27.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/77 |
DECISIÓN (UE) 2023/1307 DEL CONSEJO
de 26 de junio de 2023
relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2023
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona. |
(2) |
De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1877, a más tardar el 15 de junio de 2023, la Comisión debe presentar una propuesta en la que figure el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2023. |
(3) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión. |
(4) |
De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no se ha de reutilizar la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.° FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en el marco de FED anteriores. |
(5) |
La Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo (3) fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes del FED, para el ejercicio 2023, en 1 800 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI. |
(6) |
A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes del FED en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2023 queda fijado en 750 000 000 EUR. Se dividirá en 650 000 000 EUR para la Comisión y 100 000 000 EUR para el BEI.
Artículo 2
Las contribuciones individuales al FED serán abonadas por las Partes del FED a la Comisión y al BEI, en concepto de segundo tramo para 2023, de conformidad con el anexo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(2) DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
(3) Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2024, el importe anual para el ejercicio 2023, el importe del primer tramo para el ejercicio 2023, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2025 y 2026 (DO L 294 de 15.11.2022, p. 17).
ANEXO
SEGUNDO TRAMO DE LAS CONTRIBUCIONES AL FED PARA EL EJERCICIO 2023 (EUR) QUE DEBEN ABONARSE A LA COMISION Y AL BEI
ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO |
Clave de reparto del 11.° FED (en %) |
2.° tramo de 2023 (EUR) |
Total |
|
Comisión |
BEI |
|||
11.° FED |
11.° FED |
|||
BÉLGICA |
3,24927 |
21 120 255 |
3 249 270 |
24 369 525 |
BULGARIA |
0,21853 |
1 420 445 |
218 530 |
1 638 975 |
CHEQUIA |
0,79745 |
5 183 425 |
797 450 |
5 980 875 |
DINAMARCA |
1,98045 |
12 872 925 |
1 980 450 |
14 853 375 |
ALEMANIA |
20,57980 |
133 768 700 |
20 579 800 |
154 348 500 |
ESTONIA |
0,08635 |
561 275 |
86 350 |
647 625 |
IRLANDA |
0,94006 |
6 110 390 |
940 060 |
7 050 450 |
GRECIA |
1,50735 |
9 797 775 |
1 507 350 |
11 305 125 |
ESPAÑA |
7,93248 |
51 561 120 |
7 932 480 |
59 493 600 |
FRANCIA |
17,81269 |
115 782 485 |
17 812 690 |
133 595 175 |
CROACIA |
0,22518 |
1 463 670 |
225 180 |
1 688 850 |
ITALIA |
12,53009 |
81 445 585 |
12 530 090 |
93 975 675 |
CHIPRE |
0,11162 |
725 530 |
111 620 |
837 150 |
LETONIA |
0,11612 |
754 780 |
116 120 |
870 900 |
LITUANIA |
0,18077 |
1 175 005 |
180 770 |
1 355 775 |
LUXEMBURGO |
0,25509 |
1 658 085 |
255 090 |
1 913 175 |
HUNGRÍA |
0,61456 |
3 994 640 |
614 560 |
4 609 200 |
MALTA |
0,03801 |
247 065 |
38 010 |
285 075 |
PAÍSES BAJOS |
4,77678 |
31 049 070 |
4 776 780 |
35 825 850 |
AUSTRIA |
2,39757 |
15 584 205 |
2 397 570 |
17 981 775 |
POLONIA |
2,00734 |
13 047 710 |
2 007 340 |
15 055 050 |
PORTUGAL |
1,19679 |
7 779 135 |
1 196 790 |
8 975 925 |
RUMANÍA |
0,71815 |
4 667 975 |
718 150 |
5 386 125 |
ESLOVENIA |
0,22452 |
1 459 380 |
224 520 |
1 683 900 |
ESLOVAQUIA |
0,37616 |
2 445 040 |
376 160 |
2 821 200 |
FINLANDIA |
1,50909 |
9 809 085 |
1 509 090 |
11 318 175 |
SUECIA |
2,93911 |
19 104 215 |
2 939 110 |
22 043 325 |
REINO UNIDO (*1) |
14,67862 |
95 411 030 (*1) |
14 678 620 |
110 089 650 (*1) |
TOTAL UE-27 Y REINO UNIDO |
100,00 |
650 000 000 |
100 000 000 |
750 000 000 |
(*1) Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso en 2023 de sus contribuciones pendientes a las reservas del 10.° y del 11.° FED mediante la compensación de la contribución pendiente del Reino Unido al FED correspondiente a 2023 (tramos segundo y tercero, es decir, un importe total de 154,12 millones de euros. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.