28.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/7


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2023

por la que se establece una lista de indicaciones geográficas protegidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo que deben presentarse como solicitudes de registro internacional de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2023/C 113/07)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (2) (en lo sucesivo, «Acta de Ginebra») es un acuerdo internacional en virtud del cual las Partes contratantes aplican un sistema de protección mutua de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.

(2)

A raíz de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo (3), relativa a la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra, la Unión depositó el instrumento de adhesión al Acta de Ginebra el 26 de noviembre de 2019. La adhesión de la Unión al Acta de Ginebra surtió efecto el 26 de febrero de 2020. Dado que la Unión era la quinta Parte contratante que se adhería al Acta de Ginebra, el Acta de Ginebra entró en vigor en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de dicha Acta.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Acta de Ginebra, las autoridades competentes de cada Parte Contratante en el Acta de Ginebra pueden presentar solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o indicación geográfica ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que la inscribe en el Registro Internacional. De conformidad con el artículo 9 del Acta de Ginebra, las demás Partes Contratantes pueden decidir si protegen dicha denominación de origen o indicación geográfica en sus territorios.

(4)

De conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1753, a efectos de dicho Reglamento y de los actos adoptados en virtud del mismo, el término «indicaciones geográficas» abarca las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas a tenor del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1753, en su calidad de autoridad competente de la Unión, la Comisión está facultada para presentar solicitudes de registro internacional de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la Unión ante la Oficina Internacional en el momento de la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra y, posteriormente, de forma periódica.

(6)

Entre septiembre y noviembre de 2022, los Estados miembros enviaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1753, doce solicitudes de inscripción, en el Registro Internacional, de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas originarias de los territorios respectivos y protegidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(7)

Los nombres protegidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 como denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) deben presentarse como solicitudes de inscripción de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, respectivamente, en el Registro Internacional.

(8)

Por consiguiente, debe establecerse una lista de denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP), basada en las solicitudes de los Estados miembros a la Comisión para que esta presente solicitudes de registro internacional de indicaciones geográficas originarias de su territorio que están protegidas en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

DECIDE:

Artículo único

En el anexo de la presente Decisión se establece una lista de denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 que deben ser presentadas como solicitudes de registro internacional por la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2023.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 271 de 24.10.2019, p. 1.

(2)  DO L 271 de 24.10.2019, p. 15.

(3)  Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 12).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).


ANEXO

Lista de las indicaciones geográficas protegidas en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas) que deben presentarse como solicitudes de registro internacional de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1753

Alemania

Nürnberger Lebkuchen (IGP)

Chequia

České pivo (IGP)

Grecia

Ξηρά Σύκα Ταξιάρχη / Xira Syka Taxiarchi (DOP)

Francia

Bleu de Gex Haut-Jura / Bleu de Septmoncel (DOP)

Dinde de Bresse (DOP)

Ossau-Iraty (DOP)

Picodon (DOP)

Salers (DOP)

España

Miel de Tenerife (DOP)

Queso Majorero (DOP)

Queso Tetilla / Queixo Tetilla (DOP)

Vinagre del Condado de Huelva (DOP)