20.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 105/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/834 DE LA COMISIÓN

de 18 de abril de 2023

sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Entre el 23 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, Italia confirmó y notificó 294 brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5. Las especies afectadas son los pollos y las gallinas ponedoras de la especie Gallus domesticus, los pavos, los patos y las pintadas.

(2)

Italia adoptó de forma inmediata y eficaz todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), completado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (3).

(3)

En particular, Italia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia (en lo sucesivo, «zonas reguladas») de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2021/1872 (4), (UE) 2021/1908 (5), (UE) 2021/1982 (6), (UE) 2021/2100 (7), (UE) 2021/2186 (8) y (UE) 2021/2310 de la Comisión (9).

(4)

Italia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que había aplicado para contener e impedir la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos que no pueden optar a la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

(5)

El 2 de mayo de 2022, la Comisión recibió de Italia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, tomadas contra los brotes confirmados entre el 23 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Los días 14 de septiembre de 2022, 27 de febrero de 2023 y 14 de marzo de 2023, las autoridades italianas aclararon y documentaron su solicitud.

(6)

Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias mencionadas en el considerando 3, se prolongaron los períodos de reposo, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los movimientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas establecidas. Esto provocó una pérdida de producción de huevos para incubar, huevos de consumo, animales vivos y carne de aves de corral en estas explotaciones, así como también pérdidas debidas a la destrucción y recalificación de los huevos y la carne.

(7)

De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia en medidas excepcionales de apoyo al mercado. La Comisión, tras examinar la solicitud de Italia correspondiente a los brotes confirmados entre el 23 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo al mercado.

(8)

Para evitar el riesgo de exceso de compensación, el importe a tanto alzado de cofinanciación debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías.

(9)

Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/690.

(10)

El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo al mercado solo deben aplicarse a la producción de huevos y aves de corral en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y de Italia correspondientes a los 294 brotes de gripe aviar de alta patogenicidad confirmados entre el 23 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

(11)

Para garantizar cierta flexibilidad en caso de que el número de huevos o de animales que puedan optar a una compensación difiera de las cantidades máximas establecidas en el presente Reglamento, que están basadas en estimaciones, la compensación podrá adaptarse dentro de unos límites determinados, siempre que no se rebase el importe máximo de gastos cofinanciados por la Unión.

(12)

En aras de una buena gestión presupuestaria de estas medidas excepcionales de apoyo al mercado, únicamente deben poder recibir la cofinanciación de la Unión los pagos que Italia haya efectuado a los beneficiarios hasta el 30 de septiembre de 2023. No debe aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (11), sustituido a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (12).

(13)

Con objeto de garantizar que existe derecho a obtener los pagos y que estos se han efectuado correctamente, Italia debe llevar a cabo controles previos.

(14)

A fin de que la Unión pueda llevar a cabo su control financiero, Italia debe comunicar a la Comisión la liquidación de pagos.

(15)

Para que Italia pueda aplicar inmediatamente las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia para apoyar el mercado de huevos y carne de aves de corral gravemente afectado por los 294 brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Italia entre el 23 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2

1.   Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos efectuados por Italia:

a)

durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en las normas de la Unión enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1; y

b)

que correspondan a aquellas explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en las normas de la Unión enumeradas en el anexo («las zonas reguladas»); y

c)

si la ayuda ha sido abonada por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2023; y

d)

si el animal o el producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/690.

2.   Ningún gasto abonado por Italia después del 30 de septiembre de 2023 podrá optar a la financiación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.

Artículo 3

1.   El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 27 229 572 EUR, desglosados como sigue:

a)

por la pérdida de producción de huevos para incubar y huevos destinados al consumo en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

i)

0,133 EUR por huevo de gallina ponedora para incubar del código NC 0407 11 00 destruido, hasta un máximo de 338 972 unidades;

ii)

0,525 EUR por huevo de pavo para incubar del código NC 0407 19 11 destruido, hasta un máximo de 560 652 unidades;

iii)

0,108 EUR por huevo de gallina ponedora para incubar del código NC 0407 11 00 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 3 998 046 unidades;

iv)

0,022 EUR por huevo de gallinas criadas en jaula del código NC 0407 21 00 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 9 401 020 unidades;

v)

0,030 EUR por huevo de gallinas criadas en aseladero del código NC 0407 21 00 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 3 233 520 unidades;

vi)

0,038 EUR por huevo de gallinas camperas del código NC 0407 21 00 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 248 940 unidades;

vii)

0,032 EUR por huevo de producción ecológica del código NC 0407 21 00 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 2 139 060 unidades;

b)

por pérdidas relacionadas con períodos de reposo prolongados en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

i)

0,038 EUR por semana y pollita criada en jaula del código NC 0105 11 11, hasta un máximo de 1 417 836 animales;

ii)

0,068 EUR por semana y gallina ponedora criada en jaula del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 3 445 316 animales;

iii)

0,089 EUR por semana y gallina ponedora criada en aseladero del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 4 228 925 animales;

iv)

0,051 EUR por semana y pollo de engorde estándar del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 36 690 461 animales;

v)

0,884 EUR por semana y pollito de raza de engorde del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 144 500 animales;

vi)

0,087 EUR por semana y capón del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 104 124 animales;

vii)

0,136 EUR por semana y pollo de engorde de producción ecológica del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 210 184 animales;

viii)

0,153 EUR por semana y pollo Golden del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 34 944 animales;

ix)

0,123 EUR por semana y pava del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 5 065 698 animales;

x)

0,204 EUR por semana y pavo macho del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 3 228 342 animales;

xi)

0,164 EUR por semana y pavos mezclados del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 171 362 animales;

xii)

0,300 EUR por semana y pavo de producción ecológica del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 47 780 animales;

xiii)

0,205 EUR por semana y pato del código NC 0105 99 10, hasta un máximo de 383 592 animales;

xiv)

0,089 EUR por semana y pintada del código NC 0105 99 50, hasta un máximo de 901 456 animales;

c)

por pérdidas relacionadas con el acortamiento del ciclo de producción (sacrificio anticipado de los animales) en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

i)

0,540 EUR por semana y gallina ponedora reproductora del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 95 009 animales;

ii)

0,162 EUR por semana y pollo de engorde reproductor del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 373 747 animales;

iii)

1,007 EUR por semana y pavo reproductor del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 40 255 animales;

iv)

0,123 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 0105 94 00, recalificado, hasta un máximo de 4 214 895 animales;

v)

0,183 EUR por semana y pava del código NC 0105 99 30, recalificada, hasta un máximo de 203 545 animales;

vi)

0,306 EUR por semana y pavo macho del código NC 0105 99 30, recalificado, hasta un máximo de 638 293 animales;

d)

por pérdidas relacionadas con períodos de cría y engorde prolongados en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

i)

0,13 EUR por semana y pollita estándar del código NC 0105 11 11, hasta un máximo de 584 829 animales;

ii)

0,15 EUR por semana y pollita campera del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 31 000 animales;

iii)

0,143 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 550 454 animales;

iv)

0,143 EUR por semana y pollo campero del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 4 750 animales;

v)

0,102 EUR por semana y capón del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 143 066 animales;

vi)

0,178 EUR por semana y pollo Golden del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 13 500 animales;

vii)

0,318 EUR por semana y pollo de engorde de producción ecológica del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 95 942 animales;

viii)

0,331 EUR por semana y pava del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 161 489 animales;

ix)

0,528 EUR por semana y pavo macho del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 282 596 animales;

x)

0,497 EUR por semana y pava de producción ecológica del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 10 307 animales;

xi)

0,103 EUR por semana y pintada del código NC 0105 99 50, hasta un máximo de 16 550 animales;

e)

por la eliminación de aves de corral en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:

i)

0,367 EUR por pollita de razas ponedoras del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 241 430 animales;

ii)

0,228 EUR por pollito de razas de engorde del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 6 099 470 animales;

iii)

0,344 EUR por pollito de razas camperas del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 79 250 animales;

iv)

0,550 EUR por pollita de pava del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 982 552 animales;

v)

1,00 EUR por pollito de pavo macho del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 881 265 animales;

f)

por la venta a precio reducido de animales procedentes de las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes:

i)

0,076 EUR por pollito de raza ponedora del código NC 0105 11 11, recalificado, hasta un máximo de 82 900 animales;

ii)

0,50 EUR por gallina ponedora roja del código NC 0105 94 00, recalificada, hasta un máximo de 350 animales;

iii)

0,035 EUR por kilogramo (peso en vivo) de pollo de engorde del código NC 0105 94 00 recalificado, hasta un máximo de 292 880 animales;

iv)

2,50 EUR por capón del código NC 0105 94 00, recalificado, hasta un máximo de 300 animales;

v)

1,25 EUR por kilogramo de carne de pollo de engorde del código NC 0105 94 00, vendido congelado en lugar de fresco, hasta un máximo de 3 000 animales.

2.   Cuando el número de huevos o de animales o la cantidad de carne que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de huevos o de animales o de kilogramos de carne por partida establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 10 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.

Artículo 4

Italia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

En particular, Italia deberá verificar:

a)

la admisibilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda;

b)

con respecto a cada solicitante admisible: la admisibilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción;

c)

que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento.

En lo que atañe a los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos que conciernan a los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.

En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116.

Artículo 5

Italia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1872 de la Comisión, de 25 de octubre de 2021, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 379 de 26.10.2021, p. 53).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1908 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2021, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 390 de 4.11.2021, p. 39).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1982 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2021, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 403 de 15.11.2021, p. 1).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/2100 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 428 de 30.11.2021, p. 3).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/2186 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 444 de 10.12.2021, p. 110).

(9)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/2310 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 461 I de 27.12.2021, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

(11)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(12)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95).

(13)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).


ANEXO

Lista de las normas de la Unión en las que se enumeran las zonas y períodos regulados a que se refiere el artículo 2

Partes de Italia y períodos establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429, completado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y definidos en las siguientes Decisiones:

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1872;

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1908;

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1982;

Decisión de Ejecución (UE) 2021/2100;

Decisión de Ejecución (UE) 2021/2186;

Decisión de Ejecución (UE) 2021/2310.