4.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/25


DECISIÓN (PESC) 2023/1599 DEL CONSEJO

de 3 de agosto de 2023

relativa a una Iniciativa de la Unión Europea en materia de Seguridad y Defensa en apoyo a los Países de África Occidental del Golfo de Guinea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de enero de 2023, el Consejo mantuvo un cambio de impresiones sobre el Sahel y los países costeros de África Occidental, en el que se confirmó que dicha región sigue siendo una prioridad para la Unión a pesar del empeoramiento de la situación política y de seguridad. El Consejo acordó desarrollar un concepto de gestión de crisis a fin de ofrecer a los países costeros del Golfo de Guinea compromisos concretos y formación y apoyo específicos. El Consejo recordó que la Unión también está desplegando asesores militares en las delegaciones de la Unión para orientar este esfuerzo.

(2)

El 29 de junio de 2023, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para una posible asociación en materia de seguridad y defensa con los países de África Occidental del Golfo de Guinea (en lo sucesivo, «concepto de gestión de crisis»). El concepto de gestión de crisis se basa en un enfoque integrado para una asociación en materia de seguridad y defensa con esos países, en particular, estableciendo una misión en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) (en lo sucesivo, «misión»), complementada por el despliegue de asesores militares en las Delegaciones de la Unión, junto con medidas de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro de equipos militares y en sinergia con proyectos relacionados con la seguridad. El concepto de gestión de crisis hace aconsejable que la misión se denomine «Iniciativa de la Unión Europea en materia de Seguridad y Defensa en apoyo a los Países de África Occidental del Golfo de Guinea».

(3)

Mediante carta de fecha 6 de julio de 2023, el presidente de la República de Benín invitó a la Unión a que desplegara la Misión en su territorio.

(4)

Mediante carta de fecha 10 de julio de 2023, el presidente de la República de Ghana invitó a la Unión a que desplegara la Misión en su territorio.

(5)

Por lo tanto, procede establecer la misión en Benín y Ghana. El Consejo debe poder decidir posteriormente que la misión se amplíe a otros países de África Occidental del Golfo de Guinea establecidos en el concepto de gestión de crisis, por invitación de estos.

(6)

El Comité Político y de Seguridad debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el control político de la misión, asumir la dirección estratégica y adoptar las decisiones pertinentes al respecto, de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(7)

La misión tendrá un pilar civil, bajo el mando y control estratégicos de un comandante de la operación civil, y un pilar militar, bajo el mando y control estratégicos del comandante militar. La Célula Conjunta de Coordinación del Apoyo, copresidida por el comandante de la operación civil y el comandante militar, garantizará la coherencia de la cadena de mando.

(8)

La Capacidad Civil de Planificación y Ejecución quedará a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución del pilar civil de la misión. Debe ser reforzada a efectos de la misión por una célula civil de mando y apoyo.

(9)

La Capacidad Militar de Planificación y Ejecución debe ser la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar y la responsable de la planificación y ejecución operativas del pilar militar de la misión. Dicha Capacidad debe ser reforzada a efectos de la misión por una célula militar de mando y apoyo.

(10)

El jefe de la célula civil de mando y control debe ejercer, por lo que se refiere al pilar civil de la misión, las mismas funciones que el jefe de misión de una misión civil de la PCSD. El jefe de la célula militar de mando y control debe ejercer, por lo que se refiere al pilar militar de la misión, las mismas funciones que el comandante de la fuerza de la misión de una misión militar de la PCSD.

(11)

Es necesario negociar y celebrar acuerdos internacionales relativos al estatuto de las unidades y el personal dirigidos por la Unión y a la participación de terceros Estados en la misión.

(12)

De conformidad con el artículo 41, apartado 2, del TUE, los gastos operativos derivados del pilar civil de la misión deben correr a cargo del presupuesto de la Unión, mientras que los gastos operativos derivados del pilar militar de la misión deben correr a cargo de los Estados miembros de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1).

(13)

La misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la Unión, tal como figuran en el artículo 21 del TUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Sección I

Disposiciones generales

Artículo 1

Establecimiento

1.   La Unión llevará a cabo una misión en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) con el objetivo estratégico de ayudar a los países de África Occidental del Golfo de Guinea en los que esté establecida a desarrollar las capacidades adecuadas entre sus fuerzas de seguridad y defensa para contener la presión ejercida por grupos armados terroristas y responder a ella.

2.   La misión a que se refiere el párrafo primero se denominará «Iniciativa de la Unión Europea en materia de Seguridad y Defensa en apoyo a los Países de África Occidental del Golfo de Guinea» (en lo sucesivo, la «Iniciativa»).

3.   Queda establecida la Iniciativa en Benín y Ghana.

4.   El Consejo podrá decidir que la Iniciativa se establezca también en otros países de África Occidental del Golfo de Guinea que figuran en el concepto de gestión de crisis para una posible asociación en materia de seguridad y defensa con los países de África Occidental del Golfo de Guinea, aprobada por el Consejo el 29 de junio de 2023, a invitación de dichos países.

Artículo 2

Mandato

1.   Para alcanzar el objetivo estratégico establecido en el artículo 1, apartado 1, en lo relativo a los países mencionados en el artículo 1, apartado 3, la Iniciativa:

a)

contribuirá a aumentar la resiliencia en zonas vulnerables de las regiones septentrionales por medio del desarrollo de las capacidades de sus fuerzas de seguridad y defensa;

b)

impartirá formación operativa previa al despliegue a sus fuerzas de seguridad y defensa;

c)

apoyará la mejora en ámbitos técnicos de sus fuerzas de seguridad y defensa;

d)

promoverá el Estado de Derecho y la buena gobernanza en su sector de la seguridad, centrándose en sus fuerzas de seguridad y defensa, y apoyará la creación de confianza entre la sociedad civil y las fuerzas de seguridad y defensa.

2.   El Derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el principio de la igualdad de género, la protección de la población civil, así como los programas contenidos en la Resolución 1325 (2000) sobre las mujeres, la paz y la seguridad, la Resolución 2250 (2015) sobre la juventud, la paz y la seguridad y la Resolución 1612 (2005) sobre los niños y los conflictos armados, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se integrarán plenamente y de forma proactiva en la planificación estratégica y operativa, las actividades y la presentación de informes de la Iniciativa.

3.   En particular, y en la medida en que sea necesario para desempeñar su cometido, la Iniciativa desplegará equipos móviles de formación, expertos visitantes y equipos de respuesta a las crisis en los países mencionados el artículo 1, apartado 3, con un enfoque flexible y modular. La Iniciativa ejecutará proyectos civiles y militares en esos países, persiguiendo su objetivo estratégico, establecido en el artículo 1, apartado 1, y las tareas establecidas en el artículo 2, apartado 1.

4.   La Iniciativa facilitará la aplicación de medidas de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz que podrá decidir el Consejo en apoyo de los países mencionados en el artículo 1, apartado 3.

Artículo 3

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Iniciativa. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Dicha autorización incluirá competencias para modificar los documentos de planificación, también el plan de operaciones para el pilar civil de la Iniciativa y el plan de la misión para el pilar militar de la Iniciativa, así como la cadena de mando. Incluirá, asimismo, competencias para adoptar decisiones sobre el nombramiento de los jefes de las células civil y militar de mando y apoyo. Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la Iniciativa seguirán correspondiendo al Consejo.

2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El CPS recibirá de forma periódica informes del presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) sobre las actividades del pilar militar de la Iniciativa. El CPS recibirá, periódicamente y según resulte necesario, informes del comandante de la operación civil sobre las actividades del pilar civil de la Iniciativa. El CPS podrá invitar al comandante de la operación civil y al comandante militar a asistir a sus reuniones, según proceda.

Artículo 4

Cadena de mando y estructura

1.   La Iniciativa, en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

2.   La sede de la Iniciativa estará en Bruselas.

3.   La Iniciativa tendrá un pilar civil, bajo el mando y control estratégicos del comandante de la operación civil (en lo sucesivo, «pilar civil»), y un pilar militar, bajo el mando y control estratégicos del comandante militar (en lo sucesivo, «pilar militar»).

4.   La Célula Conjunta de Coordinación del Apoyo, copresidida en el ámbito de la Iniciativa por el comandante de la operación civil y el comandante militar, garantizará la unidad de la cadena de mando.

Sección II

Pilar civil

Artículo 5

Comandante de la operación civil

1.   El director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC) será el comandante de la operación civil del pilar civil.

2.   La CPCC quedará a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución del pilar civil.

3.   El comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del Alto Representante, el mando y control del pilar civil a escala estratégica.

4.   El comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS en cuanto a la ejecución de las operaciones, entre otras cosas, impartiendo, si procede, las instrucciones a nivel estratégico necesarias al personal del pilar civil y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

5.   El comandante de la operación civil informará al Consejo por medio del Alto Representante.

6.   Todo el personal enviado en comisión de servicios al pilar civil seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. La autoridad nacional, la institución de la Unión o el SEAE, según corresponda, transferirá el control operativo de su personal en comisión de servicios al comandante de la operación civil.

7.   El comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia en el ámbito del pilar civil.

8.   El comandante de la operación civil y los jefes de las delegaciones de la Unión en los países indicados en el artículo 1, apartado 3, se consultarán mutuamente según corresponda.

Artículo 6

Jefe de la célula civil de mando y apoyo

1.   La CPCC será reforzada a efectos de la Iniciativa por una célula civil de mando y apoyo.

2.   El jefe de la célula civil de mando y apoyo asumirá la responsabilidad del pilar civil y ejercerá su mando y control a nivel operativo. El jefe de la célula civil de mando y apoyo será directamente responsable ante el comandante de la operación civil y actuará bajo sus instrucciones.

3.   El jefe de la célula civil de mando y apoyo representará al pilar civil en su ámbito de competencia.

4.   El jefe de la célula civil de mando y apoyo ejercerá la responsabilidad administrativa y logística del pilar civil, que abarcará, entre otras cosas, la responsabilidad de los activos, los recursos y la información puestos a disposición del pilar civil. Bajo su responsabilidad general, el jefe de la célula civil de mando y apoyo podrá delegar en miembros del personal del pilar civil tareas de gestión de personal y de asuntos financieros del jefe de la célula civil de mando y apoyo.

5.   El jefe de la célula civil de mando y apoyo será responsable del control disciplinario del personal del pilar civil. En lo que respecta al personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión correspondiente o por el SEAE, según corresponda.

6.   El jefe de la célula civil de mando y apoyo velará por que el pilar civil tenga la debida proyección pública.

Artículo 7

Personal

1.   El pilar civil estará compuesto principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, por las instituciones de la Unión o por el SEAE. Cada Estado miembro, cada institución de la Unión y el SEAE sufragarán los gastos relacionados con cualquier miembro de personal que envíen en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.

2.   Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro de su personal o que esté relacionada con dicho miembro e interponer acciones contra dichas personas.

3.   El pilar civil podrá contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. Con carácter excepcional y en defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá reclutar en régimen contractual personal de terceros Estados participantes en casos debidamente justificados.

4.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local del pilar civil se estipularán en los contratos entre el pilar civil y el miembro del personal.

Artículo 8

Seguridad

1.   El comandante de la operación civil de mando y apoyo dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del pilar civil y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la Iniciativa de conformidad con el artículo 5.

2.   El jefe de la célula civil de mando y apoyo será responsable de la seguridad del pilar civil y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal desplegado con funciones operativas en el exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.

3.   Los miembros del personal del pilar civil de la Iniciativa recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el plan operativo. Asimismo, recibirán in situ de manera periódica una formación de actualización organizada por el agente de seguridad.

4.   El comandante de la operación civil velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Disposiciones legales

El pilar civil estará facultado para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 10

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con el pilar civil para los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión será de 1 075 000 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.

2.   Todos los gastos del pilar civil se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones del pilar civil estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por el pilar civil. Previa aprobación de la Comisión, el pilar civil podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con los países a los que se refiere el artículo 1, apartado 3, con terceros Estados participantes y con otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales al pilar civil.

3.   El pilar civil será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, el pilar civil de la Iniciativa firmará un acuerdo con la Comisión. Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando prevista en los artículos 4, 5 y 6 y los requisitos operativos de la Iniciativa.

4.   El pilar civil estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá plenamente ante ella en lo que respecta a todas las actividades financieras emprendidas en el marco del acuerdo previsto en el apartado 3.

5.   Los gastos relacionados con el pilar civil serán financiables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 11

Célula civil de proyectos

1.   El pilar civil dispondrá de una célula civil de proyectos para identificar y ejecutar proyectos civiles en apoyo de sus tareas con arreglo al artículo 2, apartado 1.

2.   La célula civil de proyectos facilitará los proyectos que los Estados miembros y los terceros Estados ejecuten bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con el pilar civil y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre estos, según convenga.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, el pilar civil estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los terceros Estados para la ejecución de proyectos que se determine que completan de manera coherente las demás acciones de la Iniciativa, si el proyecto:

a)

está previsto en la ficha de financiación de la presente Decisión, o

b)

se integra en el transcurso del mandato de la Iniciativa mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del comandante de la operación civil.

4.   El pilar civil suscribirá con las autoridades pertinentes de los Estados a que se refiere el apartado 3, un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del pilar civil en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados.

5.   En ningún caso la responsabilidad de la Unión o del Alto Representante podrá ser invocada por los Estados a que se refiere el apartado 3, por actos u omisiones del pilar civil en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.

6.   El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula civil de proyectos.

Sección III

Pilar militar

Artículo 12

El comandante militar

1.   El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante militar para el pilar militar.

2.   La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones, y será responsable de la planificación y ejecución operativas del pilar militar.

3.   El comandante militar ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del Alto Representante, el mando y control estratégicos del pilar militar.

4.   El comandante militar velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones del pilar militar y, si procede, también impartirá instrucciones a su personal.

5.   El comandante militar informará al Consejo por mediación del Alto Representante.

6.   Todo el personal enviado al pilar militar en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión de que se trate o del SEAE, según corresponda. La autoridad nacional, la institución de la Unión o el SEAE, transferirá el control operativo de su personal en comisión de servicios al comandante militar.

7.   El comandante militar será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia para el personal del pilar militar.

Artículo 13

Jefe de la célula militar de mando y apoyo

1.   La MPCC será reforzada a efectos de la Iniciativa por una célula militar de mando y apoyo.

2.   El jefe de la célula militar de mando y apoyo asumirá la responsabilidad del pilar militar y ejercerá su mando y control a nivel operativo.

3.   El jefe de la célula militar de mando y apoyo será directamente responsable ante el comandante militar y actuará bajo las instrucciones del comandante de la misión.

Artículo 14

Dirección militar

1.   El CMUE supervisará la debida ejecución de las tareas por parte del pilar militar, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión.

2.   El comandante militar informará al CMUE periódicamente. El CMUE podrá invitar al comandante militar y al jefe de la célula militar de mando y apoyo a sus reuniones.

3.   El presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante militar.

Artículo 15

Disposiciones financieras

1.   Los costes comunes del pilar militar se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El importe de referencia financiera para los costes comunes del pilar militar para el período de seis meses tras la entrada en vigor de la presente Decisión será de 179 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 30 % para compromisos y del 15 % para pagos. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.

Artículo 16

Célula militar de proyectos

1.   El pilar militar dispondrá de una célula militar de proyectos para identificar y ejecutar proyectos con repercusiones militar en apoyo de sus tareas con arreglo al artículo 2, apartado 1.

2.   La célula militar de proyectos facilitará los proyectos que los Estados miembros y los terceros Estados ejecuten bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con el pilar militar y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre estos, según convenga.

3.   Con sujeción al apartado 5, el comandante militar estará autorizado a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de terceros Estados para ejecutar de manera coherente proyectos identificados como complemento de otras acciones del pilar militar.

4.   El Fondo Europeo de Apoyo a la Paz podrá gestionar las contribuciones financieras a que se refiere el apartado 3 del presente artículo de conformidad con el artículo 30 de la Decisión (PESC) 2021/509.

5.   En ningún caso los Estados a que se refiere el apartado 3 considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de los actos u omisiones del comandante militar en el uso de los fondos de dichos Estados.

6.   El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula militar de proyectos.

Sección IV

Disposiciones finales

Artículo 17

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.   El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y sus programas de ayuda humanitaria.

2.   El comandante de la operación civil, el comandante militar y el jefe de las delegaciones de la Unión en los países a los que se refiere el artículo 1, apartado 3, se consultarán mutuamente según corresponda.

3.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe de la célula civil de mando y apoyo y el jefe de la célula militar de mando y apoyo recibirán orientación política local de los jefes de las delegaciones de la Unión en los países mencionados en el artículo 1, apartado 3.

4.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el personal adscrito a una delegación de la Unión en los países a los que se refiere el artículo 1, apartado 3, recibirá orientación política local del jefe de su delegación.

5.   La Iniciativa coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad y defensa en los países mencionados en el artículo 1, apartado 3, y, en su caso, con socios afines y organizaciones regionales, en particular la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y la Iniciativa de Acra.

Artículo 18

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, se podrá invitar a terceros Estados a participar en la Iniciativa.

2.   El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que ofrezcan contribuciones y a adoptar, previa recomendación del comandante militar y el CMUE o del comandante de la operación civil, según corresponda, las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.

3.   Las modalidades relativas a la participación de terceros Estados estarán reguladas por acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la Iniciativa.

4.   Los terceros Estados que hagan contribuciones al pilar civil o contribuciones militares significativas al pilar militar tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la Iniciativa, que los Estados miembros que participen en ella.

5.   El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes civil o militar, en caso de que terceros Estados realicen contribuciones al pilar civil o contribuciones militar significativas al pilar militar.

Artículo 19

Estatuto de la Iniciativa y de su personal

El estatuto de la Iniciativa y de su personal, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, será objeto de un acuerdo que se celebrará entre la Unión y cada uno de los países mencionados en el artículo 1, apartado 3 con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.

Artículo 20

Comunicación de información

1.   El Alto Representante estará autorizado a comunicar a los terceros Estados participantes en la presente Decisión, cuando proceda y de conformidad con las necesidades de la Iniciativa, información clasificada de la UE elaborada a efectos del pilar militar de la Iniciativa, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE:

a)

hasta el grado establecido en los acuerdos aplicables en materia de seguridad de la información celebrados entre la Unión y el tercer Estado interesado; o

b)

hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.

2.   En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza al Alto Representante a comunicar también a los países a los que se refiere el artículo 1, apartado 3, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la Iniciativa. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

3.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la Iniciativa y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (3).

4.   El Alto Representante podrá delegar los poderes a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refiere el apartado 2, en personal del SEAE, el comandante de la operación civil o el comandante militar.

Artículo 21

Planeamiento e inicio de la Iniciativa

El Consejo adoptará la Decisión para dar inicio a la Iniciativa tras la aprobación de un plan de operación para el pilar civil y de un plan de misión, incluidas las reglas de enfrentamiento, para el pilar militar.

Artículo 22

Entrada en vigor y terminación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión será de aplicación durante un período de dos años a partir del comienzo de la Iniciativa, en virtud del artículo 21.

3.   La presente Decisión quedará derogada de conformidad con los planes aprobados para la terminación de la Iniciativa, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de las cuentas del pilar militar, establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(3)  Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).