28.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 113/49


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/872 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2023

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España

[notificada con el número C(2023) 2749]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión (2) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y establece medidas de emergencia para España en relación con brotes de viruela ovina y viruela caprina que se detectaron en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha, donde forman dos agregaciones distintas, una en cada región.

(2)

Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer España a raíz de los brotes de viruela ovina y viruela caprina, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (3), deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(3)

Además de las zonas de protección y de vigilancia, se estableció una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha, en las que se exige a España que aplique determinadas medidas en relación con las restricciones para el desplazamiento de ovinos y caprinos fuera de esa zona, con el fin de evitar la propagación de la enfermedad al resto de su territorio y al resto de la Unión.

(4)

Tras la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, España notificó a la Comisión ocho brotes adicionales de viruela ovina y viruela caprina en establecimientos en los que se mantenían ovinos o caprinos, situados en la región de Castilla-La Mancha. Como consecuencia de ello, las áreas que figuran como zonas de protección y de vigilancia y zonas restringidas adicionales para España en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 fueron modificadas de nuevo, y la última modificación de dicho anexo se realizó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/836 de la Comisión (4).

(5)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/836, España ha notificado a la Comisión un brote adicional de viruela ovina y viruela caprina en establecimientos en los que se mantenían ovinos o caprinos, en la región de Castilla-La Mancha, concretamente en la provincia de Ciudad Real, dentro de la zona de protección ya establecida en dicha región.

(6)

La autoridad competente de España ha adoptado las medidas de control de enfermedades necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los nuevos brotes. España también ha mantenido las zonas restringidas previamente establecidas en torno a los tres brotes anteriores, registrados desde principios de 2023 en Castilla-La Mancha.

(7)

Por tanto, las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia y zonas restringidas adicionales para España que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 deben modificarse de nuevo, desde el punto de vista espacial y temporal, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en la región de Castilla-La Mancha.

(8)

Además, habida cuenta de la situación epidemiológica actual, es necesario establecer medidas más estrictas en relación con los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en las zonas de protección o de vigilancia, a fin de evitar la propagación de la enfermedad al resto del territorio de España y al resto de la Unión. A tal fin, los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en las zonas de protección o de vigilancia solo deben permitirse cuando se realicen a un matadero para el sacrificio inmediato de los animales dentro de la misma zona de protección o de vigilancia, respectivamente, que aquella en la que se sitúa el establecimiento de origen. Además, es necesario garantizar que los ovinos y caprinos que vayan a desplazarse sean sometidos previamente a una inspección clínica, a fin de confirmar que no hay sospechas de presencia de la enfermedad, y los medios de transporte deben limpiarse y desinfectarse antes y después del transporte e incluir únicamente ovinos y caprinos de la misma situación sanitaria y que se hayan mantenido en el mismo establecimiento.

(9)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, es importante que las modificaciones que han de introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(10)

Además, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la viruela ovina y la viruela caprina en la Unión, el período de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 debe prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2023.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales

1.   Los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de protección se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 7 y 8.

2.   La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de protección cuando dichos desplazamientos de ovinos y caprinos se realicen directamente a un matadero situado en la misma zona de protección que aquella en la que se sitúa el establecimiento de origen para el sacrificio inmediato de los animales.

3.   Los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de vigilancia se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 4, 7 y 8.

4.   La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona de vigilancia cuando dichos desplazamientos de ovinos y caprinos se realicen directamente a un matadero situado en la misma zona de vigilancia que aquella en la que se sitúa el establecimiento de origen para el sacrificio inmediato de los animales.

5.   Los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional hasta un destino situado fuera de dicha zona se permitirán solo si están autorizados por la autoridad competente y cumplen las condiciones establecidas en los apartados 6, 7 y 8.

6.   La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona restringida adicional hasta un destino situado fuera de dicha zona cuando dichos desplazamientos de ovinos y caprinos se realicen directamente a un matadero situado dentro del territorio de España para el sacrificio inmediato de los animales.

7.   La autoridad competente someterá a los ovinos y caprinos destinados al transporte a una inspección clínica en las veinticuatro horas previas a la fecha del transporte.

8.   Los medios de transporte utilizados para los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección o de vigilancia o desde las zonas restringidas adicionales establecidas en los apartados 1, 3 y 5:

a)

deberán cumplir los requisitos para los medios de transporte establecidos en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687;

b)

se limpiarán y desinfectarán antes de cualquier transporte de animales bajo el control o la supervisión de la autoridad competente;

c)

se limpiarán y desinfectarán de conformidad con los requisitos para los medios de transporte establecidos en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente;

d)

incluirán solo ovinos y caprinos de la misma situación sanitaria y que se hayan mantenido en el mismo establecimiento;

e)

serán precintados por la autoridad competente del establecimiento de origen tras la carga de los animales y desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.».

2)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Aplicación

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2023.».

3)

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2023.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1913 (DO L 308 de 29.11.2022, p. 22).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/836 de la Comisión, de 11 de abril de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España (DO L 105 de 20.4.2023, p. 51).


ANEXO

«ANEXO

A.   Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a brotes confirmados

Región y número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de las zonas restringidas en España a las que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Región de Castilla-La Mancha

ES-CAPRIPOX-2023-00003

ES-CAPRIPOX-2023-00004

ES-CAPRIPOX-2023-00005

ES-CARPIPOX-2023-00006

Zona de protección:

Una zona de protección que comprende las siguientes áreas:

En la provincia de Ciudad Real, los términos municipales de:

Alcázar de San Juan

Campo de Criptana

31.5.2023

Zona de vigilancia:

Una zona de vigilancia que comprende las siguientes áreas:

En la provincia de Ciudad Real, los términos municipales de:

Villarta de San Juan

Villarrubia de los Ojos

Tomelloso

Socuéllamos

Puerto Lápice

Pedro Muñoz

Manzanares

Llanos del Caudillo

Las Labores

Herencia

Daimiel

Argamasilla de Alba

Arenas de San Juan

Arenales de San Gregorio

En la provincia de Toledo, los términos municipales de:

Villafranca de los Caballeros

Villacañas

Quintanar de la Orden

Quero

Miguel Esteban

Madridejos

La Villa de Don Fabrique

La Puebla de Almoradiel

El Toboso

Camuñas

En la provincia de Cuenca, el término municipal de:

Mota del Cuervo

15.6.2023

Zona de vigilancia:

Una zona de vigilancia que comprende las siguientes áreas:

En la provincia de Ciudad Real, los términos municipales de:

Alcázar de San Juan

Campo de Criptana

1.6.2023 – 15.6.2023

B.   Zonas restringidas adicionales

Región

Áreas establecidas como zonas restringidas adicionales, que forman parte de las zonas restringidas en España a las que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Región de Castilla-La Mancha

Una zona restringida adicional que comprende las siguientes provincias:

Albacete

Ciudad Real

Cuenca

Toledo

31.7.2023.

»