9.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 149/81


DECISIÓN (PESC) 2023/1136 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2023

sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas nigerinas con equipo militar diseñado para producir efectos letales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de destinar a financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La República de Níger desempeña un papel importante en las principales iniciativas regionales, europeas e internacionales destinadas a reforzar la paz y el desarrollo en el Sahel, también en la «Estrategia Integrada de la Unión en el Sahel», la «Coalición por el Sahel» y la «Asociación para la Seguridad y la Estabilidad en el Sahel», así como en la «Alianza del Sahel». En los últimos tiempos, la comunidad internacional, incluida la Unión, ha realizado importantes esfuerzos para apoyar a la República de Níger en su lucha contra el terrorismo.

(3)

El 10 de junio de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de la República de Níger para que la Unión ayudara a las Fuerzas Armadas nigerinas (Forces armées nigériennes – FAN) con la adquisición de equipos clave para mejorar la capacidad de apoyo aéreo de la Fuerza Aérea de Níger (Armée de l’air du Niger – AAN). El 4 de abril de 2023, se recibió una solicitud revisada de la República de Níger que reflejaba las conclusiones de una evaluación de necesidades realizada por la Unión en febrero de 2023.

(4)

La presente Decisión sobre una medida de asistencia en el marco del FEAP para apoyar a las Fuerzas Armadas nigerinas con equipo militar diseñado para producir efectos letales se complementa con una Decisión del Consejo (PESC) 2023/1137 (2). Dichas dos Decisiones deben aplicarse de forma simultánea, pero administrarse por separado.

(5)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC (3) del Consejo, y conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(6)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

1.   Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de la República de Níger (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar la capacidad de las Fuerzas Armadas nigerinas (Forces armées nigeriénnes – FAN) para defender la integridad territorial y la soberanía de la República de Níger y proteger mejor a la población civil, también contra la creciente amenaza terrorista, respetando plenamente el derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro de munición aire-tierra (ML4 de la Lista Común Militar de la UE) para helicópteros MI-35 y MI-171.

4.   La ejecución de la medida de asistencia se complementará con actividades dirigidas a garantizar el uso, el mantenimiento, el almacenamiento y el seguimiento adecuados de la munición aire-tierra, que se financiarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2023/1137.

5.   La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 4 702 998 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

el cumplimiento por parte de la Fuerza Aérea de Níger del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

c)

el mantenimiento suficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que, al final de su ciclo de vida, no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea conforme con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, de manera coherente con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Consejo Internacional de Defensa – Grupo CID.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de la Fuerza Aérea de Níger receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

presentación de informes, en virtud de la cual el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con el equipo, los servicios y la infraestructura proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerarlo necesario;

c)

inspecciones sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.

3.   El Alto Representante llevará a cabo una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

M. MALMER STENERGARD


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Decisión (PESC) 2023/1137 del 8 de junio de 2023, sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas nigerinas (véase la página 85 el presente Diario Oficial).

(3)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).