23.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 159/1


REGLAMENTO (UE) 2023/1214 DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2023

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2023/1217, de 23 de junio de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2) relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3)

El 23 de junio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1217, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC.

(4)

Las actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 socavan el objetivo y la eficacia de las medidas restrictivas de la Unión.

(5)

Con el fin de reducir al mínimo el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, la Decisión (PESC) 2023/1217 prohíbe el tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad; de productos y tecnología adecuados para su uso en la industria de la aviación o espacial; y de carburorreactores y aditivos para carburantes exportados desde la Unión.

(6)

La Unión y terceros países, como miembros de la comunidad internacional, defienden los principios del Derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y defienden la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(7)

La Unión reconoce los esfuerzos realizados por las autoridades nacionales de muchos terceros países para detener el flujo de bienes, tecnología y servicios cubiertos por las medidas restrictivas adoptadas por la Unión en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. La Unión debe seguir apoyando a los terceros países en dicho empeño por todos los medios que están a su disposición.

(8)

A fin de hacer frente a la elusión de las medidas restrictivas de la Unión a través de jurisdicciones de terceros países, la Unión debe reforzar rápidamente la cooperación bilateral y multilateral mediante la acción diplomática y un aumento de la prestación de asistencia técnica a los terceros países en cuestión. Con el fin de desarrollar, junto con los Estados miembros, un planteamiento plenamente coordinado a tal efecto, la Comisión informará periódicamente al Consejo.

(9)

Deben adoptarse rápidamente nuevas medidas en los casos en que los esfuerzos de la Unión en el marco de la cooperación bilateral o multilateral no arrojen el resultado previsto de evitar que personas y entidades de terceros países eludan las medidas restrictivas adoptadas por la Unión en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Dichas medidas deben ser dirigidas, proporcionadas y tener como único objetivo privar a Rusia de los recursos que le permiten proseguir su guerra de agresión contra Ucrania.

(10)

La Unión debe adoptar medidas individuales adecuadas para abordar la implicación de operadores de terceros países en la facilitación de la elusión. Entre tales medidas podrán incluirse las designaciones individuales en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (4) u otras medidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014, como la inclusión de entidades en el anexo IV de dicho Reglamento, basándose, entre otros, en la información y las sugerencias recibidas de los Estados miembros.

(11)

La Unión volverá a entablar un diálogo con el tercer país en cuestión tras la adopción de dichas medidas individuales, con el fin de garantizar que se adopten medidas correctoras para disuadir a otros operadores de emprender conductas similares. Se informará al Consejo de tal compromiso renovado y de sus resultados.

(12)

Cuando, tras la adopción de medidas individuales y el posterior diálogo con el tercer país, se ponga de manifiesto que, habida cuenta del volumen, el tipo o el carácter sistémico de la elusión en curso, dichas medidas son insuficientes o inadecuadas para impedir la elusión en el tercer país de que se trate o a través de él, la Unión debe poder adoptar nuevas medidas.

(13)

A tal efecto, la Decisión (PESC) 2023/1217 ha introducido la posibilidad de adoptar medidas excepcionales y de último recurso que restrinjan la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología sensibles de doble uso, o de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora de las capacidades militares, tecnológicas o industriales de Rusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad de Rusia, de tal manera que se refuerce su capacidad para hacer frente a la guerra, y cuya exportación a Rusia esté prohibida en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014 a terceros países respecto de los cuales se haya demostrado que existe un riesgo continuo y particularmente elevado de que su territorio se utilice para practicar la elusión.

(14)

Antes de presentar una propuesta al Consejo para adoptar dichas medidas de último recurso, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión informarán al Consejo sobre los detalles técnicos, las acciones de comunicación adoptadas y las medidas de ejecución.

(15)

Las decisiones de incluir un tercer país y productos o tecnología en el ámbito de aplicación de dicha medida deben basarse en la inclusión por parte del Consejo por unanimidad, del país y productos o tecnología pertinentes en los anexos XV y XVI de la Decisión 2014/512/PESC.

(16)

Al decidir si incluir productos y tecnología específicos y los terceros países afectados por dicha medida de último recurso, sobre la base de dicha propuesta, el Consejo debe tener en cuenta un análisis técnico exhaustivo de la Comisión sobre las cuestiones de elusión de que se trate, incluidos los datos comerciales disponibles que demuestren que las medidas alternativas adoptadas han sido ineficaces, así como información sobre los esfuerzos realizados por la Unión para abordar el asunto con el tercer país en cuestión y una indicación clara de que dichos esfuerzos no han tenido éxito.

(17)

Antes de incluir a un tercer país en la lista de países afectados por dicha medida, la Unión debe informar al Gobierno de dicho tercer país y recabar activamente su opinión sobre la base de las conclusiones preliminares expuestas en el análisis técnico de la Comisión y de las medidas correctoras de la Unión previstas. Se informará al Consejo de todas las fases del diálogo y de sus resultados. El Consejo solo adoptará una decisión de este tipo una vez haya concluido la comunicación final con dicho tercer país.

(18)

El Consejo debe revisar periódicamente el contenido de los anexos XXXIII y XXXIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 a intervalos regulares, sobre la base de la información técnica exhaustiva de la Comisión. Dicha revisión debe tener en cuenta los objetivos de la medida y el resultado del diálogo continuo con los terceros países de que se trate, incluidas las medidas propuestas por los terceros países sobre cómo hacer frente a la elusión.

(19)

La Decisión (PESC) 2023/1217añade ochenta y siete nuevas entidades a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, a saber, la lista de entidades que apoyan directamente al complejo militar e industrial ruso en su guerra de agresión contra Ucrania, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. En particular, teniendo en cuenta la relación directa entre los fabricantes iraníes de vehículos aéreos no tripulados de uso militar y el complejo militar e industrial ruso, deben añadirse a la lista otras cuatro entidades de terceros países que participan en la fabricación de vehículos aéreos no tripulados y su suministro a Rusia. Además, teniendo en cuenta el papel clave de los componentes electrónicos para su uso por el complejo militar e industrial ruso en el apoyo a la guerra de agresión contra Ucrania, también procede incluir en dicha lista a otras entidades de terceros países implicadas en la elusión de restricciones comerciales, así como a determinadas entidades rusas implicadas en el desarrollo, la producción y el suministro de componentes electrónicos para el complejo militar e industrial ruso.

(20)

La Decisión (PESC) 2023/1217 amplía la lista de artículos que contribuyen a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector dela defensa y la seguridad, añadiendo artículos que han sido utilizados por Rusia para su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, incluidos componentes electrónicos, materiales semiconductores, equipos de fabricación y ensayo para circuitos electrónicos integrados y placas de circuitos impresos, precursores de materiales energéticos y precursores de armas químicas, componentes ópticos, instrumentos de navegación, metales utilizados en el sector de la defensa y equipos marinos. La Decisión (PESC) 2023/1217 también amplía la lista de armas de fuego sujetas a restricción, sus piezas, componentes esenciales y municiones, y añade otros tipos de armas.

(21)

La Decisión (PESC) 2023/1217 impone nuevas restricciones a la exportación de productos que podrían contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales rusas.

(22)

La Decisión (PESC) 2023/1217 prohíbe la venta, la concesión de licencias o la transferencia de cualquier otra forma de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como la concesión de derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales, relacionados con los productos y tecnología cuya venta, suministro, transferencia o exportación a personas, entidades u organismos de Rusia o para su utilización en Rusia estén prohibidos.

(23)

La Decisión (PESC) 2023/1217 prorroga asimismo la suspensión de las licencias de radiodifusión en la Unión de cinco medios de comunicación rusos que se encuentran bajo control permanente de los dirigentes rusos y la prohibición de difundir sus contenidos.

(24)

Rusia ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de comunicación y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos y de la Unión y sus Estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante, a los partidos políticos europeos, sobre todo en período electoral, así como a la sociedad civil, a los solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones democráticas en la Unión y sus Estados miembros.

(25)

Para justificar y apoyar su guerra de agresión contra Ucrania, Rusia ha emprendido acciones de propaganda continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando gravemente los hechos.

(26)

Dichas acciones de propaganda vienen canalizándose a través de una serie de medios de comunicación bajo el control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia. Tales acciones constituyen una amenaza importante y directa para el orden público y la seguridad de la Unión. Dichos medios de comunicación son esenciales y decisivos para impulsar y apoyar la guerra de agresión contra Ucrania y para la desestabilización de sus países vecinos.

(27)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, es necesario, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en su artículo 11, introducir nuevas medidas restrictivas a fin de suspender las actividades de radiodifusión de dichos medios de comunicación en la Unión, o dirigidas a esta. Las medidas deben mantenerse hasta que cese la guerra de agresión contra Ucrania y hasta que Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros.

(28)

En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad tal como se reconoce en sus artículos 11, 16 y 17, dichas medidas no impiden que los medios de comunicación y su personal ejerzan actividades en la Unión distintas a la radiodifusión, como investigación y entrevistas. En particular, dichas medidas no modifican la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y las Constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

(29)

A fin de garantizar la coherencia con el proceso de suspensión de licencias de radiodifusión establecido en la Decisión 2014/512/PESC, el Consejo debe ejercer competencias de ejecución para decidir, tras un examen de los casos respectivos, si las medidas restrictivas serán aplicables, en la fecha especificada en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, con respecto a varias entidades enumeradas en el anexo XV de dicho Reglamento.

(30)

La Decisión (PESC) 2023/1217 amplía la prohibición al transporte de mercancías por carretera en la Unión mediante remolques y semirremolques matriculados en Rusia, incluso cuando sean remolcados por camiones matriculados fuera de Rusia.

(31)

Los intentos de eludir las medidas restrictivas de la Unión han dado lugar a un fuerte aumento de prácticas engañosas por parte de buques que transportan petróleo crudo y productos petrolíferos rusos. En consecuencia, la Decisión (PESC) 2023/1217 prohíbe el acceso a los puertos y esclusas del territorio de la Unión a los buques dedicados a transbordos entre buques cuando las autoridades competentes tengan motivos razonables para sospechar que un buque infringe la prohibición de importar petróleo crudo y productos petrolíferos rusos por vía marítima a la Unión o transporta petróleo crudo o productos petrolíferos rusos adquiridos por encima del precio límite acordado por la Coalición de Límites de Precios. Dicha prohibición se aplica a todos los buques, independientemente de su pabellón de registro, y a todo transbordo entre buques efectuado en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro. En cualquier caso, se prohibirá el acceso de los buques a los puertos y esclusas del territorio de la Unión si no notifican a la autoridad competente, al menos con 48 horas de antelación, los transbordos entre buques dentro de zonas geográficas específicas. Además, dicha prohibición reforzará aún más las medidas adoptadas por los Estados miembros para proteger sus costas de posibles accidentes medioambientales provocados por los transbordos entre buques.

(32)

La Decisión (PESC) 2023/1217 también prohíbe el acceso a los puertos y esclusas del territorio de la Unión a los buques respecto a los que las autoridades competentes tengan motivos razonables para sospechar que, de forma ilegal, desconecten o desactiven sus sistemas de identificación automática (SIA) o que interfieran en los mismos, cuando transporten petróleo crudo y productos petrolíferos rusos, infringiendo así el punto 2.4 de la regla 19 del capítulo V del Convenio SOLAS. Dicha prohibición no se aplica en circunstancias en las que sus SIA puedan desactivarse legítimamente de conformidad con acuerdos, reglas o normas internacionales que prevean la protección de la información de navegación, como la navegación a través de aguas de alto riesgo para la seguridad. Dicha prohibición se aplica también a todos los buques, independientemente de su pabellón de registro, y a toda interferencia ilegal en el sistema de navegación en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro.

(33)

La evaluación que lleven a cabo las autoridades competentes en el contexto de dichas prohibiciones de acceso al puerto debe realizarse a partir de un análisis de riesgos que permita a la autoridad competente evaluar si existen circunstancias de hecho suficientes para sospechar una infracción. Por ejemplo, dicho análisis de riesgos debe tener en cuenta si los buques han cumplido los requisitos de notificación previa de los transbordos entre buques y otras obligaciones jurídicas pertinentes, o si han notificado el transporte de mercancías peligrosas o contaminantes, a saber, el petróleo crudo y los productos petrolíferos (5). La Comisión también debe publicar avisos de comportamientos con riesgo de sanciones marítimas para apoyar el análisis de riesgos de las autoridades competentes, en particular utilizando las herramientas informáticas adecuadas.

(34)

La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), debe apoyar a las autoridades competentes, entre otras cosas, controlando y señalando los transbordos sospechosos entre buques y los casos de interferencia con los SIA de a bordo, de desconexión o de otro modo de desactivación ilegal de estos sistemas, así como facilitando el intercambio de información basado en el Sistema de Intercambio de Información Marítima de la Unión, (SafeSeaNet), que permite la recepción, el almacenamiento, la recuperación y el intercambio de información con fines de seguridad marítima, seguridad portuaria y marítima, protección del medio marino y eficiencia del tráfico y del transporte marítimos. Las autoridades nacionales competentes en el sentido de la Directiva 2014/100/UE de la Comisión (6) deben facilitar a sus autoridades portuarias, si son diferentes, el acceso a dicho sistema sin demora. A través de SafeSeaNet, la Comisión, asistida por la AESM, debe ayudar a las autoridades competentes nacionales a controlar, con la totalidad de los medios de que disponga, todos los buques que sean de interés, en particular los que naveguen dentro del límite de 200 millas náuticas desde las costas de los Estados miembros.

(35)

Para limitar la búsqueda del foro más favorable, las autoridades competentes de un Estado miembro que denieguen el acceso a un buque deben intercambiar inmediatamente información sobre dicha denegación con las demás autoridades competentes de los Estados miembros, a través de las plataformas existentes que estén a su disposición. La Comisión debe colaborar estrechamente con la AESM para facilitar inmediatamente cualquier ajuste técnico de SafeSeaNet sobre la base de las notificaciones de las autoridades competentes.

(36)

Las prohibiciones de acceso a los puertos se aplican a todos los buques, tanto si están amarrados en un puerto como en fondeadero dentro de la jurisdicción del puerto de un Estado miembro. En el caso del Golfo de Finlandia, dichas prohibiciones se refieren a cualquier buque, tanto si está amarrado en un puerto como en un fondeadero situado en las aguas territoriales o en las aguas interiores de un Estado miembro.

(37)

Se prevén exenciones y excepciones adecuadas para permitir el acceso de dichos buques a los puertos y esclusas del territorio de la Unión en aras de la seguridad marítima, incluidas las preocupaciones medioambientales, para salvar vidas en el mar y para fines humanitarios.

(38)

La Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo (7) y el Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo (8), establecen que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para obtener suministros que sean una alternativa a las importaciones de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia, de modo que dichas importaciones queden sujetas a las prohibiciones lo antes posible. En consonancia con este objetivo, debe ponerse fin a la excepción temporal concedida a Alemania y Polonia en relación con el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia a través de la sección septentrional del oleoducto Druzhba. No se prohíbe la importación de petróleo procedente de Kazajstán u otro tercer país que transite por Rusia a través del oleoducto Druzhba.

(39)

El mecanismo de limitación de precios establece que los proyectos específicos esenciales para la seguridad energética de determinados terceros países puedan quedar exentos de dicho límite de precios. La exención prevista en relación con el proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2), situado en Rusia, debe prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2024 para garantizar la seguridad energética de Japón.

(40)

A fin de no socavar los suministros críticos de energía cuya importación a la Unión procedente de terceros países no esté prohibida, procede garantizar el mantenimiento y el funcionamiento adecuados de las infraestructuras de Caspian Pipeline Consortium (CPC), que permiten la compra, importación o transferencia de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarias de Kazajistán y que únicamente se carguen en Rusia, salgan de Rusia o transiten por Rusia. La Decisión (PESC) 2023/1217 introdujo excepciones a las prohibiciones relativas a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en Rusia, de determinados productos o tecnología, al suministro de financiación o asistencia financiera conexas, asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios, o a la prestación de servicios de auditoría, servicios de ingeniería, servicios de asesoramiento jurídico, servicios de ensayos y análisis técnicos que sean estrictamente necesarios a tal efecto, con sujeción a condiciones estrictas para evitar el riesgo de elusión.

(41)

Para evitar que se eluda la prohibición de proporcionar valores negociables a personas en Rusia, la Decisión (PESC) 2023/1217 amplió dicha prohibición a instrumentos financieros en cualquier moneda.

(42)

La Decisión (PESC) 2023/1217 también introdujo una excepción a la prohibición de prestar a entidades rusas determinados servicios necesarios para la creación, certificación o evaluación de un cortafuegos que impida el ejercicio del control de una persona incluida en la lista sobre los activos de una entidad de la Unión no incluida en la lista que sea propiedad o esté bajo el control de la persona incluida en la lista, y que garantice que esta última no obtenga ningún beneficio, permitiendo así a dicha entidad continuar sus operaciones comerciales.

(43)

La Decisión (PESC) 2023/1217 aclara cuáles son las pruebas necesarias para la importación de productos siderúrgicos transformados en un tercer país que incorporen productos siderúrgicos originarios de Rusia.

(44)

La Decisión (PESC) 2023/1217 introdujo una excepción a la prohibición de compra, importación o transferencia de determinados productos que generan ingresos significativos para Rusia y que son necesarios para la explotación, el mantenimiento o la reparación de vehículos de la línea 3 del metro de Budapest.

(45)

La Decisión (PESC) 2023/1217 introdujo aclaraciones sobre las autoridades competentes para recibir notificaciones de vuelos no regulares entre Rusia y la Unión.

(46)

La Decisión (PESC) 2023/1217 prorrogó el plazo para la aplicación de una excepción temporal a la prohibición de prestar determinados servicios, con el objetivo de facilitar aún más la desinversión del mercado ruso por parte de los operadores de la Unión. Para acelerar la desinversión de operadores rusos del mercado de la Unión, la Decisión (PESC) 2023/1217 introduce una excepción temporal a la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la prestación, hasta el 31 de marzo de 2024, de servicios jurídicos que, con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro, sean obligatorios para la realización de dichas desinversiones.

(47)

A fin de garantizar la aplicación plena y uniforme de las medidas restrictivas, procede que los Estados miembros informen a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización denegada en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y que compartan información sobre las solicitudes de autorización que tengan intención de conceder cuando otro Estado miembro ya haya notificado una denegación, a fin de evitar la búsqueda del foro más favorable.

(48)

También conviene mejorar el intercambio de información sobre la aplicación y el cumplimiento de las restricciones a la exportación de productos sensibles que pueden utilizarse para apoyar la guerra de agresión rusa contra Ucrania, como los productos de doble uso y los productos enumerados en el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, a fin de contrarrestar el riesgo de elusión por parte de personas o entidades implicadas en la adquisición de mercancías de la Unión prohibidas para su utilización en Rusia, o la prestación de servicios prohibidos, infringiendo el Reglamento (UE) n.o 833/2014.

(49)

Por último, procede aclarar en mayor medida las disposiciones relativas al intercambio de información entre las autoridades de un Estado miembro y con las autoridades de otros Estados miembros y la Comisión.

(50)

La Decisión (PESC) 2023/1217 amplía la lista de países socios que aplican un conjunto de medidas de control a las exportaciones que son sustancialmente equivalentes a las establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014.

(51)

Por último, la Decisión (PESC) 2023/1217 introduce varias correcciones técnicas en la parte dispositiva del texto y en los anexos, entre ellas la supresión de las referencias a los períodos transitorios que han expirado, así como la reorganización de la estructura de varios anexos del Reglamento (UE) n.o 833/214. En consecuencia, la prohibición relativa a las importaciones de carbón está cubierta por el artículo 3 decies y el anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014; por consiguiente, el artículo 3 undecies y el anexo XXII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 son redundantes y se suprimen. La supresión de las referencias a los períodos transitorios que ya han expirado no pretende tener efectos jurídicos sobre los contratos pasados o en curso ni sobre la aplicabilidad de dichos períodos transitorios.

(52)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(53)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

2)

El artículo 2 bis, se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   Queda prohibido el tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, enumerados en el anexo VII, exportados desde la Unión.».

b)

en el apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

c)

se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.   La prohibición establecida en el apartado 1 bis no se aplicará al tránsito a través del territorio de Rusia de los productos y la tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, enumerados en el anexo VII destinados a los fines establecidos en las letras a) a e), del apartado 3.»

;

d)

en el apartado 4 se añade la letra siguiente:

«i)

están destinados al uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia.»;

e)

se inserta el apartado siguiente:

«4 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Rusia de los productos y la tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, enumerados en el anexo VII tras haber determinado que dichos productos o tecnología están destinados a los fines establecidos en las letras b), c), d) y h) del apartado 4.»

;

3)

El artículo 2 bis bis se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y determinadas armas de fuego y armas enumeradas en el anexo XXXV del presente Reglamento, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia;

(*1)  Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1).»."

b)

en el apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

4)

En el artículo 2 quinquies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las autoridades competentes intercambiarán con los demás Estados miembros y la Comisión información sobre la aplicación de los artículos 2, 2 bis y 2 ter, en particular sobre cualquier autorización concedida o denegada, y, en caso de sospecha de búsqueda del foro más favorable o en otros casos según proceda, sobre las solicitudes de autorización recibidas.

Las autoridades competentes intercambiarán con los demás Estados miembros y la Comisión información sobre la aplicación de los artículos 2, 2 bis y 2 ter, en particular sobre infracciones y sanciones conexas, así como sobre las mejores prácticas de las autoridades nacionales de control del cumplimiento y sobre la detección y el enjuiciamiento de exportaciones no autorizadas. El intercambio de información se realizará a través del sistema electrónico establecido en virtud del artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/821.»

.

5)

En el artículo 3, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

6)

En el artículo 3 ter, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

7)

El artículo 3 ter, se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   Queda prohibido el tránsito por el territorio de Rusia de los productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, enumerados en el anexo XI, y de los carburorreactores y aditivos para carburantes enumerados en el anexo XX, exportados desde la Unión.»

.

b)

en el apartado 4 se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

c)

se insertan los apartados siguientes:

«6 quinquies.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Rusia de productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, enumerados en el anexo XI, y carburrorreactores y aditivos para carburantes, enumerados en el anexo XX, tras haber determinado que tales productos o tecnología están destinados a los fines contemplados en los apartados 6 bis, 6 ter y 6 quater del presente artículo.

sexies.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en el anexo XI, parte B, si los productos están destinados al uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia.»

.

8)

En el artículo 3 quinquies, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los operadores de aeronaves de vuelos no regulares entre Rusia y la Unión, operados directamente o a través de un tercer país, notificarán toda la información pertinente sobre dichos vuelos a las autoridades competentes del Estado miembro de partida o de destino al menos con 48 horas de antelación.»

.

9)

En el artículo 3 sexies bis, apartado 5, se suprime la letra e).

10)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 3 sexies ter

1.   Queda prohibido, a partir del 24 de julio de 2023, facilitar el acceso a los puertos y las esclusas del territorio de la Unión a todo buque que efectúe transbordos entre buques en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro, si las autoridades competentes tienen motivos razonables para sospechar que el buque infringe las prohibiciones establecidas en el artículo 3 quaterdecies, apartados 1 y 2, y en el artículo 3 quindecies, apartados 1 y 4.

2.   Una autoridad competente no concederá acceso a un buque si este no le ha notificado, con al menos 48 horas de antelación, un transbordo entre buques que se produzca dentro de la zona económica exclusiva de un Estado miembro o dentro las 12 millas náuticas desde la línea de base de la costa de dicho Estado miembro.

3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar.

4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar que un buque acceda a un puerto o a una esclusa del territorio de la Unión, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber concluido que el acceso es necesario para fines humanitarios.

5.   Cuando se deniegue una escala de acceso a un puerto de conformidad con los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de que se trate informarán inmediatamente de ello a las demás autoridades competentes de los Estados miembros. El Estado miembro de que se trate informará sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión.

6.   A efectos de los apartados 1 y 2, las autoridades competentes utilizarán, además de cualquier sistema e información nacionales, la información marítima integrada disponible en el sistema de intercambio de información marítima de la Unión (SafeSeaNet) establecida de conformidad con la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).

Artículo 3 sexies quinquies

1.   Queda prohibido, a partir del 24 de julio de 2023, facilitar el acceso a los puertos y esclusas del territorio de la Unión a todo buque respecto al que las autoridades competentes tengan motivos razonables para sospechar que, de forma ilegal, desconecte o desactive sus sistemas de identificación automática o que interfiera en los mismos, en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro, infringiendo así el punto 2.4 de la regla 19 del capítulo V del Convenio SOLAS, cuando transporte petróleo crudo y productos petrolíferos sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 3 quaterdecies, apartados 1 y 2, y en el artículo 3 quindecies, apartados 1 y 4.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar que un buque acceda a un puerto o una esclusa del territorio de la Unión, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber concluido que el acceso es necesario para fines humanitarios.

4.   Cuando se deniegue una escala de acceso a un puerto de conformidad con el apartado 1, las autoridades competentes de que se trate informarán inmediatamente de ello a las demás autoridades competentes de los Estados miembros. El Estado miembro de que se trate informará sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión.

5.   A efectos del apartado 1, las autoridades competentes utilizarán, además de cualquier sistema e información nacionales, la información marítima integrada disponible en el sistema de intercambio de información marítima de la Unión (SafeSeaNet) establecida de conformidad con la Directiva 2002/59/CE.

(*2)  Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).»."

11)

En el artículo 3 septies, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.».

12)

El artículo 3 octies se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

importar o adquirir, a partir del 30 de septiembre de 2023, directa o indirectamente, los productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII cuando se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia enumerados en el anexo XVII; en lo que se refiere a los productos enumerados en el anexo XVII que se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia con los códigos NC 7207 11, 7207 12 10 o 7224 90, esta prohibición se aplicará a partir del 1 de abril de 2024 al código NC 7207 11 y a partir del 1 de octubre de 2024 a los códigos NC 7207 12 10 y 7224 90.

A efectos de la aplicación de la presente letra, en el momento de la importación, los importadores presentarán pruebas del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados para la transformación del producto en un tercer país.»;

b)

se suprimen los apartados 2 y 3.

13)

El artículo 3 nonies se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Queda prohibido:

a)

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos a que se refiere el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia;

b)

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.

c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.»

;.

b)

se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   Las prohibiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplicarán a los artículos de lujo enumerados en el anexo XVIII cuyo valor sea superior a 300 EUR por artículo, salvo que se especifique otra cosa en dicho anexo.»

;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«4 bis   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta o el suministro de un buque, clasificado con los códigos NC 8901 10 00 o 8901 90 00, o la asistencia técnica o financiera conexa, hasta el 31 de diciembre de 2023, a una persona jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que:

a)

el buque esté físicamente situado en Rusia el 24 de junio de 2023 y destinado a ser usado en ese país;

b)

el buque haya enarbolado pabellón de la Federación de Rusia bajo un registro de fletamento de buque vacío efectuado inicialmente antes del 24 de febrero de 2022;

c)

la persona jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia no sea un usuario final militar y no utilizará el buque con fines militares;

d)

la venta o el suministro no redunden en beneficio de una persona, entidad u organismo incluidos en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 o sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el presente Reglamento.»

;

d)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 4 y 4 bis en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

14)

El artículo 3 decies se modifica como sigue:

a)

se suprimen los apartados 3, 3 ter, 3 ter bis3 quinquies;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«3 sexies.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de productos clasificados con los códigos NC 7007, 8479, 8481, 8487, 8504, 8517, 8525, 8531, 8536, 8537, 8538, 8542, 8543 y 8603, enumerados en el anexo XXI, o la prestación de asistencia técnica y financiera conexa, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que ello es necesario para la explotación, el mantenimiento o la reparación de los vehículos de la línea 3 del metro de Budapest entregados en 2018, en ejecución de una garantía prestada por Metrowagonmash antes del 24 de junio de 2023.»

.

15)

Se suprime el artículo 3 undecies.

16)

El artículo 3 duodecies se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, se añade la letra siguiente:

«c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Con respecto a los productos de un valor no superior a 50 000 EUR por unidad clasificados con los códigos NC 8703 23, 8703 24, 8703 32, 8703 33, 8703 40, 8703 50, 8703 60, 8703 70, 8703 80, 8703 90 o 8903, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de septiembre de 2023 al transporte de mercancías iniciado antes del 24 de junio de 2023, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

;

c)

el apartado 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

«3 bis.   Por lo que respecta a los productos clasificados con los códigos NC 2710 12, 2909 60, 3905 99, 4002 19, 4002 70, 4010 11, 4010 12, 4011 20, 4012 90, 4805 93, 4810 29, 4823 90, 7216 61, 8402 11, 8454 30, 8477 10, 8477 20, 8477 59, 8477 80, 8477 90, 8514 32, 8514 40, 8525 89, 8704 21, 9024 90, 9031 10, 9031 41, 9031 49, 9031 80, 9031 90 o 9406 20, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de septiembre de 2023 al transporte de mercancías iniciado antes del 24 de junio de 2023, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

;

d)

el apartado 3 ter se sustituye por el texto siguiente:

«3 ter.   Por lo que respecta a los productos clasificados con los códigos NC incluidos por vez primera en el anexo XXIII del Reglamento a 24 de junio de 2023 y que no se mencionan en los apartados 3 ni 3 bis del presente artículo, y con la excepción de los productos clasificados con los códigos NC que ya estaban incluidos en el anexo XVIII de dicho Reglamento, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de septiembre de 2023 de los contratos celebrados antes del 24 de junio de 2023, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

;

e)

se suprime el apartado 3 quater;

f)

el apartado 5 ter se sustituye por el texto siguiente:

«5 ter.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo las condiciones que estimen convenientes, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos clasificados con los capítulos 72, 84, 85 y 90 de la NC enumerados en el anexo XXIII, o la asistencia técnica, los servicios de corretaje, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que ello es estrictamente necesario para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa.»

;

g)

el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 5, 5 bis y 5 ter en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

17)

El artículo 3 terdecies se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará al transporte de mercancías en el territorio de la Unión efectuado por empresas de transporte por carretera mediante remolques o semirremolques matriculados en Rusia, también si dichos remolques o semirremolques son remolcados por camiones matriculados en otros países.»

;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará hasta el 30 de junio de 2023 al transporte de mercancías que haya comenzado antes del 24 de junio de 2023, siempre que el remolque o semirremolque:

a)

ya se encontrase en el territorio de la Unión el 24 de junio de 2023, o

b)

necesite transitar por la Unión para regresar a Rusia.»

;

c)

en el apartado 4, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 1 bis, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar el transporte de mercancías efectuado por una empresa de transporte por carretera establecida en Rusia o por cualquier empresa de transporte por carretera cuando el transporte de las mercancías se realice mediante remolques o semirremolques matriculados en Rusia, también si dichos remolques o semirremolques son remolcados por camiones matriculados en otros países, si las autoridades competentes han determinado que dicho transporte es necesario para:».

18)

En el artículo 3 quaterdecies se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.   La exención prevista en el apartado 3, letra d), dejará de aplicarse a Alemania y Polonia el 23 de junio de 2023.».

19)

En el artículo 4, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica y servicios de intermediación relacionados con los productos y tecnología enumerados en la Lista Común Militar (*3), o relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de productos incluidos en dicha lista, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en Rusia.».

(*3)  Última versión publicada en DO C 85 de 13.3.2020, p. 147. »."

20)

En el artículo 5 bis bis, apartado 3, se suprime la letra c).

21)

En el artículo 5 undecies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido vender valores negociables denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro emitidos después del 12 de abril de 2022, o en cualquier otra moneda emitidos después del 6 de agosto de 2023, o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.»

.

22)

El artículo 5 duodecies se modifica como sigue:

a)

En el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido adjudicar, o continuar ejecutando con ellos, cualquier contrato público o de concesión que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública, así como del artículo 10, apartados 1, 3, 6, letras a) a e), 8, 9 y 10, y de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 2014/23/UE, del artículo 7, letras a) a d), del artículo 8 y del artículo 10, letras b) a f), y h) a j), de la Directiva 2014/24/UE, del artículo 18, del artículo 21, letras b) a e) y g) a i), de los artículos 29 y 30 de la Directiva 2014/25/UE, y del artículo 13, letras a) a d), f) a h) y j), de la Directiva 2009/81/CE».

b)

en el apartado 2, se suprime la letra f).

23)

El artículo 5 quindecies se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«9 bis.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de servicios en ellos mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos servicios son estrictamente necesarios para la creación, certificación o evaluación de un cortafuegos que:

a)

elimine el control, por parte de una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, sobre los activos de una persona jurídica, entidad u organismo no incluido en la lista, establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro, que sea propiedad o esté bajo el control de la primera; y

b)

garantice que no se generen más fondos o recursos económicos en beneficio de la persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista.»

;

b)

el apartado 11 se sustituye por el texto siguiente:

«11.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 9 bis y 10 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

24)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 octodecies

1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 2, 2 bis, 3 septies y 3 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia, la exportación o el tránsito a través de Rusia de los productos y tecnología a que se refieren dichos artículos, o la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios, o finaciación o asistencia financiera conexos, para la explotación y el mantenimiento de las tuberías de Caspian Pipeline Consortium (CPC) y de la infraestructura asociada necesaria para el transporte de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarias de Kazajistán y que solo se carguen, salgan o transiten por Rusia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que:

a)

dicha venta, suministro, transferencia, exportación o tránsito a través de Rusia, o la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios, o financiación y asistencia financiera conexos, son necesarios para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y la infraestructura asociada;

b)

el tipo de productos, tecnología y asistencia solicitados no va más allá del tipo de productos y tecnología exportados previamente o la asistencia prestada anteriormente desde la Unión, un país miembro del Espacio Económico Europeo, Suiza o un país socio enumerado en el anexo VIII, a Rusia, para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada, y asistencia conexa;

c)

los volúmenes solicitados sean proporcionales a los utilizados para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada; y

d)

dichos productos y tecnología serán suministrados por una persona física o jurídica sujeta al artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 833/2014 exclusivamente para su uso final en la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 quindecies, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de servicios de auditoría, servicios de ingeniería, servicios de asesoramiento jurídico, servicios de ensayos y análisis técnicos para la explotación y el mantenimiento de las tuberías del CPC y de la infraestructura asociada necesaria para el transporte de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarios de Kazajistán y que solo se carguen, salgan o transiten por Rusia tras haber determinado que:

a)

la prestación de dichos servicios es necesaria para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada; y

b)

tales servicios son prestados por una persona física o jurídica sujeta al artículo 13.

3.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1 y 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

4.   Al conceder una autorización con arreglo a los apartados 1 y 2, la autoridad competente exigirá la presentación de un certificado de usuario final y de informes periódicos detallados que indiquen que dichos productos, tecnología o servicios no se han desviado de su finalidad prevista durante las obras en cuestión. Dicha autoridad competente podrá imponer condiciones adicionales, de conformidad con el apartado 1.»

.

25)

El artículo 6, apartado 1, se modifica como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

las autorizaciones concedidas o denegadas en virtud del presente Reglamento.»;

b)

la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

casos detectados de infracción o elusión, consumadas o en tentativa, de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, también mediante el uso de criptoactivos.».

26)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 6 bis

1.   El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización denegada con arreglo a los artículos 3, 3 bis, 3 ter, 3 quater, 3 quinquies, 3 sexies bis, 3 septies, 3 octies, 3 nonies, 3 decies, 3 duodecies, 3 quaterdecies, 3 quindecies, 5 bis, 5 quater, 5 quinquies, 5 duodecies, 5 quaterdecies, 5 quindecies, 5 septdecies y 12 ter en un plazo de dos semanas a partir de la denegación.

2.   Antes de conceder una autorización con arreglo los artículos 3, 3 bis, 3 ter, 3 quater, 3 quinquies, 3 sexies bis, 3 septies, 3 octies, 3 nonies, 3 decies, 3 duodecies, 3 quaterdecies, 3 quindecies, 5 bis, 5 quater, 5 quinquies, 5 duodecies, 5 quaterdecies, 5 quindecies, 5 septdecies y 12 ter para una transacción que sea fundamentalmente idéntica a otra objeto de una denegación que sea objeto de una denegación que siga estando vigente, emitida por otro u otros Estados miembros, todo Estado miembro deberá consultar primero al Estado o Estados miembros que hayan emitido las denegaciones. Si, una vez efectuadas dichas consultas, el Estado miembro de que se trate decide conceder una autorización, informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión y facilitará toda la información pertinente para explicar dicha decisión.

Artículo 6 ter

1.   En consonancia con el respeto de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes garantizada en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, cuando proceda, sin perjuicio de las normas relativas a la confidencialidad de la información que obre en poder de las autoridades judiciales, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:

a)

aportarán toda información que facilite la aplicación del presente Reglamento a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento, en un plazo de dos semanas a partir de la obtención de dicha información; y

b)

cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información.

2.   El Estado miembro de que se trate transmitirá a la Comisión cualquier información pertinente recibida con arreglo al apartado 1 en un plazo de un mes a partir de su recepción. El Estado miembro de que se trate podrá transmitir dicha información de forma anonimizada si una autoridad investigadora o judicial la ha declarado confidencial en el contexto de investigaciones penales o procesos judiciales penales en curso.

3.   Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.

4.   Toda información facilitada o recibida por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el presente artículo se utilizará por dichas autoridades exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

27)

En el artículo 12 bis, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   A efectos del presente Reglamento, se designa a la Comisión como “responsable del tratamiento” en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con las actividades de tratamiento necesarias para llevar a cabo las funciones a que se refiere el apartado 1.

3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las autoridades de control del cumplimiento, las autoridades aduaneras en el sentido del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), las autoridades competentes en el sentido del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5) y de la Directiva 2014/65/UE, así como los administradores de registros oficiales en los que se inscriba a las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades y los organismos, así como los bienes muebles o inmuebles, tratarán e intercambiarán sin demora información, incluidos los datos personales, y, si fuese necesario, la información a que se refiere el artículo 6 ter, apartado 1, con otras autoridades competentes de su Estado miembro, o de otros Estados miembros y con la Comisión, si dicho tratamiento e intercambio son necesarios para ejercer las funciones de la autoridad encargada del tratamiento o de la autoridad receptora en el marco del presente Reglamento, en particular cuando detecten casos de infracción o elusión, consumadas o en tentativa, de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas relativas a la confidencialidad de la información que obra en poder de las autoridades judiciales.

(*4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)."

(*5)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).»."

28)

El artículo 12 ter se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 2, 2 bis, 3, 3 ter, 3 quater, 3 septies, 3 nonies, y 3 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro o la transferencia de los productos y tecnología enumerados en los anexos II, VII, X, XI, XVI, XVIII, XX y XXIII del presente Reglamento y en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, así como la venta, la concesión de licencias o la transferencia de cualquier otra forma de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como la concesión de derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales, relacionados con los productos y tecnología antes mencionados, hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando tal venta, suministro, la transferencia, la concesión de licencias, la concesión de derechos de acceso o reutilización sean estrictamente necesarios para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:».

b)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro o la transferencia de los productos y tecnología enumerados en el anexo II hasta el 31 de marzo de 2024, cuando tal venta, suministro o transferencia sean estrictamente necesarios para la cesión de una empresa conjunta incorporada o constituida con arreglo a la legislación de un Estado miembro antes del 24 de febrero de 2022, en la que participe una persona jurídica, entidad u organismo ruso y que explote una infraestructura de gasoductos entre Rusia y terceros países.»

;

c)

en el apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«2 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5 quindecies, las autoridades competentes podrán autorizar la continuación de la prestación de los servicios enumerados en él hasta el 31 de marzo de 2024 cuando dicha prestación de servicios sea estrictamente necesaria para la venta desde Rusia o la liquidación de las actividades comerciales en Rusia. siempre que se cumplan las siguientes condiciones.»

;

d)

se inserta el apartado siguiente:

«2 ter.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 quindecies, apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, hasta el 31 de marzo de 2024, la prestación de servicios de asesoramiento jurídico que sea legalmente necesaria para la realización de una venta o transferencia de derechos de propiedad directa o indirecta de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia a una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión.»

;

e)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1, 1 bis, 2, 2 bis o 2 ter en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.»

.

29)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 septies

1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos y tecnología enumerados en el anexo XXXIII, sean o no originarios de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo del tercer país especificado en dicho anexo.

2.   Queda prohibido:

a)

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología enumerados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en el tercer país especificado;

b)

facilitar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología enumerados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación conexos u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en el tercer país especificado;

c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otro modo derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en el tercer país especificado.».

3.   El anexo XXXIII incluirá solo los productos y tecnología sensibles de doble uso, o los productos y la tecnología que puedan contribuir a la mejora de las capacidades militares, tecnológicas o industriales de Rusia o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad de Rusia, de manera que se refuerce su capacidad para hacer frente a la guerra, y cuya exportación a Rusia esté prohibida en virtud del presente Reglamento y que presenten un riesgo elevado y continuo de ser vendidos, suministrados, transferidos o exportados de terceros países a Rusia tras su venta, suministro, transferencia o exportación desde la Unión. En el anexo XXXIII se especificarán, para cada artículo de productos o tecnología enumerados, los terceros países a los que está prohibida su venta, suministro, transferencia o exportación. El anexo XXXIII incluirá solo a los terceros países que, según el Consejo, no hayan impedido sistemática y persistentemente la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Rusia de los productos y tecnología enumerados en dicho anexo, exportados desde la Unión, a pesar de la comunicación y la asistencia previas de la Unión al país en cuestión.

4.   Si la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de un producto o tecnología enumerados en el anexo XXXIII a una persona física o jurídica, entidad u organismo de Rusia o para su utilización en Rusia no están prohibidos en virtud de determinadas exenciones establecidas en el presente Reglamento, no se prohibirá su venta, suministro, transferencia o exportación a una persona física o jurídica, entidad u organismo de el tercer país especificado, siempre que se cumplan las mismas condiciones aplicables en virtud del presente Reglamento para la exportación a Rusia o para su utilización en Rusia.

5.   Si la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de un producto o tecnología enumerados en el anexo XXXIII a una persona física o jurídica, entidad u organismo de Rusia o para su utilización en Rusia puede ser autorizada por las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento, podrá autorizarse su venta, suministro, transferencia o exportación a una persona física o jurídica, entidad u organismo deltercer país especificado, siempre que se cumplan las mismas condiciones aplicables a las derogaciones para la exportación a Rusia o para su utilización en Rusia.»

.

30)

El anexo IV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

31)

El anexo VII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

32)

El anexo VIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

33)

El anexo XV se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

El presente punto se aplicará con respecto a una o varias de las entidades a que se refiere el anexo IV del presente Reglamento a partir del 1 de octubre de 2023 y siempre que el Consejo, tras examinar los casos respectivos, así lo decida mediante un acto de ejecución.

34)

El anexo XVII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.

35)

El anexo XVIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.

36)

El anexo XXI se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.

37)

Se suprime el anexo XXII.

38)

El anexo XXIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.

39)

El anexo XXIX se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento.

40)

El anexo XXXIII se añade de conformidad con lo dispuesto en el anexo X del presente Reglamento.

41)

El anexo XXXV se añade de conformidad con el anexo XI del presente Reglamento

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)  Véase la página 451 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

(4)  Decisión 2014/145/PESC, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).

(5)  Anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), regla 42; Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

(6)  Directiva 2014/100/UE de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (DO L 308 de 29.10.2014, p. 82).

(7)  Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128).

(8)  Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53).


ANEXO I

El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IV

El presente anexo enumera las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que son usuarios finales militares, que forman parte del complejo militar-industrial ruso o que tienen vínculos comerciales o de otro tipo con el sector de la defensa y la seguridad de Rusia o que lo apoyan de otro modo. Estas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contribuyen a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Incluyen a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de terceros países distintos de Rusia. Su inclusión en el presente anexo no implica ninguna atribución de responsabilidad por sus acciones al territorio en el que operan.

Lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren los artículos 2, apartado 7, 2 bis, apartado 7, y 2 ter, apartado 1

1.

JSC Sirius (Rusia)

2.

OJSC Stankoinstrument (Rusia)

3.

OAO JSC Chemcomposite (Rusia)

4.

JSC Kalashnikov (Rusia)

5.

JSC Tula Arms Plant (Rusia)

6.

NPK Technologii Maschinostrojenija (Rusia)

7.

OAO Wysokototschnye Kompleksi (Rusia)

8.

OAO Almaz Antey (Rusia)

9.

OAO NPO Bazalt (Rusia)

10.

Amiralty Shipyard JSC (Rusia)

11.

Aleksandrov Scientific Research Technological Institute NITI (Rusia)

12.

Argut OOO (Rusia)

13.

Centro de Comunicaciones del Ministerio de Defensa (Rusia)

14.

Federal Research Center Boreskov Institute of Catalysis (Rusia)

15.

Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia

16.

Unidad Especial de Vuelo de la Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia

17.

Federal State Unitary Enterprise Dukhov Automatics Research Institute (VNIIA) (Rusia)

18.

Servicio de Inteligencia Exterior (SVR) (Rusia)

19.

Dirección Principal del Centro Forense de la Región de Nizhniy Novgorod del Ministerio del Interior (Rusia)

20.

Centro Internacional de Óptica Cuántica y Tecnologías Cuánticas (Centro Cuántico Ruso) (Rusia)

21.

Irkut Corporation (Rusia)

22.

Irkut Research and Production Corporation Public Joint Stock Company (Rusia)

23.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Machinery (Rusia)

24.

JSC Central Research Institute of Machine Building (JSC TsNIIMash) (Rusia)

25.

JSC Kazan Helicopter Plant Repair Service (Rusia)

26.

JSC Shipyard Zaliv (Zaliv Shipbuilding yard) (República Autónoma de Crimea, anexionada ilegalmente por Rusia)

27.

JSC Rocket and Space Centre - Progress (Rusia)

28.

Kamensk-Uralsky Metallurgical Works J.S. Co. (Rusia)

29.

Kazan Helicopter Plant PJSC (Rusia)

30.

Komsomolsk-na-Amur Aviation Production Organization (KNAAPO) (Rusia)

31.

Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia

32.

Instituto de Física y Tecnología de Moscú (Rusia)

33.

NPO High Precision Systems JSC (Rusia)

34.

NPO Splav JSC (Rusia)

35.

OPK Oboronprom (Rusia)

36.

PJSC Beriev Aircraft Company (Rusia)

37.

PJSC Irkut Corporation (Rusia)

38.

PJSC Kazan Helicopters (Rusia)

39.

POLYUS Research Institute of M.F. Stelmakh Joint Stock Company (Rusia)

40.

Promtech-Dubna, JSC (Rusia)

41.

Public Joint Stock Company United Aircraft Corporation (Rusia)

42.

Radiotechnical and Information Systems (RTI) Concern (Rusia)

43.

Rapart Services LLC (Rusia)

44.

Rosoboronexport OJSC (ROE) (Rusia)

45.

Rostec (Russian Technologies State Corporation) (Rusia)

46.

Rostekh – Azimuth (Rusia)

47.

Russian Aircraft Corporation MiG (Rusia)

48.

Russian Helicopters JSC (Rusia)

49.

SP KVANT (Sovmestnoe Predpriyatie Kvantovye Tekhengii) (Rusia)

50.

Sukhoi Aviation JSC (Rusia)

51.

Sukhoi Civil Aircraft (Rusia)

52.

Tactical Missiles Corporation JSC (Rusia)

53.

Tupolev JSC (Rusia)

54.

UEC-Saturn (Rusia)

55.

United Aircraft Corporation (Rusia)

56.

JSC AeroKompozit (Rusia)

57.

United Engine Corporation (Rusia)

58.

UEC-Aviadvigatel JSC (Rusia)

59.

United Instrument Manufacturing Corporation (Rusia)

60.

United Shipbuilding Corporation (Rusia)

61.

JSC PO Sevmash (Rusia)

62.

Krasnoye Sormovo Shipyard (Rusia)

63.

Severnaya Shipyard (Rusia)

64.

Shipyard Yantar (Rusia)

65.

UralVagonZavod (Rusia)

66.

Baikal Electronics (Rusia)

67.

Center for Technological Competencies in Radiophtonics (Rusia)

68.

Central Research and Development Institute Tsiklon (Rusia)

69.

Crocus Nano Electronics (Rusia)

70.

Dalzavod Ship-Repair Center (Rusia)

71.

Elara (Rusia)

72.

Electronic Computing and Information Systems (Rusia)

73.

ELPROM (Rusia)

74.

Engineering Center Ltd. (Rusia)

75.

Forss Technology Ltd. (Rusia)

76.

Integral SPB (Rusia)

77.

JSC Element (Rusia)

78.

JSC Pella-Mash (Rusia)

79.

JSC Shipyard Vympel (Rusia)

80.

Kranark LLC (Rusia)

81.

Lev Anatolyevich Yershov (Ershov) (Rusia)

82.

LLC Center (Rusia)

83.

MCST Lebedev (Rusia)

84.

Miass Machine-Building Factory (Rusia)

85.

Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk (Rusia)

86.

MPI VOLNA (Rusia)

87.

N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering (Rusia)

88.

Nerpa Shipyard (Rusia)

89.

NM-Tekh (Rusia)

90.

Novorossiysk Shipyard JSC (Rusia)

91.

NPO Electronic Systems (Rusia)

92.

NPP Istok (Rusia)

93.

NTC Metrotek (Rusia)

94.

OAO GosNIIkhimanalit (Rusia)

95.

OAO Svetlovskoye Predpriyatiye Era (Rusia)

96.

OJSC TSRY (Rusia)

97.

OOO Elkomtekh (Elkomtex) (Rusia)

98.

OOO Planar (Rusia)

99.

OOO Sertal (Rusia)

100.

Photon Pro LLC (Rusia)

101.

PJSC Zvezda (Rusia)

102.

Amur Shipbuilding Factory PJSC (Rusia)

103.

AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC (Rusia)

104.

AO Kronshtadt (Rusia)

105.

Avant Space LLC (Rusia)

106.

Production Association Strela (Rusia)

107.

Radioavtomatika (Rusia)

108.

Research Center Module (Rusia)

109.

Robin Trade Limited (Rusia)

110.

R.Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships (Rusia)

111.

Rubin Sever Design Bureau (Rusia)

112.

Russian Space Systems (Rusia)

113.

Rybinsk Shipyard Engineering (Rusia)

114.

Scientific Research Institute of Applied Chemistry (Rusia)

115.

Scientific-Research Institute of Electronics (Rusia)

116.

Scientific Research Institute of Hypersonic Systems (Rusia)

117.

Scientific Research Institute NII Submikron (Rusia)

118.

Sergey Ionov (Rusia)

119.

Serniya Engineering (Rusia)

120.

Severnaya Verf Shipbuilding Factory (Rusia)

121.

Ship Maintenance Center Zvezdochka (Rusia)

122.

State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS) (Rusia)

123.

State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya (Rusia)

124.

State Scientific Center AO GNTs RF-FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute (Rusia)

125.

State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash) (Rusia)

126.

Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center (Rusia)

127.

UAB Pella-Fjord (Rusia)

128.

United Shipbuilding Corporation JSC 35th Shipyard (Rusia)

129.

United Shipbuilding Corporation JSC Astrakhan Shipyard (Rusia)

130.

United Shipbuilding Corporation JSC Aysberg Central Design Bureau (Rusia)

131.

United Shipbuilding Corporation JSC Baltic Shipbuilding Factory (Rusia)

132.

United Shipbuilding Corporation JSC Krasnoye Sormovo Plant OJSC (Rusia)

133.

United Shipbuilding Corporation JSC SC Zvyozdochka (Rusia)

134.

United Shipbuilding Corporation Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar (Rusia)

135.

United Shipbuilding Corporation Scientific Research Design Technological Bureau Onega (Rusia)

136.

United Shipbuilding Corporation Sredne-Nevsky Shipyard (Rusia)

137.

Ural Scientific Research Institute for Composite Materials (Rusia)

138.

Urals Project Design Bureau Detal (Rusia)

139.

Vega Pilot Plant (Rusia)

140.

Vertikal LLC (Rusia)

141.

Vladislav Vladimirovich Fedorenko (Rusia)

142.

VTK Ltd (Rusia)

143.

Yaroslavl Shipbuilding Factory (Rusia)

144.

ZAO Elmiks-VS (Rusia)

145.

ZAO Sparta (Rusia)

146.

ZAO Svyaz Inzhiniring (Rusia)

147.

46th TSNII Central Scientific Research Institute (Rusia)

148.

Alagir Resistor Factory (Rusia)

149.

All-Russian Research Institute of Optical and Physical Measurements (Rusia)

150.

All-Russian Scientific-Research Institute Etalon JSC (Rusia)

151.

Almaz JSC (Rusia)

152.

Arzam Scientific Production Enterprise Temp Avia (Rusia)

153.

Automated Procurement System for State Defense Orders, LLC (Rusia)

154.

Dolgoprudniy Design Bureau of Automatics (DDBA JSC) (Rusia)

155.

Electronic Computing Technology Scientific-Research Center JSC (Rusia)

156.

Electrosignal JSC (Rusia)

157.

Energiya JSC (Rusia)

158.

Engineering Center Moselectronproekt (Rusia)

159.

Etalon Scientific and Production Association (Rusia)

160.

Evgeny Krayushin (Rusia)

161.

Foreign Trade Association Mashpriborintorg (Rusia)

162.

Ineko LLC (Rusia)

163.

Informakustika JSC (Rusia)

164.

Instituto de Física de Alta Energía (Rusia)

165.

Institute of Theoretical and Experimental Physics (Rusia)

166.

Inteltech PJSC (Rusia)

167.

ISE SO RAN Institute of High-Current Electronics (Rusia)

168.

Kaluga Scientific-Research Institute of Telemechanical Devices JSC (Rusia)

169.

Kulon Scientific-Research Institute JSC (Rusia)

170.

Lutch Design Office JSC (Rusia)

171.

Meteor Plant JSC (Rusia)

172.

Moscow Communications Research Institute JSC (Rusia)

173.

Moscow Order of the Red Banner of Labor Research Radio Engineering Institute JSC (Rusia)

174.

NPO Elektromechaniki JSC (Rusia)

175.

Omsk Production Union Irtysh JSC (Rusia)

176.

Omsk Scientific-Research Institute of Instrument Engineering JSC (Rusia)

177.

Optron, JSC (Rusia)

178.

Pella Shipyard OJSC (Rusia)

179.

Polyot Chelyabof Radio Plant JSC (Rusia)

180.

Pskov Distance Communications Equipment Plant (Rusia)

181.

Radiozavod JSC (Rusia)

182.

Razryad JSC (Rusia)

183.

Research Production Association Mars (Rusia)

184.

Ryazan Radio-Plant (Rusia)

185.

Scientific Production Center Vigstar JSC (Rusia)

186.

Scientific Production Enterprise Radiosviaz (Rusia)

187.

Scientific Research Institute Ferrite-Domen (Rusia)

188.

Scientific Research Institute of Communication Management Systems (Rusia)

189.

Scientific-Production Association and Scientific-Research Institute of Radio- Components (Rusia)

190.

Scientific Production Enterprise Radiosviaz (Rusia)

191.

Scientific-Production Enterprise Svyaz (Rusia)

192.

Scientific-Production Enterprise Almaz JSC (Rusia)

193.

Scientific-Production Enterprise Salyut JSC (Rusia)

194.

Scientific-Production Enterprise Volna (Rusia)

195.

Scientific-Production Enterprise Vostok JSC (Rusia)

196.

Scientific-Research Institute Argon (Rusia)

197.

Scientific-Research Institute and Factory Platan (Rusia)

198.

Scientific-Research Institute of Automated Systems and Communications ComplexesNeptune JSC (Rusia)

199.

Special Design and Technical Bureau for Relay Technology (Rusia)

200.

Special Design Bureau Salute JSC (Rusia)

201.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Salute (Rusia)

202.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company State Machine Building Design Bureau Vympel By Name I.I.Toropov (Rusia)

203.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company URALELEMENT (Rusia)

204.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Dagdiesel (Rusia)

205.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Scientific Research Institute of Marine Heat Engineering (Rusia)

206.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company PA Strela (Rusia)

207.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Kulakov (Rusia)

208.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo (Rusia)

209.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo-service (Rusia)

210.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Saratov Radio Instrument Plant (Rusia)

211.

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Severny Press (Rusia)

212.

Tactical Missile Company, Joint-Stock Company Research Center for Automated Design (Rusia)

213.

Tactical Missile Company, KB Mashinostroeniya (Rusia)

214.

Tactical Missile Company, NPO Electromechanics (Rusia)

215.

Tactical Missile Company, NPO Lightning (Rusia)

216.

Tactical Missile Company, Petrovsky Electromechanical Plant Molot (Rusia)

217.

Tactical Missile Company, PJSC MBDB ISKRA (Rusia)

218.

Tactical Missile Company, PJSC ANPP Temp Avia (Rusia)

219.

Tactical Missile Company, Raduga Design Bureau (Rusia)

220.

Tactical Missile Corporation, Central Design Bureau of Automation (Rusia)

221.

Tactical Missile Corporation, 711 Aircraft Repair Plant (Rusia)

222.

Tactical Missile Corporation, AO GNPP Region (Rusia)

223.

Tactical Missile Corporation, AO TMKB Soyuz (Rusia)

224.

Tactical Missile Corporation, Azov Optical and Mechanical Plant (Rusia)

225.

Tactical Missile Corporation, Concern MPO - Gidropribor (Rusia)

226.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company KRASNY GIDROPRESS (Rusia)

227.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Avangard (Rusia)

228.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Concern Granit-Electron (Rusia)

229.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Elektrotyaga (Rusia)

230.

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company GosNIIMash (Rusia)

231.

Tactical Missile Corporation, RKB Globus (Rusia)

232.

Tactical Missile Corporation, Smolensk Aviation Plant (Rusia)

233.

Tactical Missile Corporation, TRV Engineering (Rusia)

234.

Tactical Missile Corporation, Ural Design Bureau Detal (Rusia)

235.

Tactical Missile Corporation, Zvezda-Strela Limited Liability Company (Rusia)

236.

Tambov Plant (TZ) October (Rusia)

237.

United Shipbuilding Corporation Production Association Northern Machine Building Enterprise (Rusia)

238.

United Shipbuilding Corporation 5th Shipyard (Rusia)

239.

Federal Center for Dual-Use Technology (FTsDT) Soyuz (Rusia)

240.

Turayev Machine Building Design Bureau Soyuz (Rusia)

241.

Zhukovskiy Central Aerohydrodynamics Institute (TsAGI) (Rusia)

242.

Rosatomflot (Rusia)

243.

Lyulki Experimental-Design Bureau (Rusia)

244.

Lyulki Science and Technology Center (Rusia)

245.

AO Aviaagregat (Rusia)

246.

Central Aerohydrodynamic Institute (TsAGI) (Rusia)

247.

Closed Joint Stock Company Turborus (Turborus) (Rusia)

248.

Federal Autonomous Institution Central Institute of Engine-Building N.A. P.I. Baranov; Central Institute of Aviation Motors (CIAM) (Rusia)

249.

Federal State Budgetary Institution National Research Center Institute N.A. N.E. Zhukovsky (Zhukovsky National Research Institute) (Rusia)

250.

Federal State Unitary Enterprise State Scientific-Research Institute for Aviation Systems (GosNIIAS) (Rusia)

251.

Joint Stock Company 123 Aviation Repair Plant (123 ARZ) (Rusia)

252.

Joint Stock Company 218 Aviation Repair Plant (218 ARZ) (Rusia)

253.

Joint Stock Company 360 Aviation Repair Plant (360 ARZ) (Rusia)

254.

Joint Stock Company 514 Aviation Repair Plant (514 ARZ) (Rusia)

255.

Joint Stock Company 766 UPTK (Rusia)

256.

Joint Stock Company Aramil Aviation Repair Plant (AARZ) (Rusia)

257.

Joint Stock Company Aviaremont (Aviaremont) (Rusia)

258.

Joint Stock Company Flight Research Institute N.A. M.M. Gromov (FRI Gromov) (Rusia)

259.

Joint Stock Company Metallist Samara (Metallist Samara) (Rusia)

260.

Joint Stock Company Moscow Machine-Building Enterprise named after V. V. Chernyshev (MMP V.V. Chernyshev) (Rusia)

261.

JSC NII Steel (Rusia)

262.

Joint Stock Company Remdizel (Rusia)

263.

Joint Stock Company Special Industrial and Technical Base Zvezdochka (SPTB Zvezdochka) (Rusia)

264.

Joint Stock Company STAR (Rusia)

265.

Joint Stock Company Votkinsk Machine Building Plant (Rusia)

266.

Joint Stock Company Yaroslav Radio Factory (Rusia)

267.

Joint Stock Company Zlatoustovsky Machine Building Plant (JSC Zlatmash) (Rusia)

268.

Limited Liability Company Center for Specialized Production OSK Propulsion (OSK Propulsion) (Rusia)

269.

Lytkarino Machine-Building Plant (Rusia)

270.

Moscow Aviation Institute (Rusia)

271.

Moscow Institute of Thermal Technology (Rusia)

272.

Omsk Motor-Manufacturing Design Bureau (Rusia)

273.

Open Joint Stock Company 170 Flight Support Equipment Repair Plant (170 RZ SOP) (Rusia)

274.

Open Joint Stock Company 20 Aviation Repair Plant (20 ARZ) (Rusia)

275.

Open Joint Stock Company 275 Aviation Repair Plant (275 ARZ) (Rusia)

276.

Open Joint Stock Company 308 Aviation Repair Plant (308 ARZ) (Rusia)

277.

Open Joint Stock Company 32 Repair Plant of Flight Support Equipment (32 RZ SOP) (Rusia)

278.

Open Joint Stock Company 322 Aviation Repair Plant (322 ARZ) (Rusia)

279.

Open Joint Stock Company 325 Aviation Repair Plant (325 ARZ) (Rusia)

280.

Open Joint Stock Company 680 Aircraft Repair Plant (680 ARZ) (Rusia)

281.

Open Joint Stock Company 720 Flight Support Equipment Repair Plant (720 RZ SOP) (Rusia)

282.

Open Joint Stock Company Volgograd Radio-Technical Equipment Plant (VZ RTO) (Rusia)

283.

Public Joint Stock Company Agregat (PJSC Agregat) (Rusia)

284.

Salute Gas Turbine Research and Production Center (Rusia)

285.

Scientific-Production Association Vint of Zvezdochka Shipyard (SPU Vint) (Rusia)

286.

Scientific Research Institute of Applied Acoustics (NIIPA) (Rusia)

287.

Siberian Scientific-Research Institute of Aviation N.A. S.A. Chaplygin (SibNIA) (Rusia)

288.

Software Research Institute (Rusia)

289.

Subsidiary Sevastopol Naval Plant of Zvezdochka Shipyard (Sevastopol Naval Plant) (Ciudad de Sebastopol, anexionada ilegalmente por Rusia)

290.

Tula Arms Plant (Rusia)

291.

Russian Institute of Radio Navigation and Time (Rusia)

292.

Federal Technical Regulation and Metrology Agency (Rosstandart) (Rusia)

293.

Federal State Budgetary Institution of Science P.I. K.A. Valiev RAS of the Ministry of Science and Higher Education of Russia (FTIAN) (Rusia)

294.

Federal State Unitary Enterprise All-Russian Research Institute of Physical, Technical and Radio Engineering Measurements (VNIIFTRI) (Rusia)

295.

Institute of Physics Named After P.N. Lebedev of the Russian Academy of Sciences (LPI) (Rusia)

296.

The Institute of Solid-State Physics of the Russian Academy of Sciences (ISSP) (Rusia)

297.

Rzhanov Institute of Semiconductor Physics, Siberian Branch of Russian Academy of Sciences (IPP SB RAS) (Rusia)

298.

UEC-Perm Engines, JSC (Rusia)

299.

Ural Works of Civil Aviation, JSC (Rusia)

300.

Central Design Bureau for Marine Engineering Rubin, JSC (Rusia)

301.

Aeropribor-Voskhod, JSC (Rusia)

302.

Aerospace Equipment Corporation, JSC (Rusia)

303.

Central Research Institute of Automation and Hydraulics (CNIIAG), JSC (Rusia)

304.

Aerospace Systems Design Bureau, JSC (Rusia)

305.

Afanasyev Technomac, JSC (Rusia)

306.

Ak Bars Shipbuilding Corporation, CJSC (Rusia)

307.

AGAT, Gavrilov-Yaminskiy Machine-Building Plant, JSC (Rusia)

308.

Almaz Central Marine Design Bureau, JSC (Rusia)

309.

Joint Stock Company Eleron (Rusia)

310.

AO Rubin (Rusia)

311.

Branch of AO Company Sukhoi Yuri Gagarin Komsomolsk-on-Amur Aircraft Plant (Rusia)

312.

Branch of PAO II – Aviastar (Rusia)

313.

Branch of RSK MiG Nizhny Novgorod Aircraft-Construction Plant Sokol (Rusia)

314.

Chkalov Novosibirsk Aviation Plant (Rusia)

315.

Joint Stock Company All-Russian Scientific-Research Institute Gradient (Rusia)

316.

Joint Stock Company Almatyevsk Radiopribor Plant (JSC AZRP) (Rusia)

317.

Joint Stock Company Experimental-Design Bureau Elektroavtomatika in the name of P.A. Efimov (Rusia)

318.

Joint Stock Company Industrial Controls Design Bureau (Rusia)

319.

Joint Stock Company Kazan Instrument-Engineering and Design Bureau (Rusia)

320.

Joint Stok Company Microtechnology (Rusia)

321.

Phasotron Scientific-Research Institute of Radio-Engineering (Rusia)

322.

Joint Stock Company Radiopribor (Rusia)

323.

Joint Stock Company Ramensk Instrument-Engineering Bureau (Rusia)

324.

Joint Stock Company Research and Production Center SAPSAN (Rusia)

325.

Joint Stock Company Rychag (Rusia)

326.

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Izmeritel (Rusia)

327.

Joint Stock Company Scientific-Production Union for Radioelectronics named after V.I. Shimko (Rusia)

328.

Joint Stock Company Taganrog Communications Scientific-Research Institute (Rusia)

329.

Joint Stock Company Urals Instrument-Engineering Plant (Rusia)

330.

Joint Stock Company Vzlet Engineering Testing Support (Rusia)

331.

Joint Stock Company Zhiguli Radio Plant (Rusia)

332.

Joint Stock Company Bryansk Electromechanical Plant (Rusia)

333.

Public Joint Stock Company Moscow Institute of Electro-Mechanics and Automation (Rusia)

334.

Public Joint Stock Company Stavropol Radio Plant Signal (Rusia)

335.

Public Joint Stock Company Techpribor (Rusia)

336.

Joint Stock Company Ramensky Instrument-Engineering Plant (Rusia)

337.

V.V. Tarasov Avia Avtomatika (Rusia)

338.

Design Bureau of Chemical Machine Building KBKhM (Rusia)

339.

Far Eastern Shipbuilding and Ship Repair Center (Rusia)

340.

Ilyushin Aviation Complex Branch: Myasishcheva Experimental Mechanical Engineering Plant (Rusia)

341.

Institute of Marine Technology Problems Far East Branch Russian Academy of Sciences (Rusia)

342.

Irkutsk Aviation Plant (Rusia)

343.

Joint Stock Company Aerocomposit Ulyanovsk Plant (Rusia)

344.

Joint Stock Company Experimental Design Bureau named after A.S. Yakovlev (Rusia)

345.

Joint Stock Company Federal Research and Production Center Altai (Rusia)

346.

Joint Stock Company Head Special Design Bureau Prozhektor (Rusia)

347.

Joint Stock Company Ilyushin Aviation Complex (Rusia)

348.

Joint Stock Company Lazurit Central Design Bureau (Rusia)

349.

Joint Stock Company Research and Development Enterprise Protek (Rusia)

350.

Joint Stock Company SPMDB Malachite (Rusia)

351.

Joint Stock Company Votkinsky Zavod (Rusia)

352.

Kalyazinsky Machine Building Factory – Branch of RSK MiG (Rusia)

353.

Main Directorate of Deep-Sea Research of the Ministry of Defense of the Russian Federation (Rusia)

354.

NPP Start (Rusia)

355.

OAO Radiofizika (Rusia)

356.

P.A. Voronin Lukhovitsk Aviation Plant, branch of RSK MiG (Rusia)

357.

Public Joint Stock Company Bryansk Special Design Bureau (Rusia)

358.

Public Joint Stock Company Voronezh Joint Stock Aircraft Company (Rusia)

359.

Radio Technical Institute named after A. L. Mints (Rusia)

360.

Russian Federal Nuclear Center – All-Russian Research Institute of Experimental Physics (Rusia)

361.

Shvabe JSC (Rusia)

362.

Special Technological Center LLC (Rusia)

363.

St. Petersburg Marine Bureau of Machine Building Malakhit (Rusia)

364.

St. Petersburg Naval Design Bureau Almaz (Rusia)

365.

St. Petersburg Shipbuilding Institution Krylov 45 (Rusia)

366.

Strategic Control Posts Corporation (Rusia)

367.

V.A. Trapeznikov Institute of Control Sciences of Russian Academy of Sciences (Rusia)

368.

Vladimir Design Bureau for Radio Communications OJSC (Rusia)

369.

Voentelecom JSC (Rusia)

370.

A.A. Kharkevich Institute for Information Transmission Problems (IITP), Russian Academy of Sciences (RAS) (Rusia)

371.

Ak Bars Holding (Rusia)

372.

Special Research Bureau for Automation of Marine Researches Far East Branch Russian Academy of Sciences (Rusia)

373.

Systems of Biological Synthesis LLC (Rusia)

374.

Borisfen, JSC (Rusia)

375.

Barnaul cartridge plant, JSC (Rusia)

376.

Concern Avrora Scientific and Production Association, JSC (Rusia)

377.

Bryansk Automobile Plant, JSC (Rusia)

378.

Burevestnik Central Research Institute, JSC (Rusia)

379.

Research Institute of Space Instrumentation, JSC (Rusia)

380.

Arsenal Machine-building plant, OJSC (Rusia)

381.

Central Design Bureau of Automatics, JSC (Rusia)

382.

Zelenodolsk Design Bureau, JSC (Rusia)

383.

Zavod Elecon, JSC (Rusia)

384.

VMP Avitec, JSC (Rusia)

385.

JSC V. Tikhomirov Scientific Research Institute of Instrument Design (Rusia)

386.

Tulatochmash, JSC (Rusia)

387.

PJSC I.S. Brook INEUM (Rusia)

388.

SPE Krasnoznamenets, JSC (Rusia)

389.

SPA Pribor named after S.S. Golembiovsky, SC (Rusia)

390.

SPA Impuls, JSC (Rusia)

391.

RusBITech (Rusia)

392.

ROTOR 43 (Rusia)

393.

Rostov optical and mechanical plant, PJSC (Rusia)

394.

RATEP, JSC (Rusia)

395.

PLAZ (Rusia)

396.

OKB Technika (Rusia)

397.

Ocean Chips (Rusia)

398.

Nudelman Precision Engineering Design Bureau (Rusia)

399.

Angstrem JSC (Rusia)

400.

NPCAP (Rusia)

401.

Novosibirsk Plant of Artificial Fibre (Rusia)

402.

Novosibirsk Cartridge Plant, JSC (SIBFIRE) (Rusia)

403.

Novator DB (Rusia)

404.

NIMI named after V.V. BAHIREV, JSC (Rusia)

405.

NII Stali JSC (Rusia)

406.

Nevskoe Design Bureau, JSC (Rusia)

407.

Neva Electronica JSC (Rusia)

408.

ENICS (Rusia)

409.

JSC Makeyev Design Bureau (Rusia)

410.

KURGANPRIBOR, JSC (Rusia)

411.

Ural Optical-Mechanical Plant E.S. Yalamova, JSC (Rusia)

412.

Ramenskoye Engineering Design Office, JSC (Rusia)

413.

Vologda Optical and Mechanical Plant, JSC (Rusia)

414.

Videoglaz Project (Rusia)

415.

Innovative Underwater Technologies, LLC (Rusia)

416.

Ulyanovsk Mechanical Plant (Rusia)

417.

All-Russian Research Institute of Radio Engineering (Rusia)

418.

PJSC Scientific and Production Association Almaz named after Academician A.A. Raspletin (Rusia)

419.

Concern OJSC - KIZLYAR ELECTRO-MECHANICAL PLANT (Rusia)

420.

Concern Oceanpribor, JSC (Rusia)

421.

JSC Zelenogradsky Nanotechnology Center (Rusia)

422.

JSC Elektronstandart Pribor (Rusia)

423.

JSC Urals Optical-Mechanical Plant named after Mr E.S Yalamov (Rusia)

424.

Ramenskoye Instrument-Making Design Bureau, JSC (Rusia)

425.

Special Technology Centre Limited Liability Company (Rusia)

426.

Vest Ost Limited Liability (Rusia)

427.

Trade-Component LLC (Rusia)

428.

Radiant Electronic Components JSC (Rusia)

429.

JSC ICC Milandr (Rusia)

430.

SMT iLogic LLC (Rusia)

431.

Device Consulting (Rusia)

432.

Concern Radio-Electronic Technologies (Rusia)

433.

Technodinamika, JSC (Rusia)

434.

OOO UNITEK (Rusia)

435.

Closed Joint Stock Company TPK Linkos (Rusia)

436.

Closed Joint Stock Company TPK LINKOS, SUBDIVISION IN ASTRAKHAN (Rusia)

437.

Design and Manufacturing of Aircraft Engines (DAMA) (Irán)

438.

Islamic Revolutionary Guard Corps Aerospace Force (Irán)

439.

Islamic Revolutionary Guard Corps Research and Self-Sufficiency Jihad Organization (IRGC SSJO) (Irán)

440.

Oje Parvaz Mado Nafar Company (Mado) (Irán)

441.

Paravar Pars Company (Irán)

442.

Qods Aviation Industries (Irán)

443.

Shahed Aviation Industries (Irán)

444.

Concern Morinformsystem–Agat (Rusia)

445.

AO Papilon (Rusia)

446.

IT-Papillon OOO (Rusia)

447.

OOO Adis (Rusia)

448.

Papilon Systems Limited Liability Company (Rusia)

449.

Advanced Research Foundation (Rusia)

450.

Federal Service for Military-Technical Cooperation (Rusia)

451.

Federal State Budgetary Scientific Institution Research and Production Complex Technology Center (Rusia)

452.

Federal State Institution Federal Scientific Center Scientific Research Institute for System Analysis of the Russian Academy of Sciences (Rusia)

453.

Joint Stock Company All-Russian Research Institute Signal (Rusia)

454.

Joint Stock Company Center of Research and Technology Services Dinamika (Rusia)

455.

Joint Stock Company Concern Avtomatika (Rusia)

456.

Joint Stock Company Corporation Moscow Institute of Heat Technology (Rusia)

457.

Joint Stock Company Design Center Soyuz (Rusia)

458.

Joint Stock Company Design Technology Center Elektronika (Rusia)

459.

Joint Stock Company Institute for Scientific Research Microelectronic Equipment Progress (Rusia)

460.

Joint Stock Company Machine-Building Engineering Office Fakel Named After Akademika P.D. Grushina (Rusia)

461.

Joint Stock Company Moscow Institute of Electromechanics and Automatics (Rusia)

462.

Joint Stock Company North Western Regional Center of Almaz Antey Concern Obukhovsky Plant (Rusia)

463.

Joint Stock Company Obninsk Research and Production Enterprise Technologiya Named After A.G. Romashin (Rusia)

464.

Joint Stock Company Penza Electrotechnical Research Institute (Rusia)

465.

Joint Stock Company Production Association Sever (Rusia)

466.

Joint Stock Company Research Center ELINS (Rusia)

467.

Joint Stock Company Research and Production Association of Measuring Equipment (Rusia)

468.

Joint Stock Company Research and Production Enterprise Radar MMS (Rusia)

469.

Joint Stock Company Research and Production Enterprise Sapfir (Rusia)

470.

Joint Stock Company RT-Tekhpriemka (Rusia)

471.

Joint Stock Company Russian Research Institute Electronstandart (Rusia)

472.

Joint Stock Company Ryazan Plant of Metal Ceramic Instruments (Rusia)

473.

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Digital Solutions (Rusia)

474.

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Kontakt (Rusia)

475.

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Topaz (Rusia)

476.

Joint Stock Company Scientific Research Institute Giricond (Rusia)

477.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computer Engineering NII SVT (Rusia)

478.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electrical Carbon Products (Rusia)

479.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic and Mechanical Devices (Rusia)

480.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic Engineering Materials (Rusia)

481.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Gas Discharge Devices Plasma (Rusia)

482.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Industrial Television Rastr (Rusia)

483.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Precision Mechanical Engineering (Rusia)

484.

Joint Stock Company Special Design Bureau of Computer Engineering (Rusia)

485.

Joint Stock Company Special Design Bureau of Control Means (Rusia)

486.

Joint Stock Company Special Design Bureau Turbina (Rusia)

487.

Joint Stock Company State Scientific Research Institute Kristall (Rusia)

488.

Joint Stock Company Svetlana Semiconductors (Rusia)

489.

Joint Stock Company Tekhnodinamika (Rusia)

490.

Joint Stock Company Voronezh Semiconductor Devices Factory Assembly (Rusia)

491.

KAMAZ Publicly Traded Company (Rusia)

492.

Keldysh Institute of Applied Mathematics of the Russian Academy of Sciences (Rusia)

493.

Limited Liability Company Research and Production Association Radiovolna (Rusia)

494.

Limited Liability Company RSBGroup (Rusia)

495.

Mitishinskiy Scientific Research Institute of Radio Measuring Instruments (Rusia)

496.

Open Joint Stock Company Khabarovsk Radio Engineering Plant (Rusia)

497.

Open Joint Stock Company Mariyskiy Machine-Building Plant (Rusia)

498.

Open Joint Stock Company Scientific and Production Enterprise Pulsar (Rusia)

499.

Public Joint Stock Company Megafon (Russia)

500.

Public Joint Stock Company Tutaev Motor Plant (Rusia)

501.

Public Joint Stock Company Vympel Interstate Corporation (Rusia)

502.

RT-Inform Limited Liability Company (Rusia)

503.

Skolkovo Foundation (Rusia)

504.

Skolkovo Institute of Science and Technology (Rusia)

505.

State Flight Testing Center Named After V.P. Chkalov (Rusia)

506.

Joint Stock Company Research and Production Association Named After S.A. Lavochkina (Rusia)

507.

VMK Limited Liability Company (Rusia)

508.

TESTKOMPLEKT LLC (Rusia)

509.

Radiopriborsnab LLC (Rusia)

510.

CJSC Radiotekhkomplekt (Rusia)

511.

Asia Pacific Links Ltd. (Hong Kong, China)

512.

Tordan Industry Limited (Hong Kong, China)

513.

Alpha Trading Investments Limited (Hong Kong, China)

514.

JSC NICEVT (Rusia)

515.

A-CONTRAKT (Rusia)

516.

JCS Izhevsk Motozavod Axion-holding (Rusia)

517.

Gorky Plant of Communication Equipment (GZAS) (Rusia)

518.

Nizhny Novgorod Research Institute of Radio Engineering (NNIIRT) (Rusia)

519.

Nizhegorodskiy televizionnyy zavod (NITEL JSC) (Rusia)

520.

LLC Rezonit (Rusia)

521.

ZAO Promelektronika (Rusia)

522.

TD Promelektronika LLC (Rusia)

523.

Tako LLC (Armenia)

524.

Art Logistics LLC (Rusia)

525.

GFK Logistics LLC (Rusia)

526.

Novastream Limited (Rusia)

527.

SKS Elektron Broker (Rusia)

528.

Trust Logistics (Rusia)

529.

GFK Logistics LLC (Rusia)

530.

Alfa Beta Creative LLC (Uzbekistán)

531.

GFK Logistics Asia LLC (Uzbekistán)

532.

I Jet Global DMCC (Siria)

533.

I Jet Global DMCC (Emiratos Árabes Unidos)

534.

Success Aviation Services FZC (Emiratos Árabes Unidos)

535.

LLC CST (Zala Aero Group) (Rusia)

536.

Iran Aircraft Manufacturing Industries Corporation (HESA) (Irán)

537.

Closed Joint Stock Company Special Design Bureau (Russia)

538.

Federal State Enterprise Kazan State Gunpowder Plant (Russia)

539.

Federal State Unitary Enterprise Central Scientific Research Institute of Chemistry and Mechanics (Russia)

540.

Federal State Unitary Enterprise Rostov-On-Don Research Institute of Radio Communications (Russia)

541.

Informtest Firm Limited Liability Company (Russia)

542.

Joint Stock Company 150 Aircraft Repair Plant (Russia)

543.

Joint Stock Company 810 Aircraft Repair Plant (Russia)

544.

Joint Stock Company Arzamas Instrument-Making Plant named after P.I. Plandin (Russia)

545.

Joint Stock Company Concern Central Institute for Scientific Research Elektropribor (Russia)

546.

Joint Stock Company Dux (Russia)

547.

Joint Stock Company Eastern Shipyard (Russia)

548.

Joint Stock Company Information Satellite Systems Named After Academician M.F. Reshetnev (Russia)

549.

Joint Stock Company Izhevsk Electromechanical Plant Kupol (Russia)

550.

Joint Stock Company Kazan Optical-Mechanical Plant (Russia)

551.

Joint Stock Company Khabarovsk Shipbuilding Yard (Russia)

552.

Joint Stock Company Machine Building Company Vityaz (Russia)

553.

Joint Stock Company Management Company Radiostandard (Russia)

554.

Joint Stock Company Marine Instrument Engineering Corporation (Russia)

555.

Joint Stock Company NII Gidrosvyazi Shtil (Russia)

556.

Joint Stock Company Nizhny Novgorod Plant of the 70th Anniversary of Victory (Russia)

557.

Joint Stock Company Northern Production Association Arktika (Russia)

558.

Joint Stock Company Perm Machine Building Plant (Russia)

559.

Joint Stock Company Production Complex Akhtuba (Russia)

560.

Joint Stock Company Project Design Bureau RIO (Russia)

561.

Joint Stock Company Scientific Production Association Orion (Russia)

562.

Joint Stock Company Scientific Production Association Volna Plant (Russia)

563.

Joint Stock Company Scientific Production Center of Automatics and Instrument Building Named After Academician N.A. Pilyugin (Russia)

564.

Joint Stock Company Scientific Production Concern Tekhmash (Russia)

565.

Joint Stock Company Scientific Research Engineering Institute (Russia)

566.

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Complexes Named After M.A. Kartsev (Russia)

567.

Joint Stock Company Scientific Technical Institute Radiosvyaz (Russia)

568.

Joint Stock Company Taganrog Plant Priboy (Russia)

569.

Joint Stock Company Tula Cartridge Works (Russia)

570.

Joint Stock Company Tula Machine-Building Plant (Russia)

571.

Joint Stock Company Ulan-Ude Aviation Plant (Russia)

572.

Joint Stock Company Ulyanovsk Cartridge Works (Russia)

573.

Joint Stock Company Ural Automotive Plant (Russia)

574.

Joint Stock Company Vodtranspribor (Russia)

575.

Joint Stock Company Zavolzhskiy Plant of Caterpillar Tractors (Russia)

576.

Joint Stock Company Zelenodolsk Plant Named After A.M. Gorky (Russia)

577.

Machine Building Group Limited Liability Company (Russia)

578.

Military Industrial Company Limited Liability Company (Russia)

579.

Open Joint Stock Company Degtyaryov Plant (Russia)

580.

Promtekhnologiya Limited Liability Company (Russia)

581.

Public Joint Stock Company Kurganmashzavod (Russia)

582.

Public Joint Stock Company Motovilikha Plants (Russia)

583.

Public Joint Stock Company Proletarsky Plant (Russia)

584.

Public Joint Stock Company Rostvertol (Russia)

585.

Scientific Production Association Izhevsk Unmanned Systems Limited Liability Company (Russia)

586.

Scientific Production Enterprise Prima Limited Liability Company (Russia)

587.

United Machine Building Group Limited Liability Company (Russia)

588.

Volgograd Machine Building Company Limited Liability Company (Russia)

589.

VXI-Systems Limited Liability Company (Russia)

590.

LLC Yadro (Russia)

591.

Perm Powder Plant (Russia)

592.

RPA Kazan Machine Building Plant (Russia)

593.

Proton JSC (Russia)

».

ANEXO II

El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO VII

Lista de bienes y tecnologías a los que se refieren los artículos 2 bis, apartado 1, y 2 ter, apartado 1

Parte A

Las notas generales, los acrónimos y abreviaturas y las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se aplican al presente anexo, con excepción de la “Parte I - Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones, Notas generales al anexo I, punto 2”.

Se aplican al presente anexo las definiciones de los términos utilizados en la Lista Común Militar (LCM) de la Unión Europea (2020/C 85/01).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, los productos no sujetos a control que contengan uno o más componentes incluidos en el presente anexo no están sujetos a los controles que exigen el artículo 2 bis y el artículo 2 ter del presente Reglamento.

Categoría I - Electrónica

X.A.I.001

Dispositivos y componentes electrónicos.

a.

“Microcircuitos de microprocesador”, “microcircuitos de microordenador” y microcircuitos de microcontrolador que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Una velocidad de funcionamiento igual o superior a 5 GigaFLOPS y una unidad aritmética lógica con una capacidad de acceso paralelo de 32 bits o superior;

2.

Una frecuencia de reloj superior a 25 MHz; o

3.

Más de un bus de datos o de instrucciones o más de un puerto de comunicaciones serie, que provee de una interconexión externa directa entre “microcircuitos de microprocesador” paralelos, con una velocidad de transferencia de 2,5 Mbytes/s;

b.

Circuitos integrados para almacenamiento, según se indica:

1.

Memorias de acceso aleatorio pasivas programables y borrables eléctricamente (EEPROM) con una capacidad de almacenamiento:

a.

De más de 16 Mbits por paquete, en los tipos de memoria flash; o

b.

Que superen uno de los límites siguientes, en los demás tipos de EEPROM:

1.

Más de 1 Mbit por paquete; o

2.

Más de 256 kbits por paquete y un tiempo máximo de acceso inferior a 80 ns;

2.

Memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM) con una capacidad de almacenamiento de:

a.

Más de 1 Mbit por paquete; o

b.

Más de 256 kbits por paquete y un tiempo máximo de acceso inferior a 25 ns;

c.

Convertidores analógico-digital que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Resolución igual o superior a 8 bits, pero inferior a 12 bits, con una tasa de salida superior a 200 megamuestras por segundo (Mega Samples Per Second, MSPS);

2.

Resolución de 12 bits con una tasa de salida superior a 105 megamuestras por segundo (MSPS);

3.

Resolución superior a 12 bits, pero igual o inferior a 14 bits, con una tasa de salida superior a 10 megamuestras por segundo (MSPS); o

4.

Resolución de 14 bits con una tasa de salida superior a 2,5 megamuestras por segundo (MSPS);

d.

Dispositivos lógicos programables por el usuario con un número máximo de entradas/salidas digitales de terminación única de entre 200 y 700;

e.

Procesadores de transformada rápida de Fourier (FFT) que tengan un tiempo de ejecución tasado para una FFT compleja de 1 024 puntos de menos de 1 ms;

f.

Circuitos integrados para el usuario de los que la función es desconocida o en los que el estado de control del equipo en el que se vaya a usar el circuito integrado es desconocido para el fabricante y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Más de 144 terminales; o

2.

Un retardo por propagación en la puerta básica típico inferior a 0,4 ns;

g.

“Dispositivos electrónicos de vacío” de ondas progresivas, de impulsos o continuas, según se indica:

1.

Dispositivos de cavidades acopladas, o los derivados de ellos;

2.

Dispositivos basados en circuitos en hélice, de guiaondas plegados o de guiaondas de serpentina, o los derivados de ellos, que posean cualquiera de las características siguientes:

a.

Un “ancho de banda instantáneo” igual o superior a media octava y un producto de la potencia media (expresada en kW) por la frecuencia (expresada en GHz) superior a 0,2; o

b.

Un “ancho de banda instantáneo” inferior a media octava; y un producto de la potencia media (expresada en kW) por la frecuencia (expresada en GHz) superior a 0,4;

h.

Guiaondas flexibles diseñados para un uso a frecuencias superiores a 40 GHz;

i.

Dispositivos de ondas acústicas de superficie y de ondas acústicas rasantes (poco profundas) que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Frecuencia portadora superior a 1 GHz; o

2.

Frecuencia portadora igual o inferior a 1 GHz; y

a.

“Rechazo de lóbulos laterales” superior a 55 dB;

b.

Producto del retardo máximo (expresado en μs) por el ancho de banda (expresado en MHz) superior a 100; o

c.

Retardo de dispersión superior a 10 μs;

Nota técnica: A los efectos del subartículo X.A.I.001.i, el “rechazo de lóbulos laterales” es el valor máximo de rechazo especificado en la ficha técnica.

j.

“Células”, según se indica:

1.

“Células primarias” que tengan una “densidad de energía” igual o inferior a 550 Wh/kg a 293 K (20o C);

2.

“Células secundarias” que tengan una “densidad de energía” igual o inferior a 350 Wh/kg a 293 K (20o C);

Nota: El subartículo X.A.I.001.j no somete a control las baterías, incluidas las de célula única.

Notas técnicas:

1.

A efectos del subartículo X.A.I.001.j, la densidad de energía (Wh/kg) se calcula a partir de la tensión nominal multiplicada por la capacidad nominal en amperios-hora (Ah) dividida por la masa expresada en kilogramos. Si no figura la capacidad nominal, la densidad de energía se calcula a partir de la tensión nominal al cuadrado y luego multiplicada por la duración de la descarga, expresada en horas, dividida por la intensidad de la descarga expresada en ohmios y la masa en kilogramos.

2.

A efectos del subartículo X.A.I.001.j, una “célula” se define como un dispositivo electromecánico con electrodos positivos y negativos, y electrolito, y constituye una fuente de energía eléctrica. Es el elemento básico que compone una batería.

3.

A efectos del subartículo X.A.I.001.j.1, una “célula primaria” es una “célula” que no se ha diseñado para ser cargada por otra fuente.

4.

A efectos del subartículo X.A.I.001.j.2, una “célula secundaria” es una “célula” diseñada para ser cargada por una fuente eléctrica externa.

k.

Electroimanes o solenoides “superconductores” diseñados especialmente para un tiempo de carga o descarga completas inferior a un minuto y que reúnan todas las características siguientes:

Nota: El subartículo X.A.I.001.k no somete a control los electroimanes o solenoides “superconductores” diseñados para los equipos médicos de formación de imágenes por resonancia magnética (MRI).

1.

Energía máxima suministrada durante la descarga dividida por la duración de la descarga superior a 500 kJ por minuto;

2.

Diámetro interior de las bobinas portadoras de corriente superior a 250 mm; y

3.

Previstos para una inducción magnética superior a 8 T o una “densidad de corriente global” en las bobinas superior a 300 A/mm2;

l.

Circuitos o sistemas para el almacenamiento de energía electromagnética, que contengan componentes fabricados a partir de materiales “superconductores”, diseñados especialmente para funcionar a temperaturas inferiores a la “temperatura crítica” de al menos uno de los constituyentes “superconductores”, y que tengan todas las características siguientes:

1.

Frecuencias de funcionamiento resonantes superiores a 1 MHz;

2.

Una densidad de energía almacenada igual o superior a 1 MJ/m3; y

3.

Un tiempo de descarga inferior a 1 ms;

m.

Tiratrones de hidrógeno/isótopos de hidrógeno de construcción cerámica-metal y tasados para una corriente de pico igual o superior a 500 A;

n.

Filtros cerámicos de frecuencia;

o.

Células fotovoltaicas, conjuntos de recubrimientos de vidrio para interconexiones de células (CIC), paneles solares y generadores fotoeléctricos que sean “calificados para uso espacial” y que no estén sometidos a control por el subartículo 3A001.e.4 (1);

p.

Recortadoras de Cermet.

X.A.I.002

“Conjuntos electrónicos”, módulos y equipos de uso general.

a.

Equipos electrónicos de ensayo distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

b.

Equipos de grabación de datos digitales en cinta magnética para instrumentación, que tengan cualquiera de las características siguientes;

1.

Velocidad máxima de transferencia en la interfaz digital superior a 60 Mbit/s, y que empleen técnicas de exploración helicoidal;

2.

Velocidad máxima de transferencia en la interfaz digital superior a 120 Mbit/s, y que empleen técnicas de cabeza fija; o

3.

“Calificados para uso espacial”;

c.

Equipos con una velocidad máxima de transferencia en la interfaz digital superior a 60 Mbit/s, diseñados para la conversión de equipos de grabación digital de vídeo en cinta magnética para su utilización como equipos de grabación digitales para instrumentación;

d.

Osciloscopios analógicos no modulares con un ancho de banda igual o superior a 1 GHz;

e.

Sistemas de osciloscopios analógicos modulares que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Una unidad central con un ancho de banda igual o superior a 1 GHz; o

2.

Módulos enchufables con un ancho de banda individual igual o superior a 4 GHz;

f.

Osciloscopios de muestreo analógicos para el análisis de fenómenos recurrentes con un ancho de banda efectivo superior a 4 GHz;

g.

Osciloscopios digitales y registradores de transitorios que utilicen técnicas de conversión analógico a digital, capaces de almacenar transitorios mediante muestreo secuencial de entradas monoestables a intervalos sucesivos de menos de 1 ns [más de 1 gigamuestra por segundo (Giga Sample per Second, GSPS)], digitalizando con una resolución igual o superior a 8 bits y almacenando 256 muestras o más.

Nota:

El artículo X.A.I.002 controla los siguientes componentes especialmente diseñados para osciloscopios analógicos:

1.

Unidades enchufables;

2.

Amplificadores externos;

3.

Preamplificadores;

4.

Dispositivos de muestreo;

5.

Tubos de rayos catódicos.

X.A.I.003

Equipos de transformación específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:

a.

Convertidores de frecuencias y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821;

b.

Espectrómetros de masas distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

c.

Todas las máquinas de rayos X de descarga por destello o los componentes de sistemas de potencia pulsada, incluidos los generadores Marx, las redes de alta potencia de formación de impulsos y los condensadores y activadores de alta tensión;

d.

Amplificadores de impulsos distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

e.

Equipos electrónicos para la generación de retardos de tiempo o la medición de intervalos de tiempo, según se indica:

1.

Generadores digitales de retardos de tiempo con una resolución igual o inferior a 50 ns durante intervalos de tiempo iguales o superiores a 1 μs; o

2.

Equipos de medición y cronometría de intervalos de tiempo multicanal (tres o más canales) o modulares, con una resolución igual o inferior a 50 ns durante intervalos de tiempo iguales o superiores a 1 μs;

f.

Instrumentos analíticos de cromatografía y espectrometría.

X.B.I.001

Equipos para la fabricación de componentes o materiales electrónicos, según se indica, componentes diseñados especialmente y accesorios para ellos:

a.

Equipos diseñados especialmente para la fabricación de tubos de electrones, elementos ópticos y componentes diseñados especialmente para ellos, sometidos a control por 3A001 (2) o el artículo X.A.I.001;

b.

Equipos diseñados especialmente para la fabricación de dispositivos semiconductores, circuitos integrados y “conjuntos electrónicos”, según se indica, y sistemas que incorporen o tengan las características de dichos equipos:

Nota: El subartículo X.B.I.001.b también somete a control los equipos utilizados o modificados para su utilización en la fabricación de otros dispositivos, como los dispositivos de formación de imágenes, los dispositivos electroópticos y los dispositivos de ondas acústicas.

1.

Equipos para la transformación de materiales para la fabricación de dispositivos y componentes especificados en el encabezamiento del subartículo X.B.I.001.b, según se indica:

Nota: El artículo X.B.I.001 no somete a control los tubos de horno de cuarzo, revestimientos de horno, palas, navecillas (excepto navecillas enjauladas diseñadas especialmente), borboteadores, casetes o crisoles diseñados especialmente para los equipos de transformación sometidos a control por el subartículo X.B.I.001.b.1.

a.

Equipos para la producción de silicio policristalino y materiales sometidos a control por el artículo 3C001 (3);

b.

Equipos diseñados especialmente para purificar o transformar materiales semiconductores III/V y II/VI sometidos a control por los artículos 3C001, 3C002, 3C003, 3C004 o 3C005 1 , excepto los hornos de estirado de cristales, con respecto a los cuales véase el subartículo X.B.I.001.b.1.c;

c.

Hornos de estirado de cristales y otros hornos, según se indica:

Nota: El subartículo X.B.I.001.b.1.c no somete a control los hornos de difusión y oxidación.

1.

Equipos de recocer o recristalizar distintos de los hornos de temperatura constante que emplean tasas elevadas de transferencia de energía capaces de transformar obleas a una velocidad superior a 0,005 m2 por minuto;

2.

Hornos de estirado de cristales “controlados por programa almacenado” que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Recargables sin sustituir el recipiente de crisol;

b.

Capaces de funcionar a presiones superiores a 2,5 x 105 Pa; o

c.

Capaces de estirar cristales de diámetro superior a 100 mm;

d.

Equipos de crecimiento epitaxial “controlados por programa almacenado” que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Capaces de producir una capa de silicio de espesor uniforme con una precisión de ± 2,5 % sobre una distancia igual o superior a 200 mm;

2.

Capaces de producir una capa de cualquier material distinto del silicio con una uniformidad de espesor en toda la oblea igual o superior a ± 3,5 %; o

3.

Rotación de obleas individuales durante la transformación;

e.

Equipos de crecimiento epitaxial de haz molecular;

f.

Equipos de “deposición catódica” mejorados magnéticamente, con bloqueos de carga integrales diseñados especialmente, capaces de transferir obleas en un ambiente de vacío aislado;

g.

Equipos diseñados especialmente para la implantación iónica o la difusión potenciada por iones o fotopotenciada, que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Capacidad de producir patrones;

2.

Energía de haz (tensión de aceleración) superior a 200 keV;

3.

Optimizados para funcionar con una energía de haz (tensión de aceleración) inferior a 10 keV; o

4.

Capacidad de implantación de oxígeno de alta energía en un “sustrato” calentado;

h.

Equipos “controlados por programa almacenado” para la eliminación selectiva (grabado) mediante métodos anisotrópicos secos (por ejemplo, plasma), según se indica:

1.

“Tipos de lotes” que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Detección de punto final, distinta de los tipos de espectroscopia de emisión óptica; o

b.

Presión operativa (grabado) del reactor igual o inferior a 26,66 Pa;

2.

“Tipos de obleas individuales” que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Detección de punto final, distinta de los tipos de espectroscopia de emisión óptica;

b.

Presión operativa (grabado) del reactor igual o inferior a 26,66 Pa; o

c.

Manipulación de las obleas de casete a casete y de bloqueos de carga;

Notas:

1.

Los “tipos de lotes” se refieren a las máquinas no diseñadas especialmente para la producción y transformación de obleas individuales. Estas máquinas pueden transformar dos o más obleas simultáneamente con parámetros de proceso comunes, por ejemplo, potencia de radiofrecuencia, temperatura, especie de gas de grabado o caudales.

2.

Los “tipos de obleas individuales” se refieren a las máquinas diseñadas especialmente para la producción y transformación de obleas individuales. Estas máquinas pueden utilizar técnicas automáticas de manipulación de obleas para cargar una sola oblea en el equipo de transformación. La definición incluye los equipos que pueden cargar y transformar varias obleas, pero cuyos parámetros de grabado, por ejemplo, potencia de radiofrecuencia o punto final, pueden determinarse de forma independiente para cada oblea.

i.

Equipos de “depósito químico en fase de vapor” (CVD), por ejemplo, CVD potenciado por plasma (PECVD) o CVD fotopotenciado, para la fabricación de dispositivos semiconductores, que tengan cualquiera de las capacidades siguientes, para la deposición de óxidos, nitruros, metales o polisilicio:

1.

Equipos de depósito químico en fase de vapor que funcionen por debajo de 105 Pa; o

2.

Equipos PECVD que funcionen por debajo de 60 Pa o que tengan una manipulación de obleas automática de casete a casete y de bloqueos de carga;

Nota : El subartículo X.B.I.001.b.1.i no somete a control los sistemas de “depósito químico en fase de vapor” a baja presión (LPCVD) ni los equipos de “deposición catódica” reactivos.

j.

Sistemas de haz de electrones diseñados especialmente o modificados para la fabricación de máscaras o la transformación de dispositivos semiconductores que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Deformación electrostática del haz;

2.

Perfil de haz moldeado no Gausiano;

3.

Velocidad de conversión digital a analógico superior a 3 MHz;

4.

Exactitud de conversión digital a analógico superior a 12 bits; o

5.

Precisión del control realimentado de la posición del objetivo respecto del haz de 1 μm o mayor;

Nota: El subartículo X.B.I.001.b.1.j no somete a control los sistemas de deposición por haz electrónico ni los microscopios electrónicos de barrido de uso general.

k.

Equipos de acabado de superficie para la transformación de obleas semiconductoras, según se indica:

1.

Equipos diseñados especialmente para la transformación de la cara posterior de obleas de espesor inferior a 100 μm y su posterior separación; o

2.

Equipos diseñados especialmente para conseguir una rugosidad de la superficie activa de una oblea transformada con un valor de 2 sigmas igual o inferior a 2 μm, lectura de indicador total.

Nota: El subartículo X.B.I.001.b.1.k no somete a control los equipos de lapeado y pulido de una sola cara para el acabado de superficies de obleas.

l.

Equipos de interconexión que incluyan cámaras de vacío únicas o múltiples comunes diseñadas especialmente para permitir la integración de cualquier equipo sometido a control por el artículo X.B.I.001 en un sistema completo;

m.

Equipos “controlados por programa almacenado” que utilicen “láseres” para la reparación o el recorte de “circuitos integrados monolíticos” que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Exactitud de posicionamiento inferior a ± 1 μm; o

2.

Tamaño del impacto (anchura de la entalladura) inferior a 3 μm.

Nota técnica: A los efectos del subartículo X.B.I.001.b.1, la “deposición catódica” es un proceso de revestimiento por recubrimiento en el que un campo eléctrico acelera iones con carga positiva hacia la superficie de un blanco (material de revestimiento). La energía cinética desprendida por el choque de los iones es suficiente para que se liberen átomos de la superficie del blanco y se depositen sobre el sustrato. (Nota: La deposición por triodo, magnetrón o radiofrecuencia para aumentar la adherencia del revestimiento y la velocidad del depósito son modificaciones normales del proceso).

2.

Máscaras, sustratos de máscaras, equipos para la fabricación de máscaras y equipos de transferencia de imágenes para la fabricación de dispositivos y componentes especificados en el encabezamiento del artículo X.B.I.001, según se indica:

Nota: El término máscaras se refiere a las utilizadas en la litografía por haz electrónico, la litografía de rayos X y la litografía ultravioleta, así como la fotolitografía ultravioleta y visible habitual.

a.

Máscaras y retículas acabadas y diseños para ellas, excepto:

1.

Máscaras o retículas acabadas para la producción de circuitos integrados no sometidos a control por el artículo 3A001 (4); o

2.

Máscaras o retículas con las dos características siguientes:

a.

Su diseño se basa en geometrías de 2,5 μm o más; y

b.

El diseño no incluye características especiales para alterar el uso previsto mediante equipos de producción o programas informáticos;

b.

Sustratos de máscaras, según se indica:

1.

“Sustratos” (por ejemplo, vidrio, cuarzo, zafiro) revestidos de superficie dura (por ejemplo, cromo, silicio, molibdeno) para la preparación de máscaras de dimensiones superiores a 125 mm × 125 mm; o

2.

Sustratos diseñados especialmente para máscaras de rayos X;

c.

Equipos, distintos de los ordenadores de uso general, diseñados especialmente para el diseño asistido por ordenador (CAD) de dispositivos semiconductores o circuitos integrados;

d.

Equipos o máquinas, según se indica, para fabricación de máscaras o retículas:

1.

Cámaras fotoópticas de paso y repetición capaces de producir conjuntos de más de 100 mm × 100 mm, o capaces de producir una exposición única de más de 6 mm × 6 mm en el plano de imagen (es decir, focal), o de producir anchuras de línea inferiores a 2,5 μm en el fotorresistente sobre el “sustrato”;

2.

Equipos de fabricación de máscaras o retículas que utilicen litografía de haz de iones o “láser” capaces de producir anchuras de línea inferiores a 2,5 μm; o

3.

Equipos o soportes para la modificación de máscaras o retículas o la adición de películas para eliminar defectos;

Nota: Los subartículos X.B.I.001.b.2.d.1 y b.2.d.2 no someten a control los equipos de fabricación de máscaras que utilizan métodos fotoópticos que estuvieran disponibles comercialmente antes del 1 de enero de 1980, o cuyo rendimiento no sea superior al de dichos equipos.

e.

Equipos “controlados por programa almacenado” para la inspección de máscaras, retículas o películas, con:

1.

Una resolución de 0,25 μm o mayor; y

2.

Una precisión de 0,75 μm o mayor en una distancia de una o dos coordenadas igual o superior a 63,5 mm;

Nota: El subartículo X.B.I.001.b.2.e no somete a control los microscopios electrónicos de barrido de uso general, excepto cuando estén diseñados especialmente e instrumentados para la inspección automática de patrones.

f.

Equipo de alineación y exposición para la producción de obleas utilizando métodos fotoópticos o de rayos X, por ejemplo, equipos de litografía, incluidos tanto equipos de transferencia de imágenes de proyección como equipos por paso y repetición (paso directo en la oblea) o equipos por paso y barrido (escáner), capaces de realizar cualquiera de las funciones siguientes:

Nota: El subartículo X.B.I.001.b.2.f no somete a control los equipos fotoópticos por contacto y proximidad de alineación y exposición de máscaras ni los equipos de transferencia de imágenes por contacto.

1.

Producción de un tamaño de patrón inferior a 2,5 μm;

2.

Alineación con una precisión mayor de ± 0,25 μm (3 sigmas);

3.

Superposición de máquina a máquina no mejor de ± 0,3 μm; o

4.

Longitud de onda de la fuente luminosa inferior a 400 nm;

g.

Equipos de haz electrónico, haz de iones o rayos X para transferencia de imágenes de proyección, capaces de producir patrones inferiores a 2,5 μm;

Nota: Para los sistemas focalizados y de haz desviado (sistemas de escritura directa), véase el subartículo X.B.I.001.b.1.j.

h.

Equipos que utilicen “láseres” para escribir directamente en obleas capaces de producir patrones inferiores a 2,5 μm.

3.

Equipos para el montaje de circuitos integrados, según se indica:

a.

Soldadores de chips “controlados por programa almacenado” que tengan todas las características siguientes:

1.

Diseñados especialmente para “circuitos integrados híbridos”;

2.

Recorrido de posicionamiento en fase X-Y superior a 37,5 x 37,5 mm; y

3.

Exactitud de colocación en el plano X-Y mayor de ± 10 μm;

b.

Equipos “controlados por programa almacenado” para producir múltiples soldaduras en una sola operación (por ejemplo, soldadores de terminales de viga, soldadores de encapsulados de terminales, soldadores de cinta);

c.

Sellos semiautomáticos o automáticos de extremo caliente, en los que el extremo se calienta localmente a una temperatura superior a la del cuerpo del paquete, diseñados especialmente para paquetes de microcircuitos cerámicos sometidos a control por el artículo 3A001 (5) y que tengan un tránsito igual o superior a un paquete por minuto.

Nota: El subartículo X.B.I.001.b.3 no somete a control los soldadores por puntos de resistencia de uso general.

4.

Filtros para salas blancas capaces de proporcionar una atmósfera de 10 o menos partículas de 0,3 micrómetros o menores por 0,02832 m3, y materiales filtrantes para ellos.

Nota técnica: A los efectos del artículo X.B.I.001, “controlados por programa almacenado” significa que un control utiliza instrucciones almacenadas en una memoria electrónica que pueden ser ejecutadas por un procesador para dirigir la realización de funciones predeterminadas. Los equipos pueden estar “controlados por programa almacenado” con independencia de que la memoria electrónica sea interna o externa al equipo.

X.B.I.002

Equipos para la inspección o el ensayo de componentes y materiales electrónicos, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.

a.

Equipos diseñados especialmente para la inspección o el ensayo de tubos de electrones, elementos ópticos, y componentes diseñados especialmente para ellos sometidos a control por los artículos 3A001 (6) o X.A.I.001;

b.

Equipos diseñados especialmente para la inspección o ensayo de dispositivos semiconductores, circuitos integrados y “conjuntos electrónicos”, según se indica, y sistemas que incorporen o tengan las características de dichos equipos:

Nota: El subartículo X.B.I.002.b también somete a control los equipos utilizados o modificados para su uso en la inspección o ensayo de otros dispositivos, como los dispositivos de formación de imágenes, los dispositivos electroópticos o los dispositivos de ondas acústicas.

1.

Equipos de inspección “controlados por programa almacenado” para la detección automática de defectos, errores o contaminantes de tamaño igual o inferior a 0,6 μm en obleas procesadas, sustratos, distintos de las placas de circuitos impresos o chips, que utilicen técnicas ópticas de obtención de imágenes para la comparación de modelos;

Nota: El subartículo X.B.I.002.b.1 no somete a control los microscopios electrónicos de barrido de uso general, excepto cuando estén diseñados especialmente e instrumentados para la inspección automática de patrones.

2.

Equipos de medida y análisis “controlados por programa almacenado” diseñados especialmente, según se indica:

a.

Diseñados especialmente para medir el contenido en oxígeno o carbono de los materiales semiconductores;

b.

Equipos para la medición de anchuras de línea con una resolución de 1 μm o más fina;

c.

Instrumentos de medición de la rugosidad diseñados especialmente, capaces de medir desviaciones de la rugosidad de 10 μm o menos, con una resolución de 1 μm o más fina.

3.

Equipos de sondeo de obleas “controlados por programa almacenado” que posean cualquiera de las características siguientes:

a.

Exactitud de posicionamiento más fina que 3,5 μm;

b.

Capacidad de ensayar dispositivos con más de 68 terminales; o

c.

Capacidad de ensayo a una frecuencia superior a 1 GHz;

4.

Equipos de ensayo según se indica:

a.

Equipos “controlados por programa almacenado” diseñados especialmente para el ensayo de dispositivos semiconductores discretos y dados no encapsulados, capaces de ensayar a frecuencias superiores a 18 GHz;

Nota técnica: Los dispositivos semiconductores discretos incluyen las células fotoeléctricas y las células solares.

b.

Equipos “controlados por programa almacenado” diseñados especialmente para el ensayo de circuitos integrados y de sus “conjuntos electrónicos”, capaces de realizar ensayos funcionales:

1.

Con una “tasa de configuración” superior a 20 MHz; o

2.

Con una “tasa de configuración” superior a 10 MHz pero inferior o igual a 20 MHz y capaz de ensayar paquetes de más de 68 terminales.

Notas : El subartículo X.B.I.002.b.4.b no somete a control los equipos de ensayo diseñados especialmente para el ensayo de:

1.

Memorias;

2.

Conjuntos o algún tipo de “conjuntos electrónicos” para aplicaciones domésticas o de esparcimiento; y

3.

Componentes electrónicos, “conjuntos electrónicos” y circuitos integrados no sometidos a control por el artículo 3A001 (7) o el artículo X.A.I.001, siempre que dichos equipos de ensayo no incorporen recursos informáticos con “programabilidad accesible al usuario”.

Nota técnica : Para los propósitos del subartículo X.B.I.002.b.4.b, la “tasa de configuración” se define como la frecuencia máxima de la operación digital de un aparato de ensayo. Es por lo tanto equivalente a la mayor tasa de datos que un aparato de ensayo puede proveer en un modo no multiplexado. Se refiere también a la velocidad del ensayo, la frecuencia digital máxima o la velocidad digital máxima.

c.

Equipos diseñados especialmente para determinar el rendimiento de conjuntos de plano focal a longitudes de onda superiores a 200 nm, que utilicen mediciones “controladas por programa almacenado” o evaluaciones con ayuda de ordenador y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Que utilicen puntos luminosos de barrido de menos de 0,12 mm de diámetro;

2.

Que estén diseñados para medir parámetros de rendimiento fotosensibles y evaluar la respuesta a la frecuencia, la función de transferencia de modulación, la uniformidad de la responsividad o el ruido; o

3.

Que estén diseñados para evaluar conjuntos capaces de crear imágenes con más de 32 × 32 elementos de línea;

5.

Sistemas de ensayo de haces de electrones diseñados para funcionar a 3 keV o menos, o sistemas de haz “láser”, para sondeo sin contacto de dispositivos semiconductores en funcionamiento que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Capacidad estroboscópica con borrado del haz o con muestreo estroboscópico del detector;

b.

Espectrómetro de electrones para las mediciones de tensión con una resolución inferior a 0,5 V; o

c.

Montajes eléctricos de ensayo para el análisis del rendimiento de circuitos integrados;

Nota: El subartículo X.B.I.002.b.5 no somete a control los microscopios electrónicos de barrido, excepto cuando estén diseñados especialmente e instrumentados para el sondeo sin contacto de un dispositivo semiconductor en funcionamiento.

6.

Sistemas de haces iónicos multifuncionales específicos “controlados por programa almacenado” diseñados especialmente para la fabricación, la reparación, el análisis de la disposición física y el ensayo de máscaras o dispositivos semiconductores que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Precisión del control realimentado de la posición del objetivo respecto del haz de 1 μm o mayor; o

b.

Exactitud de conversión digital a analógico superior a 12 bits;

7.

Sistemas de medición de partículas que utilicen “láseres” diseñados para medir el tamaño y la concentración de partículas en el aire y que tengan las dos características siguientes:

a.

Que sean capaces de medir partículas con un tamaño de 0,2 μm o inferior con una velocidad de flujo de 0,02832 m3 por minuto o más; y

b.

Que sean capaces de caracterizar aire limpio de clase 10 o mejor.

Nota técnica: A los efectos del artículo X.B.I.002, “controlados por programa almacenado” significa que un control utiliza instrucciones almacenadas en una memoria electrónica que pueden ser ejecutadas por un procesador para dirigir la realización de funciones predeterminadas. Los equipos pueden estar “controlados por programa almacenado” con independencia de que la memoria electrónica sea interna o externa al equipo.

X.B.I.003

Equipos para la fabricación de placas de circuito impreso y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:

a.

Equipos de proceso de datos;

b.

Equipos de revestimiento de máscaras de soldadura;

c.

Equipos de plóter fotográfico;

d.

Equipos de deposición de chapa o galvanoplastia;

e.

Cámaras de vacío y prensas;

f.

Laminadores de rodillo;

g.

Equipo de alineación; o

h.

Equipo de grabado.

X.B.I.004

Equipos automáticos de inspección óptica para el ensayo de placas de circuitos impresos (PCB), basados en sensores ópticos o eléctricos y capaces de detectar cualquiera de los siguientes defectos de calidad:

a.

Separación, área, volumen o altura;

b.

Ahuecado de placas;

c.

Componentes (presencia, ausencia, volteado, desplazamiento, polaridad o inclinación);

d.

Soldaduras (puentes, juntas de soldadura insuficientes);

e.

Plomo (material insuficiente, altura);

f.

Solduras imperfectas; o

g.

Defectos eléctricos (cortes, aberturas, resistencia, capacitancia, potencia, rendimiento de la red).

X.C.I.001

Materiales de protección positivos para litografía en semiconductores ajustados especialmente (optimizados) para su utilización a longitudes de onda entre 370 y 193 nm.

X.C.I.002

Productos químicos y materiales del tipo utilizado en la producción de placas de circuito impreso (PCB), según se indica:

a.

Sustratos compuestos para PCB hechos de fibra de vidrio o algodón (por ejemplo, FR-4, FR-2, FR-6, MCE-1, G-10, etc.);

b.

Sustratos multicapa de PCB que contengan al menos una capa de cualquiera de los siguientes materiales:

1.

Aluminio;

2.

Politetrafluoroetileno (PTFE); o

3.

Materiales cerámicos (por ejemplo, alúmina, óxido de titanio, etc.);

c.

Productos químicos para grabado;

1.

Cloruro férrico (CAS 7705-08-0);

2.

Cloruro de cobre (CAS 7447-39-4);

3.

Persulfato de amonio (CAS 7727-54-0);

4.

Persulfato de sodio (CAS 7775-27-1); o

5.

Preparados químicos diseñados especialmente para el grabado y que contengan cualquiera de los productos químicos incluidos en los subartículos X.C.I.002.c.1 a X.C.I.002.c.4.

Nota: El artículo X.C.I.002.c no somete a control las “mezclas químicas” que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en el artículo X.C.I.002.c. cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 10 %, en peso, de la mezcla.

d.

Hojas de cobre con una pureza mínima del 95 % y un espesor inferior a 100 μm;

f.

Sustancias poliméricas y sus películas de espesor inferior a 0,5 mm, según se indica:

1.

Poliimidas aromáticas;

2.

Parilenos;

3.

Bencociclobutenos (BCB); o

4.

Polibenzoxazoles.

X.D.I.001

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 y X.B.I.002; o “programas informáticos” diseñados especialmente para la “utilización” de equipos sometidos a control por los subartículos 3B001.g y 3B001.h (8).

X.D.I.002

“Programas informáticos” diseñados especialmente para las “pruebas”, el “desarrollo” o la “producción” de placas de circuitos impresos (PCB).

X.E.I.001

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 o X.B.I.002, o materiales sometidos a control por el artículo X.C.I.001

X.E.I.002

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de circuitos impresos (PCB).

Categoría II - Ordenadores

Nota : La categoría II no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.

X.A.II.001

Ordenadores, “conjuntos electrónicos” y equipos conexos, no sometidos a control por los artículos 4A001 o 4A003 (9), y “componentes” diseñados especialmente para ellos.

Nota : El régimen de control de los “ordenadores digitales” o equipos conexos descritos en el artículo X.A.II.001 viene determinado por el régimen de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:

a.

Los “ordenadores digitales” o equipos conexos sean esenciales para el funcionamiento de los otros equipos o sistemas;

b.

Los “ordenadores digitales” o equipos conexos no sean un “elemento principal” de los otros equipos o sistemas; y

N.B.1 :

El régimen de control de los equipos de “proceso de señales” o de “resaltado de imagen” diseñados especialmente para otros equipos que posean funciones limitadas a las necesarias para los otros equipos viene determinada por la inclusión en el control de los otros equipos aunque se sobrepase el criterio de “elemento principal”.

N.B.2 :

En lo que se refiere al régimen de control de los “ordenadores digitales” o equipo conexo para equipos de telecomunicaciones, véase la categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones) (10) .

c.

La “tecnología” relativa a los “ordenadores digitales” y el equipo conexo se rija por la categoría 4E 1 .

a.

Ordenadores electrónicos y equipos conexos, y “conjuntos electrónicos” y componentes “diseñados especialmente” para ellos, preparados para operar a una temperatura ambiente superior a 343 K (70 °C);

b.

“Ordenadores digitales”, incluidos los equipos de “proceso de señales” o de “resaltado de imagen”, que tengan un “funcionamiento máximo ajustado” (“APP”) igual o superior a 0,0128 TeraFLOPS ponderados (WT);

c.

“Conjuntos electrónicos” diseñados especialmente o modificados para mejorar el rendimiento mediante agrupación de procesadores, según se indica:

1.

Diseñados para poder agruparse en configuraciones de 16 o más procesadores;

2.

Sin uso;

Nota 1: El subartículo X.A.II.001.c solo es aplicable a los “conjuntos electrónicos” y a las interconexiones programables cuyo “APP” no sobrepase los límites establecidos en el subartículo X.A.II.001.b, cuando se expidan como “conjuntos electrónicos” no integrados. No se aplica a los “conjuntos electrónicos” limitados intrínsecamente por la naturaleza de su diseño a su utilización como equipos conexos incluidos en el subartículo X.A.II.001.k.

Nota 2: El subartículo X.A.II.001.c no somete a control los “conjuntos electrónicos” diseñados especialmente para un producto o una familia de productos cuya configuración máxima no sobrepase los límites especificados en el subartículo X.A.II.001.b.

d.

Sin uso;

e.

Sin uso;

f.

Equipos para el “proceso de señales” o el “resaltado de imagen”, que tengan un “funcionamiento máximo ajustado” (“APP”) igual o superior a 0,0128 TeraFLOPS ponderados (WT);

g.

Sin uso;

h.

Sin uso;

i.

Equipos que contengan “equipos de interfaz terminal” que sobrepasen los límites establecidos en el artículo X.A.III.101;

Nota técnica: A los efectos del subartículo X.A.II.001.i, “equipos de interfaz terminal” son los equipos en los que la información entra o sale del sistema de telecomunicaciones, por ejemplo, teléfono, equipo de datos, ordenador, etc.

j.

Equipos diseñados especialmente para proporcionar las interconexiones externas de “ordenadores digitales” o equipos asociados que permitan comunicaciones con tasas de datos superiores a 80 Mbyte/s.

Nota: El subartículo X.A.II.001.j no somete a control los equipos de interconexión interna (por ejemplo tarjetas madre posteriores, buses), los equipos pasivos de interconexión, los “controladores de acceso a la red” o los “controladores de canal de comunicaciones”.

Nota técnica: A los efectos del subartículo X.A.II.001.j, el “controlador del canal de comunicaciones” es la interfaz física que controla el flujo de información digital síncrona o asíncrona. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar el acceso a las comunicaciones.

k.

Ordenadores híbridos y “conjuntos electrónicos” y componentes diseñados especialmente para ellos que contengan convertidores analógico-digitales que reúnan todas las características siguientes:

1.

32 canales o más; y

2.

Una resolución igual o superior a 14 bits (más bits de signo) con una velocidad de conversión de 200 000 Hz o superior.

X.D.II.001

“Programas informáticos” de prueba y validación de “programas”, “programas informáticos” que permitan la generación automática de “códigos fuente” y “programas informáticos” del sistema operativo que estén diseñados especialmente para equipos de “proceso en tiempo real”.

a.

“Programas informáticos” de prueba y validación de “programas” que utilizan técnicas matemáticas y analíticas y están diseñados o modificados para “programas” que tengan más de 500 000 instrucciones de “código fuente”;

b.

“Programas informáticos” que permiten la generación automática de “códigos fuente” a partir de datos obtenidos en línea procedentes de sensores externos descritos en el Reglamento (UE) 2021/821; o

c.

“Programas informáticos” del sistema operativo diseñados especialmente para equipos de “proceso en tiempo real” que garantizan un “tiempo global de latencia por interrupción” inferior a 20 microsegundos.

Nota técnica: A los efectos del artículo X.D.II.001, “tiempo global de latencia por interrupción” es el tiempo que tarda el sistema informático en reconocer una interrupción debida al evento, notificar la interrupción y realizar un cambio de contexto a una tarea alternativa residente en memoria a la espera de la interrupción.

X.D.II.002

“Programas informáticos” distintos de los sometidos a control en el artículo 4D001 (11), diseñados o modificados especialmente para el “desarrollo”, “producción” o “utilización”del equipo controlado por 4A101 1 .

X.E.II.001

“Tecnología” para el “desarrollo”, “producción” o “utilización” de equipos sometidos a control por el artículo X.A.II.001, o “programas informáticos” controlados por los artículos X.D.II.001 o X.D.II.002.

X.E.II.002

“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos diseñados para el “proceso de múltiples flujos de datos”.

Nota técnica: A los efectos del artículo X.E.II.002, el “proceso de múltiples flujos de datos” es una técnica de microprograma o arquitectura de equipo que permite el proceso simultáneo de dos o más secuencias de datos bajo el control de una o más secuencias de instrucciones por medios como:

1.

Arquitecturas de instrucción única para datos múltiples (SIMD) tales como los procesadores vectoriales o conjuntos de ordenadores;

2.

Arquitecturas de múltiples instrucciones únicas para datos múltiples (MSIMD);

3.

Arquitecturas de instrucciones múltiples para datos múltiples (MIMD), incluidas las que están estrechamente acopladas, relativamente acopladas o ligeramente acopladas; o

4.

Conjuntos estructurados de elementos de proceso, incluidos los conjuntos sistólicos.

Categoría III. Parte 1 – Telecomunicaciones

Nota: La categoría III, parte 1, no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.

X.A.III.101

Equipos de telecomunicaciones.

a.

Cualquier tipo de equipo de telecomunicación no incluido en el subartículo 5A001.a (12), diseñado especialmente para funcionar fuera del intervalo de temperaturas de 219 K (- 54 °C) a 397 K (124 °C).

b.

Equipos y sistemas de transmisión para telecomunicaciones y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, que posean cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes:

Nota : Equipos de transmisión para telecomunicaciones:

a.

Clasificados según se indica, o combinaciones de ellos:

1.

Equipos de radio (por ejemplo, transmisores, receptores y transceptores);

2.

Equipos terminales de línea;

3.

Equipos amplificadores intermedios;

4.

Equipos repetidores;

5.

Equipos regeneradores;

6.

Codificadores de traducción (transcodificadores);

7.

Equipos múltiplex (incluido el multiplexor estadístico);

8.

Moduladores/desmoduladores (módems);

9.

Equipos transmultiplex (véase Recomendación G701 del CCITT);

10.

Equipos de interconexión digital “controlados por programa almacenado”;

11.

“Pasarelas” y puentes;

12.

“Unidades de acceso a los soportes”; y

b.

Diseñados para su uso en comunicaciones de un solo canal o de múltiples canales a través de cualquiera de las siguientes vías:

1.

Hilo conductor (línea);

2.

Cable coaxial;

3.

Cable de fibra óptica;

4.

Radiación electromagnética; o

5.

Propagación de ondas acústicas subacuáticas.

1.

Que empleen técnicas digitales, incluido el tratamiento digital de señales analógicas, y estén diseñados para funcionar a una “tasa de transferencia digital” al nivel más elevado de múltiplex que supere los 45 Mbit/s o a una “tasa de transferencia digital total” que supere los 90 Mbit/s;

Nota: El subartículo X.A.III.101.b.1 no somete a control los equipos diseñados especialmente para ser integrados y utilizados en cualquier sistema de satélite para uso civil.

2.

Módems que utilicen el “ancho de banda de un canal de voz” con una “velocidad de señalización de datos” superior a 9 600 bits por segundo;

3.

Equipos de interconexión de señales digitales “controlados por programa almacenado” con una “tasa de transferencia digital” superior a 8,5 Mbit/s por puerto;

4.

Equipos que contengan alguna de las características siguientes:

a.

“Controladores de acceso a la red” y su soporte común conexo que tengan una “tasa de transferencia digital” superior a 33 Mbit/s; o

b.

“Controladores de canales de comunicación” con salida digital con una “velocidad de señalización de datos” superior a 64 000 bits/s por canal;

Nota: Si un equipo no sometido a control contiene un “controlador de acceso a la red”, no podrá tener ningún tipo de interfaz de telecomunicaciones, excepto los descritos en el subartículo X.A.III.101.b.4 pero no sometidos a control por dicho subartículo.

5.

Que utilicen un “láser” y posean cualquiera de las características siguientes:

a.

Una longitud de onda de transmisión superior a 1 000 nm; o

b.

Que utilicen técnicas analógicas y tengan un ancho de banda superior a 45 MHz;

c.

Que utilicen técnicas de transmisión óptica coherente o de detección óptica coherente (también denominadas técnicas ópticas heterodinas u homodinas);

d.

d. Que utilicen técnicas de multiplexado por división de longitudes de onda; o

e.

Que efectúen “amplificación óptica”;

6.

Equipos de radio que funcionen a frecuencias de entrada o de salida superiores a:

a.

31 GHz para aplicaciones entre estaciones terrenas y satélites; o

b.

b. 26,5 GHz para otras aplicaciones;

Nota: El subartículo X.A.III.101.b.6 no somete a control los equipos para uso civil que se ajusten a una banda asignada de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) entre 26,5 y 31 GHz.

7.

Que los equipos de radio contengan alguna de las características siguientes:

a.

Técnicas de modulación de amplitud en cuadratura (QAM) por encima del nivel 4 si la “tasa de transferencia digital total” es superior a 8,5 Mbit/s;

b.

Técnicas QAM por encima del nivel 16 si la “tasa de transferencia digital total” es igual o inferior a 8,5 Mbit/s;

c.

Que utilicen otras técnicas de modulación digital y posean una “eficiencia espectral” superior a 3 bits/s/Hz; o

d.

Que funcionen en la banda de 1,5 MHz a 87,5 MHz e incorporen técnicas adaptativas que permitan una supresión de más de 15 dB de una señal de interferencia.

Notas:

1.

El subartículo X.A.III.101.b.7 no somete a control los equipos diseñados especialmente para ser integrados y utilizados en cualquier sistema de satélite para uso civil.

2.

El subartículo X.A.III.101.b.7 no somete a control los equipos de estación de radio para funcionar en una banda asignada de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT):

a.

Que reúnan cualquiera de las características siguientes:

1.

No superar los 960 MHz; o

2.

Tener una “tasa de transferencia digital total” no superior a 8,5 Mbit/s; y

b.

Que tengan una “eficiencia espectral” inferior o igual a 4 bits/s/Hz.

c.

Equipos de conmutación “controlados por programa almacenado” y sistemas de señalización conexos que posean cualquiera de las características, funciones o elementos siguientes, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:

Nota: Los multiplexores estadísticos con entrada y salida digital que proporcionan la conmutación se tratan como conmutadores “controlados por programa almacenado”.

1.

Equipos o sistemas de “conmutación de datos (mensajes)” diseñados para “operación en modo paquete”, “conjuntos electrónicos” y componentes para ellos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

2.

Sin uso;

3.

Encaminamiento o conmutación de paquetes “datagrama”;

Nota: El subartículo X.A.III.101.c.3 no somete a control las redes restringidas al uso exclusivo de “controladores de acceso a la red” o a los propios “controladores de acceso a la red”.

4.

Sin uso;

5.

Prioridad y preferencia multinivel para la conmutación de circuitos;

Nota: El subartículo X.A.III.101.c.5 no somete a control la preferencia en las llamadas de un solo nivel.

6.

Diseñados para la transferencia automática de llamadas de radio celulares a otros conmutadores celulares o la conexión automática a una base de datos de abonados centralizada común a más de un conmutador;

7.

Que contengan equipos de interconexión de señales digitales “controlados por programa almacenado” con una “tasa de transferencia digital” superior a 8,5 Mbit/s por puerto:

8.

“Señalización por canal común” que funcione en modo de explotación no asociado o cuasiasociado;

9.

“Encaminamiento adaptativo dinámico”;

10.

Que sean conmutadores de paquetes, conmutadores de circuitos y encaminadores con puertos o líneas que sobrepasen cualquiera de las características siguientes:

a.

Una “velocidad de señalización de datos” de 64 000 bit/s por canal para un “controlador de canal de comunicaciones”; o

Nota: El subartículo X.A.III.101.c.10.a no somete a control los enlaces compuestos múltiplex formados exclusivamente por canales de comunicación no controlados individualmente por el subartículo X.A.III.101.b.1.

b.

Una “tasa de transferencia digital” de 33 Mbit/s para un “controlador de acceso a la red” y los soportes comunes conexos;

Nota: El subartículo X.A.III.101.c.10 no somete a control los conmutadores o encaminadores de paquetes con puertos o líneas que no superen los límites establecidos en el subartículo X.A.III.101.c.10.

11.

“Conmutación óptica”;

12.

Que utilicen técnicas de “modo de transferencia asíncrono” (“ATM”).

d.

Fibras ópticas y cables de fibra óptica de más de 50 m de longitud diseñados para funcionamiento monomodo;

e.

Control de red centralizado que reúna todas las características siguientes:

1.

Reciba datos de los nodos; y

2.

Procese estos datos con el fin de lograr un control del tráfico que no requiera decisiones del operador y, de este modo, llevar a cabo un “encaminamiento adaptativo dinámico”;

Nota 1: El subartículo X.A.III.101.e no incluye los casos de decisiones de encaminamiento tomadas respecto a información predefinida.

Nota 2: El subartículo X.A.III.101.e no excluye el control del tráfico en función de unas condiciones estadísticas de tráfico previsibles.

f.

Antenas de elementos múltiples en fase, que funcionen por encima de 10,5 GHz, que contengan elementos activos y componentes distribuidos y que estén diseñadas para permitir el control electrónico de la configuración y la orientación de haces, excepto en el caso de los sistemas de aterrizaje con instrumentos que cumplan las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) [sistemas de aterrizaje por microondas (MLS)];

g.

Equipos de comunicaciones móviles distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, “conjuntos electrónicos” y componentes para ellos; o

h.

Equipos de repetidores de radio diseñados para su uso a frecuencias iguales o superiores a 19,7 GHz y componentes para ellos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

Nota técnica : A los efectos del artículo X.A.III.101:

1)

“Modo de transferencia asíncrono” (“ATM”): modo de transferencia en el que la información está organizada en células; es asíncrono por cuanto la recurrencia de las células depende de la velocidad binaria requerida en cada instante.

2)

“Ancho de banda de un canal de voz”: equipo de comunicación de datos diseñado para funcionar en un canal de voz de 100 Hz, tal como se define en la Recomendación G.151 del CCITT.

3)

“Controlador del canal de comunicaciones”: interfaz física que controla el flujo de información digital síncrona o asíncrona. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar el acceso a las comunicaciones.

4)

“Datagrama”: entidad de datos autocontenida e independiente que transporta información suficiente para ser encaminada desde la fuente hasta el equipo terminal de datos de destino sin depender de intercambios anteriores entre este equipo terminal de datos de origen y destino y la red de transporte.

5)

“Selección rápida”: recurso aplicable a las llamadas virtuales que permite a los equipos terminales de datos ampliar la posibilidad de transmitir datos en la configuración de las llamadas y despejar “paquetes” más allá de las capacidades básicas de una llamada virtual.

6)

“Pasarela”: función, realizada por cualquier combinación de equipos y “programas informáticos”, de llevar a cabo la conversión de convenciones para la representación, el tratamiento o la comunicación de la información utilizada en un sistema en las correspondientes convenciones, pero diferentes, utilizadas en otro sistema.

7)

“Red digital de servicios integrados” (RDSI): red digital unificada de extremo a extremo, en la que los datos procedentes de todo tipo de comunicaciones (por ejemplo, voz, texto, datos, imágenes fijas e imágenes en movimiento) se transmiten desde un puerto (terminal) en el intercambio (conmutación) a través de una línea de acceso hacia y desde el abonado.

8)

“Paquete”: grupo de dígitos binarios que incluye señales de control de datos y llamadas que se conmuta como un todo compuesto. Los datos, las señales de control y la posible información sobre el control de errores se organizan en un formato especificado.

9)

“Señalización por canal común”: transmisión de información de control (señalización) a través de un canal independiente del utilizado para los mensajes. El canal de señalización normalmente controla varios canales de mensajes.

10)

“Velocidad de señalización de datos”: velocidad, definida en la Recomendación 53-36 de la UIT, que tiene en cuenta que, para una modulación no binaria, los baudios y los bits por segundo no son iguales. Se deben incluir los bits para las funciones de codificación, verificación y sincronización.

11)

“Encaminamiento adaptativo dinámico”: reencaminamiento automático basado en la detección y el análisis de las condiciones presentes y reales de la red.

12)

“Unidad de acceso a los soportes (media)”: equipo que contiene una o varias interfaces de comunicación (“controlador de acceso a la red”, “controlador de canales de telecomunicaciones”, módem o bus de ordenador) para conectar el equipo terminal a una red.

13)

“Eficiencia espectral”: “tasa de transferencia digital” [bits/s]/6 dB ancho de banda espectral en Hz.

14)

“Controlados por programa almacenado”: equipos cuyo control se realiza utilizando unas instrucciones almacenadas en un soporte electrónico que un procesador puede ejecutar para dirigir el rendimiento de funciones predeterminadas.

Nota : Los equipos pueden estar “controlados por programa almacenado” con independencia de que la memoria electrónica sea interna o externa al equipo.

X.B.III.101

Equipos electrónicos de ensayo distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.C.III.101

Preformas de vidrio o de cualquier otro material optimizado para la fabricación de fibras ópticas sometido a control por el artículo X.A.III.101.

X.D.III.101

Programas informáticos diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 y X.B.III.101, y programas informáticos de encaminamiento adaptativo dinámico, según se describe a continuación:

a.

“Programas informáticos” excepto en forma ejecutable por máquina, diseñados especialmente para el “encaminamiento adaptativo dinámico”;

b.

Sin uso.

X.E.III.101

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 o X.B.III.101, o bien “programas informáticos” sometidos a control por el artículo X.D.III.101 y otras “tecnologías”, según se indica:

a.

“Tecnologías” específicas, según se indica:

1.

“Tecnología” destinada al tratamiento y la aplicación de revestimientos de fibras ópticas diseñadas especialmente para hacerlas aptas a un uso subacuático;

2.

“Tecnología” para el “desarrollo” de equipos que utilicen técnicas de “jerarquía digital síncrona” (“SDH”) o “red óptica síncrona” (“SONET”).

Nota técnica : A los efectos del artículo X.E.III.101:

1)

“Jerarquía digital síncrona” (SDH): jerarquía digital que proporciona un medio para gestionar, utilizar en modo múltiplex y acceder a diversas formas de tráfico digital utilizando un formato de transmisión síncrono en varios tipos de medios. El formato se basa en el módulo de transporte síncrono (STM) que se define en algunas recomendaciones del CCITT (G.703, G.707, G.708 y G.709) y otras pendientes de publicación. La velocidad de primer nivel de la “SDH” es de 155,52 Mbit/s.

2)

“Red óptica síncrona” (SONET): red que proporciona un medio para gestionar, utilizar en modo múltiplex y acceder a diversas formas de tráfico digital utilizando un formato de transmisión síncrona en fibra óptica. El formato, que es la versión norteamericana de la “SDH”, también utiliza el módulo de transporte síncrono (STM). Sin embargo, utiliza la señal de transporte síncrona (STS) como módulo de transporte básico con una velocidad de primer nivel de 51,81 Mbits/s. Se están integrando las normas SONET en las de la “jerarquía digital síncrona”.

Categoría III. Parte 2 - Seguridad de la Información

Nota : La categoría III, parte 2, no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.

X.A.III.201

Equipos, según se indica:

a.

Sin uso;

b.

Sin uso;

c.

Productos clasificados como cifrado para el mercado general, de conformidad con la nota sobre criptografía (nota 3 de la categoría 5, parte 2) (13).

X.D.III.201

“Programas informáticos” de “seguridad de la información”, según se indica:

Nota: Esta entrada no somete a control los “programas informáticos” diseñados o modificados para proteger contra daños informáticos malintencionados (como los virus), en los que el uso de la “criptografía” se limite a la autenticación, la firma digital o bien el descifrado de datos o archivos.

a.

Sin uso;

b.

Sin uso;

c.

“Programas informáticos” clasificados como “programas informáticos” cifrados para el mercado general, de conformidad con la nota sobre criptografía (nota 3 de la categoría 5, parte 2) (14).

X.E.III.201

“Tecnología” de “seguridad de la información” de acuerdo con la Nota general de tecnología, según se indica:

a.

Sin uso;

b.

“Tecnología” que no figure en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821, destinada a la “utilización” de los productos del mercado general sometidos a control por el subartículo X.A.III.201.c o “programas informáticos” del mercado general sometidos a control por el subartículo X.D.III.201.c

Categoría IV - Sensores y láseres

X.A.IV.001

Equipos acústicos marinos o terrestres capaces de detectar o localizar objetos y dispositivos subacuáticos, o bien de posicionar buques de superficie y vehículos subacuáticos; y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.A.IV.002

Sensores ópticos, según se indica:

a.

Tubos intensificadores de imagen y los componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

1.

Tubos intensificadores de imagen que reúnan todas las características siguientes:

a.

Respuesta máxima en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm, pero sin sobrepasar 1 050 nm;

b.

Placa de microcanal para amplificación electrónica de imagen con un paso de agujeros (distancia entre centros) inferior a 25 μm; y

c.

Que reúnan cualquiera de las características siguientes:

1.

Un fotocátodo S-20, S-25 o multialcalino; o

2.

Un fotocátodo de arseniuro de galio (GaAs) o de arseniuro de indio y galio (GaInAs);

2.

Placas de microcanal diseñadas especialmente para poseer las dos características siguientes:

a.

Un mínimo de 15 000 tubos huecos por placa; y

b.

Un paso de agujeros (distancia entre centros) inferior a 25 μm.

b.

Equipos de formación de imágenes de visión directa que funcionen en el espectro visible o en el infrarrojo y que incorporen tubos intensificadores de la imagen que reúnan las características enumeradas en el subartículo X.A.IV.002.a.1.

X.A.IV.003

Cámaras, según se indica:

a.

Cámaras que cumplan los criterios de la nota 3 del subartículo 6A003.b.4 (15);

b.

Sin uso;

X.A.IV.004

Piezas ópticas, según se indica:

Nota: El artículo X.A.IV.004 no somete a control los filtros ópticos con cámaras de aire fijas ni a los filtros de tipo Lyot.

a.

Filtros ópticos:

1.

Para longitudes de onda superiores a 250 nm compuestas de revestimientos ópticos multicapas y que posean cualquiera de las características siguientes:

a.

Anchos de banda iguales o inferiores a 1 nm de anchura a media altura (FWHI) y transmisión máxima igual o superior al 90 %; o

b.

Anchos de banda iguales o inferiores a 0,1 nm de anchura a media altura (FWHI) y transmisión máxima igual o superior al 50 %;

2.

En el caso de las longitudes de onda superiores a 250 nm que reúnan todas las características siguientes:

a.

Sintonizabilidad en un campo espectral igual o superior a 500 nm;

b.

Banda de paso óptica instantánea igual o inferior a 1,25 nm;

c.

Longitud de onda con restablecimiento en 0,1 ms a una exactitud mínima de 1 nm dentro del campo espectral sintonizable; y

d.

Pico único de transmisión de al menos el 91 %;

3.

Conmutadores de opacidad ópticos (filtros) con un campo visual de un mínimo de 30o y un tiempo de respuesta igual o inferior a 1 ns;

b.

Cable de “fibras fluoradas”, o fibras ópticas a este efecto, con una atenuación inferior a 4 dB/km en la gama de longitudes de onda superiores a 1 000 nm, pero sin sobrepasar los 3 000 nm;

Nota técnica: A efectos del subartículo X.A.IV.004.b, las “fibras fluoradas” son fibras fabricadas a partir de compuestos de fluoruros a granel.

X.A.IV.005

“Láseres” según se indica:

a.

“Láseres” de dióxido de carbono (CO2) que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Una potencia de salida en onda continua superior a 10 kW;

2.

Una salida en impulso con una “duración de impulso” superior a 10 μs; y

a.

Potencia media de salida superior a 10 kW; o

b.

“Potencia de pico” en impulsos superior a 100 kW; o

3.

Una salida en impulso con una “duración de impulso” igual o inferior a 10 μs; y

a.

Una energía de salida superior a 5 J por impulso y una “potencia máxima” superior a 2,5 kW; o

b.

Potencia media de salida superior a 2,5 kW;

b.

“Láseres” de semiconductores, según se indica:

1.

“Láseres” de semiconductores monomodo transversal individuales con:

a.

Potencia media de salida superior a 100 mW; o

b.

Una longitud de onda de transmisión superior a 1 050 nm;

2.

“Láseres” de semiconductores multimodo transversal individuales o baterías de “láseres” de semiconductores individuales con una longitud de onda de transmisión superior a 1 050 nm;

c.

“Láseres” de rubí con una energía de salida superior a 20 J por impulso;

d.

“Láseres de impulso” no “sintonizables” con una longitud de onda de salida superior a 975 nm, pero sin sobrepasar los 150 nm, y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Una “duración de impulso” igual o superior a 1 ns, pero sin sobrepasar 1 μs, y que posea cualquiera de las características siguientes:

a.

Una salida monomodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:

1.

Un “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” superior al 12 % y una “potencia de salida media” superior a 10 W y capaz de funcionar a una frecuencia de repetición de impulso por encima de 1 kHz; o

2.

Una “potencia de salida media” superior a 20 W; o

b.

Una salida multimodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:

1.

Un “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” superior al 18 % y una “potencia de salida media” superior a 30 W;

2.

“Potencia de pico” superior a 200 MW; o

3.

Una “potencia de salida media” superior a 50 W; o

2.

Una “duración de impulso” superior a 1 μs y que posea cualquiera de las características siguientes:

a.

Una salida monomodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:

1.

Un “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” superior al 12 % y una “potencia de salida media” superior a 10 W y capaz de funcionar a una frecuencia de repetición de impulso por encima de 1 kHz; o

2.

Una “potencia de salida media” superior a 20 W; o

b.

Una salida multimodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:

1.

Un “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” superior al 18 % y una “potencia de salida media” superior a 30 W; o

2.

Una “potencia de salida media” superior a 500 W;

e.

“Láseres” no “sintonizables” de onda continua (CW) con una longitud de onda de salida superior a 975 nm, pero sin sobrepasar los 1 150 nm, y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Una salida monomodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:

a.

Un “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” superior al 12 % y una “potencia de salida media” superior a 10 W y capaz de funcionar a una frecuencia de repetición de impulso por encima de 1 kHz; o

b.

Una “potencia de salida media” superior a 50 W; o

2.

Una salida multimodo transversal que posea cualquiera de las características siguientes:

a.

Un “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” superior al 18 % y una “potencia de salida media” superior a 30 W; o

b.

Una “potencia de salida media” superior a 500 W;

Nota: El subartículo X.A.IV.005.e.2.b no somete a control los “láseres” industriales con salida multimodo transversal, una potencia de salida inferior o igual a 2 kW y una masa total superior a 1 200 kg. A efectos de la presente nota, la masa total incluye todos los componentes necesarios para el funcionamiento del “láser”, por ejemplo, el propio “láser”, la fuente de alimentación y el intercambiador de calor, pero excluye las piezas de óptica externas para el acondicionamiento o la emisión del haz.

f.

“Láseres” no “sintonizables” con una longitud de onda superior a 1 400 nm, pero sin sobrepasar los 1 555 nm, y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Energía de salida superior a 100 mJ por impulso y “potencia de pico” en impulsos superior a 1 W; o

2.

Una potencia de salida, media o en onda continua, superior a 1 W;

g.

“Láseres” de electrones libres.

Nota técnica: A efectos del artículo X.A.IV.005, se define el “rendimiento de potencia transmitida con respecto a la potencia consumida” como la proporción de la potencia de salida del “láser” (o “potencia de salida media”) respecto a la potencia de consumo eléctrico total que se necesita para el funcionamiento del “láser”, con inclusión de la fuente de alimentación o el acondicionador y el acondicionador térmico o el intercambiador de calor.

X.A.IV.006

“Magnetómetros”, sensores electromagnéticos “superconductores” y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

a.

“Magnetómetros” que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821, con una “sensibilidad” inferior (mejor) a 1,0 nT (rms) por raíz cuadrada de Hz.

Nota técnica: A efectos del subartículo X.A.IV.006.a, la “sensibilidad” (el nivel de ruido) es la raíz cuadrada media del nivel mínimo de ruido limitado por el dispositivo, que es la señal más pequeña que puede medirse.

b.

Sensores electromagnéticos “superconductores” y componentes fabricados a partir de materiales “superconductores”:

1.

Que estén diseñados para funcionar a temperaturas por debajo de la “temperatura crítica” de al menos uno de sus constituyentes “superconductores” [incluidos los dispositivos de efecto Josephson o los dispositivos “superconductores” de interferencia cuántica (SQUIDS)];

2.

Que estén diseñados para detectar variaciones del campo electromagnético a frecuencias iguales o inferiores a 1 kHz; y

3.

Que presenten cualquiera de las siguientes características:

a.

Que estén dotados de SQUIDS de película delgada con una dimensión mínima de dispositivo inferior a 2 μm y sus circuitos conexos de acoplo de entrada y de salida;

b.

Que estén diseñados para funcionar con una velocidad de precesión del campo magnético superior a 1 x 106 cuantos de flujo magnético por segundo;

c.

Diseñados para funcionar en el campo magnético terrestre sin blindaje magnético; o

d.

Con coeficiente de temperatura inferior a (menor que) 0,1 cuantos de flujo magnético/K.

X.A.IV.007

Gravímetros y gradiómetros de gravedad que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:

a.

Con una exactitud estática inferior (mejor) a 100 μGal; o

b.

Del tipo de elemento de cuarzo (Worden).

X.A.IV.008

Sistemas de radar, equipos y principales componentes que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

a.

Equipos de radar aerotransportado que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, y componentes diseñados especialmente para ellos;

b.

Equipos de radar “láser”“aptos para uso espacial” o equipos de LIDAR (detección y alcance de luz) diseñados especialmente para los levantamientos topográficos y la observación meteorológica;

c.

Sistemas de imágenes por radar de visión reforzada y de ondas milimétricas diseñados especialmente para aeronaves de alas rotatorias y que reúnan todas las características siguientes:

1.

Funcionar a una frecuencia de 94 GHz;

2.

Tener una potencia de salida media inferior a 20 mW;

3.

Tener una anchura del haz radárico de 1 grado; y

4.

Tener una capacidad operativa igual o superior a 1 500 m.

X.A.IV.009

Equipos de transformación específicos, según se indica:

a.

Equipos de detección sísmica que no están sometidos a controles por el subartículo X.A.IV.009.c;

b.

Cámaras de televisión resistentes a las radiaciones que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821; o

c.

Sistemas de detección de intrusiones sísmicas que detectan, clasifican y determinan la localización de la fuente de la señal detectada.

X.B.IV.001

Equipos, incluidos herramientas, matrices, montajes o gálibos, y otras componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, que se hayan diseñado especialmente o modificado a efectos de cualquiera de los fines siguientes:

a.

Para la fabricación o inspección de:

1.

Onduladores magnéticos (wigglers) para “láseres” de electrones libres;

2.

Fotoinyectores para “láseres” de electrones libres;

b.

Para el ajuste del campo magnético longitudinal de los “láseres” de electrones libres a las tolerancias requeridas.

X.C.IV.001

Fibras ópticas sensoras modificadas estructuralmente para tener una “longitud de batido” inferior a 500 mm (birrefringencia elevada) o materiales de sensores ópticos no descritos en el subartículo 6C002.b (16) que tengan un contenido de cinc igual o superior al 6 % por “fracción molar”.

Nota técnica : A los efectos del artículo X.C.IV.001:

1)

“Fracción molar”: razón de moles de ZnTe respecto de la suma de moles de CdTe y ZnTe presentes en el cristal.

2)

“Longitud de batido”: distancia que deben recorrer dos señales polarizadas ortogonalmente, que se encuentren inicialmente en fase, para alcanzar una diferencia de fase de 2 Pi radianes.

X.C.IV.002

Materiales ópticos, según se indica:

a.

Materiales de baja absorción óptica, según se indica:

1.

Compuestos de fluoruros a granel que contengan ingredientes de una pureza igual o superior al 99,999 %; o

Nota : El subartículo X.C.IV.002.a.1 somete a control a los fluoruros de circonio o aluminio y sus variantes.

2.

Vidrio de fluoruros a granel fabricado a partir de compuestos sometidos a control por el subartículo 6C004.e.1 (17);

b.

“Preformas de fibra óptica” hechas de compuestos de fluoruros a granel que contengan ingredientes con una pureza del 99,999 % o superior, “diseñadas especialmente” para la fabricación de “fibras de fluoruro” sometidas a control por el subartículo X.A.IV.004.b

Nota técnica : A los efectos del artículo X.C.IV.002:

1)

“Fibras de fluoruro”: fibras fabricadas a partir de compuestos de fluoruros a granel.

2)

“Preformas de fibra óptica”: barras, lingotes o varillas de vidrio, plástico u otros materiales tratados especialmente para su empleo en la fabricación de fibras ópticas. Las características de la preforma determinan los parámetros básicos de las fibras ópticas resultantes.

X.D.IV.001

“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los productos sometidos a control por los artículos 6A002, 6A003 1 , X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007 o X.A.IV.008.

X.D.IV.002

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005.

X.D.IV.003

Otros “programas informáticos”, según se indica:

a.

“Programas” que aplican “programas informáticos” de control del tráfico aéreo (ATC) alojados en ordenadores de uso general que estén situados en centros de control del tráfico aéreo capaces de transferir automáticamente datos primarios del blanco del radar [si no están correlacionados con datos de algún radar secundario de vigilancia (SSR)] desde el centro ATC de dichos ordenadores hasta otro centro ATC;

b.

“Programas informáticos” diseñados especialmente para los sistemas de detección de intrusiones sísmicas que figuran en el subartículo X.A.IV.009.c; o

c.

“Código fuente” diseñado especialmente para los sistemas de detección de intrusiones sísmicas que figuran en el subartículo X.A.IV.009.c.

X.E.IV.001

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007, X.A.IV.008 o el subartículo X.A.IV.009.c.

X.E.IV.002

“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de equipos, materiales o “programas informáticos” sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005, X.B.IV.001, X.C.IV.001, X.C.IV.002 o X.D.IV.003.

X.E.IV.003

Otras “tecnologías”, según se indica:

a.

Tecnologías de fabricación óptica para la producción en serie de componentes ópticos, a un ritmo anual superior a 10 m2 de superficie por cada husillo, que reúnan todas las características siguientes:

1.

Superficie superior a 1 m2; y

2.

Un factor de superficie superior a λ/10 (rms) a la longitud de onda prevista;

b.

“Tecnología” para filtros ópticos con un ancho de banda igual o inferior a 10 nm, un campo visual (FOV) superior a 40° y una resolución superior a 0,75 pares de líneas por miliradián;

c.

“Tecnología” para el “desarrollo” o la “producción” de las cámaras controladas por el artículo X.A.IV.003;

d.

“Tecnología” necesaria para el “desarrollo” o la “producción” de “magnetómetros” de saturación (fluxgate) no triaxiales, o de sistemas de “magnetómetros” de saturación (fluxgate) no triaxiales, que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Una “sensibilidad” (nivel de ruido) inferior (mejor) a 0,05 nT (rms) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias inferiores a 1 Hz; o

2.

Una “sensibilidad” (nivel de ruido) inferior (mejor) a 1 x 10-3 nT (rms) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias iguales o superiores a 1 Hz.

e.

“Tecnología” necesaria para el “desarrollo” o la “producción” de dispositivos de conversión ascendente de infrarrojos que reúnan todas las características siguientes:

1.

Respuesta de pico en una gama de longitudes de onda superiores a 700 nm, pero que no sobrepasen los 1 500 nm; y

2.

Una combinación de un fotodetector de infrarrojos, un diodo orgánico emisor de luz (OLED) y un nanocristal, para convertir la luz infrarroja en luz visible.

Nota técnica: A efectos del artículo X.E.IV.003, “sensibilidad” (el nivel de ruido) es la raíz cuadrada media del nivel mínimo de ruido limitado por el dispositivo, que es la señal más pequeña que puede medirse.

Categoría V - Navegación y aviónica

X.A.V.001

Equipos de comunicación aérea, todos los sistemas de navegación inercial de las “aeronaves” y otros equipos de aviónica, incluidos los componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.

Nota 1 : El artículo X.A.V.001 no somete a control los auriculares ni a los micrófonos.

Nota 2 : El artículo X.A.VI.001 no somete a control los artículos de uso personal de las personas físicas.

X.B.V.001

Otros equipos diseñados especialmente para el ensayo, la inspección o la “producción” de equipos de navegación y de aviónica.

X.D.V.001

“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de la navegación, la comunicación aérea y otros productos de aviónica.

X.E.V.001

“Tecnología” que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos de navegación, comunicación aérea u otros equipos de aviónica.

Categoría VI - Marina

X.A.VI.001

Buques, sistemas o equipos marinos y componentes diseñados especialmente para ellos, así como componentes y accesorios para ellos, según se indica:

a.

Sistemas de visión subacuática, según se indica:

1.

Sistemas de televisión (formados por una cámara, luces y equipos de vigilancia y transmisión de las señales) con una resolución límite, medida en el aire, superior a 500 líneas, que están diseñados especialmente o modificados para el funcionamiento a distancia con un vehículo sumergible; o

2.

Cámaras de televisión subacuáticas con una resolución límite, medida en el aire, superior a 700 líneas;

Nota técnica : En televisión, la resolución límite es una medida de la resolución horizontal que se expresa generalmente en el número máximo de líneas por altura de imagen discriminadas en una carta de ajuste, según la norma 208/1960 del Instituto de ingenieros eléctricos y electrónicos (IEEE) o cualquier norma equivalente.

b.

Cámaras fotográficas diseñadas especialmente o modificadas para su empleo debajo del agua, con un formato de película de 35 mm o mayor, y que tengan un enfoque automático o remoto diseñado especialmente para su utilización subacuática;

c.

Sistemas de fuentes luminosas estroboscópicas, diseñados especialmente o modificados para un uso subacuático, capaces de generar una energía de salida luminosa superior a 300 J por destello;

d.

Otros equipos de cámaras subacuáticas que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821;

e.

Calderas marinas diseñadas para tener cualquiera de las características siguientes:

1.

Tasa de liberación de calor (a potencia nominal máxima) igual o superior a 1 966,4 kW/m3 de volumen del horno; o

2.

Relación entre el vapor generado en kilogramos por hora (a potencia máxima) y el peso seco de la caldera en kilogramos igual o superior a 37,6;

f.

Buques (de superficie y subacuáticos), incluidas las embarcaciones neumáticas, y componentes diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821;

Nota : El subartículo X.A.VI.001.f no somete a control los buques de estancia temporal que se utilicen para el transporte privado de pasajeros o mercancías desde el territorio aduanero de la Unión o a través de este.

g.

Motores marinos (tanto internos como externos), motores submarinos y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821;

h.

Otros equipos de respiración subacuática integrados (equipos de buceo) y sus accesorios que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821;

i.

Chalecos salvavidas, cartuchos de inflado, brújulas de buceo y ordenadores de inmersión;

Nota : El subartículo X.A.VI.001.i no somete a control los artículos de uso personal de las personas físicas.

j.

Luces subacuáticas y equipos de propulsión; o

Nota : El subartículo X.A.VI.001.j no somete a control los artículos de uso personal de las personas físicas.

k.

Compresores de aire y sistemas de filtrado diseñados especialmente para rellenar los cilindros de aire.

X.D.VI.001

“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.VI.001.

X.D.VI.002

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el funcionamiento de vehículos sumergibles no tripulados que se utilizan en la industria del petróleo y del gas.

X.E.VI.001

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.VI.001.

Categoría VII - Aeronáutica y propulsión

X.A.VII.001

Motores diésel, y tractores y componentes diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar o en el Reglamento (UE) 2021/821:

a.

Motores diésel que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, destinados a camiones, tractocamiones y aplicaciones de uso automovilístico, con una potencia de salida global igual o superior a 298 kW.

b.

Tractores de ruedas fuera de la carretera cuya capacidad de transporte sea igual o superior a 9 toneladas; y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821.

c.

Tractocamiones viarios para semirremolques, con ejes traseros simples o en tándem y capacidad estimada igual o superior a 9 toneladas por eje, así como componentes principales diseñados especialmente para ellos.

Nota : Los subartículos X.A.VII.001.b y X.A.VII.001.c no someten a control a los vehículos de estancia temporal que se utilicen para el transporte privado de pasajeros o mercancías desde el territorio aduanero de la Unión o a través de este.

X.A.VII.002

Motores de turbina de gas, y sus componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.

a.

Sin uso.

b.

Sin uso.

c.

Motores aeronáuticos de turbina de gas y componentes diseñados especialmente para ellos.

d.

Sin uso.

e.

Componentes de los equipos respiratorios presurizados de aeronaves diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.A.VII.003

Motores de aeronaves, distintos de los especificados en el artículo X.A.VII.002, la LCM o el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:

a.

Motores de combustión interna de émbolo (pistón) alternativo o rotativo; o

b.

Motores eléctricos.

Nota técnica : A efectos del artículo X.A.VII.003, las aeronaves incluyen: aviones, vehículos aéreos no tripulados, helicópteros, autogiros, aeronaves híbridas o modelos radiocontrolados.

X.B.VII.001

Equipos para pruebas de vibración y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.

Nota : El artículo X.B.VII.001 solo somete a control a los equipos destinados a “desarrollo” o “producción”. No controla los sistemas de vigilancia de estados.

X.B.VII.002

“Equipos”, utillaje o montajes diseñados especialmente para la fabricación o la medición de álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo moldeados de turbina de gas, según se indica:

a.

Equipos automatizados que utilicen métodos no mecánicos para medir el espesor de pared de la superficie aerodinámica;

b.

Utillaje, montajes o equipos de medición para los procesos de perforación por “láser”, chorro de agua o bien ECM/EDM (mecanizado electroquímico / máquinas de electroerosión) sometidos a control por el subartículo 9E003.c (18);

c.

Equipos de lixiviación de machos de cerámica;

d.

Equipos o útiles de fabricación de machos de cerámica;

e.

Equipos de preparación de modelos de cera de moldes de cerámica;

f.

Equipos de fusión o de quemado de moldes de cerámica.

X.D.VII.001

“Programas informáticos” que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinados al “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001.

X.D.VII.002

“Programas informáticos” para el “desarrollo” o la “producción” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002

X.E.VII.001

“Tecnología” que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinada al “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001.

X.E.VII.002

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002.

X.E.VII.003

Otra “tecnología” que no se menciona en el artículo 9E003 (19), según se indica:

a.

Sistemas de control aplicables al juego de extremo de las palas de rotor que utilicen una “tecnología” de compensación activa de la carcasa, limitada a una base de datos de diseño y de desarrollo; o

b.

Cojinetes de gas para conjuntos de rotores de motores de turbina de gas.

Categoría VIII - Artículos diversos

X.A.VIII.001

Equipos para la producción o la prospección de petróleo, según se indica:

a.

Equipo integrado de medición en la cabeza de perforación, incluidos los sistemas de navegación inercial para realizar medidas durante la perforación (MWD);

b.

Sistemas de supervisión de gases diseñados para el funcionamiento y la detección permanentes de sulfuro de hidrógeno y detectores especialmente diseñados a tal efecto;

c.

Equipos para realizar medidas sísmicas, incluidos los equipos de sismología mediante reflexión y los vibradores sísmicos;

d.

Ecosondas de sedimentos.

X.A.VIII.002

Equipos, “conjuntos electrónicos” y componentes diseñados especialmente para ordenadores cuánticos, electrónica cuántica, sensores cuánticos, unidades de proceso cuántico, circuitos cuánticos, dispositivos qubit o sistemas de radar cuántico, incluidas las células de Pockels.

Nota 1 : Los ordenadores cuánticos realizan cálculos que aprovechan las propiedades colectivas de los estados cuánticos, como la superposición, la interferencia y el entrelazamiento.

Nota 2 : Las unidades, circuitos y dispositivos incluyen, entre otros, los circuitos superconductores, el algoritmo del temple cuántico, la trampa de iones, la interacción fotónica, los spin qubits en silicio y los átomos fríos.

X.A.VIII.003

Microscopios y sus equipos y detectores, según se indica:

a.

Microscopios electrónicos de barrido;

b.

Microscopios Auger de barrido;

c.

Microscopios electrónicos de transmisión;

d.

Microscopios de fuerzas atómicas;

e.

Microscopios de fuerzas de barrido:

f.

Equipos y detectores, especialmente diseñados para ser utilizados con los microscopios especificados en X.A.VIII.003.a a X.A.VIII.0003.e, que emplean cualquiera de las siguientes técnicas de análisis de materiales:

1.

Espectroscopía fotoelectrónica de rayos X (XPS);

2.

Espectroscopía de energía dispersiva de rayos X (EDX, EDS), o

3.

Espectroscopía electrónica para análisis químico (ESCA).

X.A.VIII.004

Equipo colector para minerales metálicos que se encuentran en los fondos marinos profundos.

X.A.VIII.005

Equipos de fabricación y máquinas herramienta, según se indica:

a.

Equipos de fabricación aditiva para la “producción” de partes metálicas;

Nota : X.A.VIII.005.a solo se aplica a los sistemas siguientes:

1.

Sistemas de lecho de polvo que utilicen fusión selectiva por láser (SLM), fusión por láser aditiva (“laser cusing”), sinterizado directo de metal por láser (DMLS) o fusión por haz de electrones (EBM); o

2.

Sistemas de lecho de polvo que utilicen revestimiento por láser, deposición directa de energía o deposición de metal por láser.

b.

Equipos de fabricación aditiva para “materiales energéticos”, incluidos los equipos que utilizan extrusión ultrasónica;

c.

Equipos de fabricación aditiva por fotopolimerización (VVP) mediante estereolitografía (SLA) o procesamiento de luz digital (DLP).

X.A.VIII.006

Equipos para la “producción” de electrónica impresa para diodos orgánicos de emisión de luz (OLED), transistores orgánicos de efecto de campo (OFET) o células fotovoltaicas orgánicas (OPVC).

X.A.VIII.007

Equipos para la “producción” de sistemas microelectromecánicos (MEMS) que utilicen las propiedades mecánicas de silicio, incluidos los sensores en formato chip, como membranas de presión, haces de flexión o dispositivos de microajuste.

X.A.VIII.008

Equipos diseñados especialmente para la producción de electrocombustibles (electrocombustibles y combustibles sintéticos) o de células solares ultraeficientes (eficiencia >30 %).

X.A.VIII.009

Equipos para ultravacío (UHV), según se indica:

a.

Bombas UHV (sublimación, turbomolecular, difusión, criogénica, captadora de iones);

b.

Manómetros UHV.

Nota : UHV significa igual o inferior a 100 nanopascales (nPa).

X.A.VIII.010

“Sistemas de refrigeración criogénica” diseñados para mantener temperaturas inferiores a 1,1 K durante 48 horas o más y equipos de refrigeración criogénica relacionados, según se indica:

a.

Tubos de pulso;

b.

Criostatos;

c.

Vasos Dewar;

d.

Sistemas de manipulación de gas (GHS);

e.

Compresores; o

f.

Unidades de control.

Nota: Los “sistemas de refrigeración criogénicos” incluyen, entre otros, la refrigeración de dilución, la refrigeración de desmagnetización adiabática y los sistemas de enfriamiento por láser.

X.A.VIII.011

Equipos de “desencapsulación” para dispositivos semiconductores.

Nota: La “desencapsulación” es la retirada de un tapón, tapa o material de encapsulado de un circuito integrado empaquetado por medios mecánicos, térmicos o químicos.

X.A.VIII.012

Fotodetectores de alta eficiencia cuántica (QE) con una QE superior al 80 % en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no a 1 600 nm.

X.AVIII.013

Máquinas herramienta operadas por control numérico computerizado que tengan uno o más ejes lineales con una longitud de carrera superior a 8 000 mm.

X.A.VIII.014

Sistemas de cañones de agua para el control de disturbios o multitudes, y componentes diseñados especialmente para ellos.

Nota: Los sistemas de cañones de agua del artículo X.A.VIII.014 incluyen, por ejemplo: vehículos o estaciones fijas equipados con cañones de agua accionados a distancia y diseñados para proteger al operario de disturbios exteriores con características tales como blindaje, ventanas resistentes a impactos, pantallas metálicas, barras parachoques o neumáticos autoportantes. Los componentes diseñados especialmente para cañones de agua pueden incluir, por ejemplo: boquillas de agua para cañón de cubierta, bombas, depósitos, cámaras y luces endurecidas o blindadas contra proyectiles, mástiles elevadores para dichos objetos y sistemas de control a distancia para dichos objetos.

X.A.VIII.015

Armas policiales contundentes, incluidas cachiporras, porras, porras con empuñadura lateral, tonfas, sjamboks y látigos.

X.A.VIII.016

Cascos y escudos policiales; y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.A.VIII.017

Dispositivos de retención para las fuerzas de seguridad, incluidos grilletes, ganchos y esposas; camisas de fuerza; esposas aturdidoras; cinturones paralizantes; mangas paralizantes; dispositivos de retención multipunto, como sillas de retención; y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821.

Nota: El artículo X.A.VIII.017 se aplica a los dispositivos de retención utilizados en actividades policiales. No se aplica a los productos sanitarios que están equipados para limitar el movimiento de pacientes durante tratamientos médicos. No se aplica a los productos que confinan a pacientes con problemas de memoria en instalaciones médicas adecuadas. No se aplica a equipos de seguridad como cinturones de seguridad o asientos de seguridad para vehículos infantiles.

X.A.VIII.018

Equipos de exploración de petróleo y gas, programas informáticos y datos, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Sin uso.

b.

Productos de fracturación hidráulica, según se indica:

1.

Programas informáticos y datos de diseño y análisis de la fracturación hidráulica;

2.

“Material de apoyo”, “fluido de fracturación hidráulica” y aditivos químicos para fracturación hidráulica; o

3.

Bombas de alta presión.

Nota técnica:

“Material de apoyo” es un material sólido, de arena o materiales cerámicos sintéticos o artificiales, diseñado para mantener abierta una fractura hidráulica inducida, durante o después de un tratamiento de fracturación. Se añade a un “fluido de fracturación”, que puede variar en su composición en función del tipo de fracturación utilizado, y puede ser a base de gel, espuma o lechada (slickwater).

X.A.VIII.019

Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Imanes anulares;

b.

Sin uso.

X.A.VIII.020

Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:

a.

Armas de descarga eléctrica portátiles que pueden dirigirse solo contra una persona cada vez que se administra una descarga eléctrica, en particular, pero no exclusivamente, las porras eléctricas, escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas de descarga eléctrica;

b.

Conjunto de productos y utensilios que contiene todos los elementos esenciales para el ensamblaje de armas portátiles de descarga eléctrica a las que se aplica el subartículo X.A.VIII.020.a; o

Nota:

Las siguientes mercancías se consideran componentes esenciales:

1.

El mecanismo que produce el electrochoque;

2.

El interruptor, incluso en un mando a distancia; y

3.

Los electrodos o, en su caso, los cables, a través de los cuales se administra el electrochoque.

c.

Armas de descarga eléctrica fijas o portátiles que cubren una área amplia y que pueden alcanzar a varias personas.

X.A.VIII.021

Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:

a.

Armas y equipos portátiles que administran una dosis de una sustancia química incapacitante o irritante a una persona o una dosis de dicha sustancia que afecte a una superficie reducida, por ejemplo, en forma de niebla de pulverización o nube, cuando la sustancia química es administrada o diseminada;

Nota 1: Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida ML7(e) de la LCM de la Unión Europea.

Nota 2: Esta partida no se aplica a los equipos portátiles individuales, aunque contengan una sustancia química, cuando acompañan a su usuario para la defensa personal.

Nota 3: Además de las sustancias químicas pertinentes, como agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en los subartículos X.A.VIII.021.c y X.A.VIII.021.d se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

b.

Vanillilamida del ácido pelargónico (PAVA) (CAS 2444-46-4);

c.

Oleorresina Capsicum (OC) (CAS 8023-77-6);

d.

Mezclas que contengan al menos un 0,3 % en peso de PAVA u OC y un disolvente (como el etanol, 1-propanol o hexano), que puedan ser administradas como agentes incapacitantes o irritantes en sí mismas, en particular en aerosoles y en forma líquida, o utilizadas para la fabricación de agentes incapacitantes o irritantes;

Nota 1: Esta partida no se aplica a las preparaciones para salsas y salsas preparadas, sopas o caldos, preparados y mezclas de condimentos o sazonadores, siempre que la PAVA o la OC no sean el único componente saborizante.

Nota 2: Esta partida no se aplica a los medicamentos para los que se ha concedido una autorización de comercialización de conformidad con el Derecho de la Unión.

e.

Equipos fijos para la difusión de sustancias químicas incapacitantes o irritantes que puedan fijarse en una pared o en el techo de un edificio, incluyan un filtro de agentes químicos irritantes o incapacitantes y se activen por medio de un sistema de control a distancia; o

Nota: Además de las sustancias químicas pertinentes, como agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en los subartículos X.A.VIII.021.c y X.A.VIII.021.d se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

f.

Equipos fijos o desmontables para la diseminación de agentes químicos incapacitantes o irritantes que cubran una superficie amplia y que no estén diseñados para ser fijados en una pared o en el techo en el interior de un edificio;

Nota 1: Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida ML7(e) de la LCM de la Unión Europea.

Nota 2: Además de las sustancias químicas pertinentes, como agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en los subartículos X.A.VIII.021.c y X.A.VIII.021.d se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

g.

Otras sustancias químicas irritantes, y mezclas de ellas que contengan al menos el 0,3 % en peso de la sustancia activa, según se indica:

1.

Dibenzo[b,f][1,4]oxazepina (CR) (CAS 257-07-8);

2.

8-metil-N-vanillil-trans-6-nonenamida (capsaicina) (CAS 404-86-4);

3.

8-metil-N-vanillilnonamida (dihidrocapsaicina) (CAS 19408-84-5);

4.

N-vanillil-9-metildec-7-(E)-enamida (homocapsaicina) (CAS 58493-48-4);

5.

N-vanillil-9-metildecanamida (homodihidrocapsaicina) (CAS 20279-06-5);

6.

N-vanillil-7-metiloctanamida (nordihidrocapsaicina) (CAS 28789-35-7);

7.

4-nonanoilmorfolina (MPA) (CAS 5299-64-9);

8.

Cis-4-acetilaminodiciclohexilmetano (CAS 37794-87-9);

9.

N,N'-Bis(isopropil)etilenodiimina; o

10.

N,N'-Bis(terc-butil)etilenodiimina.

X.A.VIII.022

Productos que podrían utilizarse para la ejecución de seres humanos mediante inyección letal, como sigue:

a.

Agentes anestésicos barbitúricos de acción corta o intermedia, que incluyan, sin carácter limitativo:

1.

Amobarbital (CAS 57-43-2);

2.

Sal sódica de amobarbital (CAS 64-43-7);

3.

Pentobarbital (CAS 76-74-4);

4.

Sal sódica de pentobarbital (CAS 57-33-0);

5.

Secobarbital (CAS 76-73-3);

6.

Sal sódica de secobarbital (CAS 309-43-3);

7.

Tiopental (CAS 76-75-5); o

8.

Sal sódica de tiopental (CAS 71-73-8), también conocida como tiopentona sódica;

b.

Productos que contengan uno de los agentes anestésicos enumerados en X.A.VIII.022.a.

X.A.VIII.023

Redes, cubiertas, tiendas de campaña, mantas y prendas de vestir, diseñados especialmente para el camuflaje.

X.B.VIII.001

Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Celdas calientes; o

b.

Cajas de guantes adecuados para su uso con materiales radiactivos.

X.C.VIII.001

Polvos metálicos y polvos de aleación metálica utilizables en cualquiera de los sistemas enumerados en X.A.VIII.005.a.

X.C.VIII.002

Materiales avanzados, según se indica:

a.

Materiales para camuflar o camuflaje adaptable;

b.

Metamateriales, por ejemplo, con un índice de refracción negativo;

c.

Sin uso;

d.

Aleaciones de alta entropía (HEA);

e.

Aleaciones Heusler; o

f.

Materiales de Kitaev, incluidos los líquidos de giro de Kitaev.

X.C.VIII.003

Polímeros conjugados (conductores, semiconductores, electroluminiscentes) para electrónica impresa u orgánica.

X.C.VIII.004

Materiales energéticos, según se indica, y sus mezclas:

a.

Picrato de amonio (CAS 131-74-8);

b.

Pólvora negra;

c.

Hexanitrodifenilamina (CAS 131-73-7);

d.

Difluoroamina (CAS 10405-27-3);

e.

Nitroalmidón (CAS 9056-38-6);

f.

Sin uso;

g.

Tetranitronaftaleno;

h.

Trinitroanisol;

i.

Trinitronaftaleno;

j.

Trinitroxileno;

k.

N-pirrolidinona; 1-metil-2-pirrolidinona (CAS 872-50-4);

l.

Maleato de dioctilo (CAS 142-16-5);

m.

Acrilato de etilhexilo (CAS 103-11-7);

n.

Trietil-aluminio (TEA) (CAS 97-93-8), trimetil-aluminio (TMA) (CAS 75-24-1), y otros alquilos y arilos metálicos pirofóricos de litio, de sodio, de magnesio, de zinc y de boro;

o.

Nitrocelulosa (CAS 9004-70-0);

p.

Nitroglicerina (o gliceroltrinitrato, trinitroglicerina) (NG) (CAS 55-63-0);

q.

2,4,6-Trinitrotolueno (TNT) (CAS 118-96-7);

r.

Dinitrato de etilenodiamina (EDDN) (CAS 20829-66-7);

s.

Tetranitrato de pentaeritritol (PETN) (CAS 78-11-5);

t.

Azida de plomo (CAS 13424-46-9), estifnato de plomo normal (CAS 15245-44-0) y estifnato de plomo básico (CAS 12403-82-6), y explosivos primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de azidas;

u.

Sin uso;

v.

Sin uso;

w.

Dietildifenilurea (CAS 85-98-3); dimetildifenilurea (CAS 611-92-7); metiletildifenil urea.

x.

N,N-difenilurea (difenilurea asimétrica) (CAS 603-54-3);

y.

Metil-N,N-difenilurea (metildifenilurea asimétrica) (CAS 13114-72-2);

z.

Etil-N,N-difenilurea (etildifenilurea asimétrica) (CAS 64544-71-4);

aa.

Sin uso;

bb.

4-nitrodifenilamina (4-NDPA) (CAS 836-30-6);

cc.

2,2-dinitropropanol (CAS 918-52-5); o

dd.

Sin uso.

X.D.VIII.001

Programas informáticos diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en X.A.VIII.005 a X.A.VIII.0013.

X.D.VIII.002

Programas informáticos diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, “conjuntos electrónicos” o componentes incluidos en X.A.VIII.002.

X.D.VIII.003

Programas informáticos para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva o para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva.

X.D.VIII.004

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de productos básicos sometidos a control por el artículo X.A.VIII.014.

X.D.VIII.005

“Programas informáticos” específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

“Programas informáticos” de cálculo y modelización neutrónicos;

b.

Programas informáticos de cálculo y modelización del transporte de radiaciones; o

c.

“Programas informáticos” de cálculo y modelización hidrodinámicos.

X.E.VIII.001

“Tecnología” para el “desarrollo”, “producción” o “utilización” de los equipos especificados en X.A.VIII.001 a X.A.VIII.0013.

X.E.VIII.002

“Tecnología” para el “desarrollo”, “producción” o “utilización” de los equipos especificados en X.C.VIII.002 a X.C.VIII.003.

X.E.VIII.003

“Tecnología” para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva, para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva o para los “programas informáticos” especificados en X.D.VIII.003.

X.E.VIII.004

Tecnología para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los programas informáticos especificados en X.D.VIII.001 a X.D.VIII.002.

X.E.VIII.005

“Tecnología”“necesaria” para el “desarrollo” o la “producción” de productos básicos sometidos a control por X.A.VIII.014.

X.E.VIII.006

“Tecnología” exclusivamente para el “desarrollo” o la “producción” de equipamiento sometido a control por X.A.VIII.017.

Categoría IX - Materiales especiales y equipos conexos

X.A.IX.001

Agentes químicos, incluida la formulación de gases lacrimógenos con un contenido de ortoclorobencialmalononitrilo (CS) inferior o igual al 1 % o de cloroacetofenona (NC) inferior o igual al 1 %, excepto en recipientes individuales de peso neto inferior o igual a 20 g; pimienta líquida, excepto si se envasa en recipientes individuales de un peso neto igual o inferior a 85,05 g; bombas de humo; bengalas de humo no irritantes, cartuchos, granadas y cargas; y otros artículos pirotécnicos con doble uso militar y comercial, y componentes diseñados especialmente para ellos, distintos de los especificados en la LMC o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.A.IX.002

Polvos, tintes y tintas para la toma de impresiones dactilares.

X.A.IX.003

Equipos de protección y detección no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351 (20), según se indica (véase la lista de artículos controlados), y componentes para ellos no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351:

a.

Dosímetros personales para el control de la radiación; o

b.

Los equipos que por su diseño o función están limitados a la protección contra riesgos específicos de las industrias civiles, como la minería, la explotación de canteras, el sector agrario, la industria farmacéutica, los productos sanitarios, los productos veterinarios, el medio ambiente, la gestión de residuos o la industria alimentaria.

Nota: X.A.IX.003 no somete a control los artículos de protección contra agentes químicos o biológicos que sean productos de consumo, envasados para la venta al por menor o para uso personal, o productos médicos, como guantes de examen de látex, guantes quirúrgicos de látex, jabón desinfectante líquido, pañales quirúrgicos desechables, batas quirúrgicas, cubiertas quirúrgicas para cubrir los pies y mascarillas quirúrgicas.

X.A.IX.004

Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Equipos de detección, control y medición de radiación, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821; o

b.

Equipos de detección radiográfica tales como convertidores de rayos X y placas de almacenamiento de imágenes de fósforo.

X.B.IX.001

Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Células electrolíticas para la producción de flúor, distintas de las especificadas en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

b.

Aceleradores de partículas;

c.

Equipos y sistemas de control de procesos industriales diseñados para las industrias eléctricas, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

d.

Sistemas de refrigeración de freón y agua refrigerada con una capacidad de refrigeración continua igual o superior a 29,3 kW; o

e.

Equipos para la producción de materiales compuestos estructurales, fibras, productos preimpregnados y preformas.

X.C.IX.001

Compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de conformidad con la nota 1 de los capítulos 28 y 29 de la nomenclatura combinada:

a.

En concentraciones iguales o superiores al 95 % en peso, según se indica:

1.

Dicloruro de etileno (CAS 107-06-2);

2.

Nitrometano (CAS 75-52-5);

3.

Ácido pícrico (CAS 88-89-1);

4.

Cloruro de aluminio (CAS 7446-70-0);

5.

Arsénico (CAS 7440-38-2);

6.

Trióxido de arsénico (CAS 1327-53-3);

7.

Clorhidrato de bis(2-cloroetil)etilamina (CAS 3590-07-6);

8.

Clorhidrato de bis(2-cloroetil)metilamina (CAS 55-86-7);

9.

Clorhidrato de tris(2-cloroetil)amina (CAS 817-09-4);

10.

Tributilfosfito (CAS 102-85-2);

11.

Isocianatometano (CAS 624-83-9);

12.

Quinaldina (CAS 91-63-4);

13.

2-bromocloroetano (CAS 107-04-0);

14.

Bencilo (CAS 134-81-6);

15.

Dietiléter (CAS 60-29-7);

16.

Dimetiléter (CAS 115-10-6);

17.

Dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0);

18.

2-metoxietanol (CAS 109-86-4);

19.

Butirilcolinesterasa (BCHE);

20.

Dietilentriamina (CAS 111-40-0);

21.

Diclorometano (CAS 75-09-2);

22.

Dimetilanilina (CAS 121-69-7);

23.

Bromuro de etilo (CAS 74-96-4);

24.

Cloruro de etilo (CAS 75-00-3);

25.

Etilamina (CAS 75-04-7);

26.

Hexamina (CAS 100-97-0);

27.

Isopropanol (CAS 67-63-0);

28.

Bromuro de isopropilo (CAS 75-26-3);

29.

Éter isopropílico (CAS 108-20-3);

30.

Metilamina (CAS 74-89-5);

31.

Bromuro de metilo (CAS 74-83-9);

32.

Monoisopropilamina (CAS 75-31-0);

33.

Cloruro de obidoxima (CAS 114-90-9);

34.

Bromuro potásico (CAS 7758-02-3);

35.

Piridina (CAS 110-86-1);

36.

Bromuro de piridostigmina (CAS 101-26-8);

37.

Bromuro sódico (CAS 7647-15-6);

38.

Sodio metálico (CAS 7440-23-5);

39.

Tributilamina (CAS 102-82-9);

40.

Trietilamina (CAS 121-44-8) o

41.

Trimetilamina (CAS 75-50-3).

b.

En concentraciones iguales o superiores al 90 % en peso, según se indica:

1.

Acetona (CAS 67-64-1);

2.

Acetileno (CAS 74-86-2);

3.

Amoníaco (CAS 7664-41-7);

4.

Antimonio (CAS 7440-36-0);

5.

Benzaldehído (CAS 100-52-7);

6.

Benjuí (CAS 119-53-9);

7.

1-butanol (CAS 71-36-3);

8.

2-butanol (CAS 78-92-2);

9.

Isobutanol (CAS 78-83-1);

10.

Tert-butanol (CAS 75-65-0);

11.

Carburo de calcio (CAS 75-20-7);

12.

Monóxido de carbono (CAS 630-08-0);

13.

Cloro (CAS 7782-50-5);

14.

Ciclohexanol (CAS 108-93-0);

15.

Diciclohexilamina (CAS 101-83-7);

16.

Etanol (CAS 64-17-5);

17.

Etileno (CAS 74-85-1);

18.

Óxido de etileno (CAS 75-21-8);

19.

Fluorapatita (CAS 1306-05-4);

20.

Cloruro de hidrógeno (CAS 7647-01-0);

21.

Sulfuro de hidrógeno (CAS 7783-06-4);

22.

Ácido mandélico (CAS 90-64-2);

23.

Metanol (CAS 67-56-1);

24.

Cloruro de metilo (CAS 74-87-3);

25.

Yoduro de metilo (CAS 74-88-4);

26.

Metilmercaptano (CAS 74-93-1);

27.

Monoetilenglicol (CAS 107-21-1);

28.

Cloruro de oxalio (CAS 79-37-8);

29.

Sulfuro de potasio (CAS 1312-73-8);

30.

Tiocianato de potasio (CAS 333-20-0);

31.

Hipoclorito de sodio (CAS 7681-52-9);

32.

Azufre (CAS 7704-34-9);

33.

Dióxido de azufre (CAS 7446-09-5);

34.

Trióxido de azufre (CAS 7446-11-9);

35.

Cloruro de tiofosforilo (CAS 3982-91-0);

36.

Fosfato de tri-isobutilo (CAS 1606-96-8);

37.

Fósforo blanco (CAS 12185-10-3);

38.

Fósforo amarillo (CAS 7723-14-0);

39.

Mercurio (CAS 7439-97-6);

40.

Cloruro de bario (CAS 10361-37-2);

41.

Ácido sulfúrico (CAS 7664-93-9);

42.

3,3-Dimetil-1-buteno (CAS 558-37-2);

43.

2,2-dimetilpropanal (CAS 630-19-3);

44.

2,2-dimetilpropylcloride (CAS 753-89-9);

45.

2-metilbuteno (CAS 26760-64-5);

46.

2-cloro-3-metilbutano (CAS 631-65-2);

47.

2,3-dimetil-2,3-butanodiol (CAS 76-09-5);

48.

2-metil-2-buteno (CAS 513-35-9);

49.

Butil-litio (CAS 109-72-8);

50.

Bromuro de metilmagnesio (CAS 75-16-1);

51.

Formaldehído (CAS 50-00-0);

52.

Dietanolamina (CAS 111-42-2);

53.

Carbonato de dimetilo (CAS 616-38-6);

54.

Clorhidrato de metildietanolamina (CAS 54060-15-0);

55.

Clorhidrato de dietilamina (CAS 660-68-4);

56.

Clorhidrato de diisopropilamina (CAS 819-79-4);

57.

Clorhidrato de 3-quinuclidinona (CAS 1193-65-3);

58.

Clorhidrato de 3-quinuclidinol (CAS 6238-13-7);

59.

Clorhidrato de (R)-3-quinuclidinol (CAS 42437-96-7);

60.

Clorhidrato de N,N-dietilaminoetanol (CAS 14426-20-1);

61.

Clorofosfatos de dialquilo (≤ C10);

62.

Fluorofosfatos de dialquilo (≤ C10);

63.

N,N-metil-isopropil-acetamidina (CAS 1339185-57-7);

64.

N,N-metil-etilacetamidina (CAS 1339632-40-4);

65.

N,N-etil-isopropil-acetamidina (CAS 1339156-10-3);

66.

N,N-metil-propil-acetamidina (CAS 1344238-28-3);

67.

N,N-etil-propil-acetamidina (CAS 1339737-43-7);

68.

N,N-isopropil-propil-acetamidina (CAS 1341389-98-7);

69.

N,N-metil-etil-propanamidina (CAS 1339424-26-8);

70.

N,N-etil-isopropil-propanamidina (CAS 1344354-09-1);

71.

N,N-metil-propil-propanamidina (CAS 1340216-25-2);

72.

N,N-etil-propil-propanamidina (CAS 1341493-60-4);

73.

N,N-iso-propil-propil-propanamidina (CAS 1343225-93-3);

74.

N,N-metil-isopropil-propanamidina (CAS 1339042-55-5);

75.

N,N-metil-etilbutanamidina (CAS 1341049-51-1);

76.

N,N-metil-propil-butanamidina (CAS 1343721-02-7);

77.

N,N-etil-propil-butanamidina (CAS 1343806-12-1);

78.

N,N-isopropil-propil-butanamidina (CAS 1343316-02-8);

79.

N,N-metil-isopropil-butanamidina (CAS 1340219-94-4);

80.

N,N-etil-isopropil-butanamidina (CAS 1342204-10-7);

81.

N,N-metil-etil-isobutanamidina (CAS 1342365-47-2);

82.

N,N-etil-propil-isobutanamidina (CAS 1342566-58-8);

83.

N,N-metil-propil-isobutanamidina (CAS 1342270-21-6);

84.

N,N-isopropil-propil-isobutanamidina (CAS 1342156-11-9);

85.

N,N-metil-isopropil-isobutanamidina (CAS 1341992-96-8);

86.

N,N-etil-isopropil-isobutanamidina (CAS 1339048-76-8);

87.

Bromhidrato de N,N-dimetil-acetamidina (CAS 1801188-12-4);

88.

Clorhidrato de N,N-dimetilacetamidina (CAS 2909-15-1);

89.

Clorhidrato de N,N-dietilacetamidina (CAS 91400-32-7);

90.

Bromhidrato de N,N-dietilacetamidina (CAS 78053-54--0);

91.

Diclorhidrato de N,N-dimetilpropanamidina (CAS 79972-73-9); o

92.

Clorhidrato de N,N-dimetilpropanamidina (CAS 56776-15-9);

X.C.IX.002

Fentanilo y sus derivados alfentanilo, sufentanilo, remifentanilo, carfentanilo y sus sales.

Nota: El artículo X.C.IX.002 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.

X.C.IX.003

Precursores químicos de sustancias químicas que actúan en el sistema nervioso central, según se indica:

a.

4-anilino-N-fenetilpiperidina (CAS 21409-26-7); o

b.

N-fenetil-4-piperidona (CAS 39742-60-4).

Notas :

1.

El artículo X.C.IX.003 no somete a control las “mezclas químicas” que contengan una o varias de las sustancias químicas especificadas en el artículo X.C.IX.003. cuando ninguna sustancia química específica constituya, ella sola, más del 1 %, en peso, de la mezcla.

2.

El artículo X.C.IX.003 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.

X.C.IX.004

Materiales fibrosos y filamentosos, no sometidos a control por los artículos 1C010 o 1C210 (21), destinados a utilizarse en estructuras de “materiales compuestos” (composites) y con un módulo específico de 3,18 x 106 m o superior y una resistencia específica a la tracción de 7,62 x 104 m o superior.

X.C.IX.005

“Vacunas”, “inmunotoxinas”, “productos médicos”, “kits de diagnóstico y pruebas alimentarias”, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

“Vacunas” que contengan, o estén diseñadas para su uso contra, productos sometidos a control por los artículos 1C351, 1C353 o 1C354;

b.

“Inmunotoxinas” que contengan productos sometidos a control por el subartículo 1C351.d; o

c.

“Productos médicos” que contengan cualquiera de los siguientes productos:

1.

“Toxinas” controladas por el subartículo 1C351.d (excepto las toxinas botulínicas controladas por 1C351.d.1, las conotoxinas controladas por 1C351.d.3, o los productos controlados por razones de guerra química por los subartículos 1C351.d.4 o d.5); o

2.

Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos controlados por el subartículo 1C353.a.3 (excepto los que contienen toxinas botulínicas controladas por 1C351.d.1 o las conotoxinas controladas por 1C351.d.3);

d.

“Productos médicos” no sometidos a control por el subartículo X.C.IX.005.c que contengan cualquiera de los siguientes productos:

1.

Toxinas botulínicas controladas por el subartículo 1C351.d.1;

2.

Conotoxinas controladas por el subartículo 1C351.d.3; o

3.

Organismos modificados genéticamente o elementos genéticos controlados por el subartículo 1C353.a.3 (que contienen toxinas botulínicas controladas por 1C351.d.1 o conotoxinas controladas por 1C351.d.3); o

e.

“Kits de diagnóstico y pruebas alimentarias” que contengan artículos sometidos a control por el subartículo 1C351.d (excepto los productos sometidos a control por razones de guerra química en 1C351.d.4 o.d.5).

Notas técnicas:

1.

“Productos médicos”: 1) formulaciones farmacéuticas diseñadas para ensayos y administración humana (o veterinaria) en el tratamiento de enfermedades, 2) preenvasadas para su distribución como productos clínicos o médicos, y 3) aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para su comercialización como productos clínicos o médicos o para su uso como nuevo medicamento para la investigación.

2.

Los “kits de diagnóstico y pruebas alimentarias” se desarrollan, envasan y comercializan específicamente con fines diagnósticos o de salud pública. El artículo 1C351 controla las toxinas biológicas en cualquier otra configuración, incluidos los envíos a granel, o para cualquier otro uso final.

X.C.IX.006

Cargas y dispositivos comerciales que contengan materiales energéticos distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821 y trifluoruro de nitrógeno en estado gaseoso (véase la lista de artículos controlados):

a.

Cargas moldeadas diseñadas especialmente para operaciones de pozos petrolíferos, que utilizan una carga que funciona a lo largo de un eje único, que, tras la detonación, producen un agujero, y

1.

Contienen cualquier formulación de “materiales controlados”;

2.

Tienen solo un interior cónico uniforme con un ángulo incluido de 90 grados o menos;

3.

Contienen una cantidad de “materiales controlados” de más de 0,010 kg, pero inferior o igual a 0,090 kg; y

4.

Tienen un diámetro inferior o igual a 114,3 cm;

b.

Cargas moldeadas diseñadas especialmente para operaciones de pozos petrolíferos que contengan 0,010 kg o menos de “materiales controlados”;

c.

Cordón de detonación o tubos de choque que contengan 0,064 kg/m o menos de “materiales controlados”;

d.

Dispositivos de alimentación de cartuchos que contengan 0,70 kg o menos de “materiales controlados” en el material de deflagración;

e.

Detonadores (eléctricos o no eléctricos) y sus conjuntos, que contengan 0,01 kg o menos de “materiales controlados”;

f.

Detonadores que contengan 0,01 kg o menos de “materiales controlados”;

g.

Cartuchos de pozos de petróleo que contengan 0,015 kg o menos de “materiales energéticos” controlados;

h.

Multiplicadores comerciales moldeados o prensados que contengan 1,0 kg o menos de “materiales controlados”;

i.

Semilíquidos y emulsiones comerciales prefabricados con un contenido en peso inferior o igual a 10,0 kg e inferior o igual al 35 % de “materiales sometidos a control” en el artículo ML8;

j.

Cortadores y herramientas de separación que contengan 3,5 kg o menos de “materiales controlados”;

k.

Dispositivos pirotécnicos diseñados exclusivamente con fines comerciales (por ejemplo, representaciones teatrales, efectos especiales de películas y espectáculos de pirotecnia) y que contengan 3,0 kg o menos de “materiales controlados”;

l.

Otros dispositivos y cargas explosivas comerciales no sometidos a control por los subartículos X.C.IX.006.a hasta X.C.IX.006.k que contengan 1,0 kg o menos de “materiales controlados”; o

Nota: El subartículo X.C.IX.006.l incluye los dispositivos de seguridad para automóviles; sistemas de extinción; cartuchos para cañones de ánima rayada; cargas explosivas para operaciones agrícolas, petroleras y gasísticas, artículos deportivos, minería comercial u obras públicas; y tubos de retardo utilizados en el montaje de dispositivos explosivos comerciales.

m.

Trifluoruro de nitrógeno (NF3) en estado gaseoso.

Notas:

1.

“Materiales controlados”: materiales energéticos controlados (véanse los artículos 1C011, 1C111, 1C239 o ML8).

2.

El trifluoruro de nitrógeno, cuando no se encuentra en estado gaseoso, está controlado por el subartículo Ml8.d de la LCM).

X.C.IX.007

Mezclas no controladas por los artículos 1C350 o 1C450 (22) que contengan productos químicos controlados por los artículos 1C350 o 1C450 y kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias no controlados por los artículos 1C350 o 1C450 que contengan productos químicos controlados por el artículo 1C350, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Mezclas que contengan las siguientes concentraciones de precursores químicos controlados por el artículo 1C350:

1.

Mezclas que contengan el 10 % o menos, en peso, de cualquier sustancia química de la lista 2 de la CAQ controlada por el artículo 1C350;

2.

Mezclas con un contenido inferior al 30 %, en peso, de:

a.

Cualquier sustancia química de la lista 3 de la CAQ controlada por el artículo 1C350; o

b.

Cualquier precursor químico que no esté en las listas de la CAQ controlado por el artículo 1C350;

b.

Mezclas que contengan las siguientes concentraciones de tóxicos o precursores químicos controlados por el artículo 1C450:

1.

Mezclas que contengan las siguientes concentraciones de químicos de la lista 2 de la CAQ controladas por el artículo 1C450:

a.

Mezclas que contengan el 1 % o menos, en peso, de cualquier sustancia química de la lista 2 de la CAQ controlada por el artículo 1C450.a.1 y a.2 (es decir, mezclas que contengan amitón o PFIB); o

b.

Mezclas que contengan el 10 % o menos, en peso, de cualquier sustancia química de la lista 2 de la CAQ controlada por los artículos 1C450.b.1, b.2, b.3, b.4, b.5, o b.6;

2.

Mezclas que contengan el 30 % o menos, en peso, de cualquier sustancia química de la lista 3 de la CAQ controlada por los artículos 1C450.a.4, a.5, a.6, a.7 o 1C450.b.8;

c.

“Kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias” que contengan precursores químicos controlados por el artículo 1C350 en una cantidad no superior a 300 gramos por sustancia.

Nota técnica:

A efectos de la presente entrada, los “kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias” son materiales preenvasados de composición definida desarrollados, envasados y comercializados específicamente con fines médicos, analíticos, diagnósticos o de salud pública. Los reactivos de sustitución de los kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias descritos en X.C.IX.007.c están controlados por el artículo 1C350 si los reactivos contienen al menos uno de los precursores químicos identificados en esa entrada en concentraciones iguales o superiores a los niveles de control de las mezclas indicadas en el artículo 1C350.

X.C.IX.008

Sustancias poliméricas no fluoradas, no reguladas por el artículo 1C008 (23), según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Cetonas poliarileno éter, según se indica:

1.

Poliéter éter cetona (“PEEK”);

2.

Poliéter cetona cetona (“PEKK”);

3.

Poliéter cetona (“PEK”); o

4.

Poliéter cetona éter cetona cetona (“PEKEKK”);

b.

Sin uso.

X.C.IX.009

Materiales específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Rodamientos de precisión de bolas de acero endurecido y carburo de wolframio (3 mm o más de diámetro);

b.

Placas de acero inoxidable 304 y 316, distintas de las especificadas en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

c.

Placa monel;

d.

Fosfato de tributilo (CAS 126-73-8);

e.

Ácido nítrico (CAS 7697-37-2) en concentraciones iguales o superiores al 20 % en peso;

f.

Flúor (CAS 7782-41-4); o

g.

Radionucleidos emisores alfa distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.C.IX.010

Poliamidas aromáticas (aramidas) no controladas por los artículos 1C010, 1C210 o X.C.IX.004, presentadas en cualquiera de las formas siguientes (véase la Lista de artículos controlados):

a.

Formas primarias;

b.

Hilados o monofilamentos de filamentos;

c.

Cable de filamento;

d.

“Rovings”;

e.

Fibras discontinuas o cortadas;

f.

Material textil;

g.

Pulpa o borras.

X.C.IX.011

Nanomateriales, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Nanomateriales semiconductores;

b.

Nanomateriales a base de compuestos; o

c.

Cualquiera de los siguientes nanomateriales basados en el carbono:

1.

Nanotubos de carbono;

2.

Nanofibras de carbono;

3.

Fullerenos;

4.

Grafenos; o

5.

“Cebollas” de carbono.

Notas:

A efectos del artículo X.C.IX.011, nanomaterial es un material que cumple al menos uno de los criterios siguientes:

1.

Se compone de partículas con una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendidos entre 1 nm y 100 nm para más del 1 % de su granulometría numérica;

2.

Tiene estructuras internas o superficiales en una o más dimensiones en el intervalo de tamaños comprendidos entre 1 nm y 100 nm; o

3.

Tiene una superficie específica en volumen superior a 60 m2/cm3, excluidos los materiales compuestos por partículas de un tamaño inferior a 1 nm.

X.C.IX.012

Metales y compuestos de las tierras raras, en forma orgánica o inorgánica, incluidas las mezclas, incluso mezcladas o aleadas entre sí.

Nota 1: Los metales y compuestos de las tierras raras incluyen el escandio, el itrio, el lantano, el cerio, el praseodimio, el neodimio, el prometio, el samario, el europio, el gadolinio, el terbio, el disprosio, el holmio, el erbio, el tulio, el iterbio y el lutecio;

Nota 2: A efectos del control por el artículo X.C.IX.012, se excluyen los minerales que contengan metales de las tierras raras;

Nota 3: El artículo X.C.IX.012 no somete a control las mezclas en las que ninguno de los metales o compuestos especificados en la presente entrada constituya, por sí solo, más del 5 %, en peso, de la mezcla.

X.C.IX.013

Wolframio, carburo de wolframio y aleaciones, no sometidos a control por los artículos 1C117 o 1C226 (24), que contengan más de un 90 % de wolframio en peso.

Nota 1: A efectos del control X.C.IX.013, se excluye el alambre.

Nota 2: A efectos del control X.C.IX.013, se excluyen los instrumentos quirúrgicos o médicos.

X.D.IX.001

“Programas informáticos” específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

“Programas informáticos” diseñados especialmente para equipos o sistemas de control de procesos industriales sometidos a control por X.B.IX.001, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821; o

b.

“Programas informáticos” diseñados especialmente para equipos para la producción de materiales compuestos estructurales, fibras, productos preimpregnados y preformas sometidos a control por X.B.IX.001, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

X.E.IX.001

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los materiales fibrosos y filamentosos sometidos a control por X.C.IX.004 y X.C.IX.010.

X.E.IX.002

“Tecnología” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los nanomateriales sometidos a control por el artículo X.C.IX.011.

Categoría X - Tratamiento de materiales

X.A.X.001

Equipos de detección de explosivos o detonadores, tanto a granel como por rastreo, que consistan en un dispositivo automatizado o una combinación de dispositivos para la toma de decisiones automatizada a fin de detectar la presencia de diferentes tipos de explosivos, residuos explosivos o detonadores; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821:

a.

Equipos de detección de explosivos para “toma de decisiones automatizada” destinados a detectar e identificar explosivos a granel que utilicen, entre otros, rayos X (por ejemplo, tomografía computarizada, energía dual o dispersión coherente), nucleares (por ejemplo, análisis de neutrones térmicos, análisis de neutrones rápidos de impulsos, espectroscopia de transmisión de neutrones rápidos de impulsos y absorción de resonancia gamma), o técnicas electromagnéticas (por ejemplo, resonancia cuadropolar y dielectrometría);

b.

Sin uso;

c.

Equipos de detección de detonadores para la toma de decisiones automatizada para detectar e identificar dispositivos de iniciación (por ejemplo, detonadores, tapones de explosión) que utilicen, entre otras cosas, rayos X (por ejemplo, energía dual o tomografía computarizada) o técnicas electromagnéticas.

Nota: Los equipos de detección de explosivos o detonaciones incluidos en X.A.X.001 incluyen equipos para el control de personas, documentos, equipajes, otros efectos personales, carga o correo.

Notas técnicas:

1.

La “toma de decisiones automatizada” es la capacidad del equipo para detectar explosivos o detonadores en el nivel de sensibilidad del diseño o en el seleccionado por el operador y emitir una alarma automatizada cuando se detectan explosivos o detonadores iguales o superiores al nivel de sensibilidad.

2.

Esta entrada no somete a control los equipos que dependen de la interpretación por parte del operador de indicadores como la cartografía de colores inorgánicos/orgánicos de los artículos que se están escaneando.

3.

Los explosivos y detonadores incluyen cargas y dispositivos comerciales sometidos a control por X.C.VIII.004 y X.C.IX.006 y materiales energéticos controlados por los artículos 1C011, 1C111 y 1C239 (25).

X.A.X.002

Equipos de detección de objetos ocultos que funcionen en la gama de frecuencias de 30 GHz a 000 GHz y tengan una resolución espacial de 0,1 mrad (miliradián) hasta 1 mrad (miliradián) a una distancia constante de 100 m; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.

Nota: Los equipos de detección de objetos ocultos incluyen, entre otros, equipos para el control de personas, documentos, equipajes, otros efectos personales, carga o correo.

Nota técnica:

La gama de frecuencias abarca lo que se considera generalmente como las regiones de frecuencia de ondas milimétricas, ondas submilimétricas y terahercios.

X.A.X.003

Rodamientos y sistemas de rodamientos no sometidos a control por el artículo 2A001 (véase la lista de artículos controlados):

a.

Rodamientos de bolas o rodamientos de bolas sólidas, con tolerancias especificadas por el fabricante de acuerdo con ABEC 7, ABEC 7P, ABEC 7T o ISO clase 4 o superior (o equivalentes) y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Fabricados para su utilización a temperaturas de funcionamiento superiores a 573 K (300°C), bien utilizando materiales especiales, bien mediante tratamiento térmico especial; o

2.

Con elementos lubricantes o modificaciones de los componentes que, según las especificaciones del fabricante, estén diseñados especialmente para permitir que los rodamientos funcionen a velocidades superiores a 2,3 millones de “DN”;

b.

Rodamientos de rodillos cónicos macizos con tolerancias especificadas por el fabricante iguales o mejores a las definidas en las normas ANSI/AFBMA clase 00 (pulgadas) o clase A (métrico), (o equivalentes), y que posean cualquiera de las características siguientes:

1.

Con elementos lubricantes o modificaciones de los componentes que, según las especificaciones del fabricante, estén diseñados especialmente para permitir que los rodamientos funcionen a velocidades superiores a 2,3 millones de “DN”; o

2.

Fabricados para su uso a temperaturas de funcionamiento inferiores a 219 K (-54 °C) o superiores a 423 K (150 °C);

c.

Rodamientos de lubricación por niebla fabricados para su utilización a temperaturas de funcionamiento iguales o superiores a 561 K (288 °C) y con capacidad de carga unitaria superior a 1 MPa;

d.

Sistemas de rodamientos magnéticos activos;

e.

Rodamientos de alineación automática revestidos con tejido o cojinetes deslizantes revestidos con tejidos fabricados para su utilización a temperaturas de funcionamiento inferiores a 219 K (-54 oC) o superiores a 423 K (150 oC).

Notas técnicas:

1.

“DN” es el producto del diámetro interior del rodamiento en mm por la velocidad de rotación del rodamiento en rpm.

2.

Las temperaturas de funcionamiento incluyen las temperaturas obtenidas cuando un motor de turbina de gas haya parado, después del funcionamiento.

X.A.X.004

Tuberías, accesorios y válvulas fabricados o revestidos de aleaciones de cobre y níquel o de otros aceros aleados, con un contenido de níquel o cromo superior o igual al 10 %:

a.

Tubo de presión, tubería y accesorios de diámetro interior igual o superior a 200 mm, adecuados para funcionar a presiones de 3,4 MPa o más;

b.

Válvulas de tubería que reúnan todas las características siguientes y que no estén sometidas a control por el subartículo 2B350.g (26):

1.

Una conexión de tamaño de tubería de 200 mm o más de diámetro interior; y

2.

Con una clasificación de 10,3 MPa o más.

Notas:

1.

Véase X.D.X.005 para los “programas informáticos” en referencia a los productos sometidos a control en la presente entrada.

2.

Véanse los artículos 2E001 (“desarrollo”), 2E002 (“producción”) y X.E.X.003 (“utilización”) de tecnología para los productos sometidos a control en la presente entrada.

3.

Véanse los artículos conexos 2A226, 2B350 y X.B.X.010.

X.A.X.005

Bombas diseñadas para desplazar metales fundidos mediante fuerzas electromagnéticas.

Notas:

1.

Véase X.D.X.005 para los “programas informáticos” en referencia a los productos sometidos a control en la presente entrada.

2.

Véanse los artículos 2E001 (“desarrollo”), 2E002 (“producción”) y X.E.X.003 (“utilización”) de tecnología para los productos sometidos a control en la presente entrada.

3.

Las bombas destinadas a utilizarse en reactores refrigerados por metal líquido están sometidas a control por el artículo 0A001.

X.A.X.006

“Generadores eléctricos portátiles” y componentes diseñados especialmente.

Nota técnica:

“Generadores eléctricos portátiles”: Los generadores que figuran en X.A.X.006 son portátiles -2 268 kg o menos sobre ruedas o transportables en un camión de 2,5 toneladas sin necesidad de instalación especial.

X.A.X.007

Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Válvulas de sellado en fuelle;

b.

Sin uso.

X.B.X.001

“Reactores de flujo continuo” y sus “componentes modulares”.

Notas técnicas:

1.

A efectos de X.B.X.001, los “reactores de flujo continuo” consisten en sistemas de enchufar y usar en los que los reactivos se introducen continuamente en el reactor y el producto resultante se recoge a la salida.

2.

A efectos de X.B.X.001, los “componentes modulares” son los módulos fluidicos, las bombas para líquidos, las válvulas, los módulos de lecho compacto, los módulos mezcladores, los manómetros, los separadores líquido-líquido, etc.

X.B.X.002

Ensambladores y sintetizadores de ácidos nucleicos no sometidos a control por 2B352.i, total o parcialmente automatizados, y diseñados para generar ácidos nucleicos de más de 50 bases.

X.B.X.003

Sintetizadores de péptidos automatizados capaces de funcionar en condiciones atmosféricas controladas.

X.B.X.004

Unidades de control numérico para máquinas herramienta y máquinas herramienta “controladas numéricamente” distintas de las especificadas en la LMC o en el Reglamento (UE) 2021/821 (véase la lista de artículos controlados):

a.

Unidades de “control numérico” para máquinas herramienta:

1.

Con cuatro ejes de interpolación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; o

2.

Con dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado y un incremento mínimo programable mejor de (inferior a) 0,001 mm;

3.

Unidades de “control numérico” para máquinas herramienta que tengan dos, tres o cuatro ejes de interpolación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado y puedan recibir directamente (en línea) y procesar datos de diseño asistido por ordenador (CAD) para la preparación interna de instrucciones de máquina; o

b.

Tableros de control de movimiento diseñados especialmente para máquinas herramienta y que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Interpolación en más de cuatro ejes;

2.

Capaces de procesar datos en tiempo real para modificar, durante la operación de mecanizado, la trayectoria de la herramienta, la velocidad de avance y los datos del husillo por cualquiera de los métodos siguientes:

a.

Cálculo automático y modificación de los datos de los programas de pieza para el mecanizado, en dos o más ejes, mediante ciclos de medida y el acceso a datos fuente; o

b.

Control adaptativo, con más de una variable física medida, y proceso por medio de un modelo de cálculo (estrategia) para modificar una o varias instrucciones de mecanizado a fin de optimizar el proceso; o

3.

Capaces de recibir y procesar datos CAD para la preparación interna de instrucciones de máquina;

c.

Máquinas herramienta “controladas numéricamente” que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan estar equipadas con dispositivos electrónicos para el control simultáneo de contorneado en dos o más ejes y que tengan las dos características siguientes:

1.

Dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; y

2.

Precisiones de posicionamiento con arreglo a la norma ISO 230/2 (2006), con todas las compensaciones disponibles:

a.

Mejor que 15 μm en cualquiera de los ejes lineales (posicionamiento global) para máquinas de rectificado;

b.

Mejor que 15 μm en cualquiera de los ejes lineales (posicionamiento global) para fresadoras; o

c.

Mejor que 15 μm en cualquiera de los ejes lineales (posicionamiento general) para fresadoras; o

d.

Máquinas herramienta para eliminar o cortar metales y materiales cerámicos o compuestos, que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el control del contorneado simultáneo en dos o más ejes, como sigue:

1.

Máquinas herramienta para torneado, rectificado, fresado o cualquier combinación de ellas, que tengan dos o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado y que tengan cualquiera de las características siguientes:

a.

Uno o varios “husillos basculantes” de contorneado;

Nota: X.B.X.004.d.1.a. se aplica únicamente a las máquinas herramienta de rectificado o fresado.

b.

Desplazamiento axial periódico longitudinal (“camming”) en una rotación del husillo inferior a (mejor que) la lectura total del indicador (TIR) de 0,0006 mm;

Nota: X.B.X.004.d.1.b. se aplica únicamente a las máquinas herramienta de torneado.

c.

Desplazamiento axial periódico radial (descentrado) (“run out”) en una rotación del husillo inferior a (mejor que) la lectura total del indicador (TIR) de 0,0006 mm; o

d.

Las precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, son inferiores (mejores) que: 0,001o en cualquier eje de rotación;

2.

Máquinas de descarga eléctrica (EDM) del tipo de alimentación de cables que tengan cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado.

X.B.X.005

Máquinas herramienta no “controladas numéricamente” para generar superficies ópticas de calidad (véase la lista de artículos controlados) y componentes diseñados especialmente para ellas:

a.

Máquinas de torneado que utilicen una herramienta de corte de un solo punto y tengan todas las características siguientes:

1.

Exactitud de posicionamiento del portaobjetos inferior a (mejor que) 0,0005 mm por 300 mm de recorrido;

2.

Repetibilidad de posicionamiento del portaobjetos bidireccional inferior a (mejor que) 0,00025 mm por 300 mm de recorrido;

3.

“Desplazamiento axial periódico radial” y “desplazamiento axial periódico longitudinal” del husillo inferiores a (mejor que) 0,0004 mm TIR;

4.

Desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR, en el recorrido total; y

5.

Perpendicularidad del portaobjetos inferior a (mejor que) 0,001 mm por 300 mm de recorrido;

Nota técnica:

La repetibilidad de posicionamiento del portaobjetos bidireccional (R) de un eje es el valor máximo de la repetibilidad de la posición en cualquier posición a lo largo o alrededor del eje, determinada mediante el procedimiento y en las condiciones especificadas en la parte 2.11 de la norma ISO 230/2: 1988.

b.

Fresadoras simples con todas las características siguientes:

1.

“Desplazamiento axial periódico radial” y “desplazamiento axial periódico longitudinal” del husillo inferiores a (mejor que) 0,0004 mm TIR; y

2.

Desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR, en el recorrido total.

X.B.X.006

Maquinaria de confección o acabado no sometida a control por el artículo 2B003 capaz de producir engranajes con un nivel de calidad superior a AGMA 11.

X.B.X.007

Sistemas o equipos de inspección dimensional o de medida no sometidos a control por los artículos 2B006 o 2B206, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

Máquinas manuales de control dimensional con todas las características siguientes:

1.

Dos o más ejes; y

2.

Una incertidumbre de medida igual o inferior a (mejor que) (3 + L/300) μm en cualquier eje (L medida expresada en mm).

X.B.X.008

“Robots” no sometidos a control por los artículos 2B007 o 2B207 capaces de utilizar información de retroalimentación en el tratamiento en tiempo real procedente de uno o más sensores para generar o modificar programas o generar o modificar datos numéricos de programas.

X.B.X.009

Conjuntos, placas de circuitos o insertos diseñados especialmente para máquinas herramienta controladas por X.B.X.004, o para equipos sometidos a control por X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008:

a.

Conjuntos de husillos, constituidos por husillos y rodamientos como conjunto mínimo, con movimiento de eje radial (“run out”) o axial (“camming”) en una rotación del husillo inferior a (mejor que) 0,0006 mm de lectura total del indicador (TIR);

b.

Insertos de diamante de una sola punta para herramientas de corte, que reúnan todas las características siguientes:

1.

Filo de corte que no presente defectos ni rebabas al ampliarlo 400 veces en cualquier dirección;

2.

Radio de corte comprendido entre 0,1 y 5 mm inclusive; y

3.

Variación del radio de corte inferior a (mejor que) 0,002 mm TIR.

c.

Placas de circuitos impresos diseñadas especialmente, con sus componentes montados que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan mejorar las capacidades de las unidades de “control numérico”, las máquinas herramienta o los dispositivos de realimentación hasta el punto de que alcancen o sobrepasen los niveles especificados en X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007, X.B.X.008 o X.B.X.009.

Nota técnica:

Esta entrada no incluye los sistemas de medición por interferometría, sin realimentación de lazo cerrado o abierto, que contienen un láser para medir los errores de movimiento del carro de las máquinas herramienta, máquinas de inspección dimensional o equipos similares.

X.B.X.010

Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):

a.

Prensas isostáticas, distintas de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

b.

Equipos de fabricación de fuelles, incluidos los equipos hidráulicos de conformación y los moldes para conformación de fuelles;

c.

Máquinas de soldadura por láser;

d.

Soldadores MIG;

e.

Soldadores de haz electrónico;

f.

Equipamiento de monel, incluidos válvulas, tuberías, cisternas y recipientes;

g.

Válvulas, tuberías, cisternas y recipientes de acero inoxidable 304 y 316;

Nota: Los accesorios se consideran parte de las tuberías a efectos de X.B.X.010.g.

h.

Equipos de minería y perforación, según se indica:

1.

Equipos de perforación de gran tamaño capaces de perforar agujeros de más de 61 cm de diámetro;

2.

Equipos de movimiento de tierras de gran tamaño utilizados en la industria minera;

i.

Equipos de galvanoplástica diseñados para elementos de revestimiento con níquel o aluminio

j.

Bombas diseñadas para servicio industrial y para uso con un motor eléctrico igual o superior a 5 HP;

k.

Válvulas, tuberías, bridas, juntas de estanqueidad y equipo relacionado de vacío, diseñados especialmente para su utilización en servicios de alto vacío, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

l.

Máquinas de conformación por rotación y de conformación por estirado, distintas de las especificadas en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821;

m.

Máquina de equilibrado multiplano de centrífugas, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821; o

n.

Chapa, válvulas, tuberías, cisternas y recipientes de acero inoxidable austenítico.

X.B.X.011

Campanas de extracción (tipo recinto) con una anchura nominal mínima de 2,5 metros.

X.B.X.012

Cámaras de seguridad biológica de clase II y cajas de guantes.

X.B.X.013

Centrífugas discontinuas, con un rotor de una capacidad mínima de 4 litros, que puedan ser utilizadas para material biológico.

X.B.X.014

Sistemas de fermentación con un volumen interior de 10-20 litros, que puedan ser utilizadas para material biológico.

X.B.X.015

Cubas de reacción, reactores, agitadores, intercambiadores de calor, condensadores, bombas (incluidas las bombas de un solo sello), válvulas, depósitos de almacenamiento, contenedores, receptores y columnas de destilación o absorción que cumplan los parámetros de rendimiento del artículo 2B350 (27), independientemente de sus materiales de construcción.

Nota: A los efectos del control de X.B.X.015, se excluyen las válvulas de tubería y los depósitos de almacenamiento con un volumen (geométrico) interno total inferior a 1 m3 (1 000 litros) diseñados para sistemas domésticos de agua o gas.

X.B.X.016

Cámaras de atmósfera controlada de flujo convencional o turbulento y unidades de ventilación autónoma con filtro HEPA que puedan utilizarse en instalaciones de confinamiento P3 o P4 (BSL 3, BSL 4, L3, L4).

X.B.X.017

Bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 1 m3/hora (en condiciones normales de temperatura y presión), y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores y toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en que todas las superficies que entren en contacto directo con el producto o los productos químicos que se procesen estén fabricadas con materiales controlados.

X.B.X.018

Material de laboratorio, con inclusión de las partes y los accesorios de dicho material, para el análisis o la detección, destructivos o no destructivos, de sustancias químicas.

X.B.X.019

El conjunto de las células electrolíticas cloro-alcalinas: mercurio, diafragma y membrana.

X.B.X.020

Electrodos de titanio (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alcalinas.

X.B.X.021

Electrodos de níquel (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alcalinas.

X.B.X.022

Electrodos bipolares de titanio-níquel (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alcalinas.

X.B.X.023

Diafragmas de amianto diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alcalinas.

X.B.X.024

Diafragmas a base de fluoropolímeros diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alcalinas.

X.B.X.025

Membranas de intercambio iónico a base de fluoropolímeros diseñadas especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alcalinas.

X.B.X.026

Compresores diseñados especialmente para la compresión de cloro húmedo o seco, independientemente del material de construcción.

X.B.X.027

Reactores de microondas - Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento.

X.D.X.001

“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.X.001.

X.D.X.002

“Programas informáticos”“necesarios” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos de detección de objetos ocultos sometidos a control por X.A.X.002.

X.D.X.003

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007, X.B.X.008 y X.B.X.009.

X.D.X.004

“Programas informáticos” específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):

a.

“Programas informáticos” destinados a proporcionar control adaptativo y que tengan las dos características siguientes:

1.

Para las unidades de fabricación flexibles (“FMUs”); y

2.

Capaces de generar o modificar, en un proceso en tiempo real, programas o datos utilizando las señales obtenidas simultáneamente mediante al menos dos técnicas de detección, tales como:

a.

Visión artificial (alcance óptico);

b.

b. Imágenes infrarrojas;

c.

Formación de imágenes acústicas (alcance acústico);

d.

Medición táctil;

e.

Posicionamiento inercial;

f.

Medida de fuerza; y

g.

Medición del par.

Nota: X.D.X.004.a no somete a control los “programas informáticos” que solo proporcionan la reprogramación de equipos funcionalmente idénticos dentro de “unidades de fabricación flexibles” utilizando programas de piezas prealmacenados y una estrategia prealmacenada para la distribución de los programas de piezas.

b.

Sin uso.

X.D.X.005

“Programas informáticos” diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los elementos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005.

Nota: Véase 2E001 (“desarrollo”) para “tecnología” para los “programas informáticos” en referencia a los productos sometidos a control en la presente entrada.

X.D.X.006

“Programas informáticos” diseñados especialmente para el “desarrollo” o la “producción” o de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por el artículo X.A.X.006.

X.E.X.001

“Tecnología”“necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.A.X.002 o necesarios para el “desarrollo” de los “programas informáticos” sometidos a control por X.D.X.002.

Nota: Véanse X.A.X.002 y X.D.X.002 para los controles de productos básicos y “software” relacionados.

X.E.X.002

“Tecnología” para la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008.

X.E.X.003

“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de los equipos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005.

X.E.X.004

“Tecnología” para la “utilización” de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por X.A.X.006.

Parte B

1.   Dispositivos semiconductores

Código NC

Descripción

8541 10

Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED)

8541 21

Transistores (excepto los fototransistores), con una capacidad de disipación inferior a 1 W

8541 29

Los demás transistores (excepto los fototransistores)

8541 30

Tiristores, diacs y triacs (exc. dispositivos de material semiconductor fotosensibles)

8541 49

Dispositivos semiconductores fotosensibles (excluidos los generadores y células fotovoltaicos)

8541 51

Los demás dispositivos semiconductores: Transductores basados en semiconductores

8541 59

Los demás dispositivos semiconductores

8541 60

Cristales piezoeléctricos montados

8541 90

Dispositivos semiconductores: Partes

2.   Circuitos electrónicos integrados, equipos de fabricación y ensayo

Código NC

Descripción

3818 00

Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica

8486 10

Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas

8486 20

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados

8486 40

Máquinas y aparatos descritos en la nota 11 C) de este capítulo

8534 00

Circuitos impresos

8537 10

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517 ), para una tensión inferior o igual a 1 000  V

8542 31

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos

8542 32

Memorias

8542 33

Amplificadores

8542 39

Los demás circuitos electrónicos integrados

8542 90

Circuitos electrónicos integrados: Partes

8543 20

Generadores de señales

9027 50

Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)

9030 20

Osciloscopios y oscilógrafos

9030 32

Multímetros, con dispositivo registrador

9030 39

Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia eléctrica, con dispositivo registrador

9030 82

Instrumentos y aparatos para medida o control de obleas o dispositivos semiconductores

3.   Cámaras fotográficas y componentes ópticos

Código NC

Descripción

8525 89

Las demás cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

8529 90

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8524 a 8528 :

9006 30

Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea y para el examen médico o quirúrgico de órganos internos; aparatos para laboratorios de medicina legal o identificación judicial

9013 10

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI

9013 80

Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos ópticos

9025 19

Los demás termómetros, y pirómetros sin combinar con otros instrumentos

4.   Otros componentes eléctricos/magnéticos

Código NC

Descripción

8505 11

Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; De metal

8529 10

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos

8532 21

Los demás condensadores fijos de tántalo

8532 24

Condensadores con dieléctrico de cerámica, multicapas

8536 41

Terminales para una tensión inferior o igual a 60 V

8536 50

Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores

8536 69

Clavijas y tomas de corriente

8536 90

Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente, portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1 000 V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas;

8548 00

Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 85

5.   Máquinas para fabricación aditiva

Código NC

Descripción

8485 20

Máquinas para fabricación aditiva por depósito de plástico o caucho

8485 30

Máquinas para fabricación aditiva por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio

8485 90

Partes de máquinas para fabricación aditiva

6.   Materiales energéticos y precursores

Código NC

Descripción

4706 10

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas: Pasta de línter de algodón

7.   Dispositivos, módulos y conjuntos electrocrónicos

Código NC

Descripción

8471 50

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471 41 u 8471 49 , aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida

8471 80

Unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (exc. unidades de proceso, de entrada, de salida y de memoria)

8471 70 98

Unidades de memoria de disco

8517 62

Aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus)

8517 69

Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable

8526 91

Aparatos de radionavegación

9014 20

Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas)

9014 80

Los demás instrumentos y aparatos de navegación

».

(1)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(2)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(3)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(4)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(5)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(6)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(7)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(8)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(9)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(10)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(11)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(12)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(13)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(14)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(15)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(16)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(17)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(18)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(19)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(20)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(21)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(22)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(23)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(24)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(25)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(26)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(27)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.


ANEXO III

En el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añade el país socio siguiente:

«SUIZA»


ANEXO IV

En el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden las entidades siguientes:

 

«RT Balkan

 

Oriental Review

 

Tsargrad

 

New Eastern Outlook

 

Katehon».


ANEXO V

El anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

«ANEXO XVII

Lista de productos siderúrgicos a que se refiere el artículo 3 octies:

Código NC

Descripción

7206

Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra, productos obtenidos por colada continua, así como el hierro de la partida 7203 )

7207

Productos intermedios de hierro o acero sin alear

7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir

7209

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir

7210

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos

7211

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, sin chapar ni revestir

7212

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos

7213

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos

7214

Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares “coronas” Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado

7215

Barras de hierro o acero sin alear, obtenidas o acabadas en frío, incl. trabajadas, u obtenidas en caliente y trabajadas, n.c.o.p.

7216

Perfiles de hierro o acero sin alear, n.c.o.p.

7217

Alambre de hierro o acero sin alear, enrollado (exc. alambrón)

7218

Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable

7219

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente

7220

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm, laminados en frío o en caliente

7221

Alambrón de acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares “coronas”

7222

Alambrón de acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares “coronas”; Barras y perfiles, de acero inoxidable, n.c.o.p.

7223

Alambre de acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón)

7224

Acero aleado, distinto del acero inoxidable, en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de aceros aleados, distinto del acero inoxidable

7225

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente

7226

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente

7227

Alambrón de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares “coronas”

7228

Alambrón de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares “coronas”, barras y perfiles de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, n.c.o.p.; Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

7229

Alambre de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón)

7301

Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura

7302

Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)

7303

Tubos y perfiles huecos, de fundición

7304

Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero (exc. de fundición)

7305

Tubos de sección circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, fabricados a partir de productos laminados planos, de fundición, hierro o acero, p.ej. soldados o remachados

7306

Tubos y perfiles huecos, p.ej. soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados, de hierro o acero (exc. tubos sin soldadura y tubos de secciones Interior y exterior circulares y diámetro exterior superior a 406,4 mm)

7307

Accesorios de tubería, p. ej. empalmes [rácores], codos, manguitos, de fundición, hierro o acero

7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 )

7309

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte y recipientes para gas comprimido o licuado)

7310

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado)

7311

Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

7312

Cables, trenzas, eslingas y artículos simil., de hierro o acero (exc. artículos aislados para electricidad, así como alambre con púas y alambre torcido para cercar)

7313

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar

7314

Telas metálicas, incl. las continuas o sin fin, redes y rejas, de alambre de hierro o acero (exc. tejidos de hilos de metal, de los tipos utilizados para prendas de vestir, mobiliario o usos simil.); chapas y tiras, extendidas “desplegadas”, de hierro o acero

7315

Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. cadenas de reloj, cadenas de joyería, etc.; cadenas cortantes; orugas para vehículos; cadenas con tope de arrastre para transportadores mecánicos; cadenas de pinzas para máquinas textiles; cadenas de dispositivos de seguridad para cerrar puertas; cadenas de agrimensor)

7316

Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero

7317

Puntas, clavos, chinchetas “chinches”, grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos simil., de fundición, hierro o acero, incl. con cabeza de otras materias (exc. con cabeza de cobre, así como las grapas en tiras)

7318

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas, incluidas las arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o acero (excepto grapas en tiras, así como tapones roscados y sobretapas roscadas)

7319

Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; Alfileres de gancho “imperdibles” y demás alfileres, de fundición, hierro o acero, n.c.o.p.

7320

Muelles “resortes”, ballestas y sus hojas, de hierro o acero (exc. muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas, arandelas abiertas y demás arandelas de muelle “resorte”, amortiguadores y barras de torsión de la sección 17)

7321

Estufas, calderas con hogar, cocinas, incl. las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central, barcacoas “parrillas”, braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos simil., de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. calderas y radiadores de calefacción central, calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación y aparatos para cocinas industriales)

7322

Radiadores para la calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de hierro o de acero; Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero

7323

Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares, para fregar, lustrar o usos similares, de fundición, hierro o acero (exc. latas o botes, cajas y recipientes similares de la partida 7310 ; Recipientes para residuos; palas, sacacorchos y demás artículos con carácter de herramientas; artículos de cuchillería, cucharas, cucharones, tenedores, etc., de las partidas 8211 a 8215 ; objetos de adorno; material sanitario)

7324

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. bidones, cajas y recipientes similares de la partida 7310 , pequeños armarios de farmacia o de tocador para colgar y demás muebles del capítulo 94 y artículos de grifería)

7325

Manufacturas moldeadas, de fundición, hierro o acero, n.c.o.p.

7326

Manufacturas de hierro o acero, n.c.o.p. (excluidos artículos de fundición)

».

ANEXO VI

El anexo XVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XVIII

Lista de artículos de lujo a que se refiere el artículo 3 nonies

NOTA EXPLICATIVA

Los códigos de la nomenclatura se han tomado de los de la Nomenclatura Combinada, conforme a lo definido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y según lo establecido en su anexo I, válidos en el momento de la publicación del presente Reglamento y, mutatis mutandis, en su versión modificada por la legislación posterior.

1)   Caballos

ex

0101 21 00

Reproductores de raza pura

ex

0101 29 90

Los demás

2)   Caviar y sus sucedáneos

ex

1604 31 00

Caviar “huevas de esturión”

ex

1604 32 00

Sucedáneos del caviar

3)   Trufas y elaboraciones a base de trufa

ex

0709 56 00

Trufas

ex

0710 80 69

Los demás

ex

0711 59 00

Los demás

ex

0712 39 00

Los demás

ex

2001 90 97

Los demás

ex

2003 90 10

Trufas

ex

2103 90 90

Los demás

ex

2104 10 00

Sopas y caldos y sus preparados

ex

2104 20 00

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

ex

2106 00 00

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

4)   Vinos (incluidos los espumosos), cervezas, aguardientes y bebidas espirituosas

ex

2203 00 00

Cerveza de malta

ex

2204 10 11

Champán

ex

2204 10 91

Asti spumante

ex

2204 10 93

Los demás

ex

2204 10 94

Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ex

2204 10 96

Otros vinos varietales

ex

2204 10 98

Los demás

ex

2204 21 00

En recipientes de contenido inferior o igual a 2 l

ex

2204 29 00

Los demás

ex

2205 00 00

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas

ex

2206 00 00

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

ex

2207 10 00

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol

ex

2208 00 00

Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

5)   Cigarros puros y cigarritos

ex

2402 10 00

Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

ex

2402 90 00

Los demás

6)   Perfumes, aguas de tocador y productos de cosmética, incluidos los productos de belleza y de maquillaje

ex

3303

Perfumes y aguas de tocador

ex

3304 00 00

Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuras

ex

3305 00 00

Preparaciones capilares

ex

3307 00 00

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes

ex

6704 00 00

Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte

7)   Artículos de cuero, de guarnicionería y de viaje, bolsos de mano y artículos similares

ex

4201 00 00

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales, incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares, de cualquier materia

ex

4202 00 00

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel

ex

4205 00 90

Los demás

ex

9605 00 00

Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir

8)   Ropa, complementos y zapatos (independientemente del material con que estén fabricados)

ex

4203 00 00

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado

ex

4303 00 00

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería

ex

6101 00 00

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6103 ):

ex

6102 00 00

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104 ):

ex

6103 00 00

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts(excepto los de baño), de punto, para hombres o niños:

ex

6104 00 00

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas:

ex

6105 00 00

Camisas de punto para hombre o niño:

ex

6106 00 00

Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas

ex

6107 00 00

Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas y artículos similares, de punto, para hombres o niños:

ex

6108 00 00

Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas:

ex

6109 00 00

T-shirts y camisetas, de punto

ex

6110 00 00

Suéteres (jerséis), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto

ex

6111 00 00

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés:

ex

6112 11 00

De algodón

ex

6112 12 00

De fibras sintéticas

ex

6112 19 00

De otras materias textiles

ex

6112 20 00

Monos (overoles) y conjuntos de esquí

ex

6112 31 00

De fibras sintéticas

ex

6112 39 00

De otras materias textiles

ex

6112 41 00

De fibras sintéticas

ex

6112 49 00

De otras materias textiles

ex

6113 00 10

Con tejidos de punto de la partida 5906

ex

6113 00 90

Los demás

ex

6114 00 00

Las demás prendas de vestir, de punto

ex

6115 00 00

Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto

ex

6116 00 00

Guantes, mitones y manoplas, de punto

ex

6117 00 00

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto

ex

6201 00 00

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6203 )

ex

6202 00 00

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6204 )

ex

6203 00 00

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto los de baño), para hombres o niños

ex

6204 00 00

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas

ex

6205 00 00

Camisas para hombres o niños

ex

6206 00 00

Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas

ex

6207 00 00

Camisetas, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños

ex

6208 00 00

Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas

ex

6209 00 00

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés

ex

6210 10 00

Con tejidos de las partidas 5602 o 5603

ex

6210 20 00

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201 11 a 6201 19

ex

6210 30 00

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202 11 a 6202 19

ex

6210 40 00

Las demás prendas de vestir para hombres o niños

ex

6210 50 00

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas

ex

6211 11 00

Para hombres o niños

ex

6211 12 00

Para mujeres o niñas

ex

6211 20 00

Monos (overoles) y conjuntos de esquí

ex

6211 32 00

De algodón

ex

6211 33 00

De fibras sintéticas o artificiales

ex

6211 39 00

De otras materias textiles

ex

6211 42 00

De algodón

ex

6211 43 00

De fibras sintéticas o artificiales

ex

6211 49 00

De otras materias textiles

ex

6212 00 00

Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto

ex

6213 00 00

Pañuelos

ex

6214 00 00

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares

ex

6215 00 00

Corbatas y lazos similares

ex

6216 00 00

Guantes, mitones y manoplas

ex

6217 00 00

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212 )

ex

6401 00 00

Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera

ex

6402 20 00

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)

ex

6402 91 00

Que cubran el tobillo

ex

6402 99 00

Los demás

ex

6403 19 00

Los demás

ex

6403 20 00

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo pulgar

ex

6403 40 00

Los demás calzados, con puntera metálica de protección

ex

6403 51 00

Que cubran el tobillo

ex

6403 59 00

Los demás

ex

6403 91 00

Que cubran el tobillo

ex

6403 99 00

Los demás

ex

6404 19 10

Pantuflas y demás calzado de casa

ex

6404 20 00

Calzado con suela de cuero natural o regenerado

ex

6405 00 00

Los demás calzados

ex

6504 00 00

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos

ex

6505 00 10

De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo fabricados con cascos o platos de la partida 6501 00 00

ex

6505 00 30

Gorras, quepis y similares con visera

ex

6505 00 90

Los demás

ex

6506 99 00

De las demás materias

ex

6601 91 00

Con astil o mango telescópico

ex

6601 99 00

Los demás

ex

6602 00 00

Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares

ex

9619 00 81

Pañales para bebés

9)   Alfombras y tapicerías tejidas a mano o no

ex

5701 00 00

Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas

ex

5702 10 00

Alfombras llamadas “kelim” o “kilim”, “schumacks” o “soumak”, “karamanie” y alfombras similares tejidas a mano

ex

5702 20 00

Revestimientos para el suelo de fibras de coco

ex

5702 31 80

Los demás

ex

5702 32 00

De materias textiles sintéticas o artificiales

ex

5702 39 00

De otras materias textiles

ex

5702 41 90

Los demás

ex

5702 42 00

De materias textiles sintéticas o artificiales

ex

5702 50 00

Las demás, sin aterciopelar ni confeccionar

ex

5702 91 00

De lana o pelo fino

ex

5702 92 00

De materias textiles sintéticas o artificiales

ex

5702 99 00

De otras materias textiles

ex

5703 00 00

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados

ex

5704 00 00

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro (excepto los de mechón insertado y los flocados), incluso confeccionados

ex

5705 00 00

Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados

ex

5805 00 00

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas

10)   Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de perlas, joyería, oro o platería

ex

7101 00 00

Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

ex

7102 00 00

Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar, excluidos los destinados a usos industriales

ex

7103 00 00

Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

ex

7104 91 00

Diamantes, excluidos los destinados a usos industriales

ex

7105 00 00

Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas

ex

7106 00 00

Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo

ex

7107 00 00

Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado

ex

7108 00 00

Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo

ex

7109 00 00

Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado

ex

7110 11 00

Platino, en bruto o en polvo

ex

7110 19 00

Platino, excepto en bruto o en polvo

ex

7110 21 00

Paladio, en bruto o en polvo

ex

7110 29 00

Paladio, excepto en bruto o en polvo

ex

7110 31 00

Rodio, en bruto o en polvo

ex

7110 39 00

Rodio, excepto en bruto o en polvo

ex

7110 41 00

Iridio, osmio y rutenio, en bruto o en polvo

ex

7110 49 00

Iridio, osmio y rutenio, excepto en bruto o en polvo

ex

7111 00 00

Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado

ex

7113 00 00

Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

7114 00 00

Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

7115 00 00

Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

7116 00 00

Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

11)   Monedas y billetes que no sean de curso legal

ex

4907 00 30

Billetes de banco

ex

7118 10 00

Monedas sin curso legal (excepto las de oro)

ex

7118 90 00

Los demás

12)   Cuberterías de metales preciosos o revestidas o chapadas con metales preciosos

ex

7114 00 00

Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

7115 00 00

Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

8214 00 00

Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas de picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicura (incluidas las limas para uñas)

ex

8215 00 00

Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares

ex

9307 00 00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas

13)   Vajillas de mesa de porcelana, de cerámica, de loza o barro fino

ex

6911 00 00

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana

ex

6912 00 23

De gres

ex

6912 00 25

De loza o de barro fino

ex

6912 00 83

De gres

ex

6912 00 85

De loza o de barro fino

ex

6914 10 00

De porcelana

ex

6914 90 00

Los demás

14)   Artículos de cristal al plomo

ex

7009 91 00

Sin enmarcar

ex

7009 92 00

Enmarcados

ex

7010 00 00

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

ex

7013 22 00

De cristal al plomo

ex

7013 33 00

De cristal al plomo

ex

7013 41 00

De cristal al plomo

ex

7013 91 00

De cristal al plomo

ex

7018 10 00

Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio

ex

7018 90 00

Los demás

ex

7020 00 80

Los demás

ex

9405 50 00

Aparatos de alumbrado no eléctricos

ex

9405 91 00

De vidrio

15)   Artículos electrónicos para uso doméstico de valor superior a 750 EUR

ex

8414 51

Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W

ex

8414 59 00

Los demás

ex

8414 60 00

Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm

ex

8415 10 00

De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (split-system)

ex

8418 10 00

Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas

ex

8418 21 00

De compresión

ex

8418 29 00

Los demás

ex

8418 30 00

Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 litros

ex

8418 40 00

Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 litros

ex

8419 81 00

Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos

ex

8422 11 00

De tipo doméstico

ex

8423 10 00

Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas

ex

8443 12 00

Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar

ex

8443 31 00

Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

ex

8443 32 00

Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

ex

8443 39 00

Los demás

ex

8450 11 00

Máquinas totalmente automáticas

ex

8450 12 00

Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada

ex

8450 19 00

Los demás

ex

8451 21 00

De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg

ex

8452 10 00

Máquinas de coser domésticas

ex

8470 10 00

Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo

ex

8470 21 00

Con dispositivo de impresión incorporado

ex

8470 29 00

Los demás

ex

8470 30 00

Las demás máquinas de calcular

ex

8472 90 80

Los demás

ex

8479 60 00

Aparatos de evaporación para refrigerar el aire

ex

8508 11 00

De potencia inferior o igual a 1 500  W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l

ex

8508 19 00

Los demás

ex

8508 60 00

Las demás aspiradoras

ex

8509 80 00

Los demás aparatos

ex

8516 31 00

Secadores para el cabello

ex

8516 50 00

Hornos de microondas

ex

8516 60 10

Cocinas (con encimera y horno)

ex

8516 71 00

Aparatos para la preparación de café o té

ex

8516 72 00

Tostadoras de pan

ex

8516 79 00

Los demás

ex

8517 11 00

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono

ex

8517 13 00

Teléfonos inteligentes

ex

8517 18 00

Los demás

ex

8529 10 65

Antenas de interior para receptores de radio y televisión, incluidas las que se incorporan a estos

ex

8529 10 69

Los demás

ex

8531 10 00

Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares

ex

8543 70 10

Máquinas eléctricas con funciones de traducción o de diccionario

ex

8543 70 30

Amplificadores de antena

ex

8543 70 50

Bancos y techos solares, y aparatos similares para el bronceado

ex

8543 70 90

Los demás

ex

9504 50 00

Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504 30

ex

9504 90 80

Los demás

16)   Dispositivos eléctricos, electrónicos y ópticos para grabación y reproducción de sonido o de imagen de valor superior a 1 000 EUR

ex

8519 00 00

Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido

ex

8521 00 00

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

ex

8527 00 00

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj

ex

8528 71 00

No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo

ex

8528 72 00

Los demás, en colores

ex

9006 00 00

Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía (excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 8539 )

17)   Vehículos destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 50 000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas, así como sus recambios y accesorios, cuyo valor supere los 5 000 EUR por unidad

ex

4011 10 00

De los tipos utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras

ex

4011 40 00

De los tipos utilizados en motocicletas

ex

4011 90 00

Los demás

ex

7009 10 00

Espejos retrovisores para vehículos

ex

8407 00 00

Motores de explosión de émbolo (pistón) alternativo o rotativo

ex

8409 00 00

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408

ex

8428 60 00

Teleféricos, incluidos las telesillas y los telesquíes; mecanismos de tracción para funiculares

ex

8512 30 10

Aparatos de señalización acústica de los tipos utilizados para vehículos automóviles

ex

8512 30 90

Los demás

ex

8512 40 00

Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho

ex

8603 00 00

Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los coches de la partida 8604

ex

8605 00 00

Vagones de pasajeros de ferrocarriles o tranvías, excepto los autopropulsados; Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 8604 )

ex

8607 00 00

Partes de vehículos para vías férreas o similares

ex

8702 00 00

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor

ex

8706 00 00

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 , equipados con su motor

ex

8707 00 00

Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 , incluidas las cabinas

ex

8708 00 00

Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705

ex

8711 00 00

Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos con motor auxiliar, incluso con sidecar; sidecares

ex

8712 00 00

Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor

ex

8714 00 00

Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713

ex

8716 10 00

Remolques y semirremolques para vivienda o acampada, del tipo caravana

ex

8716 40 00

Los demás remolques y semirremolques

ex

8901 10 00

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores

ex

8901 90 00

Los demás barcos para transporte de mercancías y los demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías

18)   Aparatos de relojería y sus partes

ex

9101 00 00

Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)

ex

9102 00 00

Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos (excepto los de la partida 9101 )

ex

9103 00 00

Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería (excepto relojes de la partida 9104 )

ex

9104 00 00

Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos

ex

9105 00 00

Los demás relojes

ex

9108 00 00

Pequeños mecanismos de relojería completos y montados

ex

9109 00 00

Los demás mecanismos de relojería completos y montados

ex

9110 00 00

Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería “en blanco” (“ébauches”)

ex

9111 00 00

Cajas de relojes y sus partes

ex

9112 00 00

Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes

ex

9113 00 00

Pulseras para reloj y sus partes

ex

9114 00 00

Las demás partes de aparatos de relojería

19)   Instrumentos musicales de valor superior a 1 500 EUR

ex

9201 00 00

Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado

ex

9202 00 00

Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas)

ex

9205 00 00

Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos

ex

9206 00 00

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas)

ex

9207 00 00

Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones)

20)   Objetos de arte o colección y antigüedades

ex

9700

Objetos de arte o colección y antigüedades

21)   Artículos y equipos de deporte, incluidos esquí, golf, submarinismo y deportes acuáticos

ex

4015 19 00

Los demás

ex

4015 90 00

Los demás

ex

6210 40 00

Las demás prendas de vestir para hombres o niños

ex

6210 50 00

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas

ex

6211 11 00

Para hombres o niños

ex

6211 12 00

Para mujeres o niñas

ex

6211 20 00

Monos (overoles) y conjuntos de esquí

ex

6216 00 00

Guantes, mitones y manoplas

ex

6402 12 00

Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

ex

6402 19 00

Los demás

ex

6403 12 00

Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

ex

6403 19 00

Los demás

ex

6404 11 00

Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares

ex

6404 19 90

Los demás

ex

9004 90 00

Los demás

ex

9020 00 00

Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles

ex

9506 11 00

Esquís

ex

9506 12 00

Fijadores de esquí

ex

9506 19 00

Los demás

ex

9506 21 00

Deslizadores de vela

ex

9506 29 00

Los demás

ex

9506 31 00

Palos de golf (clubs) completos

ex

9506 32 00

Pelotas de golf

ex

9506 39 00

Los demás

ex

9506 40 00

Artículos y material para tenis de mesa

ex

9506 51 00

Raquetas de tenis, incluso sin cordaje

ex

9506 59 00

Los demás

ex

9506 61 00

Pelotas de tenis

ex

9506 69 10

Pelotas de cricket o de polo

ex

9506 69 90

Los demás

ex

9506 70

Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos

ex

9506 91

Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo

ex

9506 99 10

Artículos de cricket o de polo (excepto las pelotas)

ex

9506 99 90

Los demás

ex

9507 00 00

Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 9208 o 9705 ) y artículos de caza similares

22)   Artículos y equipos de billar, boleras automáticas, juegos de casino y juegos que funcionen con monedas o con billetes de banco

ex

9504 20 00

Billares de cualquier clase y sus accesorios

ex

9504 30 00

Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos (bowling)

ex

9504 40 00

Naipes

ex

9504 50 00

Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504 30

ex

9504 90 80

Los demás

23)   Artículos y equipos ópticos de cualquier valor

ex

9004 90 90

Equipos de visión nocturna o equipos de visión térmica

ex

9013 80 90

Miras réflex

».

ANEXO VII

El anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XXI

Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 decies

Código NC

Denominación del producto

0306

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera

1604 31 00

Caviar “huevas de esturión”

1604 32 00

Sucedáneos del caviar

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

2303

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

2523

Cementos hidráulicos, comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker, incluso coloreados

2701

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

2702

Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache

2703

Turba, incluida la utilizada para cama de animales y la aglomerada

2704

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta

2705

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

2706

Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos

2707

Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos

2708

Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales

2712

Vaselina, parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

2713

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos del aceite de petróleo o de mineral bituminoso

2714

Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas

2715

Mastiques bituminosos, cut backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral

2803

Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte)

2811

Ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos (exc. cloruro de hidrógeno “ácido clorhídrico”, ácido clorosulfúrico, ácido sulfúrico, óleum, ácido nítrico, ácidos sulfonítricos, pentaóxido de difósforo, ácido fosfórico, ácidos polifosfóricos, óxidos de boro y ácidos bóricos)

2818

Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio

ex 2825

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, excepto los de los códigos NC 2825 20 00 y 2825 30 00

2834

Nitritos; nitratos

ex 2835

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida, excepto los del código NC 2835 26 00

2836

Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio

ex 2901

Hidrocarburos acíclicos, excepto los del código NC 2901 10 00

2902

Hidrocarburos cíclicos

2903

Derivados halogenados de los hidrocarburos

2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2907

Fenoles; fenoles-alcoholes

2909

Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2914

Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2917

Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2922

Compuestos aminados con funciones oxigenadas

2923

sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida

2931

Compuestos órgano-inorgánicos de constitución química definida presentados aisladamente (exc. tiocompuestos orgánicos y los de mercurio)

2933

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

3104 20

Cloruro potásico

3105 20

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio

3105 60

Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio

ex 3105 90 20

Los demás abonos que contienen cloruro potásico

ex 3105 90 80

Los demás abonos que contienen cloruro potásico

3301

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los “concretos” o “absolutos”; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

3304

Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras (excepto los medicamentos); preparaciones para manicuras o pedicuras

3305

Preparaciones capilares

3306

Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor

3307

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, n.c.o.p.; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes

3401

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos utilizados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes

3402

Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón (excepto las de la partida 3401 )

3404

Ceras artificiales y ceras preparadas

3801

Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas

3811

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

3812

Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p.; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico

3817

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (exc. mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos)

3819

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites < 70 % en peso

3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, n.c.o.p.

3901

Polímeros de etileno en formas primarias

3902

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias

3903

Polímeros de estireno en formas primarias

3904

Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias

3907

Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias

3908

Poliamidas en formas primarias

3916

Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico

3917

Tubos, juntas, codos, empalmes “eacores” y demás accesorios de tubería, de plástico

3919

Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incl. en rollos (exc. revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3920

Placas, láminas, hojas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin esfuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, así como los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3921

Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, reforzadas, estratificadas o combinadas de forma similar con otras materias o de plástico celular, con soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, así como los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3923

Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico

3925

Artículos para la construcción, de plástico, n.c.o.p.

3926

Manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 , n.c.o.p.

4002

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; Mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4011

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho

4107

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, incl. el búfalo, o de equino, depilados, incl. divididos (exc. cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como los cueros y pieles metalizados)

4202

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel

4301

Peletería en bruto, incl. las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (exc. pieles en bruto de las partidas 4101 , 4102 o 4103 )

44

Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal

4703

Pasta química, de madera, a la sosa “soda” o al sulfato (exc. pasta para disolver)

4705

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

4801

Papel prensa, especificado en la nota 4 del capítulo 48, en bobinas de anchura superior a 28 cm, o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado superior a 28 cm y el otro superior a 15 cm, medidos sin plegar

4802

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, sin perforar, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, así como el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) (exc. papel prensa de la partida 4801 y papeles de la partida 4803 )

4803

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles simil. de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados [“crepés”], plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar

4804

Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar

4805

Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este capítulo, n.c.o.p.

4810

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, incl. con aglutinante, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño (exc. papel y cartón con cualquier otro estucado o recubrimiento)

4811

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 o 4810 )

4818

Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa

4819

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, n.c.o.p.; cartonajes de oficina, tienda o similares

4823

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado superior a 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como artículos de pasta de papel, de papel, de cartón, de guata de celulosa o de napa de fibras de celulosa, n.c.o.p.

5402

Hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos sintéticos de título Inferior a 67 decitex (exc. hilos de coser e hilados acondicionados para la venta al por menor)

5601

Guata de materia textil y artículos de esta guata; Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil (exc. guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón, etc.)

5603

Tela sin tejer, incl. impregnada, recubierta, revestida o estratificada, n.c.o.p.

6204

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas “sacos”, vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos “calzones” y “shorts”, para mujeres o niñas (exc. de punto, así como cazadoras y artículos simil., combinaciones, enaguas, bragas “bombachas”, “calzones”, prendas de deporte, monos “overoles” y conjuntos de esquí y trajes de baño)

6305

Sacos “bolsas” y talegas, para envasar, de todo tipo de materia textil

6403

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural (exc. calzado ortopédico, calzado con patines fijos, para hielo o de ruedas, y calzado con características de juguete)

6806

Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (exc. manufacturas de hormigón ligero, de amianto, de amiantocemento, de celulosacemento o simil.; mezclas y otras manufacturas de amianto o a base de amianto, y productos cerámicos)

6807

Manufacturas de asfalto o de productos simil., p.ej. pez de petróleo o brea

6808

Paneles, placas, losetas, bloques y artículos simil., de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o escamillas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales (exc. manufacturas de amiantocemento, celulosacemento y simil.)

6810

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas

6814

Mica trabajada y manufacturas de mica, incl. la aglomerada o reconstituida, incl. con soporte de papel, cartón u otras materias (exc. aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad)

6815

Manufacturas de piedra o de otras materias minerales, incl. las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba, n.c.o.p.

6902

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios (exc. los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas)

6907

Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte (excepto de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, azulejos especialmente adaptados como salvamanteles, objetos de adorno y azulejos especiales para hornos y estufas)

7005

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7007

Vidrio de seguridad constituido por vidrio (templado) o contrachapado

7010

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

7019

Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, rovings, tejidos)

7104

Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

7106

Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo

7112

Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (exc. los desperdicios y desechos que hayan sido fundidos y colados en lingotes, masas o formas similares)

7115

Manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué), n.c.o.p.

7606

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm

7801

Plomo en bruto

8207

Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar], incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo

8212

Navajas y maquinillas no eléctricas de afeitar y sus hojas, incl. los esbozos en fleje, de metal común

8302

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común

8309

Tapones y tapas, incl. las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

8407

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

8408

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel)

8409

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408

ex 8411

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas excepto las partes de turborreactores o turbopropulsores del código NC 8411 91 00

8412

Motores y máquinas motrices; sus partes [exc. turbinas de vapor, motores de émbolo (pistón), turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas, turbinas de gas y motores eléctricos] sus partes

8413

Bombas para líquidos, incl. con dispositivo medidor incorporado (exc. de cerámica, así como las bombas médicas de aspiración, utilizadas para aspirar secreciones, y las bombas médicas de mano, para llevar sobre la persona o para su implantación); elevadores de líquidos (exc. bombas); sus partes

8414

Bombas de aire o de vacío (exc. bombas de emulsión y aparatos elevadores o transportadores neumáticos); compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; sus partes

8418

Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor; sus partes (excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415 )

8419

Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento (exc. aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514 ); calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación (exc. eléctricos); sus partes

8421

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas (exc. los aparatos para la separación de isótopos); aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases; sus partes (exc. los riñones artificiales)

8422

Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas; sus partes

8424

Aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p.; extintores, incl. cargados (exc. bombas y granadas extintores); pistolas aerográficas y aparatos simil. (exc. aparatos eléctricos para proyectar en caliente metales o carburos metálicos sinterizados de la partida 8515 ); máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares sus partes, n.c.o.p.

8426

Sus partes Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa

8431

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430

8450

Puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa Máquinas para lavar ropa, incl. con dispositivo de secado; sus partes

8455

Laminadores para metal y sus cilindros; componentes de laminadoras de metales

8466

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas, n.c.o.p.; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo

8467

Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual; sus partes

8471

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, n.c.o.p.

8474

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; formadoras de moldes de arena para fundición; sus partes

8477

Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; sus partes

8479

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; sus partes

8480

Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico (exc. moldes de grafito u otros carbonos, moldes de materia cerámica o vidrio y matrices o moldes para linotipias)

8481

Artículos de grifería y órganos similares para tubería, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas; sus partes

8482

Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas (exc. bolas de acero de la partida 7326 ); sus partes

8483

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes para máquinas; engranajes y ruedas de fricción; engranajes y ruedas de fricción; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación; sus partes

8487

Partes de máquinas o aparatos, n.c.o.p. del capítulo 84 (exc. partes con conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos u otras características eléctricas)

8501

Motores y generadores, eléctricos (exc. grupos electrógenos)

8502

Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos

8503

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a motores y generadores eléctricos, a grupos electrógenos o a convertidores rotativos eléctricos, n.c.o.p.

8504

Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción); sus partes

8511

Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo, magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido, bujías de calentamiento y motores de arranque); generadores (por ejemplo, dínamos y alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores; sus partes

8516

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo, secadores, rizadores y calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras (excepto las de la partida 8545 ); sus partes

8517

Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)]; sus partes (a excepción de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443 , 8525 , 8527 u 8528 )

8523

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37

8525

Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando

8526

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando

8531

Sus partes (exc. del tipo utilizado en velocípedos, vehículos automóviles y vías de circulación); sus partes

8535

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000  V (exc. armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537 )

8536

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000  V (exc. armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537 )

8537

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incl. los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (exc. aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía con hilos)

8538

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537 , n.c.o.p.

8539

Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades “sellados” y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED); sus partes

8541

Diodos, transistores y dispositivos de material semiconductor similares; dispositivos de material semiconductor fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles (exc. generadores fotovoltaicos); diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados; sus partes

8542

Circuitos electrónicos integrados; sus partes

8543

Máquinas y aparatos eléctricos, con función propia, n.c.o.p. del capítulo 85, y sus partes

8544

Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión

8545

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos

8603

Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados (exc. vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o simil. de la partida 8604 )

8606

Vagones para transporte de mercancías, sobre carriles (rieles) (exc. furgones de equipajes y coches correo)

8701

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709 )

8703

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras (exc. los de la partida 8702 )

8704

Vehículos automóviles para transporte de mercancías, incl. los chasis con motor y las cabinas

8716

Remolques y semirremolques; los demás vehículos no automóviles [exc. los vehículos sobre carriles (rieles)]; sus partes, n.c.o.p.

8802

Aeronaves propulsadas con motor (por ejemplo, helicópteros y aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales

8901

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías

8903

Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas

8904

Remolcadores y barcos empujadores

8905

Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles

9001

Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los constituidos por fibras enfundadas individualmente de la partida 8544 ; hojas y placas de materia polarizante; lentes, incluso de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

9006

Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incl. las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía (exc. lámparas y tubos de descarga de la partida 8539 )

9013

Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres (exc. los diodos láser); los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90

9014

Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación (exc. equipo de radionavegación)

9026

Caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor y demás instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (exc. los de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032 )

9027

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo, polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos

9030

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028 ; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u demás radiaciones ionizantes

9031

Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90; proyectores de perfiles

9032

Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control (exc. artículos y órganos de la partida 8481 )

9401

Asientos, incluso los transformables en cama, y sus partes, n.c.o.p. (excluidos los asientos para medicina, cirugía, odontología o veterinaria de la partida 9402 )

9403

Los demás muebles y sus partes

9404

Somieres (exc. muelles metálicos para asientos); artículos de cama y artículos similares (por ejemplo, colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no (exc. colchones, almohadones y cojines neumáticos o de agua, mantas y cobertores)

9405

Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus partes, n.c.o.p.; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes, n.c.o.p.:

9406

Construcciones prefabricadas, incl. incompletas o sin montar.

».

ANEXO VIII

El anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XXIII

Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies

Código NC

Descripción

0601

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 1212

0602 30

Rododendros y azaleas, incluso injertados

0602 40

Rosales, incluso injertados

0602 90

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios - Los demás

0604 20

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma - Frescos

2508

Arcillas, andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o dinas (exc. caolín y demás arcillas caolínicas, así como arcilla dilatada)

2509

Creta

2512

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas

2515

Mármol, travertinos, “ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5 y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2518 20

Dolomita calcinada o sinterizada

2519 10

Carbonato de magnesio natural (magnesita)

2520 10

Yeso: anhidrita

2521

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento

2522

Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825

2525

Mica, incluso rayada en hojas o “splittings”; desperdicios de mica

2526

Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; Talco

2530 20

Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)

2701

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

2702

Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache

2703

Turba, incluida la utilizada para cama de animales y la aglomerada

2704

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta

2707 30

Xilol (xilenos)

2708

Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales

2710

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites que contengan principalmente petróleo o minerales bituminosos

2712

Vaselina, parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

2715

Mástiques bituminosos, cut-backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral — Los demás

ex 2804

Hidrógeno y otros no metales (excepto gases nobles)

2806

Cloruro de hidrógeno “ácido clorhídrico” ácido clorosulfúrico

2811 29

Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos — Los demás

2813 10

Disulfuro de carbono

2814

Amoníaco anhidro o en disolución acuosa

2815 12

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) — En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)

2818 30

Hidróxido de aluminio

2819

Óxidos e hidróxidos de cromo

2820

Óxidos de manganeso

2827 31

Los demás cloruros — De magnesio

2827 35

Los demás cloruros — De níquel

2828

Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos

2829 11

Cloratos — De sodio

2832 20

Sulfitos (excepto sodio)

2833 24

Sulfatos de níquel

2833 30

Alumbres

2834 10

Nitritos

2836 30

Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio

2836 50

Carbonato de calcio

2839

Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos

2840 30

Peroxoboratos (perboratos)

2841 50

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos

2841 80

Wolframatos (tungstatos)

2843

Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso

2847

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea

2901

Hidrocarburos acíclicos

2902

Hidrocarburos cíclicos

2903

Derivados halogenados de los hidrocarburos

2904

Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados

2905 13

Butan-1-ol (alcohol n-butílico)

2905 16

Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros

2905 19

Monoalcoholes saturados — Los demás

2905 41

2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano)

2905 59

Los demás polialcoholes - Los demás

2906

Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2907

Fenoles; fenoles-alcoholes

2909

Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2910

Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2911

Acetales y semiacetales, incl. con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2912

Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; Paraformaldehído

2914 11

Acetona

2914 61

Antraquinona

2915 13

Ésteres del ácido fórmico

2915 90

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás

2916

Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2917 33

Ortoftalatos de dinonilo o didecilo

2920 11

Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión)

2921 22

Hexametilendiamina y sus sales

2921 41

Anilina y sus sales

2922 11

Monoetanolamina y sus sales

2922 43

Ácido antranílico y sus sales

2923 20

Lecitinas y demás fosfoaminolípidos

2930 40

Metionina

2933 54

Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos

2933 71

6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)

3201

Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

3202

Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido

3203

Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) - Las demás

3204 90

Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

3205

Lacas colorantes (exc. goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas); preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 )

3206 41

Ultramar y sus preparaciones, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 )

3206 49

Materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p.; preparaciones a base de materias colorantes inorgánicas o minerales, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes, n.c.o.p.(exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 y productos inorgánicos del tipo de los utilizados como liminóforos) - Las demás

3207

Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas

3208

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones en disolventes orgánicos volátiles de productos de las partidas 3901 a 3913 , con un contenido de disolvente > 50 % en peso (exc. disoluciones de colodión)

3209

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso

3210

Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero

3212 90

Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor — Los demás

3214

Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería

3215 11

Tintas de imprimir — Negras

3215 19

Tintas de imprimir — Las demás

3403

Preparaciones lubricantes, incl. los aceites de corte, preparaciones para aflojar tuercas, preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y preparaciones para desmoldeo a base de lubricantes; preparaciones lubricantes de materia textil y preparaciones de los tipos utilizados para el engrasado de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias (exc. preparaciones con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso, como componente básico, > = 70 % en peso)

3505 10

Dextrina y demás almidones y féculas modificados

3506 99

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg — Los demás

3701 20

Películas autorrevelables

3701 91

Para fotografía en colores (policroma)

3702

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar

3703

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar

3705

Placas y películas fotográficas, impresionadas y reveladas (exc. de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas “filmes” y placas de impresión listas para su uso)

3706

Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente:

3801 20

Grafito coloidal o semicoloidal

3806 20

Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias)

3807

Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (exc. pez de Borgoña “pez de los Vosgos”, pez amarilla, pez de estearina “pez o brea esteárica”, pez o brea de suarda y pez de glicerina)

3809

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, p. ej., aprestos y mordientes, de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias simil., n.c.o.p.

3810

Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura

3811

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

3812 20

Plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p.

3813

preparados y cargas para extintores; granadas y bombas extintoras (exc. aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados)

3814

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (exc. disolventes para barnices de uñas)

3815

Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (excluidos los aceleradores de vulcanización)

3816 00 10

Aglomerado de dolomita

3817

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (exc. mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos)

3819

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites < 70 % en peso

3820

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (exc. aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales)

3823 13

Ácidos grasos del tall oil, industriales

3827 90

Mezclas que contengan halogenados derivados del metano, etano o propano (exc. de las subpartidas 3824.71.00 a 3824.78.00)

3824 81

Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno)

3824 84

Mezclas y preparaciones que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO)

3824 99

Productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incl. las mezclas de productos naturales, n.c.o.p.

3825 90

Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (excluidos los residuos)

3826

Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo o aceites obtenidos de minerales bituminosos o que contengan < 70 % en peso de esos aceites

3901 40

Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad < 0,94, en formas primarias

3902 20

Poliisobutileno, en formas primarias

3902 30

Copolímeros de propileno, en formas primarias

3902 90

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias (exc. polipropileno, poliisobutileno y copolímeros de propileno)

3903 19

Poliestireno, en formas primarias (exc. expandible)

3903 90

Polímeros de estireno, en formas primarias (exc. poliestireno, copolímeros de estireno-acrilonitrilo “SAN” y copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno “ABS”)

3904 10

Poli(cloruro de vinilo), en formas primarias, sin mezclar con otras sustancias

3904 50

Polímeros de cloruro de vinilideno, en formas primarias

3905

Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias

3906

Polímeros acrílicos en formas primarias

3907 21

Poliéteres, en formas primarias (exc. poliacetales y productos de la subpartida 3002 10 )

3907 40

Policarbonatos, en formas primarias

3907 70

Poli(ácido láctico), en formas primarias

3907 91

Poliésteres alílicos y demás poliésteres, no saturados, en formas primarias [exc. policarbonatos, resinas alcídicas, poli(tereftalato de etileno) y poli(ácido láctico)]

3908

Poliamidas en formas primarias

3909 20

Resinas melamínicas, en formas primarias

3909 39

Resinas amínicas, en formas primarias (exc. MDI y resinas ureicas, resinas de tiourea y resinas melamínicas)

3909 40

Resinas fenólicas, en formas primarias

3909 50

Poliuretanos, en formas primarias

3912 11

Acetatos de celulosa, sin plastificar, en formas primarias

3912 90

Celulosa y sus derivados químicos, n.c.o.p., en formas primarias (exc. acetatos de celulosa, nitratos de celulosa y éteres de celulosa)

3915 20

Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de estireno

3917 10

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósico

3917 23

Tubos, caños y mangueras rígidos de polímeros de cloruro de vinilo

3917 31

Tubos flexibles, de plástico, para una presión ≥ 27,6 MPa

3917 32

Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios

3917 33

Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias y con accesorios

3920 10

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3920 61

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de policarbonatos no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de poli(metacrilato de metilo), autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ]

3920 69

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poliésteres no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de policarbonatos, de poli(tereftalato de etileno) y de poliésteres no saturados, autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ]

3920 73

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de acetatos de celulosa no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3920 91

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poli(butiral de vinilo) no celular y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3921 19

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de plástico celular, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. de polímeros de estireno, de polímeros de cloruro de vinilo, de poliuretanos o de celulosa regenerada, autoadhesivas, revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 y barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología de la subpartida 3006.10.30)

3922 90

Bidés, inodoros, cisternas “depósitos de agua” y artículos sanitarios o higiénicos simil., de plástico (exc. bañeras, duchas, fregaderos “piletas de lavar” y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros)

3925 20

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico

4002

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; Mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4005

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4006 10

Perfiles para recauchutar, de caucho sin vulcanizar, para neumáticos

4008 21

Placas, hojas y tiras, de caucho no celular

4009 12

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios

4009 41

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios (exc. reforzados o combinados de otro modo solamente con metal o solamente con materia textil)

4010

Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado

4011 20

Neumáticos “llantas neumáticas” recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en autobuses o camiones

4012

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho

4016 93

Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (exc. de caucho celular)

4407

Iroko, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4408 10

Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm

4411 13

Tableros de fibra, de densidad media “MDF”, de madera y de espesor > 5 mm pero ≤ 9 mm

4411 94

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incl. aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad <= 0,5 g/cm3 (exc. tableros de fibra de densidad media “mdf”); tableros de partículas, incluso aglomerados con una o varias hojas de tableros de fibra; madera estratificada con una capa de contrachapado; tableros celulares de madera en los que ambas caras son tableros de fibra; cartón; componentes de muebles identificables)

4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

4416

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas

4418 40

Encofrados de madera para hormigón (exc. de madera contrachapada)

4418 60

Postes y vigas de madera

4418 79

Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (exc. para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas)

4503

Manufacturas de corcho natural

4504

Corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado

4701

Pasta mecánica, de madera, sin tratar químicamente

4703

Pasta química, de madera, a la sosa “soda” o al sulfato (exc. pasta para disolver)

4704

Pasta química, de madera al sulfato (exc. pasta para disolver)

4705

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

4706

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas

4707

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

4802 20

Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4802 40

Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir

4802 58

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso > 150 g/m2, n.c.o.p.

4802 61

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos), de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico > 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p.

4804

Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar

4805

Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este capítulo, n.c.o.p.

4806

Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel y cartón sulfurizados “pergamino vegetal”, papel resistente a las grasas “greaseproof” y papel vegetal “papel calco”)

4807

Papel y cartón, obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar

4808

Papel y cartón, rizados “crepés”, plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (exc. los artículos de la partida 4803 )

4809

Papeles para copiar o transferir, incl. el cuché o estucado, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incl. impresos, en bobinas “rollos” de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel autocopia)

4810

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, incl. con aglutinante, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño (exc. papel y cartón con cualquier otro estucado o recubrimiento)

4811 10

Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4811 51

Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño y blanqueados, de peso > 150 g/m2 (exc. papel y cartón adhesivos)

4811 59

Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. blanqueados y de peso > 150 g/m2, así como papel y cartón adhesivos)

4811 60

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 y 4818 )

4811 90

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 , 4810 y 4818 , así como los artículos de las subpartidas 4811.10 a 4811.60)

4814 90

Papel para decorar y revestimientos simil. de paredes, y papel para vidrieras (exc. revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo)

4819 20

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar

4822

Tambores, bobinas, canillas y soportes similares de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos

4823

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado superior a 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como artículos de pasta de papel, de papel, de cartón, de guata de celulosa o de napa de fibras de celulosa, n.c.o.p.

4906

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados

5105

Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la lana peinada a granel)

5106

Hilados de lana cardada (exc. acondicionados para la venta al por menor)

5107

Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor

5112

Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado (exc. tejidos para usos técnicos de la partida 5911 )

5205

Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso (excluidos los acondicionados para la venta al por menor)

5206 42

Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo “> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo” (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5209 11

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, crudos

5211

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2

5308

Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel

5402 63

Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados)

5403

Hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos sintéticos de título Inferior a 67 decitex (exc. hilos de coser e hilados acondicionados para la venta al por menor)

5404

Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm Tiras y formas simil., por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm

5407 30

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado

5501

Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55

5502

Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55

5503

Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

5504 90

Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de rayón viscosa)

5506

Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para el hilado

5507

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura

5512 21

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados

5512 99

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (exc. de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster)

5516

Tejidos de fibras artificiales discontinuas

5601 29

Guata de materia textil y sus manufacturas (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales; Guata de algodón no hidrófilo y artículos de esta guata (exc. compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos simil., guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes)

5601 30

Tundizno, nudos y motas de materia textil

5604

Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles Hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (exc. imitaciones de “catgut”, provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal)

5605

Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, bien revestidos de metal (exc. hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos, así como hilados reforzados con hilos de metal y artículos de pasamanería) hilados reforzados con alambre metálico; artículos con carácter de pasamanería)

5607 41

Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno

5801 27

Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (exc. los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806 )

5803

Tejidos de gasa de vuelta (exc. cintas de la partida 5806 )

5806 40

Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm

5901

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos simil. transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bukram y telas rígidas simil., de los tipos utilizados en sombrerería (exc. telas revestidas de plástico)

5905

Revestimientos de materia textil para paredes

5908

Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (exc. croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (exc. mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio)

5910

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (exc. de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho)

5911 10

Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios

5911 31

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo para pasta de papel o para amiantocemento, de peso inferior a < 650 g/m2

5911 32

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo para pasta de papel o para amiantocemento, de peso superior a < 650 g/m2

5911 40

Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello

6001 99

Terciopelo y felpa, de punto (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos “de pelo largo”)

6003

Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de algodón (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6005 36

Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6005 44

Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6006 10

Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (exc. tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6309

Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos “accesorios” de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incl. el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados similares (exc. alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías)

6802 92

Piedras calizas, de cualquier forma (exc. mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802.10; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado “bordillos” y losas para pavimentos)

6804 23

Muelas y artículos simil., sin bastidor, para triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (exc. de abrasivos naturales aglomerados o de cerámica, así como piedra pómez perfumada, piedras de afilar o pulir a mano y pequeñas muelas especiales para tornos de dentista)

6806

Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (excepto las de las partidas 6811 o 6812 o del capítulo 69)

6807

Manufacturas de asfalto o de productos simil., p. ej. pez de petróleo o brea

6809 19

Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (exc. con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico)

6810 91

Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados

6811

Productos de asbestocemento, fibrocemento de celulosa o similares

6813

Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias (excl. el material de fricción montado)

6814 90

Mica trabajada y manufacturas de mica (exc. aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad; placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incl. con soporte)

6901

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo, “kieselguhr”, tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas

6904 10

Ladrillos de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902 )

6905

Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción

6906 00

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos)

6907 22

Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5 % pero ≤ 10 % en peso (exc. cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica)

6907 40

Piezas de acabado, de cerámica

6909 90

Abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes simil., de cerámica, para transporte o envasado (exc. vasijas de pie de uso general para laboratorio, cántaros y jarros para el comercio y artículos de uso doméstico)

7002

Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 7018 ), barras, varillas o tubos, sin trabajar

7003

Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7004

Planchas de vidrio estirado o soplado, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7005

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7007 11

Vidrio de seguridad endurecido “templado”, de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, vehículos espaciales, barcos u otros vehículos

7007 29

Vidrio de seguridad contrachapado (exc. de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos, así como vidrieras aislantes de paredes múltiples)

7011 10

Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico

7202 92

Ferrovanadio

7207

Productos intermedios de hierro o acero sin alear

7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir

7209

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir

7210

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos

7211

Productos planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, sin chapar ni revestir

7212

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos

7213

Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares “coronas”

7215 50

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidas o acabadas en frío (exc. de acero de fácil mecanización)

7216

Perfiles de hierro o acero sin alear

7218

Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua); productos intermedios de acero inoxidable

7219

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente

7220

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente

7222 30

Las demás barras de acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas, o simplemente forjadas, o forjadas u obtenidas de otro modo en caliente y trabajadas

7224

Acero aleado, distinto del acero inoxidable, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua); productos intermedios de aceros aleados, distinto del acero inoxidable

7225

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente

7226

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente

7228

Alambrón de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares “coronas” Barras y perfiles de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, n.c.o.p.; Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

7229 90

Alambre de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón, así como el alambre de acero silico-manganoso)

7301 20

Ángulos, perfiles y secciones de hierro o acero, obtenidos por soldadura

7304 24

Tubos de entubación “casing” o de producción “tubing”, sin soldadura, de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas

7305 39

Tubos de sección circular, de diámetro exterior > 406,4 mm, de hierro o acero, soldados (exc. soldados longitudinalmente, así como tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos o de los utilizados para la extracción de petróleo o gas)

7306 50

Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección circular, de aceros aleados distintos del acero inoxidable (exc. tubos de secciones Interior y exterior circulares y diámetro exterior > 406,4 mm y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas)

7307 22

Codos, curvas y manguitos, roscados

7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 )

7309

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo

7310

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado)

7311

Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

7314 12

Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas

7318 24

Pasadores, clavijas y chavetas, de fundición, hierro o acero

7320 20

Muelles “resortes” helicoidales, de hierro o acero (exc. resortes espirales planos, muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas y amortiguadores de la sección 17)

7322 90

Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero

7324 29

Bañeras, de chapa de acero

7407

Barras y perfiles de cobre

7408

Alambre de cobre

7409

Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm

7411 29

Tubos de aleaciones de cobre (exc. de aleaciones a base de cobre-cinc “latón”, a base de cobre-níquel “cuproníquel” o a base de cobre-níquel-cinc “alpaca”)

7415 21

Arandelas, incl. las arandelas de muelle “resorte” y las arandelas de seguridad con resorte, de cobre

7505

Barras, perfiles y alambre, de níquel

7506

Chapas, bandas y hojas de níquel

7507

Tubos, empalmes [racores], codos, manguitos y demás accesorios de tubería, de níquel

7508

Las demás manufacturas de níquel

7605

Alambre de aluminio

7606 92

Chapas y tiras, de aleaciones de aluminio, de espesor > 0,2 mm, de forma distinta a la cuadrada o rectangular

7607 20

Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, con soporte, de espesor ≤ 0,2 mm, sin incluir el soporte (exc. hojas delgadas para el marcado a fuego de la partida 3212 , así como hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad)

7610

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares y columnas, techados, armazones para techumbre, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de aluminio (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción

7611

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil. para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad > 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

7612

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado)

7613

Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio

7616 10

Puntas, clavos, grapas apuntadas (excepto las de la partida 8305 ), tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares

7804

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo

7905

Chapas, hojas y tiras, de cinc

8001

Estaño en bruto

8003

Barras, perfiles y alambre, de estaño

8007

Manufacturas de estaño

8101 10

Polvo de wolframio

8102

Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8105 90

Manufacturas de cobalto

8109

Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8202 20

Hojas de sierra de cinta, de metal común

8207 60

Útiles de escariar o brochar

8208 10

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos - para trabajar metal

8208 20

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos - para trabajar madera

8208 30

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos - para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria

8208 90

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos - Las demás

8301 20

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común

8301 70

Llaves presentadas aisladamente

8302 30

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles

8307

Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios

8309

Tapones y tapas, incl. las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

8402

Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas “de agua sobrecalentada”; sus partes

8404

Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403 , por ejemplo, economizadores, recalentadores, deshollinadores y recuperadores de gas; condensadores para máquinas de vapor sus partes

8405

Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores sus partes (exc. hornos de coque, generadores de gas por procedimiento electrolítico y lámparas de carburo)

8406

Turbinas de vapor; sus partes

8407 21

Motores del tipo fueraborda, de encendido por chispa “motores de explosión”, para la propulsión de barcos

8407 29

Motores de émbolo “pistón” alternativo de encendido por chispa y motores rotativos, de encendido por chispa “motores de explosión”, para la propulsión de barcos (exc. del tipo fueraborda)

8408

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel)

8409 99

partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a motores de émbolo “pistón” de encendido por compresión “motor diésel o semi-diésel”, n.c.o.p.

8410

Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y reguladores (exc. motores hidráulicos de la partida 8412 )

8412 10

Propulsores a reacción (excepto los turborreactores)

8412 21

Motores hidráulicos - con movimiento rectilíneo (cilindros)

8412 29

Motores hidráulicos — Los demás

8412 39

Motores neumáticos — Los demás

8413 11

bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo, para distribución de carburantes o de lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes

8413 19

bombas con dispositivo medidor incorporado o proyectadas para llevarlo (exc. las bombas para distribución de carburantes o de lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes)

8413 30

Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión

8413 50

Bombas volumétricas alternativas para líquidos, accionadas mecánicamente (exc. de las subpartidas 8413.11 y 8413.19, bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión y bombas para hormigón)

8413 60

Bombas volumétricas rotativas para líquidos, accionadas mecánicamente (exc. de las subpartidas 8413.11 y 8413.19, y bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión)

8413 81

Bombas para líquidos, accionadas mecánicamente (exc. bombas de las subpartidas 8413.11 u 8413.19, bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión, bombas de hormigón y, en general, bombas volumétricas alternativas y rotativas y bombas centrífugas de todo tipo)

8414 10

Bombas de vacío

8414 90

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro - Partes

8415 83

Los demás aparatos y máquinas para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico - sin equipo de enfriamiento

8416

Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares; sus partes

8417 20

Hornos de panadería, pastelería o galletería, que no sean eléctricos

8419 19

Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (exc. de calentamiento instantáneo de gas, así como las calderas de calefacción central)

8419 40

Aparatos de destilación o rectificación

8419 50

Intercambiadores de calor (exc. los utilizados con calderas)

8419 89

Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, n.c.o.p. (exc. aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514 )

8419 90

Partes de aparatos y de dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, así como partes de calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos, n.c.o.p.

8420 99

Partes de calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas — Los demás

ex 8421

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas (exc. los aparatos para la separación de isótopos); aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (exc. para agua o bebidas, así como riñones artificiales; sus partes

8424 89

Aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p.;

8424 90

Partes de extintores, de pistolas aerográficas y de aparatos simil.; partes de máquinas y de aparatos de chorro de arena o de vapor y de aparatos de chorro simil.; partes de aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p.

8425 11

Polipastos, con motor eléctrico

8425 31

Tornos y cabrestantes, con motor eléctrico

8426

Mástiles de carga; grúas, incluidos los cables aéreos (“blondines”); puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa

8427

Carretillas apiladoras; carretillas elevadoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado (exc. carretillas puente y carretillas grúa)

8428 20

Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

8428 31

Aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías, especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos (exc. neumáticos)

8428 32

Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías - Los demás, de cangilones

8428 33

Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de banda o correa

8428 39

Aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías (exc. especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos, de cuchara, de banda o de correa, así como los aparatos neumáticos)

8428 70

Robots industriales

8428 90

Las demás máquinas y aparatos

8429

Topadoras frontales (bulldozers), topadoras angulares (angledozers), niveladoras, traíllas (scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas

8430 10

Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares

8430 39

Cortadoras y arrancadoras, de carbón o de rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías — Las demás

8430 50

Máquinas y aparatos para explanar, autopropulsados, n.c.o.p.

8430 69

Máquinas y aparatos para explanar, no autopropulsados, n.c.o.p.

8431 20

Partes de carretillas apiladoras y las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado, n.c.o.p.

8431 39

Partes de máquinas o aparatos de la partida 8428 , n.c.o.p.

8431 41

Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas, para máquinas o aparatos de las partidas 8426 , 8429 u 8430

8431 49

Partes de máquinas o aparatos de las partidas 8426 , 8429 u 8430 , n.c.o.p.

8439 10

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas

8439 30

Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón

8440 90

Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos — Partes

8441 30

Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares (excepto por moldeado)

8442 40

Partes de estas máquinas, aparatos o material

8443 13

Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset

8443 15

Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos

8443 16

Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos

8443 17

Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado)

8443 19

Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 (exc. copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas para imprimir direcciones y demás máquinas para imprimir para oficina de las partidas 8469 a 8472 , máquinas para imprimir por chorro de tinta y máquinas y aparatos offset, flexográficos, tipográficos y heliográficos)

8443 91

Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442

8444

Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial

8448

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdidumbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos)

8451 10

Máquinas para limpieza en seco

8451 29

Máquinas para secar - Las demás

8451 30

Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar

8451 90

Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450 ) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas - Partes

8453

Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de pieles o cuero o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel (exc. secadoras, pistolas aerográficas, máquinas de depilar de cerdos, máquinas de coser y prensas de uso general); sus partes

8454

Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones sus partes

8455 22

Laminadores para metal, para laminar en frío (exc. laminadores de tubos)

8455 30

Cilindros de laminadores para metal

8456 20

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, que operen por ultrasonido (exc. aparatos para limpieza por ultrasonido y máquinas para ensayos de materiales)

8456 40

Máquinas herramienta para trabajar cualquier material por arranque del mismo mediante chorro de plasma

8457

Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal

8458

Tornos, incluidos los centros de torneado, que trabajen por arranque de metal

8459

Máquinas herramienta, incl. las unidades de mecanizado de correderas, para taladrar, escariar, fresar, roscar o roscar (exc. tornos y centros de torneado de la partida 8458 , máquinas para tallar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas a mano)

8460

Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas manualmente)

8461 20

Máquinas de limar o mortajar, para metal, carburos metálicos o cermet

8461 30

Máquinas de brochar para metal, carburos metálicos o cermet

8461 40

Máquinas de tallar o acabar engranajes

8461 90

Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte — Las demás

8462

Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no especificadas en partidas anteriores

8463

Máquinas herramienta para trabajar el metal, carburos metálicos sinterizados o cerámica metálica, sin arranque de materia (exc. prensas de forjar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, cizallar, punzonar o entallar, prensas y máquinas accionadas manualmente)

8464

Máquinas de aserrar para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales simil. o para trabajar el vidrio en frío (exc. máquinas accionadas manualmente)

8465 20

Centros de mecanizado

8465 93

Máquinas de amolar, lijar o pulir

8465 94

Máquinas de curvar o ensamblar

8465 96

máquinas de hendir, rebanar o desenrollar para trabajar la madera (exc. centros de mecanizado)

8466

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas, n.c.o.p.; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo

8468

Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar (excepto los de la partida 8515 ); máquinas y aparatos de gas para el temple superficial sus partes

ex 8471

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos del código NC 8471 80 y las unidades de memoria para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos no expresadas en otra parte que correspondan al código NC 8471 70 98 .

8472 10

Copiadoras, incluidos los mimeógrafos

8472 30

Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar los sellos (estampillas)

8473

Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472

8474 10

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar

8474 31

Hormigoneras y aparatos de amasar mortero (exc. montadas en chasis de vagones o de vehículos automóviles)

8474 39

Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar — Los demás

8474 80

Máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas para la formación de moldes de arena para fundición (exc. para moldear o prensar vidrio)

8475

Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas (exc. hornos y aparatos de calentamiento para la fabricación de vidrio templado); sus partes

8477

Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; sus partes

8479 10

Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos

8479 30

Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho

8479 50

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte

8479 81

Máquinas y aparatos para trabajar metal, incl. las bobinadoras de hilos eléctricos, n.c.o.p. (exc. robots industriales, hornos, secadoras, pistolas aerográficas y aparatos simil., máquinas para limpiar mediante chorro de agua a alta presión y demás máquinas para limpiar mediante chorro, laminadores, máquinas herramienta y máquinas de cordelería o de cablería)

8479 82

Máquinas y aparatos para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar, n.c.o.p. (exc. robots industriales)

8479 89

Máquinas y aparatos mecánicos, n.c.o.p.

8479 90

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84 — Partes

8480 20

Placas de fondo para moldes

8480 30

Modelos para moldes

8480 60

Moldes para materia mineral

8481 10

Válvulas reductoras de presión

8481 20

Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas

8481 30

Válvulas de retención para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes simil.

8481 40

Válvulas de alivio o seguridad

8482

Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas (exc. bolas de acero de la partida 7326 ); sus partes

8483

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes para máquinas; engranajes y ruedas de fricción; engranajes y ruedas de fricción; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación; sus partes

8484

Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad

8486

Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; Máquinas y aparatos descritos en la nota 9 c del capítulo 84; sus partes y accesorios n.c.o.p.

8487

Partes de máquinas y aparatos que no contengan conectores eléctricos, aisladores aislados ni bobinas, Contactos u otras partes eléctricas no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 84

8501 20

Motores universales de potencia > 37,5 W

8501 31

Motores de corriente continua de potencia > 37,5 W pero ≤ 750 W y generadores de corriente continua de potencia ≤ 750 W

8501 33

Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW

8501 53

Motores polifásicos de corriente alterna de potencia > 75 kW

8501 61

Generadores de corriente alterna (alternadores) de potencia ≤ 75 kVA

8501 62

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA

8501 63

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA

8501 64

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 750 kVA

8502

Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos

8503

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 o 8502

8504 32

Transformadores, de potencia > 1 kVA pero ≤ 16 kVA (exc. los transformadores de dieléctrico líquido)

8504 33

Transformadores de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA

8504 34

Transformadores de potencia superior a 500 kVA

8505

Electroimanes (exc. los usados en medicina) imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas; sus partes

8506 60

Pilas y baterías de pilas, de aire-cinc (exc. inservibles)

8506 90

Pilas y baterías de pilas, eléctricas — Partes

8507 10

Acumuladores de plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo “pistón” (exc. inservibles)

8507 20

Acumuladores de plomo (exc. inservibles, así como los acumuladores de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo “pistón”)

8507 30

Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares — De níquel-cadmio

8511

Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo, magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido, bujías de calentamiento y motores de arranque); generadores (por ejemplo, dínamos y alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores; sus partes

8512 20

Aparatos de alumbrado o señalización visual, eléctricos, de los tipos utilizados en vehículos automóviles (exc. lámparas de la partida 8539 )

8512 90

Partes de aparatos eléctricos de alumbrado o señalización, de limpiaparabrisas y de eliminadores de escarcha y de vaho, de los tipos utilizados en velocíopedos y vehículos automóviles, n.c.o.p.

ex 8514

Hornos eléctricos industriales o de laboratorio (incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas), excepto los hornos de cebo y galletas de la línea 8514 19 10 ; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas

8515 11

Soldadores y pistolas para soldar

8515 19

Máquinas para soldadura fuerte o para soldadura blanda (exc. soldadores y pistolas para soldar)

8515 21

Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia, total o parcialmente automáticos

8515 29

Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia, no automáticos, ni siquiera parcialmente

8516 80

Resistencias calentadoras, eléctricas (exc. de carbón aglomerado o de grafito)

8517 61

Estaciones base de aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos

8523 51

Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores para grabar datos de una fuente externa (exc. productos del capítulo 37)

8525

Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando

8526

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando

8527 21

Aparatos receptores de radiodifusión, que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, combinados con grabador o reproductor de sonido

8528 49

Monitores con tubos catódicos “crt” (exc. monitores de ordenador con receptor de televisión)

8530

Aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando, para vías férreas o simil., carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes (exc. aparatos para transmisión de mensajes y aparatos electromecánicos de la partida 8608 ) sus partes

8532 10

Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva ≥ 0,5 kvar “condensadores de potencia”

8532 29

Condensadores fijos (exc. condensadores de tantalio, condensadores electrolíticos de aluminio, condensadores con dieléctricos de cerámica, de papel o de plástico y condensadores de potencia)

8532 30

Condensadores variables o ajustables, eléctricos

8532 90

Partes de condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, n.c.o.p.

8533 29

Las demás resistencias fijas — Las demás

8533 90

Partes de resistencias eléctricas, incl. los reóstatos y los potenciómetros, n.c.o.p.

8534

Circuitos impresos

8535

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000  V (exc. armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537 )

8538

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537

8539 29

Lámparas y tubos de incandescencia, eléctricos (exc. halógenos de wolframio, de potencia ≤ 200 W y para una tensión > 100 V, y de rayos ultravioletas o infrarrojos)

8539 39

Lámparas y tubos de descarga (exc. lámparas y tubos fluorescentes de cátodo caliente, así como lámparas de rayos ultravioletas, de vapor de mercurio o sodio y de halogenuro metálico)

8539 41

Lámparas de arco

8539 51

Módulos de diodos emisores de luz (LED)

8539 52

Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED)

8540

Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión) (excepto los de la partida 8539 ) sus partes

8541 30

Tiristores, diacs y triacs (exc. dispositivos de material semiconductor fotosensibles)

8541 41

Diodos emisores de luz (LED)

8541 42

Células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos ni paneles

8541 43

Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles

8543 10

Aceleradores de partículas

8543 20

Generadores de señales, eléctricos

8543 30

Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o electroforesis

8544 11

Alambre para bobinar, para electricidad, de cobre, aislado

8544 30

Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

8544 49

Conductores eléctricos para una tensión ≤ 1,000 V, aislados, sin piezas de conexión, n.c.o.p.

8544 60

Conductores eléctricos, para una tensión > 1,000 V, aislados, n.c.o.p.

8544 70

Cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incl. con conductores eléctricos o piezas de conexión

8545 20

Escobillas de carbón, para usos eléctricos

8547

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546 ); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente

8549

Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos

8602

Locomotoras y locotractores (excl. de fuente externa de electricidad o de acumuladores): ténderes

8604

Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías)

8606

Vagones para transporte de mercancías, sobre carriles (rieles) (exc. furgones de equipajes y coches correo)

8701 21

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel)

8701 22

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico

8701 23

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico

8701 24

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico

8701 30

Tractores de orugas (exc. motocultores)

8703 10

Vehículos para el transporte de hasta 10 personas en la nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares

ex 8703 23

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de hasta 10 personas, incl. los de tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor de émbolo “pistón” alternativo de encendido por chispa, de cilindrada > 1 900  cm3 pero < = 3 000  cm3 (excepto ambulancias)

ex 8703 24

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa, de cilindrada > 3,000 cm3 (excepto ambulancias)

ex 8703 32

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada > 1 900 cm3 pero <= 2 500 cm3 (excepto ambulancias)

ex 8703 33

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada > 2 500 cm3 (excepto ambulancias)

8703 40

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y motor eléctrico utilizado para la propulsión (excepto híbridos enchufables)

8703 50

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, dotados de un motor diésel y de un motor eléctrico utilizados para la propulsión (excepto híbridos enchufables)

8703 60

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y motor eléctrico utilizado para la propulsión, que puedan cargarse mediante enchufes a una fuente de energía eléctrica externa

8703 70

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras, únicamente con motor diésel y motor eléctrico utilizado para la propulsión, que puedan cargarse mediante enchufes a una fuente de energía eléctrica externa

8703 80

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras equipados únicamente con motor eléctrico para la propulsión

8703 90

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar “break” o “station wagon” y los de carreras con motor distinto del motor de émbolo de pistón alternativo de encendido o motor eléctrico

ex 8704

Vehículos automóviles para transporte de mercancías, incl. los chasis con motor y la cabina, excepto los de los códigos NC 8704 21 91 y 8704 21 99 con motor de cilindrada inferior o igual a 1 900  cm3

8705

Vehículos automóviles para usos especiales (excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías) [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico) camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos]

8709 90

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes - Partes

8716 20

Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola

8716 39

Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías — Los demás

8716 90

Partes de remolques y semirremolques y de otros vehículos no automóviles, n.c.o.p.

8903

Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas

9001 10

Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas (exc. cables constituidos por fibras ópticas enfundadas individualmente de la partida 8544 )

9002 11

Objetivos para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción

9002 19

Objetivos (exc. para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción)

9005

Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (exc. instrumentos de radioastronomía y demás instrumentos o aparatos expresados en otra parte)

9007

Cámaras y proyectores cinematográficos, incl. con grabador o reproducción de sonido incorporado (exc. aparatos de vídeo)

9010

Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados en otra parte del capítulo 90; negatoscopios; pantallas de proyección

9013 10

Miras telescópicas para armas; periscopios; Telescopios para máquinas, aparatos o instrumentos del capítulo 90 o de la sección XVI

9014

Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación (exc. equipo de radionavegación); sus partes

9015

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros

9024

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico) sus partes

9025 90

Partes y accesorios de densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes simil., termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, n.c.o.p.

9026

Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), excepto los instrumentos o aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032

9027 10

Analizadores de gases o humos

9027 81

Espectrómetros de masas

9027 89

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos, para ensayo de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o simil. o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas, n.c.o.p. excepto espectrómetros de masas

9029

Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y demás contadores (exc. de gas, líquido o electricidad); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015 ; estroboscopios

9030 32

Multímetros, con dispositivo registrador

9030 39

Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia eléctricas, con dispositivo registrador (exc. multímetros, osciloscopios y oscilógrafos)

9030 40

Hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, especialmente concebidos para las técnicas de telecomunicación

9030 82

Instrumentos y aparatos para medida o control de obleas o dispositivos semiconductores

9030 89

Instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, sin dispositivo registrador, n.c.o.p.

9031

Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90; proyectores de perfiles

9032 81

Los demás instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos — Hidráulicos o neumáticos — Los demás

9401 10

Asientos para aeronaves

9401 20

Asientos para vehículos automóviles

9403 30

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

9406

Construcciones prefabricadas

9503 00 75

Juguetes y modelos de plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503

9503 00 79

Juguetes y modelos de otras materias distintas del plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503

9606

Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones (exc. gemelos)

9608 91

Plumillas y puntos para plumillas

9612 20

De fibras sintéticas o artificiales, con una anchura inferior a 30 mm, contenidas permanentemente en cartuchos de plástico o metal, de los tipos utilizados en las máquinas de escribir automáticas, equipos de tratamiento automático de la información y otras máquinas

ex 98

Conjuntos industriales completos, excepto para la producción de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, medicamentos y productos sanitarios

».

ANEXO IX

El anexo XXIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XXIX

Lista de proyectos a que se refiere el artículo 3 quindecies, apartado 6, letra c)

Ámbito de aplicación de la exención

Fecha de aplicación

Fecha de expiración

El transporte por buque a Japón (así como la asistencia técnica, los servicios de corretaje, la financiación o la asistencia financiera relacionados con dicho transporte) de petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00 mezclado con condensado, procedente del proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2), situado en Rusia.

5 de diciembre de 2022

31 de marzo de 2024

».

ANEXO X

Se añade el anexo XXXIII al Reglamento (UE) n.o 833/2014:

«ANEXO XXXIII

Lista de productos y tecnología y países a que se refiere el artículo 12 septies.

Código NC

Descripción

País

»

ANEXO XI

Se añade el anexo XXXV al Reglamento (UE) n.o 833/2014:

«ANEXO XXXV

Lista de armas de fuego y demás armas a que se refiere el artículo 2 bis bis

Código NC

Designación de la mercancía

9303

Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora

ex 9304

Las demás armas [por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas], excepto las de la partida 9307

».