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23.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 135/120 |
DECISIÓN (PESC) 2023/994 DEL CONSEJO
de 22 de mayo de 2023
sobre las consecuencias de que Dinamarca haya informado a los demás Estados miembros de que ya no desea acogerse al artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca y por la que se modifican la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y la Decisión 2014/401/PESC relativa al Centro de Satélites de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, su artículo 31, apartado 1, su artículo 41, apartado 2, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), hasta el 30 de junio de 2022 Dinamarca no participó en la elaboración, adopción o aplicación de decisiones y acciones de la Unión basadas en el artículo 26, apartado 1, el artículo 42 y los artículos 43 a 46 TUE con implicaciones en el ámbito de la defensa. Hasta la misma fecha, Dinamarca no contribuyó a la financiación de los gastos operativos derivados de tales medidas y no puso a disposición de la Unión capacidades militares. |
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(2) |
El 1 de junio de 2022 se celebró un referéndum en Dinamarca sobre la revocación de la exención de participación en decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa establecida en el artículo 5 del Protocolo n.o 22. |
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(3) |
El 20 de junio de 2022, mediante carta de su Ministro de Asuntos Exteriores, Dinamarca, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo n.o 22, informó a los demás Estados miembros de que ya no deseaba acogerse al artículo 5 del Protocolo n.o 22 a partir del 1 de julio de 2022. |
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(4) |
En virtud del artículo 7 del Protocolo n.o 22, a partir del 1 de julio de 2022 Dinamarca aplica plenamente todas las medidas pertinentes vigentes en esa fecha tomadas en el marco de la Unión y se encuentra en la misma posición que los demás Estados miembros en lo que se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. A partir de la misma fecha, Dinamarca se encuentra en la misma posición que los demás Estados miembros en lo que se refiere a su contribución a la financiación de los gastos operativos derivados de tales medidas y en lo que se refiere a la puesta a disposición de la Unión de capacidades militares. |
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(5) |
Por consiguiente, a partir del 1 de julio de 2022, Dinamarca aplica las decisiones adoptadas por el Consejo sobre la base de los artículos pertinentes del título V, capítulo 2, del TUE. Del mismo modo, a partir de esa fecha, Dinamarca aplica las decisiones adoptadas por el Comité Político y de Seguridad con arreglo al artículo 38, apartado 3, del TUE, relativas al control político y a la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis a que se refieren los artículos 42 y 43 del TUE, que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa. |
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(6) |
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica en la Unión, debe aclararse que, a partir del 1 de julio de 2022, todas las referencias al artículo 5 del Protocolo n.o 22 en las decisiones del Consejo adoptadas en virtud del título V, capítulo 2, del TUE y en vigor en dicha fecha han dejado de aplicarse. |
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(7) |
Por la misma razón, deben suprimirse las disposiciones pertinentes de las decisiones del Consejo adoptadas en virtud del título V, capítulo 2, del TUE y en vigor en el momento de la adopción de la presente Decisión y en aplicación del artículo 5 del Protocolo n.o 22. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Como consecuencia de que Dinamarca haya informado a los demás Estados miembros de que, a partir del 1 de julio de 2022, ya no desea acogerse al artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca:
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a partir del 1 de julio de 2022, todas las referencias a la posición de Dinamarca basadas en el artículo 5 del Protocolo n.o 22 en las decisiones adoptadas por el Consejo en virtud del título V, capítulo 2, del TUE dejarán de aplicarse, |
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a partir del 1 de julio de 2022, todas las referencias a la posición de Dinamarca basadas en el artículo 5 del Protocolo n.o 22, en las decisiones adoptadas por el Comité Político y de Seguridad con arreglo al artículo 38, párrafo tercero, del TUE relativas al control político y a la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis a que se refieren los artículos 42 y 43 del TUE, que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa, dejarán de aplicarse. |
Artículo 2
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 5, se suprime el apartado 4. |
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2) |
En el artículo 26, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Los créditos de pago de la parte general del presupuesto destinados a los gastos de apoyo y preparación de las operaciones contemplados en el artículo 18, apartado 3, letra b), se cubrirán con las contribuciones de los Estados miembros.» |
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3) |
En el artículo 45, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los costes comunes de los ejercicios de la Unión se financiarán a través del Fondo, siguiendo normas y procedimientos similares a los que se aplican a las operaciones a las que contribuyen todos los Estados miembros.» |
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4) |
En el artículo 52, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. Cuando se decida que el Fondo debe conservar equipos financiados en común con motivo de una operación, los Estados miembros contribuyentes podrán pedir una compensación financiera a los demás Estados miembros. El Comité tomará las decisiones adecuadas a propuesta del administrador de las operaciones.» |
Artículo 3
La Decisión 2014/401/PESC del Consejo (2) se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Los ingresos del SATCEN consistirán en contribuciones de los Estados miembros con arreglo a la clave de la renta nacional bruta, pagos en remuneración de servicios prestados e ingresos varios.» |
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2) |
Se suprime el artículo 17. |
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. FORSSELL
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).
(2) Decisión 2014/401/PESC del Consejo, de 26 de junio de 2014, relativa al Centro de Satélites de la Unión Europea y por la que se deroga la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (DO L 188 de 27.6.2014, p. 73).