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19.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 182/197 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1487 DE LA COMISIÓN
de 11 de julio de 2023
sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea denominada «Gravar las grandes fortunas para financiar la transición ecológica y social»
[notificada con el número C(2023) 4751]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 8 de junio de 2023 se presentó a la Comisión una solicitud de registro de una propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada «Gravar las grandes fortunas para financiar la transición ecológica y social». |
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Los objetivos de la iniciativa manifestados por los organizadores son los siguientes: «Establecer un impuesto europeo sobre las grandes fortunas. Esto contribuiría a los recursos propios de la Unión, y los ingresos harían posible ampliar y perpetuar las políticas europeas de transición ecológica y social y de cooperación al desarrollo, cofinanciadas por los Estados miembros. La contribución se utilizaría para luchar contra el cambio climático y la desigualdad y contribuiría a garantizar que los ciudadanos europeos paguen la parte que les corresponde para alcanzar estos objetivos». |
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En un anexo de la iniciativa se proporciona más información sobre el contenido, los objetivos y el contexto de esta. Hace referencia al objetivo de la Unión de promover el bienestar de sus pueblos, luchar contra la exclusión social y garantizar la justicia social y la protección social, tal como se establece en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Explica que, si bien las instituciones de la Unión «se han comprometido a garantizar una mayor equidad, en particular en términos de fiscalidad, la desigualdad ha crecido de forma constante», y que «actualmente, el 1 % más rico de la población del planeta posee casi la mitad de la riqueza mundial, y este 1 % produce también más emisiones de CO2 que la mitad más pobre de la población mundial». Los organizadores afirman que, para hacer frente a estos retos, es necesario reorientar la Unión hacia una transición climática justa y democrática y que las iniciativas europeas en respuesta a las crisis climáticas, la pandemia de COVID-19 y la agresión en Ucrania deben reforzarse mediante el establecimiento de un impuesto sobre la gran riqueza. Los organizadores consideran que la introducción de un impuesto europeo sobre las grandes fortunas requeriría tres medidas legislativas, por lo que piden a la Comisión Europea que: i) elabore una propuesta de Directiva relativa a un impuesto europeo sobre las grandes fortunas basándose en el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); ii) proponga una modificación de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (2) sobre la base del artículo 311, párrafo tercero, del TFUE; iii) proponga medidas para reforzar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los fondos vinculados al Pacto Verde Europeo y a la política de cohesión. |
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El grupo de organizadores también ha presentado, como parte de su solicitud de registro, un documento adicional adjunto a la iniciativa con un análisis jurídico de los actos propuestos. |
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(5) |
Por lo que se refiere a los objetivos de la iniciativa, la Comisión está facultada para proponer una directiva por la que se establezca un impuesto europeo sobre las grandes fortunas basándose en el artículo 115 del TFUE, una modificación de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053, sobre la base del artículo 311, párrafo tercero, del TFUE, y modificaciones de los Reglamentos (UE) 2021/1056 (3) y (UE) 2021/241 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la base del artículo 175 del TFUE. |
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(6) |
Por estos motivos, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. |
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(7) |
Esta conclusión no afecta a la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones sustantivas concretas necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales. |
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(8) |
El grupo de organizadores ha aportado pruebas suficientes de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento. |
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(9) |
La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión según se establecen en el artículo 2 del TEU ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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(10) |
Por lo tanto, debe registrarse la iniciativa titulada «Gravar las grandes fortunas para financiar la transición ecológica y social». |
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(11) |
La conclusión de que se cumplen los requisitos para el registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de esta. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el parecer del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda registrada la iniciativa ciudadana europea titulada «Gravar las grandes fortunas para financiar la transición ecológica y social».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Gravar las grandes fortunas para financiar la transición ecológica y social», representado por Paul MAGNETTE y Anne LAMBELIN, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2023.
Por la Comisión
Věra JOUROVÁ
Vicepresidenta
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.
(2) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).