22.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 83/68


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/664 DEL CONSEJO

de 21 de marzo de 2023

por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647 del Consejo (2), se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE para eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 65 000 EUR hasta el 31 de diciembre de 2024.

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 29 de noviembre de 2022, Italia solicitó una autorización para aplicar a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE con el fin de eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 85 000 EUR (en lo sucesivo, «medida especial»).

(3)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Italia a los demás Estados miembros mediante carta de 8 de diciembre de 2022. Mediante carta de 9 de diciembre de 2022, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

(4)

La medida especial se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (3), que tiene por objeto reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa y evitar el falseamiento de la competencia en el mercado interior.

(5)

La medida especial seguirá siendo optativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos podrán seguir optando por el régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(6)

Según la información proporcionada por Italia, la medida especial afectará únicamente de forma poco significativa a la cuantía global de los ingresos fiscales que Italia recaude en la fase de consumo final.

(7)

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo (4), Italia no puede efectuar ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y en los siguientes.

(8)

Dado que la medida especial ha tenido una incidencia positiva en la simplificación de las obligaciones relativas al IVA, pues ha reducido la carga administrativa y los costes ligados al cumplimiento de la normativa, tanto para las pequeñas empresas como para las autoridades tributarias, y ha permitido que Italia asigne más recursos a la lucha contra el fraude en materia de IVA al centrar sus actividades de control en los sujetos pasivos de mayor tamaño, y dado que su repercusión en los ingresos globales procedentes del IVA ha sido insignificante, debe autorizarse a Italia a aplicar la medida especial.

(9)

Con el fin de garantizar la integridad del período impositivo de un ejercicio de Italia, que comienza el 1 de enero, y de evitar imponer una carga administrativa excesiva a los sujetos pasivos y a las autoridades tributarias, procede conceder la autorización para aplicar la medida especial a partir del 1 de enero de 2023. Al establecer la aplicación de la medida especial a partir de una fecha anterior a la de entrada en vigor, se respeta el principio de confianza legítima de los sujetos pasivos que puedan acogerse a ella, ya que la medida especial no invade sus derechos y obligaciones.

(10)

La aplicación de la medida especial debe limitarse en el tiempo. El límite debe ser suficiente para permitir a la Comisión evaluar la eficacia y la adecuación del umbral actual. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, apartado 12, de dicha Directiva, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Procede, por lo tanto, autorizar a Italia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

(11)

Por lo tanto, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 85 000 EUR.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2020/647.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/647 del Consejo, de 11 de mayo de 2020, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 151 de 14.5.2020, p. 7).

(3)  Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).