23.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 135/116 |
DECISIÓN (UE) 2023/992 DEL CONSEJO
de 16 de mayo de 2023
por la que se nombra a dieciséis miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 79,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 79 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 dispone que el Consejo ha de nombrar a un representante de cada Estado miembro miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Consejo de Administración»). |
(2) |
Los miembros del Consejo de Administración se han de nombrar sobre la base de la experiencia que posean en ámbitos pertinentes y sus conocimientos especializados sobre la seguridad química o la normativa sobre sustancias y mezclas químicas, y de que entre los miembros del Consejo de Administración se posee el conocimiento pertinente en los ámbitos relativos a cuestiones generales, financieras y jurídicas. |
(3) |
Su mandato tiene una duración de cuatro años y puede renovarse una vez. |
(4) |
Mediante sus Decisiones de 27 de mayo de 2019 (2) y de 6 de mayo de 2021 (3), el Consejo nombró a quince y doce miembros, respectivamente, del Consejo de Administración. |
(5) |
Los miembros del Consejo de Administración designados por Alemania, Chipre, Lituania, Malta, Rumanía, Bulgaria, Grecia, Polonia, Eslovaquia, Portugal, Letonia, Estonia, Bélgica, Dinamarca, Irlanda y Francia fueron nombrados por un período que finaliza el 31 de mayo de 2027. |
(6) |
El Consejo ha recibido las candidaturas de todos los Estados miembros de que se trata. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembros del Consejo de Administración, para un segundo mandato comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2027, a las siguientes personas (nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento):
— |
D.a Ingrid BORG, maltesa, (*1); |
— |
D.a Claudia-Sorina DUMITRU, rumana, (*1); |
— |
D.a Tasoula KYPRIANIDOU-LEONTIDOU, chipriota, (*1); |
— |
D.a Anna Katarzyna LEWANDOWSKA, polaca, (*1); |
— |
D.a Donata PIPIRAITĖ-VALIŠKIENĖ, lituana, (*1); |
— |
D.a Teodora VALKOVA, búlgara, (*1); |
— |
D. Axel Otto VORWERK, alemán, (*1); |
— |
D.a Sofia ZISI, griega, (*1). |
Artículo 2
Se nombra miembros del Consejo de Administración, para un primer mandato comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2027, a las siguientes personas (nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento):
— |
D.a Catheline Irène DANTINNE, belga, (*1); |
— |
D.a Kristīne KAZEROVSKA, letona, (*1); |
— |
D.a Agnès LEFRANC, francesa, (*1); |
— |
D.a Dília Maria LIMA JARDIM, portuguesa, (*1); |
— |
D.a Annemari LINNO, estonia, (*1); |
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D.a Yvonne Marie MULLOOLY, irlandesa, (*1); |
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D.a Charlotta Amalia WALLENSTEIN, danesa, (*1); |
— |
D.a Katarína ZGALINOVIČOVÁ, eslovaca, (*1). |
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. SVANTESSON
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) Decisión del Consejo de 27 de mayo de 2019 por la que se nombra a quince miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO C 185 de 29.5.2019, p. 4).
(3) Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2021 por la que se nombra a doce miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO C 185 de 12.5.2021, p. 4).
(*1) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.