23.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 135/114


DECISIÓN (UE) 2023/991 DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional de Cereales con respecto a la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de julio de 1995. Se celebró por un período de tres años.

(2)

De conformidad con el artículo 33 del Convenio, el Consejo Internacional de Cereales puede prorrogar el Convenio por períodos sucesivos que no excedan de dos años en cada ocasión. Desde su celebración, el Convenio ha venido prorrogándose regularmente por períodos adicionales de dos años. El Convenio se prorrogó por última vez por decisión del Consejo Internacional de Cereales el 7 de junio de 2021 y su período de vigencia concluye el 30 de junio de 2023.

(3)

Durante su 58.a sesión, que se celebrará el 14 de junio de 2023, el Consejo Internacional de Cereales debe decidir la prórroga del Convenio por un período adicional máximo de dos años, a partir del 1 de julio de 2023.

(4)

La Unión es un importante productor de cereales. Es también uno de los principales exportadores de trigo y cebada y el mayor importador de maíz del mundo. La Unión siempre ha sido un miembro activo del Consejo Internacional de Cereales, que desempeña un papel importante en la estabilización de los mercados mundiales de cereales y la mejora de la seguridad alimentaria. Por consiguiente, la prórroga del Convenio redundaría en interés de la Unión.

(5)

Procede establecer la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en la 58.a sesión del Consejo Internacional de Cereales, con respecto a la prórroga del Convenio, dado que la decisión prevista tendrá efectos jurídicos en la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 58.a sesión del Consejo Internacional de Cereales será votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 por un período adicional máximo de dos años, a partir del 1 de julio de 2023.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. FORSSMED


(1)  Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).