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20.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 231/115 |
DECISIÓN (UE) 2023/1794 DEL CONSEJO
de 18 de septiembre de 2023
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Contratación Pública con respecto a la adopción de su reglamento interno para la elección del presidente
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo sobre Contratación Pública es un acuerdo plurilateral, negociado en el marco de la Organización Mundial del Comercio, que tiene como objetivo la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. La versión revisada de dicho Acuerdo entró en vigor el 6 de abril de 2014 (en lo sucesivo, «ACP Revisado»). |
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(2) |
El artículo XXI:1 del ACP Revisado crea un Comité de Contratación Pública (en lo sucesivo, «Comité») con el fin de dar a las Partes la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del ACP Revisado o a la consecución de sus objetivos. |
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(3) |
El artículo XXI:1 del ACP Revisado dispone que el Comité elegirá a su propio presidente. |
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(4) |
El texto del proyecto de reglamento interno para la elección del presidente fue distribuido por el Comité el 12 de mayo de 2023. |
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(5) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité sobre la adopción de su reglamento interno, dado que será vinculante para la Unión. |
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(6) |
Por lo tanto, procede adoptar el proyecto de reglamento interno para la elección del presidente, distribuido por el Comité el 12 de mayo de 2023, con el fin de regular el funcionamiento del Comité. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Contratación Pública establecido por el Acuerdo sobre Contratación Pública será la de apoyar la adopción de su reglamento interno para la elección del presidente.
El texto de dicho reglamento interno se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
L. PLANAS PUCHADES
Reglamento para la elección del presidente del Comité de Contratación Pública de la OMC («el Comité»)
(1)
Las Partes elegirán un presidente entre sus representantes en el Comité de Contratación Pública cada año.
(2)
Las Partes podrán decidir prorrogar el mandato del presidente, en razón del plan de trabajo del presidente para el año siguiente.
(3)
Un candidato será elegido presidente sobre la base de su capacidad, experiencia, disponibilidad y aptitudes para desempeñar las funciones del cargo. El presidente actuará a título personal.
(4)
El presidente saliente celebrará consultas para facilitar la elección. De no haber presidente, las Partes podrán nombrar, por consenso, a un presidente interino o invitar a la Parte que proporcionó al presidente anterior a celebrar esas consultas.
(5)
Antes de las consultas o durante ellas, se dará al/a los candidato(s) al cargo de presidente la oportunidad de presentar propuestas de planes a las Partes para el período de presidencia del Comité.
(6)
El nombramiento tendrá lugar en la primera reunión ordinaria del Comité del año. Si la presidencia queda vacante durante el año, las Partes tratarán de hallar un sustituto en el plazo más breve posible.
(7)
El nombramiento tendrá efecto al término de la reunión prevista en el párrafo anterior. De no haber presidente en ese momento, tendrá efecto inmediatamente.
(8)
El presidente desempeñará el cargo hasta el término de la primera reunión ordinaria del año civil siguiente, a menos que no pueda seguir ejerciendo sus funciones o presente su dimisión en un momento anterior.
(9)
Si las Partes no logran llegar a un consenso sobre la elección de un presidente, de modo que el Comité no pueda cumplir su obligación de reunirse al menos una vez al año, el Comité podrá nombrar, por consenso, a un presidente interino entre los candidatos, o bien invitar a la Parte que proporcionó al presidente anterior a facilitar temporalmente las reuniones del Comité hasta que se pueda nombrar a un presidente.
(10)
Las Partes podrán decidir complementar el presente Reglamento ulteriormente. El Reglamento podrá ser objeto de examen dentro de los cinco años siguientes a su adopción.