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7.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 147/2 |
REGLAMENTO (UE) 2023/1101 DE LA COMISIÓN
de 6 de junio de 2023
por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa al desarrollo y la salud de los niños
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables de los alimentos están prohibidas, salvo que la Comisión las autorice con arreglo a dicho Reglamento y se incluyan en una lista de la Unión de declaraciones permitidas. |
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(2) |
El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también dispone que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. La autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad»). |
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(3) |
La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión. |
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(4) |
La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de la declaración de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad. |
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(5) |
A raíz de una solicitud presentada por el Instituto Internacional de Medio Ambiente y Salud Pública de Chipre, Universidad Tecnológica de Chipre, con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre el fundamento científico de una declaración de propiedades saludables relativa a los alimentos ecológicos y su contribución a proteger las células y moléculas corporales (lípidos y ADN) frente a los daños por oxidación, cuando la población destinataria son niños sanos de entre 3 y 15 años de edad (consulta n.o EFSA-Q-2021-00055). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Los alimentos ecológicos (niveles de residuos de plaguicidas inferiores a los de los alimentos tradicionales) contribuyen a proteger las células y moléculas corporales (lípidos y ADN) frente a los daños por oxidación.». |
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(6) |
El 20 de octubre de 2021, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico (2) de la Autoridad sobre dicha declaración. En dicho dictamen, la Autoridad señaló que el nivel de residuos de plaguicidas necesario para que los alimentos se puedan caracterizar como «ecológicos» no está especificado ni en la solicitud ni en los estudios en seres humanos presentados como fundamento de la declaración de propiedades saludables; la Autoridad llegó a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, el carácter «ecológico» de los alimentos o componentes, que constituye el tema de la declaración de propiedades saludables, no está suficientemente descrito y, por lo tanto, no se puede establecer una relación de causa-efecto entre el consumo de alimentos ecológicos y la protección de las células y moléculas corporales (lípidos y ADN) frente a los daños por oxidación. Por consiguiente, no se debe autorizar esta declaración de propiedades saludables, puesto que no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 para su inclusión en la lista de la Unión de declaraciones de propiedades saludables permitidas. |
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(7) |
Tras la publicación del dictamen, la Comisión no recibió ninguna observación con arreglo al artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones de propiedades saludables permitidas de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.
(2) EFSA Journal 2021;19(10):6847.
ANEXO
Declaración de propiedades saludables denegada
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Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 |
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos |
Declaración |
Referencia del dictamen de la EFSA |
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Artículo 14, apartado 1, letra b): declaración de propiedades saludables relativa al desarrollo y la salud de los niños |
Alimentos ecológicos |
Los alimentos ecológicos (niveles de residuos de plaguicidas inferiores a los de los alimentos tradicionales) contribuyen a proteger las células y moléculas corporales (lípidos y ADN) frente a los daños por oxidación. |
Q-2021-00055 |