27.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 188/45


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1552 DEL CONSEJO

de 25 de julio de 2023

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 en lo relativo al período de autorización y al alcance de la medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido adoptada por Italia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo (2), se autorizó a Italia, hasta el 31 de diciembre de 2017, a exigir que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado sobre las entregas y prestaciones a organismos públicos fuese pagado por estos últimos en una cuenta bancaria separada y bloqueada de la Administración tributaria (en lo sucesivo, «medida especial»). La medida especial constituyó una excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere al pago del IVA y a las normas de facturación.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 del Consejo (3), se autorizó a Italia a aplicar la medida especial hasta el 30 de junio de 2020, y el ámbito de aplicación de la medida especial se amplió para que incluyera las entregas y prestaciones a algunas empresas controladas por organismos públicos y a sociedades que cotizan en la bolsa de valores incluidas en el índice Financial Times Stock Exchange Milano Indice di Borsa (en lo sucesivo, «índice FTSE MIB»). La medida especial fue prorrogada posteriormente hasta el 30 de junio de 2023 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1105 del Consejo (4).

(3)

Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de septiembre de 2022, Italia solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2026. Por carta registrada en la Comisión el 8 de mayo de 2023, Italia solicitó que, a partir del 1 de julio de 2025, el ámbito de aplicación de la medida especial se limitaraa las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las autoridades públicas y a determinadas empresas controladas por autoridades públicas.

(4)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Italia a los demás Estados miembros, mediante carta de fecha 11 de mayo de 2023. Mediante carta de fecha 12 de mayo de 2023, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)

La medida especial forma parte del paquete de medidas introducidas por Italia para combatir el fraude y la evasión fiscales. Ese paquete de medidas, incluida la facturación electrónica obligatoria autorizada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo (5), sustituyó a otras medidas de control y permite a las autoridades tributarias italianas cotejar las diferentes transacciones declaradas por los sujetos pasivos y proceder al seguimiento de los pagos del IVA.

(6)

Italia considera que, en el contexto del paquete de medidas aplicado, la facturación electrónica obligatoria reduce el tiempo necesario para que las autoridades tributarias constaten la existencia de un caso potencial de fraude o evasión fiscal. Sin embargo, Italia también considera que, en ausencia de un mecanismo de pago fraccionado introducido por la medida especial, la recuperación de los importes de IVA adeudados por sujetos pasivos a que han incurrido en fraude o evasión fiscal podría resultar imposible el control posterior si, entre tanto, dichos sujetos pasivos hubieran devenido insolventes. De este modo, el mecanismo de pago fraccionado, como medida ex ante, ha demostrado ser muy efectivo y complementario de la facturación electrónica obligatoria, que es una medida ex post.

(7)

Italia se había comprometido reiteradamente a no solicitar la renovación de la medida especial tras la aplicación completa del paquete de medidas. No obstante, este país considera que, dada la eficacia de la medida especial y sus sinergias con otras medidas aplicadas, en particular con la facturación electrónica, dicha medida debería prorrogarse para evitar un retroceso en los esfuerzos realizados para reducir el total de la diferencia entre la recaudación por IVA prevista y el importe efectivamente recaudado por Italia. Aun así, y a fin de cumplir su compromiso de eliminar gradualmente la medida especial, Italia modificó su solicitud para excluir del ámbito de aplicación de la medida especial, a partir del 1 de julio de 2025, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a empresas cotizadas en bolsa que estén incluidas en el índice FTSE MIB. Este calendario permitirá a los sujetos pasivos afectados por la restricción del ámbito de aplicación de la medida especial realizar los ajustes operativos adecuados. También permitirá a las autoridades tributarias italianas, controlar la eficacia de la medida especial y evaluar adecuadamente las posibles medidas alternativas.

(8)

Uno de los efectos de la medida especial es que los proveedores, como sujetos pasivos, no pueden compensar el IVA soportado por sus adquisiciones con el IVA repercutido en sus entregas y prestaciones. Dichos proveedores podrían quedar constantemente en una posición acreedora y podrían tener que solicitar una devolución efectiva del IVA soportado a las autoridades tributarias. De conformidad con la información facilitada por Italia, los sujetos pasivos que efectúan operaciones sujetas a la medida especial tienen derecho a recibir el pago de los créditos de IVA en cuestión con carácter prioritario, dentro del límite de crédito que se deriva de dichas operaciones. Esta práctica implica que las solicitudes de devolución relacionadas con la medida especial se tramiten con carácter prioritario, tanto durante la fase de investigación preliminar como durante el pago delas devoluciones no prioritarias.

(9)

La prórroga adicional solicitada de la autorización para aplicar la medida especial debe tener una duración limitada a fin de poder llevar a cabo una evaluación de si la medida especial es adecuada y efectiva. La autorización para aplicar la medida especial debe prorrogarse por lo tanto hasta el 30 de junio de 2026. Esto dejará tiempo suficiente para evaluar la eficacia de las medidas aplicadas por Italia con el objetivo de reducir la evasión fiscal en los sectores afectados.

(10)

Para garantizar el seguimiento necesario en el marco de la medida especial y, en particular, para evaluar su repercusión en las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos a los que les es aplicable la medida especial, es preciso que Italia presente un informe a la Comisión a más tardar en septiembre de 2024. Dicho informe debe abordar la situación general y, en particular, el plazo medio necesario para las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos y la eficacia de la medida especial y cualesquiera otras medidas aplicadas por Italia con el objetivo de reducir la evasión fiscal en los sectores afectados. Dicho informe también debe incluir una lista de dichas medidas, junto con su fecha de entrada en vigor.

(11)

La medida especial guarda proporción con los objetivos perseguidos, ya que su duración es limitada y se circunscribe a sectores que plantean importantes riesgos de evasión fiscal. Además, la medida especial no implica el riesgo de que la evasión fiscal se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

(12)

La medida especial no afectará negativamente al importe total de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(13)

Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos perseguidos por la medida especial, en particular la aplicación ininterrumpida de dicha medida, y ofrecer seguridad jurídica en relación con el período impositivo, conviene conceder la autorización para prorrogar la medida especial con efectos a partir del 1 de julio de 2023. Dado que Italia solicitó el 26 de septiembre de 2022 la autorización para seguir aplicando la medida especial y ha seguido aplicando el régimen jurídico establecido en su Derecho nacional sobre la base de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 desde el 1 de julio de 2023, se respetan debidamente las expectativas legítimas de las personas afectadas.

(14)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 del Consejo se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, se suprime el tercer guion.

2)

En el artículo 3, párrafo segundo, la fecha de «30 de septiembre de 2021» se sustituye por la de «30 de septiembre de 2024».

3)

En el artículo 5, la fecha de «30 de junio de 2023» se sustituye por la de «30 de junio de 2026».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

No obstante, el artículo 1, punto 1), se aplicará a partir del 1 de julio de 2025.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

L. PLANAS PUCHADES


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 217 de 18.8.2015, p. 7.

(3)  DO L 118 de 6.5.2017, p. 17.

(4)  DO L 242 de 28.7.2020, p. 4.

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo, de 16 de abril de 2018, por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 99 de 19.4.2018, p. 14).