11.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/4 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/97 DE LA COMISIÓN
de 5 de enero de 2023
por la que se identifica a Camerún como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1) («el Reglamento INDNR»), y en particular su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
1. INTRODUCCIÓN
(1) |
El Reglamento INDNR establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). |
(2) |
El capítulo VI del Reglamento INDNR establece el procedimiento que ha de seguirse para la identificación de los terceros países no cooperantes, las gestiones ante dichos países, el establecimiento de una lista de dichos países, la supresión de un Estado de dicha lista, la publicidad que se le ha de dar a dicha lista y las medidas de urgencia. |
(3) |
Conforme al artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe identificar a los terceros países que considere que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR. Se podrá considerar tercer país no cooperante al tercer país que no cumpla la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que, en virtud del Derecho internacional, le corresponde en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. |
(4) |
La identificación de terceros países no cooperantes en virtud del artículo 31 del Reglamento INDNR debe basarse en un examen de toda la información a la que se hace referencia en el artículo 31, apartado 2, de dicho Reglamento. Se basará en un examen de toda la información obtenida en virtud del Reglamento INDNR o, si procede, de otros datos pertinentes como, por ejemplo, los datos de capturas, los datos de comercio de las estadísticas nacionales y de otras fuentes fidedignas, los registros y las bases de datos de buques, los programas de documentación de capturas o de documentación estadística, las listas de buques de pesca INDNR adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y cualquier otra información pertinente obtenida en los puertos y en los caladeros. |
(5) |
De conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, el Consejo debe decidir sobre una lista de países no cooperantes. Las medidas recogidas en el artículo 38 del Reglamento INDNR son aplicables a dichos países. |
(6) |
Con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento INDNR, únicamente pueden importarse en la Unión los productos de la pesca que vayan acompañados por un certificado de captura conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento. |
(7) |
En virtud del artículo 20, apartado 1, del Reglamento INDNR, la aceptación de certificados de captura validados por los Estados de abanderamiento de terceros países está supeditada a que dichos Estados de abanderamiento remitan a la Comisión una notificación en la que certifiquen el régimen nacional de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera y la facultad de sus autoridades públicas para certificar la veracidad de los datos que figuran en los certificados de captura. |
(8) |
Con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cooperar administrativamente con los terceros países en los ámbitos relacionados con la aplicación de las disposiciones de certificación de captura establecidas en dicho Reglamento. |
(9) |
La República de Camerún (en lo sucesivo, «Camerún») presentó a la Comisión su notificación como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR, y la Comisión la aceptó el 15 de julio de 2009. |
(10) |
Sobre la base de la información a la que hace referencia el artículo 31, apartado 2, del Reglamento INDNR, la Comisión consideró que existían importantes indicios de que Camerún no había cumplido la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que, en virtud del Derecho internacional le corresponde en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. |
(11) |
De conformidad con el artículo 32 del Reglamento INDNR, la Comisión decidió, mediante Decisión de 17 de febrero de 2021 (2), notificar a Camerún la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante conforme al Reglamento INDNR. |
(12) |
En su Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión incluyó información relativa a los hechos y las consideraciones fundamentales subyacentes a la posible identificación. |
(13) |
La Decisión fue notificada a Camerún junto con una carta en la que se invitaba a dicho país a que, en estrecha colaboración con la Comisión, implementara un plan de acción destinado a corregir las deficiencias detectadas. |
(14) |
Concretamente, la Comisión invitó a Camerún a i) adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el plan de acción propuesto por la Comisión y ii) evaluar la aplicación de dichas actuaciones. |
(15) |
Se dio a Camerún la oportunidad de reaccionar a la Decisión de 17 de febrero de 2021, así como a otros datos relevantes que la Comisión le transmitió, mediante la presentación de pruebas que refutaran o completaran los hechos expuestos en dicha Decisión. Se garantizó al país el derecho a solicitar información adicional o a suministrarla. |
(16) |
Mediante su Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión abrió un proceso de diálogo con Camerún. |
(17) |
La Comisión continuó recabando y verificando toda la información que estimó necesaria. Se examinaron y tuvieron en cuenta todas las observaciones orales y escritas presentadas por Camerún a raíz de la Decisión de 17 de febrero de 2021. Se mantuvo informado a Camerún, bien de forma oral o por escrito, de las consideraciones de la Comisión. |
(18) |
A la luz de los elementos recopilados, y tal como se describe en los considerandos 34 a 86, Camerún no ha subsanado de forma suficiente las cuestiones problemáticas y las deficiencias descritas en la Decisión de 17 de febrero de 2021 y no ha implementado en su totalidad las medidas sugeridas en el plan de actuación que acompaña a la Decisión. |
2. PROCEDIMIENTO RELATIVO A CAMERÚN
(19) |
El 17 de febrero de 2021, la Comisión notificó a Camerún, en virtud del artículo 32 del Reglamento INDNR, que contemplaba la posibilidad de identificar a Camerún como un tercer país no cooperante. |
(20) |
La Comisión invitó a Camerún a que, en estrecha colaboración con sus servicios, implementara un plan de acción destinado a corregir las deficiencias identificadas en su Decisión de 17 de febrero de 2021. |
(21) |
Las principales deficiencias constatadas por la Comisión estaban relacionadas con varios tipos de incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Derecho internacional, en particular, en lo tocante a la adopción de un marco jurídico apropiado y actualizado, así como a la falta de unos procedimientos de registro y concesión de licencias claros y transparentes y de un control eficaz y adecuado de los buques pesqueros. Las deficiencias detectadas están relacionadas, en términos más generales, con las condiciones para el registro de los buques pesqueros y su control con arreglo al Derecho internacional. También se observó una falta de coherencia con respecto a las recomendaciones y resoluciones que emanan de organismos relevantes, como el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR) (3) o las Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón (4), ambas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). No obstante, la falta de coherencia con recomendaciones y resoluciones no vinculantes se ha considerado solamente como prueba, y no como base, de la identificación. |
(22) |
Mediante sus cartas de los días 17 y 22 de marzo de 2021, 16 de abril de 2021 y 21 de marzo de 2022, Camerún informó a la Comisión de su voluntad de subsanar las deficiencias detectadas en la Decisión de 17 de febrero de 2021 y cooperar con la Comisión, y aceptó el plan de actuación. |
(23) |
El 9 de abril de 2021, la Comisión envió una carta al Ministerio de Ganadería, Pesca e Industrias Conexas en la que indicaba que la Decisión de 17 de febrero de 2021 se había adoptado y estaba en vigor, así como que las autoridades camerunesas disponían de un plazo de seis meses para informar sobre los progresos realizados tras la adopción de la Decisión de 17 de febrero de 2021. |
(24) |
Mediante correo electrónico de 25 de abril de 2021, las autoridades camerunesas confirmaron que los buques pesqueros que enarbolan pabellón de Camerún no están autorizados a faenar en aguas de terceros países. El artículo 119 de la Ley n.o 94/01 («Loi n.o 94/01 portant régime des forêts, de la faune et de la pêche») solo prevé la posibilidad de obtener una licencia para faenar en alta mar. Las autoridades camerunesas afirmaron, además, que últimamente no se habían expedido licencias que autorizasen a los buques pesqueros que enarbolaban pabellón de Camerún a faenar en aguas fuera de la jurisdicción de Camerún, incluidas las aguas de alta mar y las aguas bajo jurisdicción de otros países. |
(25) |
La Comisión y las autoridades camerunesas celebraron una conferencia telefónica el 28 de abril de 2021 para debatir los aspectos de su cooperación y los pasos siguientes en relación con la aplicación del plan de actuación. Durante dicha reunión, las autoridades camerunesas reiteraron su voluntad de abordar las deficiencias detectadas y cooperar con la Comisión. |
(26) |
Tras dicha videoconferencia, los intercambios prosiguieron por escrito. Los días 17, 19, 25 y 27 de abril; 6 y 27 de mayo; 29 de junio, y 26 de octubre de 2021, las autoridades camerunesas presentaron por vía electrónica: i) la Ley n.o 94/01 y los reglamentos aplicables en materia de pesca; ii) un proyecto de ley de pesca revisado, al que la Comisión presentó observaciones; iii) un documento en el que se resumía el procedimiento de matriculación y otros detalles al respecto; iv) elementos sobre el procedimiento de concesión de licencias a los buques pesqueros en Camerún; v) dos listas diferentes de buques pesqueros que enarbolaban pabellón de Camerún, ambas incompletas; vi) dos listas diferentes de buques pesqueros con licencia concedida por las autoridades camerunesas; vii) dos listas de buques pesqueros dados de baja en el registro nacional, una de las cuales era incompleta; y viii) copias de los certificados de matriculación y de baja de los buques pesqueros. |
(27) |
El 15 de septiembre de 2021, las autoridades camerunesas presentaron un informe de situación en el que se enumeraban las acciones que se habían llevado a cabo en relación con la aplicación de las recomendaciones incluidas en el plan de actuación. Sin embargo, la Comisión solicitó un documento exhaustivo y más detallado, ya que dicho informe no era suficiente para evaluar adecuadamente los avances logrados. |
(28) |
Mediante carta de 11 de octubre de 2021, la Comisión puso de relieve su preocupación con respecto al desarrollo del diálogo y a la falta de avances por parte de Camerún en relación con el cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el plan de actuación a raíz de la Decisión de 17 de febrero de 2021. |
(29) |
El 21 de octubre de 2021, las autoridades camerunesas presentaron un informe de situación actualizado que contenía las medidas que el país había adoptado para subsanar las deficiencias señaladas en la Decisión de 17 de febrero de 2021. Camerún declaró que había iniciado la revisión de su marco jurídico, incluido el procedimiento de matriculación de buques y su Plan de acción nacional contra la pesca INDNR (PAN-INDNR). Las autoridades camerunesas también han iniciado gestiones para ratificar el Acuerdo de Ciudad del Cabo (5), han creado un comité interministerial para auditar el registro y el marco jurídico aplicable nacionales, han organizado reuniones entre el Ministerio de Ganadería, Pesca e Industrias Conexas y el Ministerio de Transportes, y han puesto en marcha un proceso para dar de baja en el registro nacional a los buques pesqueros sospechosos de haber realizado actividades de pesca INDNR o haber realizado tales actividades en zonas económicas exclusivas (ZEE) de terceros países. Además, las autoridades camerunesas indicaron que el sistema de localización de buques (SLB) ha dejado de funcionar. Los documentos en apoyo de las acciones mencionadas no se presentaron a la Comisión hasta junio de 2022. |
(30) |
Entre abril de 2021 y febrero de 2022, la Comisión siguió tratando de ponerse en contacto con las autoridades camerunesas; insistió en la necesidad de mantener un diálogo estructurado, significativo y eficaz; recordó la urgencia de facilitar documentos en apoyo de las afirmaciones escritas, y explicó las posibles implicaciones en caso de que no se corrigieran las deficiencias detectadas en varias ocasiones. Sin embargo, las autoridades camerunesas no proporcionaron respuestas completas a la Comisión en relación con estas comunicaciones. |
(31) |
En junio de 2022, la Comisión envió una carta a las autoridades camerunesas en la que subrayaba la importancia de facilitar la información y las aclaraciones solicitadas para garantizar una cooperación eficaz en la materia. A raíz de esta carta, las autoridades camerunesas facilitaron, ese mismo mes, la información y los documentos adicionales solicitados en la correspondencia anterior de abril de 2021. Entre otras cosas, las autoridades facilitaron las listas de los buques matriculados bajo su pabellón para cada distrito marítimo de Camerún, un informe de situación actualizado, una copia del PAN-INDNR, un documento en el que se enumeraban las sanciones adoptadas en 2017 contra tres buques que enarbolaban pabellón de terceros países, así como un proyecto de decreto para la creación de un centro de seguimiento. Sin embargo, en un correo electrónico enviado en julio de 2022, la Comisión señaló que no se había facilitado toda la información solicitada y que algunos documentos que se habían presentado estaban incompletos y contenían incoherencias claras, como las listas de los buques matriculados bajo pabellón de Camerún. |
3. IDENTIFICACIÓN DE CAMERÚN COMO TERCER PAÍS NO COOPERANTE
(32) |
De conformidad con el artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión examinó si Camerún cumplía con sus obligaciones internacionales en calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A efectos de ese análisis, la Comisión ha tenido en cuenta los criterios establecidos en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR. |
3.1. Medidas adoptadas en relación con la presencia recurrente de buques INDNR y los flujos comerciales de productos derivados de la pesca INDNR (artículo 31, apartado 4, del Reglamento INDNR)
(33) |
Como se destacó en la Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión estableció que Camerún había incumplido las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional, como Estado de abanderamiento, de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. |
(34) |
En los considerandos 16 a 26 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión determinó que cuatro buques pesqueros enarbolaron el pabellón de Camerún después de su inclusión en la lista de buques INDNR de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI): UTHAIWAN, SEA VIEW, SEA WIND y PROGRESO (6). Las autoridades camerunesas confirmaron que estos buques de pesca habían enarbolado el pabellón de Camerún tras su inclusión en la lista de buques INDNR de la CAOI. |
(35) |
Sobre la base de la información obtenida a través de bases de datos abiertas, la Comisión determinó que Camerún había concedido su nacionalidad al buque pesquero FREEDOM 7, un buque incluido en la lista INDNR (7), en abril de 2021, tras la Decisión de 17 de febrero de 2021. Tras varias solicitudes, en junio de 2022 la Comisión recibió finalmente una respuesta de las autoridades camerunesas en relación con este buque pesquero, en la que las autoridades camerunesas denegaron haber matriculado el buque en cuestión. No obstante, la Comisión recabó información que indicaba que el buque había enarbolado el pabellón de Camerún y que lo sigue haciendo. |
(36) |
Esto confirma que, tras la publicación de la Decisión de 17 de febrero de 2021, las autoridades camerunesas no han revisado el procedimiento de matriculación para verificar el historial de cumplimiento de los buques pesqueros, así como su capacidad para cumplir las normativas y medidas internacionales aplicables. Las autoridades camerunesas tampoco verificaron las listas de buques de pesca INDNR adoptadas por las OROP. Esto no se ajusta a lo dispuesto en los puntos 36 y 42 del PAI-INDNR, tal como se destaca en el considerando 19 de la Decisión de 17 de febrero de 2021. |
(37) |
Según la información adicional recabada por la Comisión, Camerún ha concedido la nacionalidad a tres buques pesqueros desde la Decisión de 17 de febrero de 2021 (8). |
(38) |
Según las declaraciones de las autoridades camerunesas durante los intercambios con la Comisión en abril de 2021, los distritos marítimos (9) ya no estaban autorizados a registrar directamente buques pesqueros y todas las solicitudes de registro de buques pesqueros debían enviarse previamente a la administración central. Las autoridades camerunesas informaron a la Comisión de que dicha prohibición se basaba en una circular emitida por el Ministerio de Transportes, que fue compartida con la Comisión en junio de 2022 (10). Sin embargo, la Comisión no recibió pruebas de que se hubiera consultado al Ministerio de Transportes en relación con los buques pesqueros mencionados en el considerando 37 de la presente Decisión. |
(39) |
Además, desde febrero de 2021, Camerún ha concedido su nacionalidad a al menos otros seis buques pesqueros (buques de transporte y de apoyo) (11). La Comisión no puede descartar que estos buques, que faenan en aguas situadas fuera de la jurisdicción de Camerún, realicen actividades relacionadas con la pesca sin que se garantice el necesario control de la pesca, tal como se describe en los considerandos 43 y 44 de la presente Decisión. |
(40) |
Por consiguiente, la Comisión observa que Camerún siguió desarrollando su flota de pesca de larga distancia después de la Decisión de 17 de febrero de 2021 pese a declarar que no se había expedido ninguna licencia de pesca a los buques pesqueros que faenaban fuera de sus aguas jurisdiccionales. Las autoridades camerunesas afirmaron, además, que los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y faenan en aguas bajo la jurisdicción de terceros países no infringen la Ley n.o 94/01, ya que esta no impone a los buques pesqueros la obligación de disponer de licencias de pesca de Camerún para faenar en aguas bajo la jurisdicción de terceros países (solo en alta mar). |
(41) |
Tal como se señala en el recital 35 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, esta situación no está en consonancia con el punto 30 de las Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón de la FAO, que dispone que los Estados de abanderamiento deben establecer un régimen de autorización de la pesca y las actividades relacionadas con esta, ni con el apartado 45 del PAI-INDNR, según el cual los Estados deben garantizar que los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y pescan en aguas fuera de su soberanía o jurisdicción dispongan de una autorización válida concedida por las autoridades competentes del Estado de abanderamiento. |
(42) |
Además, como ya se señala en el considerando 34 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, Camerún, en su calidad de Estado de abanderamiento, debe garantizar el control sobre los buques que enarbolen su pabellón de conformidad con el artículo 94, apartado 2, letra b), de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM), que establece que el Estado de abanderamiento debe ejercer su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre los buques que enarbolen su pabellón. |
(43) |
Además, los puntos 31, 32 y 33 de las Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón de la FAO establecen que los Estados de abanderamiento deben aplicar un régimen de control sobre los buques que enarbolen su pabellón. La Ley n.o 94/01, que es aplicable, no contiene ninguna disposición relativa al control y la vigilancia de los buques pesqueros que enarbolen pabellón de Camerún, en particular fuera de las aguas bajo jurisdicción camerunesa. Además, durante los intercambios de abril de 2021, las autoridades camerunesas en materia de pesca indicaron a la Comisión que no sabían si los buques pesqueros que enarbolan pabellón de Camerún faenan en aguas bajo la jurisdicción de terceros países, dado que no disponen de información sobre qué buques pesqueros enarbolan el pabellón de Camerún y dado que estos buques no están sujetos a los requisitos de licencia de pesca establecidos en la citada Ley. |
(44) |
Las autoridades camerunesas confirmaron asimismo que los buques de pesca que enarbolan su pabellón no están controlados a través de un SLB; estos buques solo están controlados mediante el sistema de identificación automática (SIA) (12), diseñado principalmente con fines de seguridad marítima, de las autoridades marítimas, que no son competentes para hacer cumplir la legislación pesquera. Esta falta de control adecuado no está en consonancia con el punto 24 del PAI-INDNR, que dispone que los Estados deben emprender un seguimiento, control y vigilancia (SCV) completos y eficaces de la pesca, inclusive mediante la aplicación, cuando proceda, de un SLB, ni con el punto 31 de las Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón de la FAO, que establecen que los Estados de abanderamiento deben aplicar un régimen de control sobre los buques que enarbolen su pabellón que incluya, como mínimo, herramientas de seguimiento, tales como SLB. Las autoridades camerunesas siguieron concediendo su pabellón a los buques de pesca pese a no haber establecido los medios necesarios para controlar dichos buques y sus actividades de pesca o relacionadas con ella. |
(45) |
Esta falta de control se ve agravada por el hecho de que a un buque pesquero que, según la información facilitada por las autoridades camerunesas, se había eliminado del registro nacional de Camerún el 3 de mayo de 2019, se le denegó la entrada al puerto de un tercer país después de esa fecha. El buque en cuestión pretendía enarbolar el pabellón de Camerún. |
(46) |
Además, dos buques pesqueros que enarbolaban pabellón de Camerún fueron sorprendidos realizando actividades de pesca INDNR en aguas bajo la jurisdicción de un tercer país. Ambos buques fueron multados por el Estado ribereño afectado. |
(47) |
Además, a pesar de las reiteradas peticiones por parte de la Comisión, las autoridades camerunesas no han facilitado una lista exhaustiva de todos los buques pesqueros que enarbolan su pabellón. Las listas que se han facilitado a la Comisión no contienen todos los buques pesqueros que enarbolan pabellón de Camerún y no están actualizadas. Por ejemplo, la Comisión observó que los buques pesqueros dados de baja en 2020 se incluyeron en una lista facilitada en 2021. Además, dos buques incluidos en las listas facilitadas en 2021 no aparecen ya como buques que enarbolan pabellón de Camerún, pero tampoco figuran en las listas de buques dados de baja (13), y un buque figura como matriculado en 2020, pero no figuraba en las listas facilitadas en 2021 (14). Esto confirma los elementos mencionados en el considerando 21 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, que señala que la lista de buques pesqueros no se actualiza adecuadamente. Ello infringe el artículo 94, apartado 2, letra a), de la CNUDM y no está en consonancia con el apartado 42 del PAI-INDNR, que establece que todo Estado debe mantener un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los buques que enarbolen su pabellón. |
(48) |
Teniendo en cuenta la información presentada en los considerandos 34 a 47, la Comisión considera que Camerún no ha cumplido sus obligaciones como Estado de abanderamiento de controlar su flota e impedir que realizara actividades de pesca INDNR en aguas situadas fuera de su jurisdicción. Esto no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 94, apartados 1 y 2, de la CNUDM, que establece que todo Estado debe ejercer de manera efectiva su jurisdicción y control sobre los buques de pesca que enarbolen su pabellón. Por consiguiente, Camerún no cumplió su obligación de diligencia debida, consistente en desplegar los medios adecuados, poner todo su empeño y hacer todo lo posible para impedir las actividades de pesca INDNR por parte de los buques que enarbolan su pabellón. Este incumplimiento tampoco está en consonancia con los apartados 34 y 35 del PAI-INDNR, que establecen que los Estados deben velar por que los buques pesqueros que tienen derecho a enarbolar su pabellón no practiquen ni respalden las actividades de pesca INDNR y también que, antes de matricular un buque pesquero, los Estados de abanderamiento deben tener la seguridad de estar en condiciones de ejercer la responsabilidad de garantizar que dicho buque no practique la pesca INDNR. |
(49) |
Por consiguiente, la Comisión tampoco puede descartar que, además de los dos buques mencionados en el considerando 46, los buques pesqueros matriculados en Camerún y que por lo tanto tienen su nacionalidad y el derecho a enarbolar su pabellón, hayan practicado la pesca INDNR o actividades relacionadas con ella en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional de Camerún, incluidas zonas bajo jurisdicción de terceros países, y hayan utilizado puertos de terceros países. Además, la falta de control de Camerún sobre los buques de pesca que enarbolan su pabellón les permite desembarcar o transbordar productos pesqueros y, por lo tanto, dicho país no puede impedir la entrada en los mercados de productos pesqueros derivados de la pesca INDNR. |
(50) |
A la vista de la evolución de la situación desde el 17 de febrero de 2021, la Comisión considera, con arreglo al artículo 31, apartado 3 y apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR, que Camerún no ha cumplido la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar las pesca INDNR que tiene, en virtud del Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento y que, de conformidad con el artículo 31, apartado 3 y apartado 4, letra b), del Reglamento INDNR, no ha tomado medidas suficientes para impedir el acceso al mercado de productos de la pesca derivados de pesca INDNR. |
3.2. Falta de cooperación y de adopción de medidas coercitivas (artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR)
(51) |
Como se describe en los considerandos 30 a 43 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión analizó si Camerún había cooperado eficazmente con la Comisión contestando a sus preguntas, proporcionando información e investigando cuestiones relacionadas con la pesca INDNR y actividades conexas. |
(52) |
Tras la Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión siguió teniendo dificultades para establecer una cooperación con las autoridades camerunesas. Camerún no transmitió a la Comisión la información necesaria ni dio respuesta a las preguntas relativas a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y a sus actividades, y tampoco facilitó una lista exhaustiva de los buques pesqueros matriculados con su pabellón. |
(53) |
Tras los intercambios de abril de 2021, la Comisión invitó a Camerún a facilitar una serie de documentos. Hasta la fecha, y a pesar de los numerosos mensajes de seguimiento transmitidos, la Comisión no ha recibido todos los documentos e información objeto de la cooperación. |
(54) |
Según las declaraciones de las autoridades camerunesas y los documentos recabados por la Comisión, esta falta de cooperación se ve agravada por la falta de coordinación interna en el seno de la administración camerunesa, especialmente entre las autoridades marítimas encargadas de la matriculación de los buques y las encargadas de la gestión y conservación de los recursos pesqueros. |
(55) |
Tras la Decisión de 17 de febrero de 2021, las autoridades marítimas de Camerún siguieron registrando buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, a pesar de haber informado de que se habían celebrado reuniones entre ambas administraciones y de que se estaba elaborando una decisión conjunta sobre el procedimiento de matriculación. En junio de 2022 se presentaron a la Comisión los informes de estas reuniones, pero no la decisión conjunta entre ambas administraciones. De hecho, se comunicó que las autoridades camerunesas no adoptarían esta decisión (15). |
(56) |
Además, como se destaca en el considerando 31 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, al evaluar si Camerún cumplía sus obligaciones como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño y Estado de comercialización, la Comisión también analizó si Camerún cooperaba con otros Estados y con las OROP pertinentes con respecto a los buques que enarbolaban su pabellón y que habían sido incluidos en listas de buques INDNR por dichas organizaciones. |
(57) |
A raíz de la correspondencia de la Comisión, Camerún se puso en contacto con las autoridades bangladesíes en relación con la situación de matriculación de los buques de pesca SEA VIEW y SEA WIND. Las autoridades camerunesas también mencionaron que se habían puesto en contacto con las autoridades pakistaníes en relación con un buque que enarbolaba pabellón de Camerún. |
(58) |
Sin embargo, pese a que facilitó los contactos necesarios a Camerún, la Comisión no recibió ninguna prueba que indicara que las autoridades camerunesas se habían puesto en contacto con la Secretaría de la CAOI para informar de la retirada de tres buques INDNR del registro nacional (16). Por lo tanto, estos buques siguen figurando como buques que enarbolan pabellón de Camerún en varias listas INDNR elaboradas por las OROP (17). |
(59) |
A pesar de la petición por parte de la Comisión, Camerún no ha respondido a las solicitudes de asistencia mutua que un Estado miembro envió en 2020 con arreglo al artículo 51 del Reglamento INDNR, tal como se describe en el considerando 31 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, ni a las solicitudes presentadas en 2021 por otro Estado miembro en relación con la información sobre los buques pesqueros que enarbolan su pabellón. |
(60) |
Por consiguiente, la Comisión observa que no se ha avanzado en este respecto desde la Decisión de 17 de febrero de 2021. |
(61) |
La situación descrita en los considerandos 52 a 60 indica que Camerún no cooperó ni coordinó sus actividades con otros Estados en los que faenaban buques pesqueros que enarbolaban el pabellón de Camerún, también mediante el uso de puertos de terceros países, con el fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, tal como se establece en el punto 28 del PAI-INDNR. Además, tal como se establece en el punto 31 del PAI-INDNR, Camerún, en su calidad de Estado de abanderamiento, debería examinar la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos con otros Estados y cooperar de otras formas para hacer cumplir las leyes aplicables y las medidas o disposiciones de ordenación aprobadas a nivel nacional, regional o mundial, en particular con los países en los que faenan sus buques. La Comisión no ha sido informada de la existencia de tales acuerdos, a pesar de que varios buques pesqueros que enarbolan pabellón de Camerún faenan en aguas bajo la jurisdicción de terceros países y utilizan puertos de terceros países. |
(62) |
Como se explica en los considerandos 33 a 39 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, la Comisión analizó también si Camerún había adoptado medidas coercitivas adecuadas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y si había impuesto sanciones suficientemente severas que privaran a los infractores de los beneficios derivados de esas actividades. |
(63) |
Las pruebas disponibles confirman que Camerún no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional en relación con su procedimiento de matriculación y el control sobre los buques que enarbolan su pabellón. |
(64) |
Las autoridades camerunesas explicaron que habían iniciado un proceso de baja en el registro nacional de todos los buques pesqueros involucrados en actividades de pesca INDNR en las ZEE de los Estados ribereños, o sospechosos de estarlo. Según la información recopilada por la Comisión, los dos buques pesqueros sancionados por un Estado ribereño por participar en actividades de pesca INDNR (18) siguen enarbolando pabellón de Camerún (19). Asimismo, según la información recabada por la Comisión, tras la Decisión de 17 de febrero de 2021, las autoridades camerunesas concedieron su nacionalidad a al menos un buque incluido en la lista INDNR (el buque FREEDOM 7), a pesar de que este buque está incluido en varias listas INDNR elaboradas por las OROP (20). |
(65) |
Además, las autoridades camerunesas indicaron a la Comisión que los buques que habían sido sorprendidos llevando a cabo actividades de pesca INDNR en aguas bajo la jurisdicción de Camerún fueron sancionados financiera y administrativamente de conformidad con las normas aplicables. Sin embargo, según la información facilitada por las autoridades camerunesas en junio de 2022, en 2017 se impusieron sanciones en relación con las actividades de pesca INDNR llevadas a cabo por tres buques que enarbolan pabellón de terceros países, y no en relación con los casos recientes mencionados en el considerando 46 de la presente Decisión. |
(66) |
Según la información recabada por la Comisión y la información obtenida de bases de datos abiertas, los buques pesqueros que enarbolaban pabellón de Camerún continuaron faenando en aguas fuera de la jurisdicción camerunesa tras la Decisión de 17 de febrero de 2021. Aunque Camerún afirmó que la Ley n.o 94/01 no excluye la posibilidad de que sus buques de pesca faenen en aguas bajo la jurisdicción de terceros países (21), la Comisión no ha sido informada de ninguna medida adoptada por las autoridades camerunesas para garantizar un control efectivo sobre dichos buques, a excepción del proyecto de decreto por el que se crea un centro de seguimiento de los buques pesqueros que enarbolen pabellón de Camerún. No obstante, sigue sin estar claro si en el futuro las autoridades podrían controlar eficazmente los buques pesqueros únicamente mediante el uso de la tecnología SIA ni de qué manera lo harían (22). Además, Camerún siguió concediendo su pabellón a los buques pesqueros que faenaban fuera de las aguas bajo su jurisdicción. |
(67) |
Además, en 2021 un buque pesquero con pabellón de Camerún continuó faenando en aguas situadas fuera de la jurisdicción camerunesa pese a haber sido dado de baja en el registro nacional y no disponer de un certificado de matriculación válido desde mayo de 2019. El incumplimiento por parte de Camerún de su obligación de controlar sus buques permitió que dicho buque de pesca siguiera faenando con pabellón de Camerún (23). |
(68) |
Por consiguiente, la Comisión observa que Camerún no había subsanado la situación de supervisión deficiente de su flota pesquera y que, por lo tanto, incumplió el artículo 94, apartado 2, letra b), de la CNUDM, que establece que un Estado de abanderamiento debe ejercer su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, los oficiales y la tripulación. |
(69) |
Además, tal como se señala en el considerando 34 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, esto tampoco está en consonancia con los puntos 31, 32 y 33 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón, que establecen que los Estados de abanderamiento deben aplicar un régimen de control sobre los buques que enarbolen su pabellón, deben adoptar medidas para exigir su cumplimiento que permitan, entre otras cosas, detectar infracciones de las leyes, reglamentos y medidas internacionales de conservación y ordenación aplicables, y deben imponer las sanciones y medidas adecuadas contra los infractores. Las sanciones y medidas deben ser suficientemente severas para asegurar el cumplimiento de las medidas y desalentar las infracciones dondequiera que se produzcan, y deben privar a los infractores de los beneficios obtenidos con sus actividades de pesca ilícitas. |
(70) |
Las autoridades camerunesas confirmaron la baja en el registro nacional de «pesca ilegal» de tres buques incluidos en la lista INDNR, mencionados en el considerando 34 (24). Sin embargo, las autoridades camerunesas no han mencionado otras sanciones para estos buques y sus operadores distintas de su eliminación del registro. Tal como se destaca en el considerando 37 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, la baja en el registro de matriculación de buques pesqueros por parte del Estado de abanderamiento no es una medida suficiente, ya que no sirve para combatir las actividades de pesca INDNR y no garantiza la imposición de sanciones o medidas disuasorias contra las actividades de pesca INDNR realizadas. |
(71) |
Además, como se indica en el considerando 46, dos buques pesqueros que enarbolaban pabellón de Camerún fueron sancionados por un tercer país en 2021 por participar en actividades de pesca INDNR. La Comisión no ha sido informada de ninguna sanción adoptada por Camerún contra estos buques pesqueros y sus operadores. Las autoridades camerunesas solo han indicado que uno de estos buques fue dado de baja en el registro nacional, sin aportar pruebas de dicha baja ni de la liquidación de las sanciones impuestas por el tercer país de conformidad con el apartado 24 de las Directrices voluntarias para la actuación del Estado de abanderamiento de la FAO. |
(72) |
Como ya se indica en el considerando 38 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, esto no está en consonancia con las recomendaciones de adoptar medidas coercitivas en relación con las actividades de pesca INDNR y de sancionar a los infractores con la suficiente severidad para prevenir, desalentar y eliminar eficazmente la pesca INDNR y privar a los infractores de los beneficios derivados de dicha pesca, tal como se establece en el apartado 21 del PAI-INDNR, en el apartado 8.2.7 del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, así como en los puntos 31 a 33, 35 y 38 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón. |
(73) |
De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra c), del Reglamento INDNR, la Comisión analizó el alcance y la gravedad de las actividades de pesca INDNR consideradas. |
(74) |
La Comisión ha tenido en cuenta las reiteradas deficiencias de las autoridades camerunesas y de sus buques pesqueros que dieron lugar a la Decisión de 17 de febrero de 2021 detectadas después de la adopción de dicha Decisión. |
(75) |
Tras la Decisión de 17 de febrero de 2021, las autoridades camerunesas matricularon otro buque incluido en la lista INDNR y siguieron ampliando su flota pesquera de larga distancia a pesar de no disponer de los medios necesarios para controlar las actividades de dichos buques. |
(76) |
Tras la Decisión de 17 de febrero de 2021, las autoridades no se pusieron en contacto con los Estados y las OROP pertinentes para cooperar y facilitar más información sobre los buques pesqueros que enarbolaban pabellón de Camerún. |
(77) |
Tal como se subraya en los considerandos 51 a 53 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, el índice de desarrollo de Camerún no se puede considerar un factor que socave la capacidad de las autoridades competentes de cooperar con otros países y emprender acciones coercitivas. La evaluación de las dificultades específicas derivadas del grado de desarrollo de Camerún se describe con más detalle en los considerandos 86 a 90 de la presente Decisión. |
(78) |
Teniendo en cuenta los considerandos 30 a 42 de la Decisión de 17 de febrero de 2021 y los progresos realizados con posterioridad al 17 de febrero de 2021, la Comisión considera que, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, del Reglamento INDNR, Camerún ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional con respecto a sus esfuerzos en materia de cooperación y observancia. |
3.3. Falta de aplicación de las normas internacionales (artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR)
(79) |
Tal como se describe en los considerandos 45 a 49 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, de conformidad con el artículo 31, apartado 6, letras a) y b), del Reglamento INDNR, la Comisión analizó la ratificación de los instrumentos pesqueros internacionales pertinentes, o la adhesión a ellos, por parte de Camerún y su condición de Parte contratante de OROP, o su compromiso de aplicar las medidas de conservación y ordenación adoptadas por tales organizaciones. |
(80) |
Como se indica en los considerandos 45 y 47 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, Camerún no ha ratificado los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la gestión de la pesca, excepto la CNUDM, y tampoco es Parte contratante ni Parte no contratante colaboradora de ninguna OROP. |
(81) |
Las autoridades camerunesas indicaron que se había creado un grupo de trabajo con vistas a la ratificación del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, relativo a la seguridad de los buques pesqueros (25). La Comisión no ha sido informada de ninguna gestión similar en relación con otros acuerdos. No obstante, las autoridades camerunesas han reconocido que deberían adherirse a determinados acuerdos internacionales de pesca pertinentes. |
(82) |
Como se destaca en el considerando 46 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, esto no es conforme con el deber de cooperar ni con la obligación de adoptar las medidas que puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de alta mar, o de cooperar con otros para su adopción, tal como se establece en los artículos 117 y 118 de la CNUDM. Esta falta de cooperación también es contraria a las recomendaciones del apartado 11 del PAI-INDNR, que insta a los Estados a que, con carácter prioritario, ratifiquen o acepten el UNFSA y el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO, o se adhieran a ellos. Tampoco está en consonancia con lo dispuesto en el apartado 14 del PAI-INDNR, que establece que los Estados deben aplicar de manera plena y efectiva el Código de Conducta de la FAO y los planes de acción internacionales conexos. |
(83) |
De conformidad con el artículo 31, apartado 6, letra c), del Reglamento INDNR, la Comisión analizó si Camerún podría haber incurrido en actos u omisiones que pudieran haber mermado la eficacia de las leyes, reglamentos o medidas internacionales de conservación y ordenación aplicables. |
(84) |
Tal como se indica en el considerando 49 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, al registrar los buques pesqueros incluidos en las listas INDNR elaboradas por las OROP en el registro nacional de Camerún y, por tanto, concederles el derecho a enarbolar su pabellón, las autoridades camerunesas han mermado la eficacia de las medidas de conservación y ordenación adoptadas por las OROP, lo que no se ajusta al punto 35 de las Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón de la FAO ni a los apartados 38 y 39 del PAI-INDNR. Como se describe en el considerando 36 de la presente Decisión, esta política de matriculación continuó después de la Decisión de 17 de febrero de 2021. |
(85) |
Teniendo en cuenta los considerandos 45 a 49 de la Decisión de 17 de febrero de 2021 y los progresos realizados con posterioridad a esta última ya mencionados, la Comisión considera que, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, Camerún ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional con respecto a las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales. |
3.4. Dificultades específicas de los países en desarrollo (artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR)
(86) |
Cabe recordar que, según el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (IDHNU), Camerún era considerado en 2019 un país con un índice de desarrollo humano medio, situado en el puesto 153 de un total de 189 países (26). |
(87) |
Tal como se describe en el considerando 52 de la Decisión de 17 de febrero de 2021, no existen pruebas que corroboren que el incumplimiento por parte de Camerún de las obligaciones contraídas en virtud de la legislación internacional obedezca a una falta de desarrollo. |
(88) |
Aunque pueden existir limitaciones específicas de capacidad para realizar el seguimiento, el control y la vigilancia de su flota, las limitaciones específicas de Camerún derivadas de su nivel de desarrollo no justifican todas las deficiencias descritas en los apartados anteriores. En particular, la naturaleza de las deficiencias detectadas en Camerún, como la ausencia de disposiciones específicas en el marco jurídico nacional relativas a la gestión de su flota pesquera y a luchar contra las actividades de pesca INDNR, desalentarlas y eliminarlas; a la falta de procedimientos para garantizar la verificación adecuada de la matriculación de los buques pesqueros bajo su pabellón; y a la falta de cooperación con la Comisión, las OROP o las administraciones de otros países no pueden vincularse al nivel de desarrollo de Camerún y las limitaciones específicas que pueda tener. Las autoridades camerunesas no han presentado pruebas de que las deficiencias detectadas se deban a una falta de capacidad e infraestructura. |
(89) |
Además, las autoridades camerunesas recibieron apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para reforzar las acciones nacionales de lucha contra la pesca INDNR (27). |
(90) |
Teniendo en cuenta los considerandos 51, 52 y 53 de la Decisión de 17 de febrero de 2021 y la evolución de la situación posterior a esta fecha, la Comisión considera, de conformidad con el artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que el nivel de desarrollo de Camerún no afecta a su rendimiento global como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización en lo que respecta a la pesca y, por lo tanto, no puede excusar plenamente ni justificar de otro modo la insuficiencia de sus medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. |
4. CONCLUSIÓN SOBRE LA IDENTIFICACIÓN COMO TERCER PAÍS NO COOPERANTE
(91) |
En vista de las conclusiones expuestas anteriormente con respecto al incumplimiento por parte de Camerún de las obligaciones contraídas como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización con arreglo a la legislación internacional para emprender acciones encaminadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, dicho país debe ser identificado, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento INDNR, como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR. |
(92) |
Visto el artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento INDNR, las autoridades competentes de los Estados miembros están obligadas a rechazar la importación en la Unión de productos de la pesca sin tener que pedir ninguna otra prueba ni enviar ninguna solicitud de asistencia al Estado de abanderamiento cuando se tenga constancia de que el certificado de captura ha sido validado por las autoridades de un Estado de abanderamiento identificado como no cooperante de conformidad con el artículo 31 de dicho Reglamento. |
(93) |
Cabe señalar que la identificación de Camerún como país que la Comisión considera no cooperante no impide ninguna posible acción posterior por parte del Consejo a efectos de la elaboración de una lista de países no cooperantes. |
5. PROCEDIMIENTO DE COMITÉ
(94) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se identifica a Camerún como tercer país que la Comisión considera no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(2) Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 2021 por la que se cursa una notificación a la República de Camerún sobre la posibilidad de ser considerada tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO C 59 I de 19.2.2021, p. 1).
(3) Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 2001.
(4) Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón, de marzo de 2014, disponibles en el siguiente enlace: http://www.fao.org/3/a-i4577t.pdf
(5) Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros.
(6) UTHAIWAN (nombre anterior WISDOM SEA REEFER, n.o OMI 7637527), SEA VIEW (nombre anterior AL WESAM 2, n.o OMI 8692342), SEA WIND (nombre anterior AL WESAM 1, n.o OMI 8692354) y PROGRESO (nombre anterior AL WESAM 5).
(7) Buque FREEDOM 7, n.o OMI 7302548, antiguo nombre ZHI MING/GOLDEN LAKE/N.o 101 GLORIA, incluido en la lista de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) en 2006 y, posteriormente, incluido en las listas de la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE) y el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA).
(8) Buque MARIGOLDS (n.o OMI: 9447110), matriculado el 6 de mayo de 2021; buque KAPITAN RUSAK (n.o OMI 9121106), matriculado el 27 de septiembre de 2021; y buque DUNBOY (n.o OMI 9147564), matriculado el 29 de marzo de 2022. Según la información recabada por la Comisión, el buque KAPITAN RUSAK faena en aguas bajo jurisdicción de Mauritania. El buque DUNBOY se encontraba en el puerto de Walvis Bay, Namibia (desde julio de 2022 hasta al menos septiembre de 2022). Según la información recopilada por la Comisión a través de bases de datos abiertas, en marzo de 2022 el buque MARIGOLDS se encontraba, al parecer, en el puerto de Punta Arenas, Chile. Estos buques pesqueros se han matriculado en el distrito marítimo de Kribi («Circonscription maritime, fluviale et lacustre du Sud et de l’Est»).
(9) Incluido el distrito marítimo de Kribi.
(10) Carta circular n.o 000007, firmada por el Ministerio de Transportes el 11 de septiembre de 2020. Esta circular se refiere a los buques de más de cincuenta toneladas de arqueo bruto, como es el caso de los buques MARIGOLDS, KAPITAN RUSAK y DUNBOY.
(11) Buques GABU REEFER (n.o OMI 8300949), SALY REEFER (n.o OMI 7813925), SOLARTE (n.o OMI 8210285), SILVER ICE (n.o OMI 7819759), WAN YANG (n.o OMI 8627309) y WRAITH (n.o OMI 9101871). Estos buques se describen como buques de transporte o de carga refrigerada y buques de apoyo.
(12) En junio de 2022, las autoridades camerunesas presentaron un proyecto de decreto para la creación de un centro de seguimiento de los buques que enarbolen pabellón de Camerún, que, bajo la responsabilidad de las autoridades marítimas, se encargará de controlar dichos buques mediante el SIA.
(13) Buques KONYUI y PILOT WHALE (n.o OMI 7703986).
(14) Buque AKT, n.o OMI 9923310, matriculado el 16 de noviembre de 2020.
(15) En su lugar, se decidió implicar a las autoridades pesqueras en el centro de seguimiento con arreglo a un proyecto de decreto que incluye disposiciones sobre el procedimiento de matriculación de los buques.
(16) Los buques SEA WIND, SEA VIEW y PROGRESO, que fueron incluidos en primera instancia en la lista de la CAOI.
(17) Listas de las OROP: CCSBT, CICAA, CAOI, CPANE y SIOFA
(18) Véase el considerando 46.
(19) Según la información recopilada por la Comisión de una base de datos abierta; además, ninguno de estos dos buques está incluido en la lista de los buques dados de baja en el registro que las autoridades camerunesas facilitaron en junio de 2022.
(20) Véase el considerando 35.
(21) Véase el considerando 40.
(22) Véase el considerando 44.
(23) Véase el considerando 45.
(24) El buque UTHAIWAN (nombre anterior WISDOM SEA REEFER, n.o OMI 7637527) ha sido desguazado.
(25) Véase el considerando 29.
(26) Información procedente de http://hdr.undp.org/en/statistics.
(27) https://www.fao.org/iuu-fishing/capacity-development/es/