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29.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/5 |
DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 12 de junio de 2023
por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo
(2023/C 227/05)
LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,
Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),
Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los diputados al Parlamento Europeo pudieron afiliarse con carácter voluntario a un régimen de pensión complementaria desde 1989 hasta el final de la sexta legislatura (2004-2009) (Régimen voluntario de pensión complementaria; en lo sucesivo, «Régimen»). Los derechos y obligaciones en virtud de dicho Régimen se enumeran en el anexo VII de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo (Reglamentación GDD), según se contempla en el artículo 76 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»). El Régimen está financiado por el Fondo de pensión complementaria (régimen voluntario) (en lo sucesivo, «Fondo»), que en este momento se encuentra en una situación financiera extremadamente difícil. Según el informe actuarial del Fondo de 17 de febrero de 2023, a fecha de 31 de diciembre de 2022 y con arreglo a las normas que rigen actualmente el Régimen se prevé que los pagos anuales de pensiones asciendan a una media de entre 22 000 000 y 23 000 000 EUR hasta 2030 y que dichos pagos se mantengan por encima de 10 000 000 EUR anuales hasta 2047, y por encima de 100 000 EUR anuales hasta 2073 inclusive. Los activos residuales del Fondo, que en el proyecto de cuentas anuales del Fondo a 31 de diciembre de 2022 ascendían a 52 800 000 EUR, se estimaron en 43 000 000 a 44 000 000 EUR a finales de mayo de 2023 y siguen disminuyendo rápidamente, ya que en 2023 harán falta aproximadamente 1 900 000 EUR al mes para atender los pagos mensuales de las pensiones. Los activos residuales del Fondo, destinados a financiar el Régimen, podrían agotarse ya en 2024 en función del comportamiento de los mercados financieros y a más tardar se agotarán en 2025, tras lo cual se prevé un déficit actuarial no financiado de unos 310 000 000 EUR. |
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(2) |
En sus reuniones de los días 17 de abril y 22 de mayo de 2023, la Mesa debatió la situación financiera del Fondo, junto con diversas opciones y medidas destinadas a abordar el problema de liquidez del Fondo, extremadamente grave, y a reducir su déficit actuarial, con vistas a proteger el Fondo a corto plazo en interés de todos los beneficiarios actuales y futuros del Régimen y evitar, o al menos reducir, las consecuencias negativas para el contribuyente europeo. La Mesa concluyó que, habida cuenta de estos objetivos, debían adoptarse una serie de medidas económicamente inevitables. |
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(3) |
En primer lugar, se deben aplicar condiciones y excepciones adicionales a las pensiones complementarias que aún no son exigibles. En particular, la edad de jubilación debe aumentarse desde los 65 años actuales hasta los 67. Según una simulación actuarial solicitada por los servicios del Parlamento, se espera que esa medida genere un ahorro total de 2 000 000 EUR. |
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(4) |
En segundo lugar, dado que, por sí solo, el aumento de la edad de jubilación no será suficiente para resolver el extremadamente grave problema de liquidez del Fondo y reducir su déficit actuarial, el importe de las pensiones del Régimen debe reducirse en un 50 % y dejar de actualizarse. Habida cuenta de la magnitud extrema del problema de liquidez del Fondo en comparación con sus obligaciones a largo plazo, así como de su déficit actuarial, estas medidas deben aplicarse no solo a los beneficiarios futuros, titulares de derechos de pensión en proceso de adquisición, sino también a los beneficiarios actuales, que ya poseen derechos de pensión adquiridos. Según una simulación actuarial solicitada por los servicios del Parlamento, se espera que la reducción de las pensiones y la supresión de su actualización den lugar, respectivamente, a un ahorro de 181 400 000 EUR y de 40 400 000 EUR. |
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(5) |
Se estima que la combinación de estas medidas —aumentar la edad de jubilación, reducir en un 50 % el importe de las pensiones del Régimen y cesar su actualización— disminuirá las futuras obligaciones en materia de pensiones de 362 700 000 EUR a 139 000 000 EUR (a fecha de 31 de diciembre de 2022), lo que prolongará la vida útil prevista del Fondo en dos o tres años, hasta 2027, y reducirá el déficit actuarial del Fondo de aproximadamente 310 000 000 EUR a aproximadamente 86 000 000 EUR. |
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(6) |
Estas medidas combinadas resultan necesarias ante la necesidad de lograr los objetivos consistentes en proteger el Fondo a corto plazo y evitar —o al menos reducir— las consecuencias negativas para el contribuyente europeo, y son proporcionadas. Para llegar a esta conclusión se han tenido en cuenta, en particular, el deterioro de la sostenibilidad financiera del Fondo (debido, entre otras causas, a las repercusiones en los mercados financieros de la crisis financiera de 2007-2008 y de la guerra en Ucrania), el alcance del problema de liquidez y del déficit actuarial del Fondo, y los intereses de los beneficiarios actuales y futuros del Régimen. La Mesa analizó debidamente otras medidas menos invasivas, pero las rechazó por considerarlas insuficientes. Por lo que se refiere a los beneficiarios actuales del Régimen que poseen derechos adquiridos, la Mesa también tuvo en cuenta la relación entre el importe total de los pagos de pensiones que recibe cada uno de ellos en virtud del Régimen y el total de sus cotizaciones individuales, relación que es por término medio de 4,7 a 1 y llega a ser de 14,3 a 1 para el 16 % de los pensionistas actuales. Los casos particulares de dificultades excepcionales, en los que se vea gravemente afectada la capacidad de un antiguo diputado u otro beneficiario para satisfacer sus necesidades, deben quedar cubiertos por una cláusula específica a tal efecto. |
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(7) |
A la luz de los cambios en las condiciones del Régimen y de las incertidumbres relacionadas con el futuro tanto del Fondo como del Régimen, los diputados y antiguos diputados deben tener la posibilidad de solicitar, con carácter voluntario y por un período limitado, el abono de la pensión complementaria en forma de pago único. Deben ofrecerse incentivos para fomentar tales solicitudes, ya que cabe esperar que estas reduzcan el montante global de las obligaciones de pago futuras, así como el déficit actuarial. Al mismo tiempo, deben tenerse en cuenta los pagos ya recibidos en virtud del Régimen. |
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(8) |
Habida cuenta del carácter extremadamente grave del problema de liquidez y del déficit actuarial del Fondo, las nuevas condiciones y excepciones deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2023, sin régimen transitorio, ya que ello pondría en grave peligro los efectos financieros previstos de las medidas adoptadas. |
APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 76 de las Medidas de aplicación se modifica como sigue:
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1) |
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Una pensión complementaria que se deba abonar a partir del 1 de julio de 2023 a los antiguos diputados o a otros beneficiarios en virtud de los artículos 1, 3 y 4 del anexo VII de la Reglamentación GDD se abonará en las condiciones y con las excepciones siguientes:
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(2) |
se insertan los apartados siguientes: «1 bis. Para las pensiones que se deban abonar a los antiguos diputados o a otros beneficiarios en virtud de los artículos 1, 3 y 4 del anexo VII de la Reglamentación GDD antes del 1 de julio de 2023, los importes debidos a partir de esta fecha se reducirán y se adaptarán de la siguiente manera:
1 ter. Si, debido a la aplicación del apartado 1, letras a) o b), o del apartado 1 bis, letras a) o b), el antiguo diputado u otro beneficiario tuviera que vivir por debajo del último umbral de riesgo de pobreza disponible para el Estado en el que haya establecido su residencia permanente, podrá presentar una solicitud de aumento de la pensión a los Cuestores. Dicho umbral será el determinado por Eurostat, si procede. Esta solicitud debe ir acompañada de toda la información y los documentos justificativos pertinentes que permitan al Parlamento evaluar los demás ingresos del antiguo diputado u otro beneficiario y su situación financiera, como un certificado expedido por una autoridad nacional competente que acredite sus otros ingresos y su situación financiera. Teniendo en cuenta los demás ingresos y la situación financiera del antiguo diputado u otro beneficiario, los Cuestores podrán conceder un aumento de la pensión de manera que alcance el umbral de riesgo de pobreza. No obstante, el importe de la pensión tras dicho aumento no será superior a la pensión que se habría abonado con arreglo a los artículos 1 a 4 del anexo VII de la Reglamentación GDD, en su versión aplicable a 30 de junio de 2023. Cuando los Cuestores hayan concedido un aumento de la pensión, el antiguo diputado u otro beneficiario interesado remitirá, anualmente, una actualización de los documentos justificativos a los que se refiere el párrafo primero al servicio competente del Parlamento Europeo, con el fin de evaluar el cumplimiento a lo largo del tiempo de las condiciones para la concesión del aumento. Si la evaluación anual efectuada por el servicio competente del Parlamento Europeo da como resultado la necesidad de derogar la decisión inicial o de aumentar la pensión con respecto a la concedida inicialmente, el servicio competente del Parlamento Europeo presentará una propuesta a tal efecto a los Cuestores para que tomen una decisión. El servicio competente del Parlamento Europeo decidirá respecto de todos los demás ajustes del aumento inicialmente concedido. Si el antiguo diputado u otro beneficiario no estuviera de acuerdo con una decisión adoptada por los Cuestores en virtud de los párrafos segundo o tercero del presente apartado, podrá solicitar, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de dicha decisión, que el asunto se remita a la Mesa, de conformidad con el artículo 72, apartado 3, de las presentes Medidas de aplicación.» |
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(3) |
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Toda pensión complementaria con arreglo a los artículos 1 y 2 del anexo VII de la Reglamentación GDD que aún no se haya convertido en exigible a 1 de enero de 2019 estará sujeta a una exacción especial correspondiente al 5 % del importe nominal de la pensión. La exacción se pagará directamente al Fondo de pensión complementaria (régimen voluntario).» |
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4) |
se añade el apartado siguiente: «5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, del anexo VII de la Reglamentación GDD, durante un período de seis meses a partir del 1 de julio de 2023, todo diputado o antiguo diputado que esté afiliado al Régimen (voluntario) de pensión complementaria en el sentido del anexo VII de la Reglamentación GDD podrá presentar una solicitud de retirada del Régimen (voluntario) de pensión complementaria y de percepción de la pensión complementaria en forma de pago final único a tanto alzado. La solicitud irá firmada por el diputado o antiguo diputado y será presentada por este al secretario general del Parlamento Europeo. Una solicitud refrendada por el secretario general será vinculante e irrevocable. El secretario general podrá delegar la facultad de refrendar en un representante del servicio competente del Parlamento Europeo. El importe del pago final único a tanto alzado será fijado por el servicio competente del Parlamento Europeo al final del mes de recepción de la solicitud a que se refiere el párrafo primero. Este importe será igual a la suma de dos importes. El primer importe corresponderá al total de las cotizaciones en valor nominal aportadas por el diputado o antiguo diputado al Régimen (voluntario) de pensión complementaria, una vez deducidos los pagos de pensión ya percibidos por el diputado o antiguo diputado, en valor nominal. Esta deducción no podrá superar el importe total de las cotizaciones aportadas al Régimen (voluntario) de pensión complementaria. El segundo importe corresponderá al 20 % del total de las cotizaciones en valor nominal aportadas por el diputado o antiguo diputado al Régimen (voluntario) de pensión complementaria. Todos los importes se abonarán en euros. Todos los derechos adquiridos o de futura adquisición en el Régimen de pensiones del diputado, antiguo diputado o futuro beneficiario de que se trate se liquidarán definitivamente al final del mes de recepción de la solicitud a que se refiere el párrafo primero. En particular, los derechos establecidos en los artículos 1, 3 y 4 del anexo VII de la Reglamentación GDD ya no serán aplicables y el apartado 1 ter del presente artículo no se aplicará al diputado, antiguo diputado u otro beneficiario futuro. El pago final único a tanto alzado se abonará a más tardar tres meses después de que el Parlamento haya recibido la solicitud a que se refiere el párrafo primero.» |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 de la presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2023, seguirá siendo aplicable el artículo 76 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, en su versión modificada por la Decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018 (3).
(1) Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).
(2) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).
(3) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 466 de 28.12.2018, p. 8).