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19.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 17/90 |
DECISIÓN (UE) 2023/133 DEL CONSEJO
de 17 de enero de 2023
por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El fiscal general europeo es nombrado por el Parlamento Europeo y el Consejo de entre los candidatos seleccionados por el comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 (en lo sucesivo, «comité de selección»). El Consejo nombra a los fiscales europeos de entre tres candidatos cualificados designados por cada Estado miembro tras haber recibido el Consejo un dictamen motivado del comité de selección. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/598 del Consejo (2), el mandato de los fiscales europeos de ocho Estados miembros, determinado por sorteo, es de tres años y no es renovable. El mandato de dichos Fiscales Europeos expirará en julio de 2023. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 1 de la Decisión (UE) 2018/1275 del Consejo (3), el mandato de los actuales miembros del comité de selección expiró el 9 de octubre de 2022. Procede, por lo tanto, nombrar nuevos miembros. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939, el comité de selección ha de estar compuesto por doce personas elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas, antiguos miembros nacionales de Eurojust, miembros de los tribunales supremos nacionales, fiscales de alto rango y juristas de reconocida competencia. |
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(5) |
Uno de los miembros del comité de selección ha de ser propuesto por el Parlamento Europeo. El 7 de junio de 2022, el Parlamento Europeo designó a Margreet FRÖBERG como miembro del comité de selección. |
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(6) |
La Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar en la composición del comité de selección un equilibrio geográfico, un equilibrio de género y la debida representación de los sistemas jurídicos de los Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea. |
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(7) |
Entre las once personas propuestas por la Comisión, hay un antiguo miembro del Tribunal de Justicia, un antiguo miembro del Tribunal de Cuentas, un antiguo miembro nacional de Eurojust, seis fiscales de alto rango y dos miembros de tribunales supremos nacionales, y de ellas seis son hombres y cinco mujeres. |
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(8) |
Procede, por lo tanto, nombrar a los miembros del comité de selección. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a las siguientes personas miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por un período de cuatro años a partir del 20 de enero de 2023:
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D.Jean-François BOHNERT |
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D.Vítor Manuel DA SILVA CALDEIRA |
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D.Peter FRANK |
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D.a Margreet FRÖBERG |
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D.a Ulrike HABERL-SCHWARZ |
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D.a María Ángeles GARRIDO LORENZO |
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D.a Saale LAOS |
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D.Ján MAZÁK |
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D.Marin MRČELA |
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D.Lorenzo SALAZAR |
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D.a Martine SOLOVIEFF |
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D.a Tuire TAMMINIEMI. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. SVANTESSON
(1) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2019/598 del Consejo, de 9 de abril de 2019, relativa a las normas transitorias para el nombramiento de Fiscales Europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo, previstas en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939 (DO L 103 de 12.4.2019, p. 29).
(3) Decisión (UE) 2018/1275 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 (DO L 238 de 21.9.2018, p. 92).