30.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 166/116


DECISIÓN (UE) 2023/1335 DEL CONSEJO

de 27 de junio de 2023

por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 16,

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (2),

Vista la Decisión (UE) 2023/133 del Consejo, de 17 de enero de 2023, por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 (3),

Vistos los dictámenes motivados y la clasificación de los candidatos elaborada por el comité de selección,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Fiscalía Europea fue creada por el Reglamento (UE) 2017/1939.

(2)

Los fiscales europeos han de supervisar las investigaciones y acciones penales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1939.

(3)

Los mandatos de ocho fiscales europeos nombrados por un período no renovable de tres años mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo (4) expiran el 28 de julio de 2023. Para asegurar la continuidad del funcionamiento del Colegio de Fiscales Europeos, que está compuesto por el fiscal general europeo y por un fiscal europeo por Estado miembro participante, es necesario que el Consejo nombre a ocho fiscales europeos para los puestos que quedan vacantes a partir del 29 de julio de 2023.

(4)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 establece las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 (en lo sucesivo, «normas de funcionamiento del comité de selección»).

(5)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, cada Estado miembro participante debe designar a tres candidatos para el cargo de fiscal europeo de entre candidatos que sean miembros activos del ministerio fiscal o de la judicatura del correspondiente Estado miembro, que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones del ministerio fiscal o de la judicatura en sus respectivos Estados miembros, y tengan una experiencia práctica pertinente en lo que atañe a los sistemas jurídicos nacionales, las investigaciones financieras y la cooperación judicial internacional en materia penal.

(6)

Grecia, Italia, Chipre, Lituania y Austria han presentado a los candidatos para los puestos que queden vacantes a partir del 29 de julio de 2023.

(7)

El comité de selección elaboró los dictámenes motivados y estableció la clasificación de cada uno de los candidatos designados por dichos Estados miembros que cumplían las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, y los remitió al Consejo, que los recibió el 2 de mayo de 2023.

(8)

Conforme a la norma VII.2, párrafo cuarto, de las normas de funcionamiento del comité de selección, el comité de selección ha clasificado a los candidatos en función de sus cualificaciones y experiencia. La clasificación indica el orden de preferencia del comité de selección y no es vinculante para el Consejo.

(9)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, después de haber recibido los dictámenes motivados del comité de selección, el Consejo ha de seleccionar y nombrar a uno de los candidatos a fiscal europeo del Estado miembro participante en cuestión.

(10)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939, el Consejo, por mayoría simple, ha de elegir y nombrar a los fiscales europeos para un mandato no renovable de seis años.

(11)

El Consejo evaluó los méritos respectivos de los candidatos, teniendo en cuenta los dictámenes motivados presentados por el comité de selección.

(12)

En lo que respecta al dictamen motivado relativo a los candidatos designados por Chipre, los motivos expuestos por el comité de selección exponen suficientemente que, dadas las circunstancias excepcionales de dicho Estado miembro, es objetivamente imposible para el citado Estado miembro encontrar otros candidatos admisibles en un plazo razonable, a pesar de que dicho Estado miembro haya realizado todos los esfuerzos necesarios con tal fin. Por consiguiente, se dan las condiciones recogidas en la norma VII.2, párrafo tercero, de las normas de funcionamiento del comité de selección. Habida cuenta de las circunstancias excepcionales antes mencionadas, el Consejo consideró que el dictamen motivado presentado respecto a los candidatos designados por Chipre le ofrecía una elección suficiente de candidatos idóneos y, dado que cualquier otro retraso en el nombramiento de los fiscales europeos tendría importantes consecuencias adversas sobre la efectividad del Derecho de la Unión Europea, decidió proceder sobre dicha base.

(13)

Como resultado de una evaluación de los méritos de cada uno de los candidatos, el Consejo siguió el orden de preferencia no vinculante indicado por el comité de selección para los candidatos propuestos por Grecia, Chipre, Lituania y Austria.

(14)

Por lo que se refiere a los candidatos designados por Italia, sobre la base de una evaluación de los méritos respectivos de dichos candidatos llevada a cabo en los órganos preparatorios pertinentes del Consejo, y teniendo en cuenta el dictamen motivado formulado por el comité de selección, así como la información complementaria y los documentos pertinentes presentados por Italia, el Consejo no siguió el orden de preferencia no vinculante del comité de selección.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a las siguientes personas fiscales europeos de la Fiscalía Europea por un período no renovable de seis años a partir del 29 de julio de 2023:

 

D. Nikolaos PASCHALIS (5),

 

D. Andrea VENEGONI (6),

 

D. a Anne PANTAZI LAMPROU (7),

 

D. Gedgaudas NORKŪNAS (8),

 

D. a Ursula SCHMUDERMAYER (9).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)   DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(2)   DO L 282 de 12.11.2018, p. 8.

(3)   DO L 17 de 19.1.2023, p. 90.

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo, de 27 de julio de 2020, por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea (DO L 244 de 29.7.2020, p. 18).

(5)  Designado por Grecia.

(6)  Designado por Italia.

(7)  Designada por Chipre.

(8)  Designado por Lituania.

(9)  Designada por Austria.