28.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 162/57


DECISIÓN (UE) 2023/1313 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2023

por la que se aprueban, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del anexo 14-B del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo denominado «Acuerdo») entró en vigor el 1 de febrero de 2019.

(2)

En el marco del Comité de Propiedad Intelectual, la Unión Europea y Japón (en lo sucesivo denominados «Partes») confirmaron que, cada año, a partir de 2020 y hasta 2022, el Comité Mixto examinaría un máximo de 28 nombres procedentes de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas y ser añadidos al anexo 14-B del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el ámbito nacional. De conformidad con el artículo 14.30 del Acuerdo, el 1 de febrero de 2021 (2) y el 1 de febrero de 2022 (3) se añadieron 28 indicaciones geográficas de la Unión Europea y 28 indicaciones geográficas de Japón al anexo 14-B del Acuerdo, respectivamente. En cuanto a la tercera adición de indicaciones geográficas al anexo 14-B, las Partes confirmaron que tendrá lugar en 2023 en lugar de 2022 y que dicha adición se hará en dos ocasiones distintas en 2023: una para 28 indicaciones geográficas de la Unión Europea y 14 indicaciones geográficas de Japón y otra para el resto de indicaciones geográficas agrícolas japonesas. El artículo 14.30 del Acuerdo prevé la posibilidad de añadir al anexo 14-B del Acuerdo nuevas indicaciones geográficas que se adopten una vez finalizado el procedimiento de oposición y examinadas las indicaciones geográficas establecidas en el artículo 14.25, apartado 4, del Acuerdo a satisfacción de ambas Partes.

(3)

A petición de las Partes y de conformidad con el artículo 14.30, apartado 1, la Unión ha concluido el procedimiento de oposición y el examen de 14 indicaciones geográficas adicionales de Japón y Japón, el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de la Unión. Estas indicaciones geográficas deben añadirse a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión y a la lista de indicaciones geográficas de Japón.

(4)

El artículo 14.53, apartado 3, del Acuerdo dispone que el Comité de Propiedad Intelectual creado de conformidad con el artículo 22.3 del Acuerdo debe formular recomendaciones al Comité Mixto creado de conformidad con el artículo 22.1 del Acuerdo sobre las modificaciones del anexo 14-B, previa petición de una de las Partes.

(5)

De conformidad con el artículo 22.1, apartado 5, del Acuerdo, el Comité Mixto puede adoptar decisiones relativas a la modificación del Acuerdo en supuestos específicos, como la modificación del anexo 14-B, con arreglo a los respectivos procedimientos jurídicos internos de las Partes.

(6)

El 12 de junio de 2023, el Comité de Propiedad Intelectual recomendó al Comité Mixto que modificara el anexo 14-B del Acuerdo en consecuencia.

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo 14-B del Acuerdo y aprobar las modificaciones en nombre de la Unión en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del anexo 14-B del Acuerdo que figuran en el proyecto de Decisión del Comité Mixto.

El texto del Acuerdo modificativo, en forma de proyecto de Decisión del Comité Mixto, se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al representante de la Unión Europea en el Comité Mixto a aprobar la adopción de la Decisión del Comité Mixto en nombre de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Acuerdo modificativo que figura en el anexo, en forma de Decisión del Comité Mixto, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción por el Comité Mixto.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2023.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 330 de 27.12.2018, p. 1.

(2)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22021D0109&qid=1635340796840 https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/100141732.pdf

(3)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22022D0138&qid=1675141114801 https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/100293455.pdf


ANEXO

DECISIÓN N.o X/2023 DEL COMITÉ MIXTO EN EL MARCO DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y JAPÓN RELATIVO A UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA

de [fecha]

relativa a las modificaciones del anexo 14-B sobre indicaciones geográficas

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»), y en particular sus artículos 14.30 y 22.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2019.

(2)

En el marco del Comité de Propiedad Intelectual, la Unión Europea y Japón (en lo sucesivo denominados «Partes») confirmaron que, cada año, a partir de 2020 y hasta 2022, el Comité Mixto examinaría un máximo de 28 nombres procedentes de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas y ser añadidos al anexo 14-B del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el ámbito nacional. De conformidad con el artículo 14.30 del Acuerdo, el 1 de febrero de 2021 (1) y el 1 de febrero de 2022 (2) se añadieron 28 indicaciones geográficas de la Unión Europea y 28 indicaciones geográficas de Japón al anexo 14-B del Acuerdo, respectivamente. En cuanto a la tercera adición de indicaciones geográficas al anexo 14-B, las Partes confirmaron que tendrá lugar en 2023 en lugar de 2022 y que dicha adición se hará en dos ocasiones distintas en 2023: una para 28 indicaciones geográficas de la Unión Europea y 14 indicaciones geográficas de Japón y otra para el resto de las indicaciones geográficas agrícolas japonesas.

(3)

A petición de las Partes y de conformidad con el artículo 14.30, apartado 1, la Unión Europea ha concluido el procedimiento de oposición y el examen de 14 indicaciones geográficas adicionales de Japón y Japón, el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de la Unión Europea.

(4)

El 12 de junio de 2023, de conformidad con el artículo 14.53, apartado 3, el Comité de Propiedad Intelectual recomendó al Comité Mixto que modificara el anexo 14-B del Acuerdo en consecuencia.

(5)

Las Partes completaron los procedimientos internos necesarios para la adopción de la Decisión del Comité Mixto en el marco del Acuerdo y deben proceder al intercambio de las notas diplomáticas por las que se confirmen las modificaciones del Acuerdo, a más tardar diez días hábiles después de la adopción de la Decisión.

(6)

Por consiguiente, debe modificarse el anexo 14-B del Acuerdo, de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3 y apartado 4, letra g), del Acuerdo.

(7)

Ambas Partes confirmaron que seguirán colaborando estrechamente para añadir al anexo 14-B nuevas indicaciones geográficas de la Unión Europea y Japón que deben protegerse, habida cuenta de los intereses de cada una de ellas, con el objetivo de añadir otras indicaciones geográficas de la Unión Europea y de Japón a partir del 1 de enero de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

a)

En la sección A de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 1 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea.

b)

En la sección B de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 2 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón.

c)

En la sección A de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 3 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea.

d)

En la sección B de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 4 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón.

Artículo 2

a)

El Comité Mixto decidirá si se añaden al anexo 14-B del Acuerdo un número máximo de seis nombres de Japón que deban protegerse como indicaciones geográficas en virtud del Acuerdo antes de que concluya este año (2023), siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el territorio de Japón de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

b)

En 2025, el Comité Mixto decidirá si se añaden al anexo 14-B del Acuerdo un número suficiente de indicaciones geográficas de la Unión Europea y Japón que deban protegerse como indicaciones geográficas en virtud del Acuerdo, de manera satisfactoria para ambas Partes, que refleje el nivel de aplicación de las políticas en materia de indicaciones geográficas en sus respectivos territorios, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el territorio de la Parte de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 3

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar. El artículo 1 y los anexos de la presente Decisión se redactan en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 23.8, apartado 1, del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicada por las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2, apartado 1, del Acuerdo. Las modificaciones del Acuerdo adoptadas mediante la presente Decisión se verán confirmadas y entrarán en vigor tras el canje de notas diplomáticas de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3, del Acuerdo.

Por el Comité Mixto,

Copresidente [por Japón]

Copresidente [por la UE]

ANEXO 1

CROACIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Korčulansko maslinovo ulje

コルチュランスコ・マスリノヴォ・ウリエ

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva]

FRANCIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Époisses

エポワス

Quesos

Mont d’or/Vacherin du Haut-Doubs

モン・ドール/ヴァシュラン・デュ・オー・ドゥー

Quesos

Raclette de Savoie

ラクレット・ド・サヴォワ

Quesos

GRECIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Λακωνία (Transliteración al alfabeto latino: Lakonia)

ラコニア

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva]

ITALIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Cotechino Modena

コテキーノ・モデナ

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [embutido de cerdo]

Finocchiona

フィノッキオーナ

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo]

Limone di Siracusa

リモーネ・ディ・シラクーザ

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados [cítricos]

ESPAÑA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Ajo Morado de Las Pedroñeras

アホ・モラド・デ・ラス・ペドロニェラス

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados [ajos]

Arzúa-Ulloa

アルスア・ウジョア

Quesos

Melocotón de Calanda

メロコトン・デ・カランダ

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados [melocotones]

Queso de Valdeón

ケソ・デ・バルデオン

Quesos

Queso de Murcia al vino

ケソ・デ・ムルシア・アル・ビノ

Quesos

San Simón da Costa

サン・シモン・ダ・コスタ

Quesos

Vinagre de Jerez

ビナグレ・デ・ヘレス

Otros productos del anexo I del TFUE (especias, etc.) [vinagre]

ANEXO 2

Nombre que debe protegerse

Transcripción al alfabeto latino (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

大口れんこん/Okuchi Renkon

Okuchi Renkon

Producto agrícola [raíz de loto]

氷見稲積梅/Himi Inazumiume

Himi Inazumiume

Producto agrícola [ume (albaricoque japonés)]

種子島安納いも/TANEGASHIMA ANNOU SWEETPOTATO/Tanegashima Annou Imo

Tanegashima Annou Imo

Producto agrícola [batata]

飛騨牛/Hidagyu/Hida Beef

Hida Gyu

Carne fresca [vacuno]

伊達のあんぽ柿/DATE NO ANPO GAKI/DATE NO ANPO KAKI

Date no Anpo Gaki/Date no Anpo Kaki

Producto agrícola transformado [kaki del Japón seco]

サヌキ白みそ/Sanuki shiro miso

Sanuki Shiro Miso

Aliños y sopas [pasta miso]

たむらのエゴマ油/Tamura no egoma oil/Tamura no egoma abura

Tamura no Egoma Abura

Aceites y grasas [aceite de perilla]

ANEXO 3

AUSTRIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Pálinka  (3)

(traducción al japonés: パーリンカ)

パーリンカ

Bebidas espirituosas

BULGARIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Карнобатска гроздова ракия/Гроздова ракия от Карнобат/Karnobatska grozdova rakya/Grozdova rakya ot Karnobat

カルノバトスカ・グロズドヴァ・ラキヤ/グロズドヴァ・ラキヤ・オト・カルノバト

Bebidas espirituosas

FRANCIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Bourg/Côtes de Bourg/Bourgeais

ブール/コート・ドゥ・ブール/ブルジェ

Vino

Cassis

カシー

Vino

Cassis de Bourgogne

カシス・ドゥ・ブルゴーニュ

Bebidas espirituosas


Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Entre-deux-Mers

アントル・ドゥー・メール

Vino

Fronsac

フロンサック

Vino

Listrac-Médoc

リストラック・メドック

Vino

Moulis/Moulis-en-Médoc

ムーリ/ムーリ・ザン・メドック

Vino

HUNGRÍA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Pálinka (4)

(Traducción al japonés: パーリンカ)

パーリンカ

Bebidas espirituosas

RUMANÍA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Pălincă (traducción al japonés: パリンカ)

パリンカ

Bebidas espirituosas

ESLOVENIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Kras

クラス

Vino

ESPAÑA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Montsant

モンサン

Vino

Ribeiro

リベイロ

Vino

ANEXO 4

Nombre que debe protegerse

Transcripción al alfabeto latino (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

佐賀

Saga

Seishu (sake)

大阪

Osaka

Vino

長野

Nagano

Vino

長野

Nagano

Seishu (sake)

山形

Yamagata

Vino

新潟

Niigata

Seishu (sake)

滋賀

Shiga

Seishu (sake)


(1)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22021D0109&qid=1635340796840

https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/100141732.pdf

(2)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22022D0138&qid=1675141114801

https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/100293455.pdf

(3)  Producto de Austria o Hungría.

(4)  Producto de Austria o Hungría.