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9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 149/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1140 DE LA COMISIÓN
de 9 de junio 2023
por el que se modifica por 337.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento. |
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(2) |
El 5 de junio de 2023, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió retirar dos entradas de la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la inmovilización de fondos y recursos económicos. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2023.
Por la Comisión
En nombre de la Presidenta
Director General
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, se suprimen las entradas siguientes en el epígrafe «Personas físicas»:
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1) |
«Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil [alias a) Abd al-Aziz Udai Samin al-Fadhli; b) Abd al-Aziz Udai Samin al-Fadhl; c) Abd al-Aziz Adhay Zimin al-Fadhli; d) Abdalaziz Ad’ai Samin Fadhli al-Fadhali). Fecha de nacimiento 27.8.1981. Lugar de nacimiento: Kuwait. Documento nacional de identidad n.o 281082701081. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.9.2015.»; |
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2) |
«Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari (alias Abu Uqlah al-Kuwaiti). Fecha de nacimiento: 31.1.1984. Nacionalidad: Kuwaití. Pasaporte kuwaití n.o 155454275. Documento de identidad kuwaití n.o 284013101406. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.9.2015.». |