19.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/94


DECISIÓN (UE) 2023/135 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 30 de diciembre de 2022

relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Hrvatska narodna banka (BCE/2022/51)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 30.1, 30.3, 48.1 y 48.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo (1), de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Croacia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 5 del Acta de adhesión de 2012 (2) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

(2)

Conforme al artículo 48.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «Estatutos del SEBC»), el banco central nacional (BCN) de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe desembolsar su participación suscrita de capital del Banco Central Europeo (BCE) en la misma medida que los BCN de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro. Los BCN de los actuales Estados miembros cuya moneda es el euro han desembolsado íntegramente su parte del capital suscrito del BCE (3). La ponderación del Hrvatska narodna banka en la clave del capital del BCE es del 0,6595 %, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (4). El Hrvatska narodna banka ha desembolsado ya parte de su participación en el capital suscrito del BCE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/136 del Banco Central Europeo (BCE/2020/2) (5). Por lo tanto, el saldo pendiente es de 68 713 762,06 EUR, que resultan de multiplicar el capital suscrito del BCE (10 825 007 069,61 EUR) por la ponderación en la clave del capital del Hrvatska narodna banka (0,6595 %) y restar la parte de su participación en el capital suscrito del BCE ya desembolsada.

(3)

El artículo 48.1 en conjunción con el artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC dispone que el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida también debe transferir al BCE activos exteriores de reserva. Conforme al artículo 48.1 de los Estatutos del SEBC, la cantidad que deba transferirse se determina multiplicando el valor en euros, al tipo de cambio del momento, de los activos de reserva transferidos ya al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC, por el coeficiente resultante de dividir el número de acciones suscritas por el BCN de que se trate y el número de acciones que ya hayan desembolsado los BCN de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro. Al determinar los «activos de reserva antedichos transferidos ya hasta aquel momento al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1» deben tenerse debidamente en cuenta los ajustes precedentes de la clave del capital conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC y las ampliaciones de la clave del capital en virtud del artículo 48.3 de los Estatutos del SEBC. En consecuencia, conforme a la Decisión (UE) 2020/140 del Banco Central Europeo (BCE/2020/6) (6), el equivalente en euros de los activos exteriores de reserva ya transferidos al BCE en virtud del artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC es de 40 343 940 778,93 EUR.

(4)

Los activos exteriores de reserva que ha de transferir el Hrvatska narodna banka deben ser o denominarse en dólares estadounidenses y oro.

(5)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC, el BCE debe acreditar a cada BCN de un Estado miembro cuya moneda es el euro un activo equivalente a los activos exteriores de reserva transferidos al BCE. Las disposiciones relativas a la denominación y remuneración de los activos ya acreditados a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (7) también deben aplicarse a la denominación y remuneración del activo del Hrvatska narodna banka.

(6)

Con arreglo al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC, el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe contribuir a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre del año anterior al de la supresión de la excepción. El importe de esta contribución se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC.

(7)

Por analogía con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (8), se ha dado al gobernador del Hrvatska narodna banka la oportunidad de formular observaciones a la presente Decisión antes de su adopción.

(8)

Debido a las limitaciones de tiempo que presenta el breve período transcurrido entre el cálculo del importe equivalente en euros de los activos exteriores de reserva que debe transferir el Hrvatska narodna banka el 30 de diciembre de 2022 y la derogación de la excepción en favor de Croacia el 1 de enero de 2023, la presente Decisión debe notificarse con carácter urgente y debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2023.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«activos exteriores de reserva»: oro o dólares estadounidenses;

b)

«oro»: onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association;

c)

«dólar estadounidense»: la moneda de curso legal en los Estados Unidos.

Artículo 2

Desembolso del capital

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2023 el Hrvatska narodna banka desembolsará el resto de su participación en el capital suscrito del BCE, cuyo importe es de 68 713 762,06 EUR.

2.   El Hrvatska narodna banka pagará al BCE el importe especificado en el apartado 1 el 2 de enero de 2023 mediante transferencia separada por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) en euros en dinero del banco central.

3.   El Hrvatska narodna banka pagará al BCE el 2 de enero de 2023 mediante transferencia separada por TARGET2 los intereses devengados el 1 de enero de 2023 del importe adeudado al BCE conforme al apartado 2. Estos intereses se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

Artículo 3

Trasferencia de los activos exteriores de reserva

1.   El Hrvatska narodna banka transferirá al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2023 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva denominados en dólares estadounidenses y en oro por un importe equivalente a 639 849 638,12 EUR, tal como se indica a continuación:

Importe equivalente en euros de los dólares estadounidenses

Importe equivalente en euros del oro

Importe equivalente total en euros

543 872 192,40

95 977 445,72

639 849 638,12

2.   El importe equivalente en euros de los activos exteriores de reserva que transferirá el Hrvatska narodna banka con arreglo al apartado 1 se calculará conforme a los tipos de cambio entre el euro y el dólar estadounidense calculados a efectos de los tipos de cambio de referencia del euro del BCE a 30 de diciembre de 2022 y, en el caso del oro, conforme al precio de la onza troy de oro fino fijado por el procedimiento de concertación a efectos internos del BCE a 30 de diciembre de 2022.

3.   El BCE confirmará al Hrvatska narodna banka lo antes posible el importe calculado conforme al apartado 2.

4.   De conformidad con el apartado 1, el Hrvatska narodna banka transferirá un importe de efectivo en dólares estadounidenses al BCE que sea equivalente al importe en euros establecido en el cuadro del apartado 1.

5.   El importe de efectivo en dólares estadounidenses que sea equivalente al importe en euros establecido en el cuadro del apartado 1 se transferirá al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo en dólares estadounidenses que deba transferirse al BCE será el 3 de enero de 2023. El Hrvatska narodna banka dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE.

6.   El valor del oro que el Hrvatska narodna banka transfiera al BCE conforme al apartado 1 estará lo más próximo posible de 95 977 445,72 EUR sin sobrepasar dicho importe.

7.   El Hrvatska narodna banka transferirá el oro a que se refiere el apartado 1, en forma no invertida, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique. La fecha de liquidación para el oro que deba transferirse al BCE será el 3 de enero de 2023. El Hrvatska narodna banka dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE.

8.   Si el Hrvatska narodna banka transfiere oro al BCE por importe inferior al especificado en el apartado 1, el 3 de enero de 2023 transferirá la diferencia en efectivo en dólares estadounidenses a la cuenta del BCE que este designe. Dicho efectivo en dólares estadounidenses no será parte de los activos exteriores de reserva que el Hrvatska narodna banka transfiera al BCE conforme al apartado 4.

9.   La diferencia, si la hubiere, entre el importe equivalente total en euros mencionado en el apartado 1 y el importe mencionado en el artículo 4, apartado 1, se liquidará de conformidad con el Acuerdo de 30 de diciembre de 2022 entre el Hrvatska narodna banka y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Hrvatska narodna banka por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (9).

Artículo 4

Denominación, remuneración y vencimiento del activo equivalente a la contribución

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2023 y con sujeción a lo especificado en el artículo 3 en relación con las fechas de liquidación de las transferencias de activos exteriores de reserva, el BCE acreditará al Hrvatska narodna banka un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de su contribución de activos exteriores de reserva. El activo será de 327 152 181,93 EUR.

2.   El activo acreditado por el BCE al Hrvatska narodna banka se remunerará desde la fecha de liquidación. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3.   Los intereses devengados calculados conforme al apartado 2 se pagarán al Hrvatska narodna banka al final de cada ejercicio. El BCE informará trimestralmente al Hrvatska narodna banka del importe acumulado.

4.   El activo no será amortizable.

Artículo 5

Contribuciones a las reservas y provisiones del BCE

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2023 el Hrvatska narodna banka contribuirá a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2022.

2.   La cantidad con la que deba contribuir el Hrvatska narodna banka se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC. Las referencias del artículo 48.2 al «número de acciones suscritas por el banco central de que se trate» y al «número de acciones que ya hayan desembolsado los demás bancos centrales» se entenderán hechas a las ponderaciones del Hrvatska narodna banka por un lado, y de los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro existentes por el otro, en la clave del capital del BCE, con arreglo a la Decisión (UE) 2020/140 (BCE/2020/6).

3.   A los efectos del apartado 1, «las reservas del BCE» y «las provisiones equivalentes a reservas» incluirán el fondo de reserva general, los saldos de las cuentas de revalorización y las provisiones frente a los riesgos financieros del BCE.

4.   A más tardar el primer día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2022, el BCE calculará y confirmará al Hrvatska narodna banka la cantidad con la que este deba contribuir conforme al apartado 1.

5.   El segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2022, el Hrvatska narodna banka pagará al BCE por TARGET2:

a)

la cantidad adeudada al BCE calculada conforme al apartado 4, menos cualquier cantidad que sobrepase el activo al que se refiere el artículo 4, apartado 1, transferida en las fechas de liquidación establecidas en el artículo 3, apartados 5 y 7 («anticipo de la contribución»), y

b)

los intereses devengados, entre el 1 de enero de 2023 y el día de pago, de la cantidad adeudada al BCE calculada conforme al apartado 4, menos cualquier anticipo de la contribución.

6.   Los intereses a que se refiere el apartado 5, letra b), se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

Artículo 6

Competencias

1.   En la medida necesaria, el Comité Ejecutivo del BCE dará instrucciones al Hrvatska narodna banka para especificar y aplicar cualesquiera disposiciones de la presente Decisión y para resolver adecuadamente cualquier problema que susciten.

2.   Toda instrucción del Comité Ejecutivo en virtud del apartado 1 se notificará sin demora al Consejo de Gobierno, y el Comité Ejecutivo acatará cualquier decisión del Consejo de Gobierno al respecto.

Artículo 7

Entrada en vigor

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a sus destinatarios.

2.   Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo 8

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es el Hrvatska narodna banka.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 30 de diciembre de 2022.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo, de 12 de julio de 2022, sobre la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023 (DO L 187 de 14.7.2022, p. 31).

(2)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 112 de 24.4.2012, p. 21).

(3)  Decisión (UE) 2020/138 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2020/4) (DO L 27 I de 1.2.2020, p. 6).

(4)  Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3) (DO L 27 I de 1.2.2020, p. 4).

(5)  Decisión (UE) 2020/136 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2020/2) (DO L 27 I de 1.2.2020, p. 1).

(6)  Decisión (UE) 2020/140 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/46 (BCE/2020/6) (DO L 27 I de 1.2.2020, p. 15).

(7)  Conforme a la Orientación BCE/2000/15 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 1998, según la modifica la Orientación de 16 de noviembre de 2000, sobre la composición, valoración y formas de la transferencia inicial de activos exteriores de reserva y la denominación y remuneración de los activos equivalentes (DO L 336 de 30.12.2000, p. 114).

(8)  Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).

(9)   DO C 18 de 19.1.2023, p. 1.