|
28.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 162/57 |
DECISIÓN (UE) 2023/1313 DE LA COMISIÓN
de 22 de junio de 2023
por la que se aprueban, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del anexo 14-B del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo denominado «Acuerdo») entró en vigor el 1 de febrero de 2019. |
|
(2) |
En el marco del Comité de Propiedad Intelectual, la Unión Europea y Japón (en lo sucesivo denominados «Partes») confirmaron que, cada año, a partir de 2020 y hasta 2022, el Comité Mixto examinaría un máximo de 28 nombres procedentes de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas y ser añadidos al anexo 14-B del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el ámbito nacional. De conformidad con el artículo 14.30 del Acuerdo, el 1 de febrero de 2021 (2) y el 1 de febrero de 2022 (3) se añadieron 28 indicaciones geográficas de la Unión Europea y 28 indicaciones geográficas de Japón al anexo 14-B del Acuerdo, respectivamente. En cuanto a la tercera adición de indicaciones geográficas al anexo 14-B, las Partes confirmaron que tendrá lugar en 2023 en lugar de 2022 y que dicha adición se hará en dos ocasiones distintas en 2023: una para 28 indicaciones geográficas de la Unión Europea y 14 indicaciones geográficas de Japón y otra para el resto de indicaciones geográficas agrícolas japonesas. El artículo 14.30 del Acuerdo prevé la posibilidad de añadir al anexo 14-B del Acuerdo nuevas indicaciones geográficas que se adopten una vez finalizado el procedimiento de oposición y examinadas las indicaciones geográficas establecidas en el artículo 14.25, apartado 4, del Acuerdo a satisfacción de ambas Partes. |
|
(3) |
A petición de las Partes y de conformidad con el artículo 14.30, apartado 1, la Unión ha concluido el procedimiento de oposición y el examen de 14 indicaciones geográficas adicionales de Japón y Japón, el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de la Unión. Estas indicaciones geográficas deben añadirse a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión y a la lista de indicaciones geográficas de Japón. |
|
(4) |
El artículo 14.53, apartado 3, del Acuerdo dispone que el Comité de Propiedad Intelectual creado de conformidad con el artículo 22.3 del Acuerdo debe formular recomendaciones al Comité Mixto creado de conformidad con el artículo 22.1 del Acuerdo sobre las modificaciones del anexo 14-B, previa petición de una de las Partes. |
|
(5) |
De conformidad con el artículo 22.1, apartado 5, del Acuerdo, el Comité Mixto puede adoptar decisiones relativas a la modificación del Acuerdo en supuestos específicos, como la modificación del anexo 14-B, con arreglo a los respectivos procedimientos jurídicos internos de las Partes. |
|
(6) |
El 12 de junio de 2023, el Comité de Propiedad Intelectual recomendó al Comité Mixto que modificara el anexo 14-B del Acuerdo en consecuencia. |
|
(7) |
Procede, por tanto, modificar el anexo 14-B del Acuerdo y aprobar las modificaciones en nombre de la Unión en consecuencia. |
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobadas, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del anexo 14-B del Acuerdo que figuran en el proyecto de Decisión del Comité Mixto.
El texto del Acuerdo modificativo, en forma de proyecto de Decisión del Comité Mixto, se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al representante de la Unión Europea en el Comité Mixto a aprobar la adopción de la Decisión del Comité Mixto en nombre de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Acuerdo modificativo que figura en el anexo, en forma de Decisión del Comité Mixto, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción por el Comité Mixto.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2023.
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 330 de 27.12.2018, p. 1.
(2) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22021D0109&qid=1635340796840 https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/100141732.pdf
(3) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22022D0138&qid=1675141114801 https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/100293455.pdf
ANEXO
DECISIÓN N.o X/2023 DEL COMITÉ MIXTO EN EL MARCO DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y JAPÓN RELATIVO A UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA
de [fecha]
relativa a las modificaciones del anexo 14-B sobre indicaciones geográficas
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»), y en particular sus artículos 14.30 y 22.2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2019. |
|
(2) |
En el marco del Comité de Propiedad Intelectual, la Unión Europea y Japón (en lo sucesivo denominados «Partes») confirmaron que, cada año, a partir de 2020 y hasta 2022, el Comité Mixto examinaría un máximo de 28 nombres procedentes de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas y ser añadidos al anexo 14-B del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el ámbito nacional. De conformidad con el artículo 14.30 del Acuerdo, el 1 de febrero de 2021 (1) y el 1 de febrero de 2022 (2) se añadieron 28 indicaciones geográficas de la Unión Europea y 28 indicaciones geográficas de Japón al anexo 14-B del Acuerdo, respectivamente. En cuanto a la tercera adición de indicaciones geográficas al anexo 14-B, las Partes confirmaron que tendrá lugar en 2023 en lugar de 2022 y que dicha adición se hará en dos ocasiones distintas en 2023: una para 28 indicaciones geográficas de la Unión Europea y 14 indicaciones geográficas de Japón y otra para el resto de las indicaciones geográficas agrícolas japonesas. |
|
(3) |
A petición de las Partes y de conformidad con el artículo 14.30, apartado 1, la Unión Europea ha concluido el procedimiento de oposición y el examen de 14 indicaciones geográficas adicionales de Japón y Japón, el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de la Unión Europea. |
|
(4) |
El 12 de junio de 2023, de conformidad con el artículo 14.53, apartado 3, el Comité de Propiedad Intelectual recomendó al Comité Mixto que modificara el anexo 14-B del Acuerdo en consecuencia. |
|
(5) |
Las Partes completaron los procedimientos internos necesarios para la adopción de la Decisión del Comité Mixto en el marco del Acuerdo y deben proceder al intercambio de las notas diplomáticas por las que se confirmen las modificaciones del Acuerdo, a más tardar diez días hábiles después de la adopción de la Decisión. |
|
(6) |
Por consiguiente, debe modificarse el anexo 14-B del Acuerdo, de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3 y apartado 4, letra g), del Acuerdo. |
|
(7) |
Ambas Partes confirmaron que seguirán colaborando estrechamente para añadir al anexo 14-B nuevas indicaciones geográficas de la Unión Europea y Japón que deben protegerse, habida cuenta de los intereses de cada una de ellas, con el objetivo de añadir otras indicaciones geográficas de la Unión Europea y de Japón a partir del 1 de enero de 2025. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
|
a) |
En la sección A de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 1 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea. |
|
b) |
En la sección B de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 2 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón. |
|
c) |
En la sección A de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 3 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea. |
|
d) |
En la sección B de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 4 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón. |
Artículo 2
|
a) |
El Comité Mixto decidirá si se añaden al anexo 14-B del Acuerdo un número máximo de seis nombres de Japón que deban protegerse como indicaciones geográficas en virtud del Acuerdo antes de que concluya este año (2023), siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el territorio de Japón de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias. |
|
b) |
En 2025, el Comité Mixto decidirá si se añaden al anexo 14-B del Acuerdo un número suficiente de indicaciones geográficas de la Unión Europea y Japón que deban protegerse como indicaciones geográficas en virtud del Acuerdo, de manera satisfactoria para ambas Partes, que refleje el nivel de aplicación de las políticas en materia de indicaciones geográficas en sus respectivos territorios, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el territorio de la Parte de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias. |
Artículo 3
La presente Decisión se redacta en doble ejemplar. El artículo 1 y los anexos de la presente Decisión se redactan en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 23.8, apartado 1, del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión será aplicada por las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2, apartado 1, del Acuerdo. Las modificaciones del Acuerdo adoptadas mediante la presente Decisión se verán confirmadas y entrarán en vigor tras el canje de notas diplomáticas de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3, del Acuerdo.
Por el Comité Mixto,
Copresidente [por Japón]
Copresidente [por la UE]
ANEXO 1
CROACIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Korčulansko maslinovo ulje |
コルチュランスコ・マスリノヴォ・ウリエ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva] |
FRANCIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Époisses |
エポワス |
Quesos |
|
Mont d’or/Vacherin du Haut-Doubs |
モン・ドール/ヴァシュラン・デュ・オー・ドゥー |
Quesos |
|
Raclette de Savoie |
ラクレット・ド・サヴォワ |
Quesos |
GRECIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Λακωνία (Transliteración al alfabeto latino: Lakonia) |
ラコニア |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva] |
ITALIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Cotechino Modena |
コテキーノ・モデナ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [embutido de cerdo] |
|
Finocchiona |
フィノッキオーナ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo] |
|
Limone di Siracusa |
リモーネ・ディ・シラクーザ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados [cítricos] |
ESPAÑA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Ajo Morado de Las Pedroñeras |
アホ・モラド・デ・ラス・ペドロニェラス |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados [ajos] |
|
Arzúa-Ulloa |
アルスア・ウジョア |
Quesos |
|
Melocotón de Calanda |
メロコトン・デ・カランダ |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados [melocotones] |
|
Queso de Valdeón |
ケソ・デ・バルデオン |
Quesos |
|
Queso de Murcia al vino |
ケソ・デ・ムルシア・アル・ビノ |
Quesos |
|
San Simón da Costa |
サン・シモン・ダ・コスタ |
Quesos |
|
Vinagre de Jerez |
ビナグレ・デ・ヘレス |
Otros productos del anexo I del TFUE (especias, etc.) [vinagre] |
ANEXO 2
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al alfabeto latino (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
大口れんこん/Okuchi Renkon |
Okuchi Renkon |
Producto agrícola [raíz de loto] |
|
氷見稲積梅/Himi Inazumiume |
Himi Inazumiume |
Producto agrícola [ume (albaricoque japonés)] |
|
種子島安納いも/TANEGASHIMA ANNOU SWEETPOTATO/Tanegashima Annou Imo |
Tanegashima Annou Imo |
Producto agrícola [batata] |
|
飛騨牛/Hidagyu/Hida Beef |
Hida Gyu |
Carne fresca [vacuno] |
|
伊達のあんぽ柿/DATE NO ANPO GAKI/DATE NO ANPO KAKI |
Date no Anpo Gaki/Date no Anpo Kaki |
Producto agrícola transformado [kaki del Japón seco] |
|
サヌキ白みそ/Sanuki shiro miso |
Sanuki Shiro Miso |
Aliños y sopas [pasta miso] |
|
たむらのエゴマ油/Tamura no egoma oil/Tamura no egoma abura |
Tamura no Egoma Abura |
Aceites y grasas [aceite de perilla] |
ANEXO 3
AUSTRIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Pálinka (3) (traducción al japonés: パーリンカ) |
パーリンカ |
Bebidas espirituosas |
BULGARIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Карнобатска гроздова ракия/Гроздова ракия от Карнобат/Karnobatska grozdova rakya/Grozdova rakya ot Karnobat |
カルノバトスカ・グロズドヴァ・ラキヤ/グロズドヴァ・ラキヤ・オト・カルノバト |
Bebidas espirituosas |
FRANCIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Bourg/Côtes de Bourg/Bourgeais |
ブール/コート・ドゥ・ブール/ブルジェ |
Vino |
|
Cassis |
カシー |
Vino |
|
Cassis de Bourgogne |
カシス・ドゥ・ブルゴーニュ |
Bebidas espirituosas |
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Entre-deux-Mers |
アントル・ドゥー・メール |
Vino |
|
Fronsac |
フロンサック |
Vino |
|
Listrac-Médoc |
リストラック・メドック |
Vino |
|
Moulis/Moulis-en-Médoc |
ムーリ/ムーリ・ザン・メドック |
Vino |
HUNGRÍA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Pálinka (4) (Traducción al japonés: パーリンカ) |
パーリンカ |
Bebidas espirituosas |
RUMANÍA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Pălincă (traducción al japonés: パリンカ) |
パリンカ |
Bebidas espirituosas |
ESLOVENIA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Kras |
クラス |
Vino |
ESPAÑA
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
Montsant |
モンサン |
Vino |
|
Ribeiro |
リベイロ |
Vino |
ANEXO 4
|
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al alfabeto latino (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
|
佐賀 |
Saga |
Seishu (sake) |
|
大阪 |
Osaka |
Vino |
|
長野 |
Nagano |
Vino |
|
長野 |
Nagano |
Seishu (sake) |
|
山形 |
Yamagata |
Vino |
|
新潟 |
Niigata |
Seishu (sake) |
|
滋賀 |
Shiga |
Seishu (sake) |
(1) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22021D0109&qid=1635340796840
https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/100141732.pdf
(2) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22022D0138&qid=1675141114801
https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/100293455.pdf
(3) Producto de Austria o Hungría.
(4) Producto de Austria o Hungría.