12.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 99/23


DECISIÓN (UE) 2023/748 DE LA COMISIÓN

de 11 de abril de 2023

por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de revisión interna de actos u omisiones administrativos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (1), y en particular su artículo 11, apartado 2, y su artículo 11 bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1367/2006 establece las normas la aplicación de las disposiciones del Convenio de Aarhus en las instituciones y organismos de la Unión.

(2)

El título IV de dicho Reglamento establece disposiciones sobre la revisión interna de los actos y omisiones administrativos.

(3)

El artículo 11, apartados 1 y 1 bis, del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 establece criterios y condiciones de legitimación a nivel de la Unión de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros del público para presentar solicitudes de revisión interna de conformidad con su artículo 10 y, con miras a una aplicación transparente y coherente de tales criterios, es preciso adoptar normas detalladas sobre las pruebas que se han de adjuntar a las solicitudes, el cálculo de los plazos de respuesta a las solicitudes y la cooperación entre las instituciones y organismos comunitarios.

(4)

De conformidad con el artículo 11 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1367/2006, en aras de la transparencia y la eficacia de la tramitación de los asuntos, la Comisión ha establecido un sistema en línea con el objetivo de que todas las solicitudes dirigidas a la Comisión se presenten a través de este sistema. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier decisión futura de otras instituciones y órganos de la Unión que también puedan establecer sistemas en línea para la recepción de solicitudes de revisión interna en el futuro.

(5)

El Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se aplica al tratamiento de datos personales realizado por la Comisión en aplicación de la presente Decisión. Procede aclarar que la Comisión debe considerarse responsable del tratamiento de los datos en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con el tratamiento de datos personales en la plataforma en línea.

(6)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, que fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, emitió observaciones formales el 17 de febrero de 2023.

(7)

El Reglamento (CE) n.o 1367/2006 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2021/1767 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Las modificaciones del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 son aplicables a partir del 29 de abril de 2023. Por consiguiente, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(8)

Dado que la presente Decisión establece nuevas disposiciones para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.o 1367/2006, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1767, procede derogar la Decisión 2008/50/CE de la Comisión (4) con efectos a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contenido de las solicitudes de revisión interna

1.   Toda solicitud de revisión interna de un acto u omisión administrativos con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 deberá:

a)

especificar el acto administrativo o la omisión administrativa cuya revisión se solicita, así como las disposiciones de Derecho medioambiental que se considere se han vulnerado;

b)

indicar los motivos por los que se presenta la solicitud;

c)

facilitar información y documentación pertinentes que sustenten dichos motivos, exponiendo hechos o argumentos jurídicos suficientemente fundados para suscitar serias dudas en cuanto a la evaluación realizada por la institución u organismo de la Unión;

d)

especificar el nombre y los datos de contacto de la persona facultada para representar al solicitante ante terceros a los efectos de la revisión interna en el caso de que se trate;

e)

aportar pruebas del derecho del solicitante a presentar la solicitud de conformidad con los criterios y condiciones establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 1 bis, del Reglamento (CE) n.o 1367/2006.

2.   La solicitud de revisión interna no excederá de cincuenta páginas (sin contar los documentos justificativos que demuestren la admisibilidad con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 y otros anexos en apoyo de la solicitud), a menos que, debido a la complejidad de las cuestiones planteadas en la solicitud, los servicios de la Comisión consideren justificada la superación de dicho límite.

3.   A efectos del apartado 1, letra d), cuando varias organizaciones no gubernamentales u otros miembros del público presenten una solicitud conjunta, se designará un punto de contacto único.

Artículo 2

Criterios de legitimación de las organizaciones no gubernamentales para efectuar solicitudes de revisión interna

1.   Toda organización no gubernamental que presente una solicitud de revisión interna de un acto u omisión administrativos con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 deberá demostrar que cumple los criterios establecidos en el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento mediante la presentación de los documentos enumerados en el apartado 5 de este artículo.

2.   Cuando no sea posible presentar ninguno de esos documentos por motivos no imputables a la organización no gubernamental, esta presentará otros documentos equivalentes.

3.   Cuando de ninguno de los documentos se infiera claramente que la organización no gubernamental es una entidad independiente y sin ánimo de lucro, dicha organización presentará una declaración a tal fin, firmada por una persona habilitada para ello en la organización no gubernamental.

4.   Cuando de los documentos no se infiera claramente que la organización no gubernamental tiene por objetivo primordial declarado promover la protección del medio ambiente en el contexto del Derecho medioambiental, que existe desde hace más de dos años y que trabaja activamente en este objetivo, o que el asunto a que se refiere la solicitud de revisión interna entra en el ámbito del objetivo y las actividades de la organización no gubernamental, dicha organización presentará otros documentos que demuestren que se cumple este criterio.

5.   Lista de los documentos que deben presentarse en virtud del apartado 1:

a)

estatutos o reglamento de la organización no gubernamental o cualquier otro documento que cumpla la misma función según los usos nacionales, en el caso de los Estados miembros en que la legislación nacional no exija ni prevea que una organización no gubernamental adopte estatutos o un reglamento;

b)

informes anuales de actividad de la organización no gubernamental correspondientes a los dos últimos años:

c)

en el caso de las organizaciones no gubernamentales establecidas en países en que completar tales procedimientos sea un requisito previo para que la organización no gubernamental obtenga personalidad jurídica, copia del registro legal ante las autoridades nacionales;

d)

cuando proceda, información y documentación que confirme que la organización no gubernamental ha sido reconocida previamente por una institución u organismo de la Unión como legitimada para presentar una solicitud de revisión interna de un acto u omisión administrativos de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006; y una declaración de la organización no gubernamental en la que certifique que se siguen cumpliendo las condiciones de admisibilidad.

Artículo 3

Condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 1 bis, párrafo primero, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1367/2006

1.   Los miembros del público que tengan derecho a presentar una solicitud de revisión interna de un acto u omisión administrativos de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 facilitarán la lista de documentos a que se refiere el apartado 2 que justifiquen el cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos en el artículo 11, apartado 1 bis, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento.

2.   Lista de los documentos que deben presentarse:

a)

una descripción sucinta del interés público suficiente en juego;

b)

una descripción del método por el que se obtuvo el apoyo de público. En el caso de una campaña de recogida de firmas en línea, se facilitarán los datos de la plataforma y los métodos para garantizar la autenticidad de los resultados. Cualquier método de recogida garantizará que se excluyan las entradas duplicadas o falsas, que se excluyan los datos del público que no resida ni esté establecido en la UE, y que se facilite un desglose por Estado miembro. La descripción explicará también qué pruebas se utilizaron para garantizar la autenticidad de los documentos y los datos presentados;

c)

una descripción sucinta de la magnitud del apoyo público a la solicitud, incluido, en concreto, el número de personas que la apoyan, con un desglose por Estado miembro, que demuestre que la solicitud cuenta con el apoyo de al menos 4 000 miembros del público que residan o estén establecidos en al menos cinco Estados miembros, y que al menos 250 miembros del público procedan de cada uno de esos Estados miembros.

3.   Se comunicará la siguiente información respecto de cada signatario que sea una persona física:

a)

prueba de la firma;

b)

nombre y apellidos;

c)

dirección y Estado miembro de residencia;

d)

confirmación del cumplimiento del requisito de edad mínima (en función de los requisitos del Estado miembro de residencia para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo).

4.   Se comunicará la siguiente información respecto de cada signatario que sea una organización:

a)

prueba de la firma;

b)

nombre de la organización;

c)

dirección y Estado miembro de establecimiento;

d)

número de registro nacional;

e)

nombre y apellidos del representante y cargo.

5.   La institución u organismo de la Unión al que se haya presentado la solicitud utilizará los datos personales facilitados en virtud de los apartados 3 y 4 únicamente para verificar si las partes solicitantes cumplen los criterios y condiciones establecidos en el artículo 11, apartado 1 bis, párrafo primero, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1367/2006, y suprimirán estos datos un año después de la presentación de la solicitud, a menos que se impugne el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, en cuyo caso los datos personales podrán conservarse hasta que se haya resuelto dicho litigio.

Artículo 4

Representación por una organización no gubernamental o un abogado

1.   Cuando las organizaciones no gubernamentales u otros miembros del público estén representados por una organización no gubernamental, se aplicará el artículo 2 de la presente Decisión.

2.   Cuando las organizaciones no gubernamentales u otros miembros del público estén representados por un abogado, la solicitud incluirá los documentos y datos que demuestren que el abogado está autorizado a ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro. Dichos documentos podrán incluir un certificado expedido por un colegio de abogados de un Estado miembro o cualquier otro documento que cumpla la misma función con arreglo a los usos nacionales. El abogado también proporcionará un poder de representación que demuestre que está facultado para representar a su cliente.

Artículo 5

Evaluación del derecho a solicitar una revisión interna

1.   La institución u organismo de la Unión de que se trate verificará que las personas que hayan presentado la solicitud y sus representantes cumplen los criterios o condiciones establecidos en el artículo 11, apartado 1, y apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n.o 1367/2006, evaluando la información facilitada de conformidad con la presente Decisión.

2.   Cuando, sobre la base de la información facilitada de conformidad con la presente Decisión, la institución u organismo de la Unión de que se trate no pueda evaluar plenamente si se cumplen los criterios o condiciones, solicitará documentación o información adicional al solicitante, en un plazo razonable que deberá especificar dicha institución u organismo, y que no excederá de treinta días. Durante ese período quedarán suspendidos los plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006.

3.   Cuando proceda, la institución u organismo de la Unión de que se trate podrá consultar a las autoridades nacionales pertinentes de cualquier Estado miembro de la Unión para verificar y evaluar la información facilitada por la organización no gubernamental o el abogado de que se trate en relación con los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006. Durante este período de consulta, que no excederá de treinta días, se suspenderán los plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006.

Artículo 6

Cooperación administrativa

Las instituciones y organismos de la Unión cooperarán entre ellos para garantizar una aplicación transparente y coherente de la presente Decisión.

Artículo 7

Presentación de solicitudes de revisión interna a la Comisión

1.   Las solicitudes de revisión interna de un acto u omisión administrativos de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 dirigidas a la Comisión se presentarán únicamente a través del sistema en línea para la recepción de solicitudes de revisión interna, que es de acceso público en el sitio web de la Comisión.

2.   Para las solicitudes de revisión que deben presentarse a la Comisión con arreglo al artículo 11, apartado 1 bis, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento, las firmas se recogerán a través de un sistema en línea facilitado por la Comisión (EU-Survey), siguiendo las orientaciones y la metodología facilitadas por la Comisión. Esto se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que el solicitante recoja firmas manuscritas. En tal caso, el solicitante digitalizará la información requerida en virtud del artículo 3, apartados 3 y 4, de la presente Decisión y la presentará a través del sistema en línea para la recepción de solicitudes de revisión interna.

Artículo 8

Derogación

Queda derogada la Decisión 2008/50/CE.

Artículo 9

Entrada en vigor y aplicación

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 29 de abril de 2023.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1767 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 356 de 8.10.2021, p. 1).

(4)  Decisión 2008/50/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007 , por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Convenio de Aarhus en lo que respecta a las solicitudes de revisión interna de actos administrativos (DO L 13 de 16.1.2008, p. 24).