.018 |
Equipos de exploración de petróleo y gas, programas informáticos y datos, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.A.VIII.019 |
Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.A.VIII.020 |
Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:
|
X.A.VIII.021 |
Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:
|
X.A.VIII.022 |
Productos que podrían utilizarse para la ejecución de seres humanos mediante inyección letal, como sigue:
|
X.A.VIII.023 |
Redes, cubiertas, tiendas de campaña, mantas y prendas de vestir, diseñados especialmente para el camuflaje. |
X.B.VIII.001 |
Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.VIII.001 |
Polvos metálicos y polvos de aleación metálica utilizables en cualquiera de los sistemas enumerados en X.A.VIII.005.a. |
X.C.VIII.002 |
Materiales avanzados, según se indica:
|
X.C.VIII.003 |
Polímeros conjugados (conductores, semiconductores, electroluminiscentes) para electrónica impresa u orgánica. |
X.C.VIII.004 |
Materiales energéticos, según se indica, y sus mezclas:
|
X.D.VIII.001 |
Programas informáticos diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en X.A.VIII.005 a X.A.VIII.0013. |
X.D.VIII.002 |
Programas informáticos diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, “conjuntos electrónicos” o componentes incluidos en X.A.VIII.002. |
X.D.VIII.003 |
Programas informáticos para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva o para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva. |
X.D.VIII.004 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de productos básicos sometidos a control por el artículo X.A.VIII.014. |
X.D.VIII.005 |
“Programas informáticos” específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.E.VIII.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, “producción” o “utilización” de los equipos especificados en X.A.VIII.001 a X.A.VIII.0013. |
X.E.VIII.002 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, “producción” o “utilización” de los equipos especificados en X.C.VIII.002 a X.C.VIII.003. |
X.E.VIII.003 |
“Tecnología” para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva, para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva o para los “programas informáticos” especificados en X.D.VIII.003. |
X.E.VIII.004 |
Tecnología para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los programas informáticos especificados en X.D.VIII.001 a X.D.VIII.002. |
X.E.VIII.005 |
“Tecnología”“necesaria” para el “desarrollo” o la “producción” de productos básicos sometidos a control por X.A.VIII.014. |
X.E.VIII.006 |
“Tecnología” exclusivamente para el “desarrollo” o la “producción” de equipamiento sometido a control por X.A.VIII.017. |
Categoría IX - Materiales especiales y equipos conexos
X.A.IX.001 |
Agentes químicos, incluida la formulación de gases lacrimógenos con un contenido de ortoclorobencialmalononitrilo (CS) inferior o igual al 1 % o de cloroacetofenona (NC) inferior o igual al 1 %, excepto en recipientes individuales de peso neto inferior o igual a 20 g; pimienta líquida, excepto si se envasa en recipientes individuales de un peso neto igual o inferior a 85,05 g; bombas de humo; bengalas de humo no irritantes, cartuchos, granadas y cargas; y otros artículos pirotécnicos con doble uso militar y comercial, y componentes diseñados especialmente para ellos, distintos de los especificados en la LMC o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.A.IX.002 |
Polvos, tintes y tintas para la toma de impresiones dactilares. |
X.A.IX.003 |
Equipos de protección y detección no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351 (20), según se indica (véase la lista de artículos controlados), y componentes para ellos no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351:
|
X.A.IX.004 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.IX.001 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.001 |
Compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de conformidad con la nota 1 de los capítulos 28 y 29 de la nomenclatura combinada:
|
X.C.IX.002 |
Fentanilo y sus derivados alfentanilo, sufentanilo, remifentanilo, carfentanilo y sus sales.
Nota: El artículo X.C.IX.002 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual. |
X.C.IX.003 |
Precursores químicos de sustancias químicas que actúan en el sistema nervioso central, según se indica:
|
X.C.IX.004 |
Materiales fibrosos y filamentosos, no sometidos a control por los artículos 1C010 o 1C210 (21), destinados a utilizarse en estructuras de “materiales compuestos” (composites) y con un módulo específico de 3,18 x 106 m o superior y una resistencia específica a la tracción de 7,62 x 104 m o superior. |
X.C.IX.005 |
“Vacunas”, “inmunotoxinas”, “productos médicos”, “kits de diagnóstico y pruebas alimentarias”, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.006 |
Cargas y dispositivos comerciales que contengan materiales energéticos distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821 y trifluoruro de nitrógeno en estado gaseoso (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.007 |
Mezclas no controladas por los artículos 1C350 o 1C450 (22) que contengan productos químicos controlados por los artículos 1C350 o 1C450 y kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias no controlados por los artículos 1C350 o 1C450 que contengan productos químicos controlados por el artículo 1C350, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.008 |
Sustancias poliméricas no fluoradas, no reguladas por el artículo 1C008 (23), según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.009 |
Materiales específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.010 |
Poliamidas aromáticas (aramidas) no controladas por los artículos 1C010, 1C210 o X.C.IX.004, presentadas en cualquiera de las formas siguientes (véase la Lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.011 |
Nanomateriales, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.012 |
Metales y compuestos de las tierras raras, en forma orgánica o inorgánica, incluidas las mezclas, incluso mezcladas o aleadas entre sí.
Nota 1: Los metales y compuestos de las tierras raras incluyen el escandio, el itrio, el lantano, el cerio, el praseodimio, el neodimio, el prometio, el samario, el europio, el gadolinio, el terbio, el disprosio, el holmio, el erbio, el tulio, el iterbio y el lutecio; Nota 2: A efectos del control por el artículo X.C.IX.012, se excluyen los minerales que contengan metales de las tierras raras; Nota 3: El artículo X.C.IX.012 no somete a control las mezclas en las que ninguno de los metales o compuestos especificados en la presente entrada constituya, por sí solo, más del 5 %, en peso, de la mezcla. |
X.C.IX.013 |
Wolframio, carburo de wolframio y aleaciones, no sometidos a control por los artículos 1C117 o 1C226 (24), que contengan más de un 90 % de wolframio en peso.
Nota 1: A efectos del control X.C.IX.013, se excluye el alambre. Nota 2: A efectos del control X.C.IX.013, se excluyen los instrumentos quirúrgicos o médicos. |
X.D.IX.001 |
“Programas informáticos” específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.E.IX.001 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los materiales fibrosos y filamentosos sometidos a control por X.C.IX.004 y X.C.IX.010. |
X.E.IX.002 |
“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los nanomateriales sometidos a control por el artículo X.C.IX.011. |
Categoría X - Tratamiento de materiales
X.A.X.001 |
Equipos de detección de explosivos o detonadores, tanto a granel como por rastreo, que consistan en un dispositivo automatizado o una combinación de dispositivos para la toma de decisiones automatizada a fin de detectar la presencia de diferentes tipos de explosivos, residuos explosivos o detonadores; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821:
|
X.A.X.002 |
Equipos de detección de objetos ocultos que funcionen en la gama de frecuencias de 30 GHz a 000 GHz y tengan una resolución espacial de 0,1 mrad (miliradián) hasta 1 mrad (miliradián) a una distancia constante de 100 m; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota: Los equipos de detección de objetos ocultos incluyen, entre otros, equipos para el control de personas, documentos, equipajes, otros efectos personales, carga o correo. Nota técnica: La gama de frecuencias abarca lo que se considera generalmente como las regiones de frecuencia de ondas milimétricas, ondas submilimétricas y terahercios. |
X.A.X.003 |
Rodamientos y sistemas de rodamientos no sometidos a control por el artículo 2A001 (véase la lista de artículos controlados):
|
X.A.X.004 |
Tuberías, accesorios y válvulas fabricados o revestidos de aleaciones de cobre y níquel o de otros aceros aleados, con un contenido de níquel o cromo superior o igual al 10 %:
|
X.A.X.005 |
Bombas diseñadas para desplazar metales fundidos mediante fuerzas electromagnéticas.
Notas:
|
X.A.X.006 |
“Generadores eléctricos portátiles” y componentes diseñados especialmente.
Nota técnica: “Generadores eléctricos portátiles”: Los generadores que figuran en X.A.X.006 son portátiles -2 268 kg o menos sobre ruedas o transportables en un camión de 2,5 toneladas sin necesidad de instalación especial. |
X.A.X.007 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.001 |
“Reactores de flujo continuo” y sus “componentes modulares”.
Notas técnicas:
|
X.B.X.002 |
Ensambladores y sintetizadores de ácidos nucleicos no sometidos a control por 2B352.i, total o parcialmente automatizados, y diseñados para generar ácidos nucleicos de más de 50 bases. |
X.B.X.003 |
Sintetizadores de péptidos automatizados capaces de funcionar en condiciones atmosféricas controladas. |
X.B.X.004 |
Unidades de control numérico para máquinas herramienta y máquinas herramienta “controladas numéricamente” distintas de las especificadas en la LMC o en el Reglamento (UE) 2021/821 (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.005 |
Máquinas herramienta no “controladas numéricamente” para generar superficies ópticas de calidad (véase la lista de artículos controlados) y componentes diseñados especialmente para ellas:
|
X.B.X.006 |
Maquinaria de confección o acabado no sometida a control por el artículo 2B003 capaz de producir engranajes con un nivel de calidad superior a AGMA 11. |
X.B.X.007 |
Sistemas o equipos de inspección dimensional o de medida no sometidos a control por los artículos 2B006 o 2B206, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.008 |
“Robots” no sometidos a control por los artículos 2B007 o 2B207 capaces de utilizar información de retroalimentación en el tratamiento en tiempo real procedente de uno o más sensores para generar o modificar programas o generar o modificar datos numéricos de programas. |
X.B.X.009 |
Conjuntos, placas de circuitos o insertos diseñados especialmente para máquinas herramienta controladas por X.B.X.004, o para equipos sometidos a control por X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008:
|
X.B.X.010 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.011 |
Campanas de extracción (tipo recinto) con una anchura nominal mínima de 2,5 metros. |
X.B.X.012 |
Cámaras de seguridad biológica de clase II y cajas de guantes. |
X.B.X.013 |
Centrífugas discontinuas, con un rotor de una capacidad mínima de 4 litros, que puedan ser utilizadas para material biológico. |
X.B.X.014 |
Sistemas de fermentación con un volumen interior de 10-20 litros, que puedan ser utilizadas para material biológico. |
X.B.X.015 |
Cubas de reacción, reactores, agitadores, intercambiadores de calor, condensadores, bombas (incluidas las bombas de un solo sello), válvulas, depósitos de almacenamiento, contenedores, receptores y columnas de destilación o absorción que cumplan los parámetros de rendimiento del artículo 2B350 (27), independientemente de sus materiales de construcción.
Nota: A los efectos del control de X.B.X.015, se excluyen las válvulas de tubería y los depósitos de almacenamiento con un volumen (geométrico) interno total inferior a 1 m3 (1 000 litros) diseñados para sistemas domésticos de agua o gas. |
X.B.X.016 |
Cámaras de atmósfera controlada de flujo convencional o turbulento y unidades de ventilación autónoma con filtro HEPA que puedan utilizarse en instalaciones de confinamiento P3 o P4 (BSL 3, BSL 4, L3, L4). |
X.B.X.017 |
Bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 1 m3/hora (en condiciones normales de temperatura y presión), y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores y toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en que todas las superficies que entren en contacto directo con el producto o los productos químicos que se procesen estén fabricadas con materiales controlados. |
X.B.X.018 |
Material de laboratorio, con inclusión de las partes y los accesorios de dicho material, para el análisis o la detección, destructivos o no destructivos, de sustancias químicas. |
X.B.X.019 |
El conjunto de las células electrolíticas cloro-alcalinas: mercurio, diafragma y membrana. |
X.B.X.020 |
Electrodos de titanio (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alcalinas. |
X.B.X.021 |
Electrodos de níquel (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alcalinas. |
X.B.X.022 |
Electrodos bipolares de titanio-níquel (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alcalinas. |
X.B.X.023 |
Diafragmas de amianto diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alcalinas. |
X.B.X.024 |
Diafragmas a base de fluoropolímeros diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alcalinas. |
X.B.X.025 |
Membranas de intercambio iónico a base de fluoropolímeros diseñadas especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alcalinas. |
X.B.X.026 |
Compresores diseñados especialmente para la compresión de cloro húmedo o seco, independientemente del material de construcción. |
X.B.X.027 |
Reactores de microondas - Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento. |
X.D.X.001 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.X.001. |
X.D.X.002 |
“Programas informáticos”“necesarios” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos de detección de objetos ocultos sometidos a control por X.A.X.002. |
X.D.X.003 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007, X.B.X.008 y X.B.X.009. |
X.D.X.004 |
“Programas informáticos” específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.D.X.005 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los elementos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005.
Nota: Véase 2E001 (“desarrollo”) para “tecnología” para los “programas informáticos” en referencia a los productos sometidos a control en la presente entrada. |
X.D.X.006 |
“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo” o la “producción” o de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por el artículo X.A.X.006. |
X.E.X.001 |
“Tecnología”“necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.A.X.002 o necesarios para el “desarrollo” de los “programas informáticos” sometidos a control por X.D.X.002.
Nota: Véanse X.A.X.002 y X.D.X.002 para los controles de productos básicos y “software” relacionados. |
X.E.X.002 |
“Tecnología” para la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008. |
X.E.X.003 |
“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005. |
X.E.X.004 |
“Tecnología” para la “utilización” de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por X.A.X.006. |
Parte B
1. Dispositivos semiconductores
Código NC |
Descripción |
8541 10 |
Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED) |
8541 21 |
Transistores (excepto los fototransistores), con una capacidad de disipación inferior a 1 W |
8541 29 |
Los demás transistores (excepto los fototransistores) |
8541 30 |
Tiristores, diacs y triacs (exc. dispositivos de material semiconductor fotosensibles) |
8541 49 |
Dispositivos semiconductores fotosensibles (excluidos los generadores y células fotovoltaicos) |
8541 51 |
Los demás dispositivos semiconductores: Transductores basados en semiconductores |
8541 59 |
Los demás dispositivos semiconductores |
8541 60 |
Cristales piezoeléctricos montados |
8541 90 |
Dispositivos semiconductores: Partes |
2. Circuitos electrónicos integrados, equipos de fabricación y ensayo
Código NC |
Descripción |
3818 00 |
Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica |
8486 10 |
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas |
8486 20 |
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados |
8486 40 |
Máquinas y aparatos descritos en la nota 11 C) de este capítulo |
8534 00 |
Circuitos impresos |
8537 10 |
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517 ), para una tensión inferior o igual a 1 000 V |
8542 31 |
Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos |
8542 32 |
Memorias |
8542 33 |
Amplificadores |
8542 39 |
Los demás circuitos electrónicos integrados |
8542 90 |
Circuitos electrónicos integrados: Partes |
8543 20 |
Generadores de señales |
9027 50 |
Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) |
9030 20 |
Osciloscopios y oscilógrafos |
9030 32 |
Multímetros, con dispositivo registrador |
9030 39 |
Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia eléctrica, con dispositivo registrador |
9030 82 |
Instrumentos y aparatos para medida o control de obleas o dispositivos semiconductores |
3. Cámaras fotográficas y componentes ópticos
Código NC |
Descripción |
8525 89 |
Las demás cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras |
8529 90 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8524 a 8528 : |
9006 30 |
Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea y para el examen médico o quirúrgico de órganos internos; aparatos para laboratorios de medicina legal o identificación judicial |
9013 10 |
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI |
9013 80 |
Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos ópticos |
9025 19 |
Los demás termómetros, y pirómetros sin combinar con otros instrumentos |
4. Otros componentes eléctricos/magnéticos
Código NC |
Descripción |
8505 11 |
Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; De metal |
8529 10 |
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos |
8532 21 |
Los demás condensadores fijos de tántalo |
8532 24 |
Condensadores con dieléctrico de cerámica, multicapas |
8536 41 |
Terminales para una tensión inferior o igual a 60 V |
8536 50 |
Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores |
8536 69 |
Clavijas y tomas de corriente |
8536 90 |
Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente, portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1 000 V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas; |
8548 00 |
Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 85 |
5. Máquinas para fabricación aditiva
Código NC |
Descripción |
8485 20 |
Máquinas para fabricación aditiva por depósito de plástico o caucho |
8485 30 |
Máquinas para fabricación aditiva por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio |
8485 90 |
Partes de máquinas para fabricación aditiva |
6. Materiales energéticos y precursores
Código NC |
Descripción |
4706 10 |
Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas: Pasta de línter de algodón |
7. Dispositivos, módulos y conjuntos electrocrónicos
Código NC |
Descripción |
8471 50 |
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471 41 u 8471 49 , aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida |
8471 80 |
Unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (exc. unidades de proceso, de entrada, de salida y de memoria) |
8471 70 98 |
Unidades de memoria de disco |
8517 62 |
Aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus) |
8517 69 |
Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable |
8526 91 |
Aparatos de radionavegación |
9014 20 |
Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) |
9014 80 |
Los demás instrumentos y aparatos de navegación |
(1) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(2) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(3) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(4) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(5) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(6) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(7) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(8) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(9) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(10) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(11) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(12) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(13) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(14) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(15) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(16) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(17) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(18) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(19) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(20) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(21) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(22) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(23) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(24) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(25) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(26) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(27) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
ANEXO III
En el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añade el país socio siguiente:
«SUIZA»
ANEXO IV
En el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden las entidades siguientes:
|
«RT Balkan |
|
Oriental Review |
|
Tsargrad |
|
New Eastern Outlook |
|
Katehon». |
ANEXO V
El anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
«ANEXO XVII
Lista de productos siderúrgicos a que se refiere el artículo 3 octies:
Código NC |
Descripción |
7206 |
Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra, productos obtenidos por colada continua, así como el hierro de la partida 7203 ) |
7207 |
Productos intermedios de hierro o acero sin alear |
7208 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir |
7209 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir |
7210 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos |
7211 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, sin chapar ni revestir |
7212 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos |
7213 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos |
7214 |
Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares “coronas” Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado |
7215 |
Barras de hierro o acero sin alear, obtenidas o acabadas en frío, incl. trabajadas, u obtenidas en caliente y trabajadas, n.c.o.p. |
7216 |
Perfiles de hierro o acero sin alear, n.c.o.p. |
7217 |
Alambre de hierro o acero sin alear, enrollado (exc. alambrón) |
7218 |
Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable |
7219 |
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7220 |
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7221 |
Alambrón de acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares “coronas” |
7222 |
Alambrón de acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares “coronas”; Barras y perfiles, de acero inoxidable, n.c.o.p. |
7223 |
Alambre de acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón) |
7224 |
Acero aleado, distinto del acero inoxidable, en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de aceros aleados, distinto del acero inoxidable |
7225 |
Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7226 |
Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7227 |
Alambrón de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares “coronas” |
7228 |
Alambrón de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares “coronas”, barras y perfiles de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, n.c.o.p.; Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear |
7229 |
Alambre de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón) |
7301 |
Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura |
7302 |
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) |
7303 |
Tubos y perfiles huecos, de fundición |
7304 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero (exc. de fundición) |
7305 |
Tubos de sección circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, fabricados a partir de productos laminados planos, de fundición, hierro o acero, p.ej. soldados o remachados |
7306 |
Tubos y perfiles huecos, p.ej. soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados, de hierro o acero (exc. tubos sin soldadura y tubos de secciones Interior y exterior circulares y diámetro exterior superior a 406,4 mm) |
7307 |
Accesorios de tubería, p. ej. empalmes [rácores], codos, manguitos, de fundición, hierro o acero |
7308 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ) |
7309 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte y recipientes para gas comprimido o licuado) |
7310 |
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado) |
7311 |
Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) |
7312 |
Cables, trenzas, eslingas y artículos simil., de hierro o acero (exc. artículos aislados para electricidad, así como alambre con púas y alambre torcido para cercar) |
7313 |
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar |
7314 |
Telas metálicas, incl. las continuas o sin fin, redes y rejas, de alambre de hierro o acero (exc. tejidos de hilos de metal, de los tipos utilizados para prendas de vestir, mobiliario o usos simil.); chapas y tiras, extendidas “desplegadas”, de hierro o acero |
7315 |
Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. cadenas de reloj, cadenas de joyería, etc.; cadenas cortantes; orugas para vehículos; cadenas con tope de arrastre para transportadores mecánicos; cadenas de pinzas para máquinas textiles; cadenas de dispositivos de seguridad para cerrar puertas; cadenas de agrimensor) |
7316 |
Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero |
7317 |
Puntas, clavos, chinchetas “chinches”, grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos simil., de fundición, hierro o acero, incl. con cabeza de otras materias (exc. con cabeza de cobre, así como las grapas en tiras) |
7318 |
Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas, incluidas las arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o acero (excepto grapas en tiras, así como tapones roscados y sobretapas roscadas) |
7319 |
Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; Alfileres de gancho “imperdibles” y demás alfileres, de fundición, hierro o acero, n.c.o.p. |
7320 |
Muelles “resortes”, ballestas y sus hojas, de hierro o acero (exc. muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas, arandelas abiertas y demás arandelas de muelle “resorte”, amortiguadores y barras de torsión de la sección 17) |
7321 |
Estufas, calderas con hogar, cocinas, incl. las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central, barcacoas “parrillas”, braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos simil., de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. calderas y radiadores de calefacción central, calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación y aparatos para cocinas industriales) |
7322 |
Radiadores para la calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de hierro o de acero; Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero |
7323 |
Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares, para fregar, lustrar o usos similares, de fundición, hierro o acero (exc. latas o botes, cajas y recipientes similares de la partida 7310 ; Recipientes para residuos; palas, sacacorchos y demás artículos con carácter de herramientas; artículos de cuchillería, cucharas, cucharones, tenedores, etc., de las partidas 8211 a 8215 ; objetos de adorno; material sanitario) |
7324 |
Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. bidones, cajas y recipientes similares de la partida 7310 , pequeños armarios de farmacia o de tocador para colgar y demás muebles del capítulo 94 y artículos de grifería) |
7325 |
Manufacturas moldeadas, de fundición, hierro o acero, n.c.o.p. |
7326 |
Manufacturas de hierro o acero, n.c.o.p. (excluidos artículos de fundición) |
ANEXO VI
El anexo XVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XVIII
Lista de artículos de lujo a que se refiere el artículo 3 nonies
NOTA EXPLICATIVA
Los códigos de la nomenclatura se han tomado de los de la Nomenclatura Combinada, conforme a lo definido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y según lo establecido en su anexo I, válidos en el momento de la publicación del presente Reglamento y, mutatis mutandis, en su versión modificada por la legislación posterior.
1) Caballos
ex |
0101 21 00 |
Reproductores de raza pura |
ex |
0101 29 90 |
Los demás |
2) Caviar y sus sucedáneos
ex |
1604 31 00 |
Caviar “huevas de esturión” |
ex |
1604 32 00 |
Sucedáneos del caviar |
3) Trufas y elaboraciones a base de trufa
ex |
0709 56 00 |
Trufas |
ex |
0710 80 69 |
Los demás |
ex |
0711 59 00 |
Los demás |
ex |
0712 39 00 |
Los demás |
ex |
2001 90 97 |
Los demás |
ex |
2003 90 10 |
Trufas |
ex |
2103 90 90 |
Los demás |
ex |
2104 10 00 |
Sopas y caldos y sus preparados |
ex |
2104 20 00 |
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas |
ex |
2106 00 00 |
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte |
4) Vinos (incluidos los espumosos), cervezas, aguardientes y bebidas espirituosas
ex |
2203 00 00 |
Cerveza de malta |
ex |
2204 10 11 |
Champán |
ex |
2204 10 91 |
Asti spumante |
ex |
2204 10 93 |
Los demás |
ex |
2204 10 94 |
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP) |
ex |
2204 10 96 |
Otros vinos varietales |
ex |
2204 10 98 |
Los demás |
ex |
2204 21 00 |
En recipientes de contenido inferior o igual a 2 l |
ex |
2204 29 00 |
Los demás |
ex |
2205 00 00 |
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas |
ex |
2206 00 00 |
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
ex |
2207 10 00 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol |
ex |
2208 00 00 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas |
5) Cigarros puros y cigarritos
ex |
2402 10 00 |
Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco |
ex |
2402 90 00 |
Los demás |
6) Perfumes, aguas de tocador y productos de cosmética, incluidos los productos de belleza y de maquillaje
ex |
3303 |
Perfumes y aguas de tocador |
ex |
3304 00 00 |
Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuras |
ex |
3305 00 00 |
Preparaciones capilares |
ex |
3307 00 00 |
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes |
ex |
6704 00 00 |
Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte |
7) Artículos de cuero, de guarnicionería y de viaje, bolsos de mano y artículos similares
ex |
4201 00 00 |
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales, incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares, de cualquier materia |
ex |
4202 00 00 |
Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel |
ex |
4205 00 90 |
Los demás |
ex |
9605 00 00 |
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir |
8) Ropa, complementos y zapatos (independientemente del material con que estén fabricados)
ex |
4203 00 00 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado |
ex |
4303 00 00 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería |
ex |
6101 00 00 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6103 ): |
ex |
6102 00 00 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104 ): |
ex |
6103 00 00 |
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts(excepto los de baño), de punto, para hombres o niños: |
ex |
6104 00 00 |
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas: |
ex |
6105 00 00 |
Camisas de punto para hombre o niño: |
ex |
6106 00 00 |
Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas |
ex |
6107 00 00 |
Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas y artículos similares, de punto, para hombres o niños: |
ex |
6108 00 00 |
Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas: |
ex |
6109 00 00 |
T-shirts y camisetas, de punto |
ex |
6110 00 00 |
Suéteres (jerséis), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto |
ex |
6111 00 00 |
Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés: |
ex |
6112 11 00 |
De algodón |
ex |
6112 12 00 |
De fibras sintéticas |
ex |
6112 19 00 |
De otras materias textiles |
ex |
6112 20 00 |
Monos (overoles) y conjuntos de esquí |
ex |
6112 31 00 |
De fibras sintéticas |
ex |
6112 39 00 |
De otras materias textiles |
ex |
6112 41 00 |
De fibras sintéticas |
ex |
6112 49 00 |
De otras materias textiles |
ex |
6113 00 10 |
Con tejidos de punto de la partida 5906 |
ex |
6113 00 90 |
Los demás |
ex |
6114 00 00 |
Las demás prendas de vestir, de punto |
ex |
6115 00 00 |
Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto |
ex |
6116 00 00 |
Guantes, mitones y manoplas, de punto |
ex |
6117 00 00 |
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto |
ex |
6201 00 00 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6203 ) |
ex |
6202 00 00 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6204 ) |
ex |
6203 00 00 |
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto los de baño), para hombres o niños |
ex |
6204 00 00 |
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas |
ex |
6205 00 00 |
Camisas para hombres o niños |
ex |
6206 00 00 |
Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas |
ex |
6207 00 00 |
Camisetas, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños |
ex |
6208 00 00 |
Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas |
ex |
6209 00 00 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés |
ex |
6210 10 00 |
Con tejidos de las partidas 5602 o 5603 |
ex |
6210 20 00 |
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201 11 a 6201 19 |
ex |
6210 30 00 |
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202 11 a 6202 19 |
ex |
6210 40 00 |
Las demás prendas de vestir para hombres o niños |
ex |
6210 50 00 |
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas |
ex |
6211 11 00 |
Para hombres o niños |
ex |
6211 12 00 |
Para mujeres o niñas |
ex |
6211 20 00 |
Monos (overoles) y conjuntos de esquí |
ex |
6211 32 00 |
De algodón |
ex |
6211 33 00 |
De fibras sintéticas o artificiales |
ex |
6211 39 00 |
De otras materias textiles |
ex |
6211 42 00 |
De algodón |
ex |
6211 43 00 |
De fibras sintéticas o artificiales |
ex |
6211 49 00 |
De otras materias textiles |
ex |
6212 00 00 |
Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto |
ex |
6213 00 00 |
Pañuelos |
ex |
6214 00 00 |
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares |
ex |
6215 00 00 |
Corbatas y lazos similares |
ex |
6216 00 00 |
Guantes, mitones y manoplas |
ex |
6217 00 00 |
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212 ) |
ex |
6401 00 00 |
Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera |
ex |
6402 20 00 |
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) |
ex |
6402 91 00 |
Que cubran el tobillo |
ex |
6402 99 00 |
Los demás |
ex |
6403 19 00 |
Los demás |
ex |
6403 20 00 |
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo pulgar |
ex |
6403 40 00 |
Los demás calzados, con puntera metálica de protección |
ex |
6403 51 00 |
Que cubran el tobillo |
ex |
6403 59 00 |
Los demás |
ex |
6403 91 00 |
Que cubran el tobillo |
ex |
6403 99 00 |
Los demás |
ex |
6404 19 10 |
Pantuflas y demás calzado de casa |
ex |
6404 20 00 |
Calzado con suela de cuero natural o regenerado |
ex |
6405 00 00 |
Los demás calzados |
ex |
6504 00 00 |
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos |
ex |
6505 00 10 |
De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo fabricados con cascos o platos de la partida 6501 00 00 |
ex |
6505 00 30 |
Gorras, quepis y similares con visera |
ex |
6505 00 90 |
Los demás |
ex |
6506 99 00 |
De las demás materias |
ex |
6601 91 00 |
Con astil o mango telescópico |
ex |
6601 99 00 |
Los demás |
ex |
6602 00 00 |
Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares |
ex |
9619 00 81 |
Pañales para bebés |
9) Alfombras y tapicerías tejidas a mano o no
ex |
5701 00 00 |
Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas |
ex |
5702 10 00 |
Alfombras llamadas “kelim” o “kilim”, “schumacks” o “soumak”, “karamanie” y alfombras similares tejidas a mano |
ex |
5702 20 00 |
Revestimientos para el suelo de fibras de coco |
ex |
5702 31 80 |
Los demás |
ex |
5702 32 00 |
De materias textiles sintéticas o artificiales |
ex |
5702 39 00 |
De otras materias textiles |
ex |
5702 41 90 |
Los demás |
ex |
5702 42 00 |
De materias textiles sintéticas o artificiales |
ex |
5702 50 00 |
Las demás, sin aterciopelar ni confeccionar |
ex |
5702 91 00 |
De lana o pelo fino |
ex |
5702 92 00 |
De materias textiles sintéticas o artificiales |
ex |
5702 99 00 |
De otras materias textiles |
ex |
5703 00 00 |
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados |
ex |
5704 00 00 |
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro (excepto los de mechón insertado y los flocados), incluso confeccionados |
ex |
5705 00 00 |
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados |
ex |
5805 00 00 |
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas |
10) Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de perlas, joyería, oro o platería
ex |
7101 00 00 |
Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte |
ex |
7102 00 00 |
Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar, excluidos los destinados a usos industriales |
ex |
7103 00 00 |
Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte |
ex |
7104 91 00 |
Diamantes, excluidos los destinados a usos industriales |
ex |
7105 00 00 |
Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas |
ex |
7106 00 00 |
Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo |
ex |
7107 00 00 |
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado |
ex |
7108 00 00 |
Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo |
ex |
7109 00 00 |
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado |
ex |
7110 11 00 |
Platino, en bruto o en polvo |
ex |
7110 19 00 |
Platino, excepto en bruto o en polvo |
ex |
7110 21 00 |
Paladio, en bruto o en polvo |
ex |
7110 29 00 |
Paladio, excepto en bruto o en polvo |
ex |
7110 31 00 |
Rodio, en bruto o en polvo |
ex |
7110 39 00 |
Rodio, excepto en bruto o en polvo |
ex |
7110 41 00 |
Iridio, osmio y rutenio, en bruto o en polvo |
ex |
7110 49 00 |
Iridio, osmio y rutenio, excepto en bruto o en polvo |
ex |
7111 00 00 |
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado |
ex |
7113 00 00 |
Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) |
ex |
7114 00 00 |
Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) |
ex |
7115 00 00 |
Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) |
ex |
7116 00 00 |
Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) |
11) Monedas y billetes que no sean de curso legal
ex |
4907 00 30 |
Billetes de banco |
ex |
7118 10 00 |
Monedas sin curso legal (excepto las de oro) |
ex |
7118 90 00 |
Los demás |
12) Cuberterías de metales preciosos o revestidas o chapadas con metales preciosos
ex |
7114 00 00 |
Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) |
ex |
7115 00 00 |
Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) |
ex |
8214 00 00 |
Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas de picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicura (incluidas las limas para uñas) |
ex |
8215 00 00 |
Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares |
ex |
9307 00 00 |
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas |
13) Vajillas de mesa de porcelana, de cerámica, de loza o barro fino
ex |
6911 00 00 |
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana |
ex |
6912 00 23 |
De gres |
ex |
6912 00 25 |
De loza o de barro fino |
ex |
6912 00 83 |
De gres |
ex |
6912 00 85 |
De loza o de barro fino |
ex |
6914 10 00 |
De porcelana |
ex |
6914 90 00 |
Los demás |
14) Artículos de cristal al plomo
ex |
7009 91 00 |
Sin enmarcar |
ex |
7009 92 00 |
Enmarcados |
ex |
7010 00 00 |
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio |
ex |
7013 22 00 |
De cristal al plomo |
ex |
7013 33 00 |
De cristal al plomo |
ex |
7013 41 00 |
De cristal al plomo |
ex |
7013 91 00 |
De cristal al plomo |
ex |
7018 10 00 |
Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio |
ex |
7018 90 00 |
Los demás |
ex |
7020 00 80 |
Los demás |
ex |
9405 50 00 |
Aparatos de alumbrado no eléctricos |
ex |
9405 91 00 |
De vidrio |
15) Artículos electrónicos para uso doméstico de valor superior a 750 EUR
ex |
8414 51 |
Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W |
ex |
8414 59 00 |
Los demás |
ex |
8414 60 00 |
Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm |
ex |
8415 10 00 |
De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (split-system) |
ex |
8418 10 00 |
Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas |
ex |
8418 21 00 |
De compresión |
ex |
8418 29 00 |
Los demás |
ex |
8418 30 00 |
Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 litros |
ex |
8418 40 00 |
Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 litros |
ex |
8419 81 00 |
Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos |
ex |
8422 11 00 |
De tipo doméstico |
ex |
8423 10 00 |
Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas |
ex |
8443 12 00 |
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar |
ex |
8443 31 00 |
Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red |
ex |
8443 32 00 |
Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red |
ex |
8443 39 00 |
Los demás |
ex |
8450 11 00 |
Máquinas totalmente automáticas |
ex |
8450 12 00 |
Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada |
ex |
8450 19 00 |
Los demás |
ex |
8451 21 00 |
De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg |
ex |
8452 10 00 |
Máquinas de coser domésticas |
ex |
8470 10 00 |
Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo |
ex |
8470 21 00 |
Con dispositivo de impresión incorporado |
ex |
8470 29 00 |
Los demás |
ex |
8470 30 00 |
Las demás máquinas de calcular |
ex |
8472 90 80 |
Los demás |
ex |
8479 60 00 |
Aparatos de evaporación para refrigerar el aire |
ex |
8508 11 00 |
De potencia inferior o igual a 1 500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l |
ex |
8508 19 00 |
Los demás |
ex |
8508 60 00 |
Las demás aspiradoras |
ex |
8509 80 00 |
Los demás aparatos |
ex |
8516 31 00 |
Secadores para el cabello |
ex |
8516 50 00 |
Hornos de microondas |
ex |
8516 60 10 |
Cocinas (con encimera y horno) |
ex |
8516 71 00 |
Aparatos para la preparación de café o té |
ex |
8516 72 00 |
Tostadoras de pan |
ex |
8516 79 00 |
Los demás |
ex |
8517 11 00 |
Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono |
ex |
8517 13 00 |
Teléfonos inteligentes |
ex |
8517 18 00 |
Los demás |
ex |
8529 10 65 |
Antenas de interior para receptores de radio y televisión, incluidas las que se incorporan a estos |
ex |
8529 10 69 |
Los demás |
ex |
8531 10 00 |
Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares |
ex |
8543 70 10 |
Máquinas eléctricas con funciones de traducción o de diccionario |
ex |
8543 70 30 |
Amplificadores de antena |
ex |
8543 70 50 |
Bancos y techos solares, y aparatos similares para el bronceado |
ex |
8543 70 90 |
Los demás |
ex |
9504 50 00 |
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504 30 |
ex |
9504 90 80 |
Los demás |
16) Dispositivos eléctricos, electrónicos y ópticos para grabación y reproducción de sonido o de imagen de valor superior a 1 000 EUR
ex |
8519 00 00 |
Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido |
ex |
8521 00 00 |
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado |
ex |
8527 00 00 |
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj |
ex |
8528 71 00 |
No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo |
ex |
8528 72 00 |
Los demás, en colores |
ex |
9006 00 00 |
Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía (excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 8539 ) |
17) Vehículos destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 50 000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas, así como sus recambios y accesorios, cuyo valor supere los 5 000 EUR por unidad
ex |
4011 10 00 |
De los tipos utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras |
ex |
4011 40 00 |
De los tipos utilizados en motocicletas |
ex |
4011 90 00 |
Los demás |
ex |
7009 10 00 |
Espejos retrovisores para vehículos |
ex |
8407 00 00 |
Motores de explosión de émbolo (pistón) alternativo o rotativo |
ex |
8409 00 00 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408 |
ex |
8428 60 00 |
Teleféricos, incluidos las telesillas y los telesquíes; mecanismos de tracción para funiculares |
ex |
8512 30 10 |
Aparatos de señalización acústica de los tipos utilizados para vehículos automóviles |
ex |
8512 30 90 |
Los demás |
ex |
8512 40 00 |
Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho |
ex |
8603 00 00 |
Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los coches de la partida 8604 |
ex |
8605 00 00 |
Vagones de pasajeros de ferrocarriles o tranvías, excepto los autopropulsados; Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 8604 ) |
ex |
8607 00 00 |
Partes de vehículos para vías férreas o similares |
ex |
8702 00 00 |
Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor |
ex |
8706 00 00 |
Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 , equipados con su motor |
ex |
8707 00 00 |
Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 , incluidas las cabinas |
ex |
8708 00 00 |
Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 |
ex |
8711 00 00 |
Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos con motor auxiliar, incluso con sidecar; sidecares |
ex |
8712 00 00 |
Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor |
ex |
8714 00 00 |
Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713 |
ex |
8716 10 00 |
Remolques y semirremolques para vivienda o acampada, del tipo caravana |
ex |
8716 40 00 |
Los demás remolques y semirremolques |
ex |
8901 10 00 |
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores |
ex |
8901 90 00 |
Los demás barcos para transporte de mercancías y los demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías |
18) Aparatos de relojería y sus partes
ex |
9101 00 00 |
Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) |
ex |
9102 00 00 |
Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos (excepto los de la partida 9101 ) |
ex |
9103 00 00 |
Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería (excepto relojes de la partida 9104 ) |
ex |
9104 00 00 |
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos |
ex |
9105 00 00 |
Los demás relojes |
ex |
9108 00 00 |
Pequeños mecanismos de relojería completos y montados |
ex |
9109 00 00 |
Los demás mecanismos de relojería completos y montados |
ex |
9110 00 00 |
Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería “en blanco” (“ébauches”) |
ex |
9111 00 00 |
Cajas de relojes y sus partes |
ex |
9112 00 00 |
Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes |
ex |
9113 00 00 |
Pulseras para reloj y sus partes |
ex |
9114 00 00 |
Las demás partes de aparatos de relojería |
19) Instrumentos musicales de valor superior a 1 500 EUR
ex |
9201 00 00 |
Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado |
ex |
9202 00 00 |
Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas) |
ex |
9205 00 00 |
Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos |
ex |
9206 00 00 |
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas) |
ex |
9207 00 00 |
Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones) |
20) Objetos de arte o colección y antigüedades
ex |
9700 |
Objetos de arte o colección y antigüedades |
21) Artículos y equipos de deporte, incluidos esquí, golf, submarinismo y deportes acuáticos
ex |
4015 19 00 |
Los demás |
ex |
4015 90 00 |
Los demás |
ex |
6210 40 00 |
Las demás prendas de vestir para hombres o niños |
ex |
6210 50 00 |
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas |
ex |
6211 11 00 |
Para hombres o niños |
ex |
6211 12 00 |
Para mujeres o niñas |
ex |
6211 20 00 |
Monos (overoles) y conjuntos de esquí |
ex |
6216 00 00 |
Guantes, mitones y manoplas |
ex |
6402 12 00 |
Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve) |
ex |
6402 19 00 |
Los demás |
ex |
6403 12 00 |
Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve) |
ex |
6403 19 00 |
Los demás |
ex |
6404 11 00 |
Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares |
ex |
6404 19 90 |
Los demás |
ex |
9004 90 00 |
Los demás |
ex |
9020 00 00 |
Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles |
ex |
9506 11 00 |
Esquís |
ex |
9506 12 00 |
Fijadores de esquí |
ex |
9506 19 00 |
Los demás |
ex |
9506 21 00 |
Deslizadores de vela |
ex |
9506 29 00 |
Los demás |
ex |
9506 31 00 |
Palos de golf (clubs) completos |
ex |
9506 32 00 |
Pelotas de golf |
ex |
9506 39 00 |
Los demás |
ex |
9506 40 00 |
Artículos y material para tenis de mesa |
ex |
9506 51 00 |
Raquetas de tenis, incluso sin cordaje |
ex |
9506 59 00 |
Los demás |
ex |
9506 61 00 |
Pelotas de tenis |
ex |
9506 69 10 |
Pelotas de cricket o de polo |
ex |
9506 69 90 |
Los demás |
ex |
9506 70 |
Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos |
ex |
9506 91 |
Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo |
ex |
9506 99 10 |
Artículos de cricket o de polo (excepto las pelotas) |
ex |
9506 99 90 |
Los demás |
ex |
9507 00 00 |
Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 9208 o 9705 ) y artículos de caza similares |
22) Artículos y equipos de billar, boleras automáticas, juegos de casino y juegos que funcionen con monedas o con billetes de banco
ex |
9504 20 00 |
Billares de cualquier clase y sus accesorios |
ex |
9504 30 00 |
Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos (bowling) |
ex |
9504 40 00 |
Naipes |
ex |
9504 50 00 |
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504 30 |
ex |
9504 90 80 |
Los demás |
23) Artículos y equipos ópticos de cualquier valor
ex |
9004 90 90 |
Equipos de visión nocturna o equipos de visión térmica |
ex |
9013 80 90 |
Miras réflex |
ANEXO VII
El anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXI
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 decies
Código NC |
Denominación del producto |
0306 |
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera |
1604 31 00 |
Caviar “huevas de esturión” |
1604 32 00 |
Sucedáneos del caviar |
2208 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas |
2303 |
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets |
2402 |
Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco |
2523 |
Cementos hidráulicos, comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker, incluso coloreados |
2701 |
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla |
2702 |
Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache |
2703 |
Turba, incluida la utilizada para cama de animales y la aglomerada |
2704 |
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
2705 |
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos |
2706 |
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos |
2707 |
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos |
2708 |
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales |
2712 |
Vaselina, parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
2713 |
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos del aceite de petróleo o de mineral bituminoso |
2714 |
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas |
2715 |
Mastiques bituminosos, cut backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral |
2803 |
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte) |
2811 |
Ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos (exc. cloruro de hidrógeno “ácido clorhídrico”, ácido clorosulfúrico, ácido sulfúrico, óleum, ácido nítrico, ácidos sulfonítricos, pentaóxido de difósforo, ácido fosfórico, ácidos polifosfóricos, óxidos de boro y ácidos bóricos) |
2818 |
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio |
ex 2825 |
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, excepto los de los códigos NC 2825 20 00 y 2825 30 00 |
2834 |
Nitritos; nitratos |
ex 2835 |
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida, excepto los del código NC 2835 26 00 |
2836 |
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio |
ex 2901 |
Hidrocarburos acíclicos, excepto los del código NC 2901 10 00 |
2902 |
Hidrocarburos cíclicos |
2903 |
Derivados halogenados de los hidrocarburos |
2905 |
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2907 |
Fenoles; fenoles-alcoholes |
2909 |
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2914 |
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2915 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2917 |
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2922 |
Compuestos aminados con funciones oxigenadas |
2923 |
sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida |
2931 |
Compuestos órgano-inorgánicos de constitución química definida presentados aisladamente (exc. tiocompuestos orgánicos y los de mercurio) |
2933 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente |
3104 20 |
Cloruro potásico |
3105 20 |
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio |
3105 60 |
Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio |
ex 3105 90 20 |
Los demás abonos que contienen cloruro potásico |
ex 3105 90 80 |
Los demás abonos que contienen cloruro potásico |
3301 |
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los “concretos” o “absolutos”; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales |
3304 |
Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras (excepto los medicamentos); preparaciones para manicuras o pedicuras |
3305 |
Preparaciones capilares |
3306 |
Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor |
3307 |
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, n.c.o.p.; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes |
3401 |
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos utilizados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes |
3402 |
Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón (excepto las de la partida 3401 ) |
3404 |
Ceras artificiales y ceras preparadas |
3801 |
Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas |
3811 |
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales |
3812 |
Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p.; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico |
3817 |
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (exc. mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos) |
3819 |
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites < 70 % en peso |
3823 |
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales |
3824 |
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, n.c.o.p. |
3901 |
Polímeros de etileno en formas primarias |
3902 |
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias |
3903 |
Polímeros de estireno en formas primarias |
3904 |
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias |
3907 |
Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias |
3908 |
Poliamidas en formas primarias |
3916 |
Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico |
3917 |
Tubos, juntas, codos, empalmes “eacores” y demás accesorios de tubería, de plástico |
3919 |
Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incl. en rollos (exc. revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3920 |
Placas, láminas, hojas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin esfuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, así como los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3921 |
Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, reforzadas, estratificadas o combinadas de forma similar con otras materias o de plástico celular, con soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, así como los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3923 |
Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico |
3925 |
Artículos para la construcción, de plástico, n.c.o.p. |
3926 |
Manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 , n.c.o.p. |
4002 |
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; Mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4011 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho |
4107 |
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, incl. el búfalo, o de equino, depilados, incl. divididos (exc. cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como los cueros y pieles metalizados) |
4202 |
Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel |
4301 |
Peletería en bruto, incl. las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (exc. pieles en bruto de las partidas 4101 , 4102 o 4103 ) |
44 |
Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal |
4703 |
Pasta química, de madera, a la sosa “soda” o al sulfato (exc. pasta para disolver) |
4705 |
Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico |
4801 |
Papel prensa, especificado en la nota 4 del capítulo 48, en bobinas de anchura superior a 28 cm, o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado superior a 28 cm y el otro superior a 15 cm, medidos sin plegar |
4802 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, sin perforar, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, así como el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) (exc. papel prensa de la partida 4801 y papeles de la partida 4803 ) |
4803 |
Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles simil. de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados [“crepés”], plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar |
4804 |
Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4805 |
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este capítulo, n.c.o.p. |
4810 |
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, incl. con aglutinante, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño (exc. papel y cartón con cualquier otro estucado o recubrimiento) |
4811 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 o 4810 ) |
4818 |
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa |
4819 |
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, n.c.o.p.; cartonajes de oficina, tienda o similares |
4823 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado superior a 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como artículos de pasta de papel, de papel, de cartón, de guata de celulosa o de napa de fibras de celulosa, n.c.o.p. |
5402 |
Hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos sintéticos de título Inferior a 67 decitex (exc. hilos de coser e hilados acondicionados para la venta al por menor) |
5601 |
Guata de materia textil y artículos de esta guata; Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil (exc. guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón, etc.) |
5603 |
Tela sin tejer, incl. impregnada, recubierta, revestida o estratificada, n.c.o.p. |
6204 |
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas “sacos”, vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos “calzones” y “shorts”, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como cazadoras y artículos simil., combinaciones, enaguas, bragas “bombachas”, “calzones”, prendas de deporte, monos “overoles” y conjuntos de esquí y trajes de baño) |
6305 |
Sacos “bolsas” y talegas, para envasar, de todo tipo de materia textil |
6403 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural (exc. calzado ortopédico, calzado con patines fijos, para hielo o de ruedas, y calzado con características de juguete) |
6806 |
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (exc. manufacturas de hormigón ligero, de amianto, de amiantocemento, de celulosacemento o simil.; mezclas y otras manufacturas de amianto o a base de amianto, y productos cerámicos) |
6807 |
Manufacturas de asfalto o de productos simil., p.ej. pez de petróleo o brea |
6808 |
Paneles, placas, losetas, bloques y artículos simil., de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o escamillas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales (exc. manufacturas de amiantocemento, celulosacemento y simil.) |
6810 |
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas |
6814 |
Mica trabajada y manufacturas de mica, incl. la aglomerada o reconstituida, incl. con soporte de papel, cartón u otras materias (exc. aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad) |
6815 |
Manufacturas de piedra o de otras materias minerales, incl. las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba, n.c.o.p. |
6902 |
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios (exc. los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) |
6907 |
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte (excepto de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, azulejos especialmente adaptados como salvamanteles, objetos de adorno y azulejos especiales para hornos y estufas) |
7005 |
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7007 |
Vidrio de seguridad constituido por vidrio (templado) o contrachapado |
7010 |
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio |
7019 |
Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, rovings, tejidos) |
7104 |
Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte |
7106 |
Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo |
7112 |
Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (exc. los desperdicios y desechos que hayan sido fundidos y colados en lingotes, masas o formas similares) |
7115 |
Manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué), n.c.o.p. |
7606 |
Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm |
7801 |
Plomo en bruto |
8207 |
Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar], incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo |
8212 |
Navajas y maquinillas no eléctricas de afeitar y sus hojas, incl. los esbozos en fleje, de metal común |
8302 |
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común |
8309 |
Tapones y tapas, incl. las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común |
8407 |
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) |
8408 |
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel) |
8409 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408 |
ex 8411 |
Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas excepto las partes de turborreactores o turbopropulsores del código NC 8411 91 00 |
8412 |
Motores y máquinas motrices; sus partes [exc. turbinas de vapor, motores de émbolo (pistón), turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas, turbinas de gas y motores eléctricos] sus partes |
8413 |
Bombas para líquidos, incl. con dispositivo medidor incorporado (exc. de cerámica, así como las bombas médicas de aspiración, utilizadas para aspirar secreciones, y las bombas médicas de mano, para llevar sobre la persona o para su implantación); elevadores de líquidos (exc. bombas); sus partes |
8414 |
Bombas de aire o de vacío (exc. bombas de emulsión y aparatos elevadores o transportadores neumáticos); compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; sus partes |
8418 |
Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor; sus partes (excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415 ) |
8419 |
Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento (exc. aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514 ); calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación (exc. eléctricos); sus partes |
8421 |
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas (exc. los aparatos para la separación de isótopos); aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases; sus partes (exc. los riñones artificiales) |
8422 |
Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas; sus partes |
8424 |
Aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p.; extintores, incl. cargados (exc. bombas y granadas extintores); pistolas aerográficas y aparatos simil. (exc. aparatos eléctricos para proyectar en caliente metales o carburos metálicos sinterizados de la partida 8515 ); máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares sus partes, n.c.o.p. |
8426 |
Sus partes Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa |
8431 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430 |
8450 |
Puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa Máquinas para lavar ropa, incl. con dispositivo de secado; sus partes |
8455 |
Laminadores para metal y sus cilindros; componentes de laminadoras de metales |
8466 |
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas, n.c.o.p.; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo |
8467 |
Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual; sus partes |
8471 |
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, n.c.o.p. |
8474 |
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; formadoras de moldes de arena para fundición; sus partes |
8477 |
Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; sus partes |
8479 |
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; sus partes |
8480 |
Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico (exc. moldes de grafito u otros carbonos, moldes de materia cerámica o vidrio y matrices o moldes para linotipias) |
8481 |
Artículos de grifería y órganos similares para tubería, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas; sus partes |
8482 |
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas (exc. bolas de acero de la partida 7326 ); sus partes |
8483 |
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes para máquinas; engranajes y ruedas de fricción; engranajes y ruedas de fricción; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación; sus partes |
8487 |
Partes de máquinas o aparatos, n.c.o.p. del capítulo 84 (exc. partes con conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos u otras características eléctricas) |
8501 |
Motores y generadores, eléctricos (exc. grupos electrógenos) |
8502 |
Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos |
8503 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a motores y generadores eléctricos, a grupos electrógenos o a convertidores rotativos eléctricos, n.c.o.p. |
8504 |
Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción); sus partes |
8511 |
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo, magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido, bujías de calentamiento y motores de arranque); generadores (por ejemplo, dínamos y alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores; sus partes |
8516 |
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo, secadores, rizadores y calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras (excepto las de la partida 8545 ); sus partes |
8517 |
Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)]; sus partes (a excepción de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443 , 8525 , 8527 u 8528 ) |
8523 |
Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37 |
8525 |
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando |
8526 |
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando |
8531 |
Sus partes (exc. del tipo utilizado en velocípedos, vehículos automóviles y vías de circulación); sus partes |
8535 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000 V (exc. armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537 ) |
8536 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000 V (exc. armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537 ) |
8537 |
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incl. los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (exc. aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía con hilos) |
8538 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537 , n.c.o.p. |
8539 |
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades “sellados” y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED); sus partes |
8541 |
Diodos, transistores y dispositivos de material semiconductor similares; dispositivos de material semiconductor fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles (exc. generadores fotovoltaicos); diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados; sus partes |
8542 |
Circuitos electrónicos integrados; sus partes |
8543 |
Máquinas y aparatos eléctricos, con función propia, n.c.o.p. del capítulo 85, y sus partes |
8544 |
Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión |
8545 |
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos |
8603 |
Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados (exc. vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o simil. de la partida 8604 ) |
8606 |
Vagones para transporte de mercancías, sobre carriles (rieles) (exc. furgones de equipajes y coches correo) |
8701 |
Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709 ) |
8703 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras (exc. los de la partida 8702 ) |
8704 |
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, incl. los chasis con motor y las cabinas |
8716 |
Remolques y semirremolques; los demás vehículos no automóviles [exc. los vehículos sobre carriles (rieles)]; sus partes, n.c.o.p. |
8802 |
Aeronaves propulsadas con motor (por ejemplo, helicópteros y aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales |
8901 |
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías |
8903 |
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas |
8904 |
Remolcadores y barcos empujadores |
8905 |
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles |
9001 |
Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los constituidos por fibras enfundadas individualmente de la partida 8544 ; hojas y placas de materia polarizante; lentes, incluso de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente |
9006 |
Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incl. las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía (exc. lámparas y tubos de descarga de la partida 8539 ) |
9013 |
Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres (exc. los diodos láser); los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90 |
9014 |
Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación (exc. equipo de radionavegación) |
9026 |
Caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor y demás instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (exc. los de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032 ) |
9027 |
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo, polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos |
9030 |
Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028 ; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u demás radiaciones ionizantes |
9031 |
Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90; proyectores de perfiles |
9032 |
Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control (exc. artículos y órganos de la partida 8481 ) |
9401 |
Asientos, incluso los transformables en cama, y sus partes, n.c.o.p. (excluidos los asientos para medicina, cirugía, odontología o veterinaria de la partida 9402 ) |
9403 |
Los demás muebles y sus partes |
9404 |
Somieres (exc. muelles metálicos para asientos); artículos de cama y artículos similares (por ejemplo, colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no (exc. colchones, almohadones y cojines neumáticos o de agua, mantas y cobertores) |
9405 |
Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus partes, n.c.o.p.; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes, n.c.o.p.: |
9406 |
Construcciones prefabricadas, incl. incompletas o sin montar. |
ANEXO VIII
El anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXIII
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies
Código NC |
Descripción |
0601 |
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 1212 |
0602 30 |
Rododendros y azaleas, incluso injertados |
0602 40 |
Rosales, incluso injertados |
0602 90 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios - Los demás |
0604 20 |
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma - Frescos |
2508 |
Arcillas, andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o dinas (exc. caolín y demás arcillas caolínicas, así como arcilla dilatada) |
2509 |
Creta |
2512 |
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas |
2515 |
Mármol, travertinos, “ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5 y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2518 20 |
Dolomita calcinada o sinterizada |
2519 10 |
Carbonato de magnesio natural (magnesita) |
2520 10 |
Yeso: anhidrita |
2521 |
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento |
2522 |
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825 |
2525 |
Mica, incluso rayada en hojas o “splittings”; desperdicios de mica |
2526 |
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; Talco |
2530 20 |
Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) |
2701 |
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla |
2702 |
Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache |
2703 |
Turba, incluida la utilizada para cama de animales y la aglomerada |
2704 |
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
2707 30 |
Xilol (xilenos) |
2708 |
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales |
2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites que contengan principalmente petróleo o minerales bituminosos |
2712 |
Vaselina, parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
2715 |
Mástiques bituminosos, cut-backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral — Los demás |
ex 2804 |
Hidrógeno y otros no metales (excepto gases nobles) |
2806 |
Cloruro de hidrógeno “ácido clorhídrico” ácido clorosulfúrico |
2811 29 |
Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos — Los demás |
2813 10 |
Disulfuro de carbono |
2814 |
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa |
2815 12 |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) — En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) |
2818 30 |
Hidróxido de aluminio |
2819 |
Óxidos e hidróxidos de cromo |
2820 |
Óxidos de manganeso |
2827 31 |
Los demás cloruros — De magnesio |
2827 35 |
Los demás cloruros — De níquel |
2828 |
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos |
2829 11 |
Cloratos — De sodio |
2832 20 |
Sulfitos (excepto sodio) |
2833 24 |
Sulfatos de níquel |
2833 30 |
Alumbres |
2834 10 |
Nitritos |
2836 30 |
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio |
2836 50 |
Carbonato de calcio |
2839 |
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos |
2840 30 |
Peroxoboratos (perboratos) |
2841 50 |
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos |
2841 80 |
Wolframatos (tungstatos) |
2843 |
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso |
2847 |
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea |
2901 |
Hidrocarburos acíclicos |
2902 |
Hidrocarburos cíclicos |
2903 |
Derivados halogenados de los hidrocarburos |
2904 |
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados |
2905 13 |
Butan-1-ol (alcohol n-butílico) |
2905 16 |
Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros |
2905 19 |
Monoalcoholes saturados — Los demás |
2905 41 |
2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano) |
2905 59 |
Los demás polialcoholes - Los demás |
2906 |
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2907 |
Fenoles; fenoles-alcoholes |
2909 |
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2910 |
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2911 |
Acetales y semiacetales, incl. con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2912 |
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; Paraformaldehído |
2914 11 |
Acetona |
2914 61 |
Antraquinona |
2915 13 |
Ésteres del ácido fórmico |
2915 90 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás |
2916 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2917 33 |
Ortoftalatos de dinonilo o didecilo |
2920 11 |
Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión) |
2921 22 |
Hexametilendiamina y sus sales |
2921 41 |
Anilina y sus sales |
2922 11 |
Monoetanolamina y sus sales |
2922 43 |
Ácido antranílico y sus sales |
2923 20 |
Lecitinas y demás fosfoaminolípidos |
2930 40 |
Metionina |
2933 54 |
Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos |
2933 71 |
6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) |
3201 |
Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados |
3202 |
Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido |
3203 |
Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) - Las demás |
3204 90 |
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida |
3205 |
Lacas colorantes (exc. goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas); preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) |
3206 41 |
Ultramar y sus preparaciones, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) |
3206 49 |
Materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p.; preparaciones a base de materias colorantes inorgánicas o minerales, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes, n.c.o.p.(exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 y productos inorgánicos del tipo de los utilizados como liminóforos) - Las demás |
3207 |
Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas |
3208 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones en disolventes orgánicos volátiles de productos de las partidas 3901 a 3913 , con un contenido de disolvente > 50 % en peso (exc. disoluciones de colodión) |
3209 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso |
3210 |
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero |
3212 90 |
Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor — Los demás |
3214 |
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería |
3215 11 |
Tintas de imprimir — Negras |
3215 19 |
Tintas de imprimir — Las demás |
3403 |
Preparaciones lubricantes, incl. los aceites de corte, preparaciones para aflojar tuercas, preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y preparaciones para desmoldeo a base de lubricantes; preparaciones lubricantes de materia textil y preparaciones de los tipos utilizados para el engrasado de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias (exc. preparaciones con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso, como componente básico, > = 70 % en peso) |
3505 10 |
Dextrina y demás almidones y féculas modificados |
3506 99 |
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg — Los demás |
3701 20 |
Películas autorrevelables |
3701 91 |
Para fotografía en colores (policroma) |
3702 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar |
3703 |
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar |
3705 |
Placas y películas fotográficas, impresionadas y reveladas (exc. de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas “filmes” y placas de impresión listas para su uso) |
3706 |
Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente: |
3801 20 |
Grafito coloidal o semicoloidal |
3806 20 |
Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias) |
3807 |
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (exc. pez de Borgoña “pez de los Vosgos”, pez amarilla, pez de estearina “pez o brea esteárica”, pez o brea de suarda y pez de glicerina) |
3809 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, p. ej., aprestos y mordientes, de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias simil., n.c.o.p. |
3810 |
Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura |
3811 |
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales |
3812 20 |
Plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p. |
3813 |
preparados y cargas para extintores; granadas y bombas extintoras (exc. aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados) |
3814 |
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (exc. disolventes para barnices de uñas) |
3815 |
Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (excluidos los aceleradores de vulcanización) |
3816 00 10 |
Aglomerado de dolomita |
3817 |
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (exc. mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos) |
3819 |
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites < 70 % en peso |
3820 |
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (exc. aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales) |
3823 13 |
Ácidos grasos del tall oil, industriales |
3827 90 |
Mezclas que contengan halogenados derivados del metano, etano o propano (exc. de las subpartidas 3824.71.00 a 3824.78.00) |
3824 81 |
Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno) |
3824 84 |
Mezclas y preparaciones que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO) |
3824 99 |
Productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incl. las mezclas de productos naturales, n.c.o.p. |
3825 90 |
Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (excluidos los residuos) |
3826 |
Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo o aceites obtenidos de minerales bituminosos o que contengan < 70 % en peso de esos aceites |
3901 40 |
Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad < 0,94, en formas primarias |
3902 20 |
Poliisobutileno, en formas primarias |
3902 30 |
Copolímeros de propileno, en formas primarias |
3902 90 |
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias (exc. polipropileno, poliisobutileno y copolímeros de propileno) |
3903 19 |
Poliestireno, en formas primarias (exc. expandible) |
3903 90 |
Polímeros de estireno, en formas primarias (exc. poliestireno, copolímeros de estireno-acrilonitrilo “SAN” y copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno “ABS”) |
3904 10 |
Poli(cloruro de vinilo), en formas primarias, sin mezclar con otras sustancias |
3904 50 |
Polímeros de cloruro de vinilideno, en formas primarias |
3905 |
Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias |
3906 |
Polímeros acrílicos en formas primarias |
3907 21 |
Poliéteres, en formas primarias (exc. poliacetales y productos de la subpartida 3002 10 ) |
3907 40 |
Policarbonatos, en formas primarias |
3907 70 |
Poli(ácido láctico), en formas primarias |
3907 91 |
Poliésteres alílicos y demás poliésteres, no saturados, en formas primarias [exc. policarbonatos, resinas alcídicas, poli(tereftalato de etileno) y poli(ácido láctico)] |
3908 |
Poliamidas en formas primarias |
3909 20 |
Resinas melamínicas, en formas primarias |
3909 39 |
Resinas amínicas, en formas primarias (exc. MDI y resinas ureicas, resinas de tiourea y resinas melamínicas) |
3909 40 |
Resinas fenólicas, en formas primarias |
3909 50 |
Poliuretanos, en formas primarias |
3912 11 |
Acetatos de celulosa, sin plastificar, en formas primarias |
3912 90 |
Celulosa y sus derivados químicos, n.c.o.p., en formas primarias (exc. acetatos de celulosa, nitratos de celulosa y éteres de celulosa) |
3915 20 |
Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de estireno |
3917 10 |
Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósico |
3917 23 |
Tubos, caños y mangueras rígidos de polímeros de cloruro de vinilo |
3917 31 |
Tubos flexibles, de plástico, para una presión ≥ 27,6 MPa |
3917 32 |
Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios |
3917 33 |
Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias y con accesorios |
3920 10 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3920 61 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de policarbonatos no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de poli(metacrilato de metilo), autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ] |
3920 69 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poliésteres no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de policarbonatos, de poli(tereftalato de etileno) y de poliésteres no saturados, autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ] |
3920 73 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de acetatos de celulosa no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3920 91 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poli(butiral de vinilo) no celular y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3921 19 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de plástico celular, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. de polímeros de estireno, de polímeros de cloruro de vinilo, de poliuretanos o de celulosa regenerada, autoadhesivas, revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 y barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología de la subpartida 3006.10.30) |
3922 90 |
Bidés, inodoros, cisternas “depósitos de agua” y artículos sanitarios o higiénicos simil., de plástico (exc. bañeras, duchas, fregaderos “piletas de lavar” y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros) |
3925 20 |
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico |
4002 |
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; Mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4005 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4006 10 |
Perfiles para recauchutar, de caucho sin vulcanizar, para neumáticos |
4008 21 |
Placas, hojas y tiras, de caucho no celular |
4009 12 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios |
4009 41 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios (exc. reforzados o combinados de otro modo solamente con metal o solamente con materia textil) |
4010 |
Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado |
4011 20 |
Neumáticos “llantas neumáticas” recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en autobuses o camiones |
4012 |
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho |
4016 93 |
Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (exc. de caucho celular) |
4407 |
Iroko, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm |
4408 10 |
Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm |
4411 13 |
Tableros de fibra, de densidad media “MDF”, de madera y de espesor > 5 mm pero ≤ 9 mm |
4411 94 |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incl. aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad <= 0,5 g/cm3 (exc. tableros de fibra de densidad media “mdf”); tableros de partículas, incluso aglomerados con una o varias hojas de tableros de fibra; madera estratificada con una capa de contrachapado; tableros celulares de madera en los que ambas caras son tableros de fibra; cartón; componentes de muebles identificables) |
4412 |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar |
4416 |
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas |
4418 40 |
Encofrados de madera para hormigón (exc. de madera contrachapada) |
4418 60 |
Postes y vigas de madera |
4418 79 |
Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (exc. para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas) |
4503 |
Manufacturas de corcho natural |
4504 |
Corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado |
4701 |
Pasta mecánica, de madera, sin tratar químicamente |
4703 |
Pasta química, de madera, a la sosa “soda” o al sulfato (exc. pasta para disolver) |
4704 |
Pasta química, de madera al sulfato (exc. pasta para disolver) |
4705 |
Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico |
4706 |
Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas |
4707 |
Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) |
4802 20 |
Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4802 40 |
Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir |
4802 58 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso > 150 g/m2, n.c.o.p. |
4802 61 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos), de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico > 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p. |
4804 |
Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4805 |
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este capítulo, n.c.o.p. |
4806 |
Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel y cartón sulfurizados “pergamino vegetal”, papel resistente a las grasas “greaseproof” y papel vegetal “papel calco”) |
4807 |
Papel y cartón, obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4808 |
Papel y cartón, rizados “crepés”, plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (exc. los artículos de la partida 4803 ) |
4809 |
Papeles para copiar o transferir, incl. el cuché o estucado, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incl. impresos, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel autocopia) |
4810 |
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, incl. con aglutinante, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño (exc. papel y cartón con cualquier otro estucado o recubrimiento) |
4811 10 |
Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4811 51 |
Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño y blanqueados, de peso > 150 g/m2 (exc. papel y cartón adhesivos) |
4811 59 |
Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. blanqueados y de peso > 150 g/m2, así como papel y cartón adhesivos) |
4811 60 |
Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 y 4818 ) |
4811 90 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 , 4810 y 4818 , así como los artículos de las subpartidas 4811.10 a 4811.60) |
4814 90 |
Papel para decorar y revestimientos simil. de paredes, y papel para vidrieras (exc. revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo) |
4819 20 |
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar |
4822 |
Tambores, bobinas, canillas y soportes similares de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos |
4823 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado superior a 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como artículos de pasta de papel, de papel, de cartón, de guata de celulosa o de napa de fibras de celulosa, n.c.o.p. |
4906 |
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados |
5105 |
Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la lana peinada a granel) |
5106 |
Hilados de lana cardada (exc. acondicionados para la venta al por menor) |
5107 |
Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor |
5112 |
Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado (exc. tejidos para usos técnicos de la partida 5911 ) |
5205 |
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso (excluidos los acondicionados para la venta al por menor) |
5206 42 |
Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo “> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5209 11 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, crudos |
5211 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2 |
5308 |
Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel |
5402 63 |
Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados) |
5403 |
Hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos sintéticos de título Inferior a 67 decitex (exc. hilos de coser e hilados acondicionados para la venta al por menor) |
5404 |
Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm Tiras y formas simil., por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm |
5407 30 |
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado |
5501 |
Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55 |
5502 |
Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55 |
5503 |
Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura |
5504 90 |
Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de rayón viscosa) |
5506 |
Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para el hilado |
5507 |
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura |
5512 21 |
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados |
5512 99 |
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (exc. de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster) |
5516 |
Tejidos de fibras artificiales discontinuas |
5601 29 |
Guata de materia textil y sus manufacturas (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales; Guata de algodón no hidrófilo y artículos de esta guata (exc. compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos simil., guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes) |
5601 30 |
Tundizno, nudos y motas de materia textil |
5604 |
Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles Hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (exc. imitaciones de “catgut”, provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal) |
5605 |
Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, bien revestidos de metal (exc. hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos, así como hilados reforzados con hilos de metal y artículos de pasamanería) hilados reforzados con alambre metálico; artículos con carácter de pasamanería) |
5607 41 |
Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno |
5801 27 |
Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (exc. los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806 ) |
5803 |
Tejidos de gasa de vuelta (exc. cintas de la partida 5806 ) |
5806 40 |
Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm |
5901 |
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos simil. transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bukram y telas rígidas simil., de los tipos utilizados en sombrerería (exc. telas revestidas de plástico) |
5905 |
Revestimientos de materia textil para paredes |
5908 |
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (exc. croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (exc. mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio) |
5910 |
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (exc. de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho) |
5911 10 |
Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios |
5911 31 |
Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo para pasta de papel o para amiantocemento, de peso inferior a < 650 g/m2 |
5911 32 |
Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo para pasta de papel o para amiantocemento, de peso superior a < 650 g/m2 |
5911 40 |
Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello |
6001 99 |
Terciopelo y felpa, de punto (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos “de pelo largo”) |
6003 |
Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de algodón (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6005 36 |
Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6005 44 |
Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6006 10 |
Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (exc. tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6309 |
Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos “accesorios” de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incl. el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados similares (exc. alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías) |
6802 92 |
Piedras calizas, de cualquier forma (exc. mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802.10; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado “bordillos” y losas para pavimentos) |
6804 23 |
Muelas y artículos simil., sin bastidor, para triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (exc. de abrasivos naturales aglomerados o de cerámica, así como piedra pómez perfumada, piedras de afilar o pulir a mano y pequeñas muelas especiales para tornos de dentista) |
6806 |
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (excepto las de las partidas 6811 o 6812 o del capítulo 69) |
6807 |
Manufacturas de asfalto o de productos simil., p. ej. pez de petróleo o brea |
6809 19 |
Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (exc. con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico) |
6810 91 |
Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados |
6811 |
Productos de asbestocemento, fibrocemento de celulosa o similares |
6813 |
Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias (excl. el material de fricción montado) |
6814 90 |
Mica trabajada y manufacturas de mica (exc. aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad; placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incl. con soporte) |
6901 |
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo, “kieselguhr”, tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas |
6904 10 |
Ladrillos de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902 ) |
6905 |
Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción |
6906 00 |
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos) |
6907 22 |
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5 % pero ≤ 10 % en peso (exc. cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica) |
6907 40 |
Piezas de acabado, de cerámica |
6909 90 |
Abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes simil., de cerámica, para transporte o envasado (exc. vasijas de pie de uso general para laboratorio, cántaros y jarros para el comercio y artículos de uso doméstico) |
7002 |
Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 7018 ), barras, varillas o tubos, sin trabajar |
7003 |
Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7004 |
Planchas de vidrio estirado o soplado, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7005 |
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7007 11 |
Vidrio de seguridad endurecido “templado”, de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, vehículos espaciales, barcos u otros vehículos |
7007 29 |
Vidrio de seguridad contrachapado (exc. de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos, así como vidrieras aislantes de paredes múltiples) |
7011 10 |
Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico |
7202 92 |
Ferrovanadio |
7207 |
Productos intermedios de hierro o acero sin alear |
7208 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir |
7209 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir |
7210 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos |
7211 |
Productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, sin chapar ni revestir |
7212 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos |
7213 |
Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares “coronas” |
7215 50 |
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidas o acabadas en frío (exc. de acero de fácil mecanización) |
7216 |
Perfiles de hierro o acero sin alear |
7218 |
Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua); productos intermedios de acero inoxidable |
7219 |
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7220 |
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7222 30 |
Las demás barras de acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas, o simplemente forjadas, o forjadas u obtenidas de otro modo en caliente y trabajadas |
7224 |
Acero aleado, distinto del acero inoxidable, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua); productos intermedios de aceros aleados, distinto del acero inoxidable |
7225 |
Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7226 |
Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente |
7228 |
Alambrón de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares “coronas” Barras y perfiles de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, n.c.o.p.; Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear |
7229 90 |
Alambre de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón, así como el alambre de acero silico-manganoso) |
7301 20 |
Ángulos, perfiles y secciones de hierro o acero, obtenidos por soldadura |
7304 24 |
Tubos de entubación “casing” o de producción “tubing”, sin soldadura, de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas |
7305 39 |
Tubos de sección circular, de diámetro exterior > 406,4 mm, de hierro o acero, soldados (exc. soldados longitudinalmente, así como tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos o de los utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7306 50 |
Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección circular, de aceros aleados distintos del acero inoxidable (exc. tubos de secciones Interior y exterior circulares y diámetro exterior > 406,4 mm y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7307 22 |
Codos, curvas y manguitos, roscados |
7308 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ) |
7309 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo |
7310 |
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado) |
7311 |
Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) |
7314 12 |
Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas |
7318 24 |
Pasadores, clavijas y chavetas, de fundición, hierro o acero |
7320 20 |
Muelles “resortes” helicoidales, de hierro o acero (exc. resortes espirales planos, muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas y amortiguadores de la sección 17) |
7322 90 |
Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero |
7324 29 |
Bañeras, de chapa de acero |
7407 |
Barras y perfiles de cobre |
7408 |
Alambre de cobre |
7409 |
Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm |
7411 29 |
Tubos de aleaciones de cobre (exc. de aleaciones a base de cobre-cinc “latón”, a base de cobre-níquel “cuproníquel” o a base de cobre-níquel-cinc “alpaca”) |
7415 21 |
Arandelas, incl. las arandelas de muelle “resorte” y las arandelas de seguridad con resorte, de cobre |
7505 |
Barras, perfiles y alambre, de níquel |
7506 |
Chapas, bandas y hojas de níquel |
7507 |
Tubos, empalmes [racores], codos, manguitos y demás accesorios de tubería, de níquel |
7508 |
Las demás manufacturas de níquel |
7605 |
Alambre de aluminio |
7606 92 |
Chapas y tiras, de aleaciones de aluminio, de espesor > 0,2 mm, de forma distinta a la cuadrada o rectangular |
7607 20 |
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, con soporte, de espesor ≤ 0,2 mm, sin incluir el soporte (exc. hojas delgadas para el marcado a fuego de la partida 3212 , así como hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad) |
7610 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares y columnas, techados, armazones para techumbre, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de aluminio (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción |
7611 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil. para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad > 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) |
7612 |
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado) |
7613 |
Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio |
7616 10 |
Puntas, clavos, grapas apuntadas (excepto las de la partida 8305 ), tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares |
7804 |
Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo |
7905 |
Chapas, hojas y tiras, de cinc |
8001 |
Estaño en bruto |
8003 |
Barras, perfiles y alambre, de estaño |
8007 |
Manufacturas de estaño |
8101 10 |
Polvo de wolframio |
8102 |
Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
8105 90 |
Manufacturas de cobalto |
8109 |
Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
8202 20 |
Hojas de sierra de cinta, de metal común |
8207 60 |
Útiles de escariar o brochar |
8208 10 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos - para trabajar metal |
8208 20 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos - para trabajar madera |
8208 30 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos - para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria |
8208 90 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos - Las demás |
8301 20 |
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común |
8301 70 |
Llaves presentadas aisladamente |
8302 30 |
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles |
8307 |
Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios |
8309 |
Tapones y tapas, incl. las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común |
8402 |
Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas “de agua sobrecalentada”; sus partes |
8404 |
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403 , por ejemplo, economizadores, recalentadores, deshollinadores y recuperadores de gas; condensadores para máquinas de vapor sus partes |
8405 |
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores sus partes (exc. hornos de coque, generadores de gas por procedimiento electrolítico y lámparas de carburo) |
8406 |
Turbinas de vapor; sus partes |
8407 21 |
Motores del tipo fueraborda, de encendido por chispa “motores de explosión”, para la propulsión de barcos |
8407 29 |
Motores de émbolo “pistón” alternativo de encendido por chispa y motores rotativos, de encendido por chispa “motores de explosión”, para la propulsión de barcos (exc. del tipo fueraborda) |
8408 |
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel) |
8409 99 |
partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a motores de émbolo “pistón” de encendido por compresión “motor diésel o semi-diésel”, n.c.o.p. |
8410 |
Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y reguladores (exc. motores hidráulicos de la partida 8412 ) |
8412 10 |
Propulsores a reacción (excepto los turborreactores) |
8412 21 |
Motores hidráulicos - con movimiento rectilíneo (cilindros) |
8412 29 |
Motores hidráulicos — Los demás |
8412 39 |
Motores neumáticos — Los demás |
8413 11 |
bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo, para distribución de carburantes o de lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes |
8413 19 |
bombas con dispositivo medidor incorporado o proyectadas para llevarlo (exc. las bombas para distribución de carburantes o de lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes) |
8413 30 |
Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión |
8413 50 |
Bombas volumétricas alternativas para líquidos, accionadas mecánicamente (exc. de las subpartidas 8413.11 y 8413.19, bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión y bombas para hormigón) |
8413 60 |
Bombas volumétricas rotativas para líquidos, accionadas mecánicamente (exc. de las subpartidas 8413.11 y 8413.19, y bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión) |
8413 81 |
Bombas para líquidos, accionadas mecánicamente (exc. bombas de las subpartidas 8413.11 u 8413.19, bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión, bombas de hormigón y, en general, bombas volumétricas alternativas y rotativas y bombas centrífugas de todo tipo) |
8414 10 |
Bombas de vacío |
8414 90 |
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro - Partes |
8415 83 |
Los demás aparatos y máquinas para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico - sin equipo de enfriamiento |
8416 |
Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares; sus partes |
8417 20 |
Hornos de panadería, pastelería o galletería, que no sean eléctricos |
8419 19 |
Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (exc. de calentamiento instantáneo de gas, así como las calderas de calefacción central) |
8419 40 |
Aparatos de destilación o rectificación |
8419 50 |
Intercambiadores de calor (exc. los utilizados con calderas) |
8419 89 |
Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, n.c.o.p. (exc. aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514 ) |
8419 90 |
Partes de aparatos y de dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, así como partes de calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos, n.c.o.p. |
8420 99 |
Partes de calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas — Los demás |
ex 8421 |
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas (exc. los aparatos para la separación de isótopos); aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (exc. para agua o bebidas, así como riñones artificiales; sus partes |
8424 89 |
Aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p.; |
8424 90 |
Partes de extintores, de pistolas aerográficas y de aparatos simil.; partes de máquinas y de aparatos de chorro de arena o de vapor y de aparatos de chorro simil.; partes de aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p. |
8425 11 |
Polipastos, con motor eléctrico |
8425 31 |
Tornos y cabrestantes, con motor eléctrico |
8426 |
Mástiles de carga; grúas, incluidos los cables aéreos (“blondines”); puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa |
8427 |
Carretillas apiladoras; carretillas elevadoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado (exc. carretillas puente y carretillas grúa) |
8428 20 |
Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos |
8428 31 |
Aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías, especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos (exc. neumáticos) |
8428 32 |
Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías - Los demás, de cangilones |
8428 33 |
Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de banda o correa |
8428 39 |
Aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías (exc. especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos, de cuchara, de banda o de correa, así como los aparatos neumáticos) |
8428 70 |
Robots industriales |
8428 90 |
Las demás máquinas y aparatos |
8429 |
Topadoras frontales (bulldozers), topadoras angulares (angledozers), niveladoras, traíllas (scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas |
8430 10 |
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares |
8430 39 |
Cortadoras y arrancadoras, de carbón o de rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías — Las demás |
8430 50 |
Máquinas y aparatos para explanar, autopropulsados, n.c.o.p. |
8430 69 |
Máquinas y aparatos para explanar, no autopropulsados, n.c.o.p. |
8431 20 |
Partes de carretillas apiladoras y las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado, n.c.o.p. |
8431 39 |
Partes de máquinas o aparatos de la partida 8428 , n.c.o.p. |
8431 41 |
Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas, para máquinas o aparatos de las partidas 8426 , 8429 u 8430 |
8431 49 |
Partes de máquinas o aparatos de las partidas 8426 , 8429 u 8430 , n.c.o.p. |
8439 10 |
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas |
8439 30 |
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón |
8440 90 |
Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos — Partes |
8441 30 |
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares (excepto por moldeado) |
8442 40 |
Partes de estas máquinas, aparatos o material |
8443 13 |
Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset |
8443 15 |
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos |
8443 16 |
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos |
8443 17 |
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) |
8443 19 |
Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 (exc. copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas para imprimir direcciones y demás máquinas para imprimir para oficina de las partidas 8469 a 8472 , máquinas para imprimir por chorro de tinta y máquinas y aparatos offset, flexográficos, tipográficos y heliográficos) |
8443 91 |
Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 |
8444 |
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial |
8448 |
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdidumbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos) |
8451 10 |
Máquinas para limpieza en seco |
8451 29 |
Máquinas para secar - Las demás |
8451 30 |
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar |
8451 90 |
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450 ) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas - Partes |
8453 |
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de pieles o cuero o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel (exc. secadoras, pistolas aerográficas, máquinas de depilar de cerdos, máquinas de coser y prensas de uso general); sus partes |
8454 |
Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones sus partes |
8455 22 |
Laminadores para metal, para laminar en frío (exc. laminadores de tubos) |
8455 30 |
Cilindros de laminadores para metal |
8456 20 |
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, que operen por ultrasonido (exc. aparatos para limpieza por ultrasonido y máquinas para ensayos de materiales) |
8456 40 |
Máquinas herramienta para trabajar cualquier material por arranque del mismo mediante chorro de plasma |
8457 |
Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal |
8458 |
Tornos, incluidos los centros de torneado, que trabajen por arranque de metal |
8459 |
Máquinas herramienta, incl. las unidades de mecanizado de correderas, para taladrar, escariar, fresar, roscar o roscar (exc. tornos y centros de torneado de la partida 8458 , máquinas para tallar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas a mano) |
8460 |
Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas manualmente) |
8461 20 |
Máquinas de limar o mortajar, para metal, carburos metálicos o cermet |
8461 30 |
Máquinas de brochar para metal, carburos metálicos o cermet |
8461 40 |
Máquinas de tallar o acabar engranajes |
8461 90 |
Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte — Las demás |
8462 |
Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no especificadas en partidas anteriores |
8463 |
Máquinas herramienta para trabajar el metal, carburos metálicos sinterizados o cerámica metálica, sin arranque de materia (exc. prensas de forjar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, cizallar, punzonar o entallar, prensas y máquinas accionadas manualmente) |
8464 |
Máquinas de aserrar para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales simil. o para trabajar el vidrio en frío (exc. máquinas accionadas manualmente) |
8465 20 |
Centros de mecanizado |
8465 93 |
Máquinas de amolar, lijar o pulir |
8465 94 |
Máquinas de curvar o ensamblar |
8465 96 |
máquinas de hendir, rebanar o desenrollar para trabajar la madera (exc. centros de mecanizado) |
8466 |
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas, n.c.o.p.; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo |
8468 |
Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar (excepto los de la partida 8515 ); máquinas y aparatos de gas para el temple superficial sus partes |
ex 8471 |
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos del código NC 8471 80 y las unidades de memoria para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos no expresadas en otra parte que correspondan al código NC 8471 70 98 . |
8472 10 |
Copiadoras, incluidos los mimeógrafos |
8472 30 |
Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar los sellos (estampillas) |
8473 |
Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472 |
8474 10 |
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar |
8474 31 |
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero (exc. montadas en chasis de vagones o de vehículos automóviles) |
8474 39 |
Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar — Los demás |
8474 80 |
Máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas para la formación de moldes de arena para fundición (exc. para moldear o prensar vidrio) |
8475 |
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas (exc. hornos y aparatos de calentamiento para la fabricación de vidrio templado); sus partes |
8477 |
Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; sus partes |
8479 10 |
Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos |
8479 30 |
Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho |
8479 50 |
Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte |
8479 81 |
Máquinas y aparatos para trabajar metal, incl. las bobinadoras de hilos eléctricos, n.c.o.p. (exc. robots industriales, hornos, secadoras, pistolas aerográficas y aparatos simil., máquinas para limpiar mediante chorro de agua a alta presión y demás máquinas para limpiar mediante chorro, laminadores, máquinas herramienta y máquinas de cordelería o de cablería) |
8479 82 |
Máquinas y aparatos para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar, n.c.o.p. (exc. robots industriales) |
8479 89 |
Máquinas y aparatos mecánicos, n.c.o.p. |
8479 90 |
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84 — Partes |
8480 20 |
Placas de fondo para moldes |
8480 30 |
Modelos para moldes |
8480 60 |
Moldes para materia mineral |
8481 10 |
Válvulas reductoras de presión |
8481 20 |
Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas |
8481 30 |
Válvulas de retención para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes simil. |
8481 40 |
Válvulas de alivio o seguridad |
8482 |
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas (exc. bolas de acero de la partida 7326 ); sus partes |
8483 |
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes para máquinas; engranajes y ruedas de fricción; engranajes y ruedas de fricción; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación; sus partes |
8484 |
Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad |
8486 |
Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; Máquinas y aparatos descritos en la nota 9 c del capítulo 84; sus partes y accesorios n.c.o.p. |
8487 |
Partes de máquinas y aparatos que no contengan conectores eléctricos, aisladores aislados ni bobinas, Contactos u otras partes eléctricas no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 84 |
8501 20 |
Motores universales de potencia > 37,5 W |
8501 31 |
Motores de corriente continua de potencia > 37,5 W pero ≤ 750 W y generadores de corriente continua de potencia ≤ 750 W |
8501 33 |
Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW |
8501 53 |
Motores polifásicos de corriente alterna de potencia > 75 kW |
8501 61 |
Generadores de corriente alterna (alternadores) de potencia ≤ 75 kVA |
8501 62 |
Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA |
8501 63 |
Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA |
8501 64 |
Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 750 kVA |
8502 |
Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos |
8503 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 o 8502 |
8504 32 |
Transformadores, de potencia > 1 kVA pero ≤ 16 kVA (exc. los transformadores de dieléctrico líquido) |
8504 33 |
Transformadores de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA |
8504 34 |
Transformadores de potencia superior a 500 kVA |
8505 |
Electroimanes (exc. los usados en medicina) imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas; sus partes |
8506 60 |
Pilas y baterías de pilas, de aire-cinc (exc. inservibles) |
8506 90 |
Pilas y baterías de pilas, eléctricas — Partes |
8507 10 |
Acumuladores de plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo “pistón” (exc. inservibles) |
8507 20 |
Acumuladores de plomo (exc. inservibles, así como los acumuladores de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo “pistón”) |
8507 30 |
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares — De níquel-cadmio |
8511 |
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo, magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido, bujías de calentamiento y motores de arranque); generadores (por ejemplo, dínamos y alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores; sus partes |
8512 20 |
Aparatos de alumbrado o señalización visual, eléctricos, de los tipos utilizados en vehículos automóviles (exc. lámparas de la partida 8539 ) |
8512 90 |
Partes de aparatos eléctricos de alumbrado o señalización, de limpiaparabrisas y de eliminadores de escarcha y de vaho, de los tipos utilizados en velocíopedos y vehículos automóviles, n.c.o.p. |
ex 8514 |
Hornos eléctricos industriales o de laboratorio (incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas), excepto los hornos de cebo y galletas de la línea 8514 19 10 ; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas |
8515 11 |
Soldadores y pistolas para soldar |
8515 19 |
Máquinas para soldadura fuerte o para soldadura blanda (exc. soldadores y pistolas para soldar) |
8515 21 |
Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia, total o parcialmente automáticos |
8515 29 |
Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia, no automáticos, ni siquiera parcialmente |
8516 80 |
Resistencias calentadoras, eléctricas (exc. de carbón aglomerado o de grafito) |
8517 61 |
Estaciones base de aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos |
8523 51 |
Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores para grabar datos de una fuente externa (exc. productos del capítulo 37) |
8525 |
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando |
8526 |
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando |
8527 21 |
Aparatos receptores de radiodifusión, que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, combinados con grabador o reproductor de sonido |
8528 49 |
Monitores con tubos catódicos “crt” (exc. monitores de ordenador con receptor de televisión) |
8530 |
Aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando, para vías férreas o simil., carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes (exc. aparatos para transmisión de mensajes y aparatos electromecánicos de la partida 8608 ) sus partes |
8532 10 |
Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva ≥ 0,5 kvar “condensadores de potencia” |
8532 29 |
Condensadores fijos (exc. condensadores de tantalio, condensadores electrolíticos de aluminio, condensadores con dieléctricos de cerámica, de papel o de plástico y condensadores de potencia) |
8532 30 |
Condensadores variables o ajustables, eléctricos |
8532 90 |
Partes de condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, n.c.o.p. |
8533 29 |
Las demás resistencias fijas — Las demás |
8533 90 |
Partes de resistencias eléctricas, incl. los reóstatos y los potenciómetros, n.c.o.p. |
8534 |
Circuitos impresos |
8535 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000 V (exc. armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537 ) |
8538 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537 |
8539 29 |
Lámparas y tubos de incandescencia, eléctricos (exc. halógenos de wolframio, de potencia ≤ 200 W y para una tensión > 100 V, y de rayos ultravioletas o infrarrojos) |
8539 39 |
Lámparas y tubos de descarga (exc. lámparas y tubos fluorescentes de cátodo caliente, así como lámparas de rayos ultravioletas, de vapor de mercurio o sodio y de halogenuro metálico) |
8539 41 |
Lámparas de arco |
8539 51 |
Módulos de diodos emisores de luz (LED) |
8539 52 |
Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED) |
8540 |
Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión) (excepto los de la partida 8539 ) sus partes |
8541 30 |
Tiristores, diacs y triacs (exc. dispositivos de material semiconductor fotosensibles) |
8541 41 |
Diodos emisores de luz (LED) |
8541 42 |
Células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos ni paneles |
8541 43 |
Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles |
8543 10 |
Aceleradores de partículas |
8543 20 |
Generadores de señales, eléctricos |
8543 30 |
Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o electroforesis |
8544 11 |
Alambre para bobinar, para electricidad, de cobre, aislado |
8544 30 |
Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte |
8544 49 |
Conductores eléctricos para una tensión ≤ 1,000 V, aislados, sin piezas de conexión, n.c.o.p. |
8544 60 |
Conductores eléctricos, para una tensión > 1,000 V, aislados, n.c.o.p. |
8544 70 |
Cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incl. con conductores eléctricos o piezas de conexión |
8545 20 |
Escobillas de carbón, para usos eléctricos |
8547 |
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546 ); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente |
8549 |
Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos |
8602 |
Locomotoras y locotractores (excl. de fuente externa de electricidad o de acumuladores): ténderes |
8604 |
Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías) |
8606 |
Vagones para transporte de mercancías, sobre carriles (rieles) (exc. furgones de equipajes y coches correo) |
8701 21 |
Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) |
8701 22 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico |
8701 23 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico |
8701 24 |
Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico |
8701 30 |
Tractores de orugas (exc. motocultores) |
8703 10 |
Vehículos para el transporte de hasta 10 personas en la nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares |
ex 8703 23 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de hasta 10 personas, incl. los de tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor de émbolo “pistón” alternativo de encendido por chispa, de cilindrada > 1 900 cm3 pero < = 3 000 cm3 (excepto ambulancias) |
ex 8703 24 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa, de cilindrada > 3,000 cm3 (excepto ambulancias) |
ex 8703 32 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada > 1 900 cm3 pero <= 2 500 cm3 (excepto ambulancias) |
ex 8703 33 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada > 2 500 cm3 (excepto ambulancias) |
8703 40 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y motor eléctrico utilizado para la propulsión (excepto híbridos enchufables) |
8703 50 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, dotados de un motor diésel y de un motor eléctrico utilizados para la propulsión (excepto híbridos enchufables) |
8703 60 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y motor eléctrico utilizado para la propulsión, que puedan cargarse mediante enchufes a una fuente de energía eléctrica externa |
8703 70 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor diésel y motor eléctrico utilizado para la propulsión, que puedan cargarse mediante enchufes a una fuente de energía eléctrica externa |
8703 80 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras equipados únicamente con motor eléctrico para la propulsión |
8703 90 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras con motor distinto del motor de émbolo de pistón alternativo de encendido o motor eléctrico |
ex 8704 |
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, incl. los chasis con motor y la cabina, excepto los de los códigos NC 8704 21 91 y 8704 21 99 con motor de cilindrada inferior o igual a 1 900 cm3 |
8705 |
Vehículos automóviles para usos especiales (excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías) [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico) camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos] |
8709 90 |
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes - Partes |
8716 20 |
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola |
8716 39 |
Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías — Los demás |
8716 90 |
Partes de remolques y semirremolques y de otros vehículos no automóviles, n.c.o.p. |
8903 |
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas |
9001 10 |
Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas (exc. cables constituidos por fibras ópticas enfundadas individualmente de la partida 8544 ) |
9002 11 |
Objetivos para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción |
9002 19 |
Objetivos (exc. para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción) |
9005 |
Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (exc. instrumentos de radioastronomía y demás instrumentos o aparatos expresados en otra parte) |
9007 |
Cámaras y proyectores cinematográficos, incl. con grabador o reproducción de sonido incorporado (exc. aparatos de vídeo) |
9010 |
Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados en otra parte del capítulo 90; negatoscopios; pantallas de proyección |
9013 10 |
Miras telescópicas para armas; periscopios; Telescopios para máquinas, aparatos o instrumentos del capítulo 90 o de la sección XVI |
9014 |
Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación (exc. equipo de radionavegación); sus partes |
9015 |
Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros |
9024 |
Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico) sus partes |
9025 90 |
Partes y accesorios de densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes simil., termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, n.c.o.p. |
9026 |
Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), excepto los instrumentos o aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032 |
9027 10 |
Analizadores de gases o humos |
9027 81 |
Espectrómetros de masas |
9027 89 |
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos, para ensayo de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o simil. o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas, n.c.o.p. excepto espectrómetros de masas |
9029 |
Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y demás contadores (exc. de gas, líquido o electricidad); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015 ; estroboscopios |
9030 32 |
Multímetros, con dispositivo registrador |
9030 39 |
Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia eléctricas, con dispositivo registrador (exc. multímetros, osciloscopios y oscilógrafos) |
9030 40 |
Hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, especialmente concebidos para las técnicas de telecomunicación |
9030 82 |
Instrumentos y aparatos para medida o control de obleas o dispositivos semiconductores |
9030 89 |
Instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, sin dispositivo registrador, n.c.o.p. |
9031 |
Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90; proyectores de perfiles |
9032 81 |
Los demás instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos — Hidráulicos o neumáticos — Los demás |
9401 10 |
Asientos para aeronaves |
9401 20 |
Asientos para vehículos automóviles |
9403 30 |
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas |
9406 |
Construcciones prefabricadas |
9503 00 75 |
Juguetes y modelos de plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503 |
9503 00 79 |
Juguetes y modelos de otras materias distintas del plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503 |
9606 |
Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones (exc. gemelos) |
9608 91 |
Plumillas y puntos para plumillas |
9612 20 |
De fibras sintéticas o artificiales, con una anchura inferior a 30 mm, contenidas permanentemente en cartuchos de plástico o metal, de los tipos utilizados en las máquinas de escribir automáticas, equipos de tratamiento automático de la información y otras máquinas |
ex 98 |
Conjuntos industriales completos, excepto para la producción de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, medicamentos y productos sanitarios |
ANEXO IX
El anexo XXIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXIX
Lista de proyectos a que se refiere el artículo 3 quindecies, apartado 6, letra c)
Ámbito de aplicación de la exención |
Fecha de aplicación |
Fecha de expiración |
El transporte por buque a Japón (así como la asistencia técnica, los servicios de corretaje, la financiación o la asistencia financiera relacionados con dicho transporte) de petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00 mezclado con condensado, procedente del proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2), situado en Rusia. |
5 de diciembre de 2022 |
31 de marzo de 2024 |
ANEXO X
Se añade el anexo XXXIII al Reglamento (UE) n.o 833/2014:
«ANEXO XXXIII
Lista de productos y tecnología y países a que se refiere el artículo 12 septies.
Código NC |
Descripción |
País |
ANEXO XI
Se añade el anexo XXXV al Reglamento (UE) n.o 833/2014:
«ANEXO XXXV
Lista de armas de fuego y demás armas a que se refiere el artículo 2 bis bis
Código NC |
Designación de la mercancía |
9303 |
Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora |
ex 9304 |
Las demás armas [por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas], excepto las de la partida 9307 |