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16.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 77/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/585 DE LA COMISIÓN
de 15 de marzo de 2023
por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 relativo a la autorización de 3-etilciclopentan-1,2-diona, 4-hidroxi-2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona, 4,5-dihidro-2-metilfuran-3(2H)-ona, eugenol, 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno, α-pentilcinamaldehído, α-hexilcinamaldehído y 2-acetilpiridina como aditivos en los piensos para determinadas especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El uso de eugenol y de 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno como aditivos en piensos para determinadas especies animales fue autorizado por un período de diez años mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 de la Comisión (2). |
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(2) |
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, la indicación relativa al método de producción de los dos aditivos mencionados se refiere, por error, únicamente a la producción por síntesis química, mientras que, en el caso del eugenol, también debería referirse a la extracción a partir de clavo o aceite de clavo y, en el caso del 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno, a la extracción a partir del aceite de pino. |
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(3) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 en consecuencia. |
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(4) |
Con el fin de evitar perturbaciones en la comercialización del aditivo para piensos debido a los errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, en lo que respecta a la entrada correspondiente al aditivo eugenol identificado como «2b04003», en la columna «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», el texto «Producido por síntesis química» se sustituye por el texto siguiente: «Producido por síntesis química o por extracción a partir de clavo o aceite de clavo».
2. En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, en lo que respecta a la entrada correspondiente al aditivo 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno identificado como «2b04010», en la columna «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», el texto «Producido por síntesis química» se sustituye por el texto siguiente: «Producido por síntesis química o por extracción a partir de aceite de pino».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2022, relativo a la autorización de 3-etilciclopentan-1,2-diona, 4-hidroxi-2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona, 4,5-dihidro-2-metilfuran-3(2H)-ona, eugenol, 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno, α-pentilcinamaldehído, α-hexilcinamaldehído y 2-acetilpiridina como aditivos en los piensos para determinadas especies animales (DO L 228 de 2.9.2022, p. 17).