5.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 144/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1100 DE LA COMISIÓN

de 5 de junio de 2023

por el que se introducen medidas preventivas relativas a determinados productos originarios de Ucrania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio (1), y en particular su artículo 4, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022, y con el fin de apoyar la economía ucraniana, la Unión Europea introdujo mediante el Reglamento (UE) 2022/870 medidas de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2).

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/903 de la Comisión, la Unión introdujo medidas preventivas relativas a determinados productos originarios de Ucrania (3). Estas medidas eran necesarias para hacer frente a circunstancias excepcionales que pueden afectar a la viabilidad económica de los productores locales de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia.

(3)

Tanto el Reglamento (UE) 2022/870 como el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/903 expiraron el 5 de junio de 2023.

(4)

Con el fin de continuar apoyando la economía ucraniana, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2023/1077, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (4) («el Acuerdo de Asociación»).

(5)

A la luz de la expiración del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/903, la Comisión evaluó si las circunstancias excepcionales a que se refiere el considerando 2 de dicho Reglamento siguen existiendo y, por tanto, requieren la adopción de nuevas medidas preventivas específicas de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1077.

(6)

La evaluación puso de manifiesto que siguen existiendo importantes cuellos de botella logísticos. En particular, las infraestructuras de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia siguen siendo insuficientes para hacer frente al aumento del tráfico, especialmente en las fronteras entre Ucrania y esos Estados miembros. Siguen necesitándose equipos urgentemente y la capacidad de almacenamiento es escasa, lo que da lugar a elevados costes logísticos, mientras que también existe un alto riesgo de que las capacidades de almacenamiento de los Estados miembros afectados resulten insuficientes.

(7)

Estas circunstancias excepcionales siguen afectando a la viabilidad económica de los productores locales de dichos Estados miembros. Así pues, persisten las circunstancias excepcionales que afectan a los productores locales de la Unión. A la luz de estas circunstancias, la Comisión consideró que la situación todavía requería una acción inmediata de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1077.

(8)

Todavía es necesario garantizar que determinadas mercancías de trigo, maíz, colza y semillas de girasol originarias de Ucrania, todas las cuales compiten por las mismas capacidades de almacenamiento, se despachen a libre práctica o se incluyan en los regímenes de depósito aduanero, zona franca o de perfeccionamiento activo, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), únicamente en Estados miembros distintos de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía o Eslovaquia.

(9)

No obstante, esta limitación no afecta a la circulación de dichas mercancías en Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía o Eslovaquia, o a través de ellas, hacia otro Estado miembro o hacia un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión, al amparo del régimen de tránsito aduanero previsto en el artículo 226 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Si, no obstante, dicha circulación se ve afectada negativamente, la Comisión evaluará, en su caso, si persisten las circunstancias excepcionales que requieren una actuación inmediata y actuará en consecuencia.

(10)

A fin de abordar rápidamente las circunstancias excepcionales que hacen necesario el presente Reglamento, se ha creado una Plataforma Conjunta de Coordinación de los esfuerzos de la Comisión, Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia, así como Ucrania y Moldavia, para mejorar el flujo comercial entre la Unión y Ucrania, incluido el tránsito a través de los corredores de productos agrícolas. La Plataforma Conjunta de Coordinación ofrecerá soluciones operativas para mejorar los procedimientos, las infraestructuras y los cuellos de botella logísticos entre Ucrania y la Unión, acelerando y mejorando los procedimientos de control en las fronteras, mejorando la coordinación del tránsito, potenciando las infraestructuras y reduciendo los costes logísticos globales, con el fin de garantizar así que el trigo, el maíz, la colza y las semillas de girasol originarias de Ucrania puedan llegar a más lugares de la Unión y fuera de ella según sea necesario. Es razonable esperar que el trabajo realizado en el contexto de la Plataforma Conjunta de Coordinación se traduzca en mejoras en los próximos meses. A medida que surjan soluciones conjuntas para hacer frente a las circunstancias excepcionales mencionadas en el considerando 6, debe ser posible permitir que las medidas preventivas con arreglo al presente Reglamento expiren a más tardar en septiembre de 2023.

(11)

De conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1077, la Comisión ha informado al Comité sobre salvaguardias creado en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478.

(12)

A fin de evitar comportamientos especulativos por parte de los operadores del mercado, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación. Dado que se espera que la Plataforma Conjunta de Coordinación mejore la situación sobre el terreno en los próximos meses, el presente Reglamento solo debe aplicarse hasta el 15 de septiembre de 2023.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El despacho a libre práctica o la inclusión en los regímenes de depósito aduanero, zona franca o de perfeccionamiento activo de los productos originarios de Ucrania que figuran en el anexo del presente Reglamento solo se permitirá en Estados miembros distintos de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía o Eslovaquia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable hasta el 15 de septiembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 144 de 5.6.2023, p. 1).

(2)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(3)   DO L 114 I de 2.5.2023, p. 1.

(4)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(5)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


ANEXO

Descripción del producto

Código de la mercancía

Trigo

Trigo blando (excepto las semillas para siembra)

ex 1001 99 00

Maíz

Maíz (excepto las semillas para siembra)

1005 90 00

Colza

Semillas de nabo (nabina) o colza, incluso quebrantadas (excepto las semillas para siembra)

1205 10 90 ;

ex 1205 90 00

Semillas de girasol

Semillas de girasol, incluso quebrantadas (excepto las semillas para siembra)

1206 00 91 ;

1206 00 99