5.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/169


DECISIÓN (PESC) 2023/920 DEL CONSEJO

de 4 de mayo de 2023

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas de Defensa de Georgia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), se ha creado el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de destinar a financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La Estrategia Global de 2016 para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea establece los objetivos de reforzar la seguridad y la defensa, invertir en la resiliencia de los Estados y sociedades situados al este de la Unión, desarrollar un enfoque integrado en relación con los conflictos y las crisis, promover y apoyar los órdenes regionales de cooperación y reforzar la gobernanza mundial con fundamento en el Derecho internacional, incluido el cumplimiento del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario.

(3)

El 21 de marzo de 2022, la Unión aprobó la Brújula Estratégica con el objetivo de convertirse en un proveedor de seguridad más fuerte y más capaz, en particular recurriendo en mayor medida al FEAP en apoyo de las capacidades de defensa de los socios.

(4)

La Unión está determinada a mantener una estrecha relación en favor de una Georgia fuerte, independiente y próspera, basada en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), incluida la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, y a promover la asociación política y la integración económica, al tiempo que apoya firmemente la soberanía y la integridad territorial de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente. De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo de Asociación, la Unión y Georgia intensificarán su diálogo y cooperación y promoverán la convergencia gradual en el ámbito de la política exterior y de seguridad, incluida la política común de seguridad y defensa (PCSD), y abordarán en particular asuntos relativos a la prevención de conflictos, la solución pacífica de conflictos y la gestión de crisis, la estabilidad regional, el desarme, la no proliferación y el control de armas y de su exportación.

(5)

La Unión reconoce la importante contribución de Georgia a la PCSD de la Unión, incluida la contribución permanente de Georgia a las misiones de gestión de crisis de la PCSD en la República Centroafricana y en la República de Mali.

(6)

La presente Decisión se basa en las Decisiones (PESC) 2021/2134 (3) y (PESC) 2022/2352 (4) del Consejo en lo relativo al compromiso continuado de la Unión de apoyar el refuerzo de las capacidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia en ámbitos de necesidad prioritaria.

(7)

El 8 de febrero de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») recibió una solicitud de Georgia a fin de que la Unión asistiera a las Fuerzas de Defensa de Georgia mediante la adquisición de equipos esenciales para reforzar las capacidades de sus unidades médicas, de ingeniería, de mando y control, de ciberdefensa y de logística.

(8)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (5), y conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP.

(9)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y observar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Georgia (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   La medida de asistencia tendrá como objetivo contribuir a reforzar las capacidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia con el fin de mejorar la seguridad nacional, la estabilidad y la resiliencia en el sector de la defensa, en consonancia con la política general de la Unión relativa a Georgia. Adicionalmente a la ayuda prestada anteriormente por el FEAP, la medida de asistencia tiene como objetivo permitir a las Fuerzas de Defensa de Georgia aumentar la eficacia operativa, acelerar el cumplimiento de las normas de la Unión y la interoperabilidad y, de este modo, proteger mejor a la población civil en situaciones de crisis y emergencia. También reforzará las capacidades de Georgia en lo relativo a su participación en las misiones y operaciones militares de la PCSD de la UE.

3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales, suministros y servicios, entre ellos, cuando se solicite, la formación técnica a las unidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia:

a)

equipos de ingeniería;

b)

equipos de movilidad de la rama de artillería;

c)

equipos médicos;

d)

equipos de ciberdefensa;

e)

equipos logísticos.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del primer contrato entre el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador, y las entidades a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 30 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

la observancia, por las unidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;

c)

el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de:

a)

la Agencia Central de Gestión de Proyectos en lo que respecta al artículo 1, apartado 3, letras a), b), c) y e), y

b)

la Academia de Gobernanza Electrónica, por lo que respecta al artículo 1, apartado 3, letra d).

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Este seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información;

c)

inspecciones sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.

3.   Una vez finalizada la medida de asistencia, el Alto Representante llevará a cabo una evaluación final para valorar si la medida de asistencia ha contribuido al logro de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El Comité Político y de Seguridad podrá asimismo recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)   DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.

(3)  Decisión (PESC) 2021/2134 del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas de Defensa de Georgia (DO L 432 de 3.12.2021, p. 55).

(4)  Decisión (PESC) 2022/2352 del Consejo, de 1 de diciembre de 2022, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas de Defensa de Georgia (DO L 311 de 2.12.2022, p. 145).

(5)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).