8.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 2023

relativo al plan modificado de evacuación de los residuos radiactivos procedentes del depósito de residuos de actividad baja e intermedia de Loviisa que se encuentra en el sitio de Loviisa, en Finlandia

(Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

(2023/C 163/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza con arreglo a las disposiciones del artículo 37 del Tratado Euratom, sin perjuicio de cualquier otra evaluación que deba realizarse con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 3 de octubre de 2022, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Finlandia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan modificado de evacuación de los residuos radioactivos (2) procedentes del depósito de residuos de actividad baja e intermedia de Loviisa. Entre estos datos se incluye la nueva construcción en el depósito para la evacuación de los residuos de la clausura de la central nuclear de Loviisa, así como pequeñas cantidades de residuos radiactivos generados en otros lugares de Finlandia.

Sobre la base de dichos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 8 de diciembre de 2022, y que facilitaron las autoridades finlandesas el 1 de febrero de 2023, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el dictamen siguiente:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Estonia, es de 58 km. La distancia a la Federación de Rusia es de 45 km.

2.

Durante el período de explotación de la instalación de evacuación:

El plan modificado todavía prevé que los residuos radiactivos se depositen sin intención de recuperarlos.

En condiciones normales de funcionamiento, el depósito no emitirá efluentes radioactivos líquidos ni gaseosos.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de un accidente del tipo y la magnitud considerados en el plan modificado, no es probable que dichas emisiones den lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro o de un país vecino que sea significativa desde el punto de vista sanitario, de conformidad con las disposiciones de la Directiva sobre normas de seguridad básicas (3).

3.

Más allá del período de explotación de la instalación de evacuación:

Las medidas previstas en el plan modificado para el cierre definitivo del almacén, conforme a su descripción en los datos generales, ofrecen garantías de la validez a largo plazo de las conclusiones del punto 2.

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan modificado de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, procedentes del depósito de residuos de actividad baja e intermedia de Loviisa, que se encuentra en el sitio de Loviisa en Finlandia, tanto en condiciones normales de funcionamiento y tras su cierre definitivo como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro o de un país vecino que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas normas de seguridad básicas (Directiva 2013/59/Euratom).

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2023.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión quisiera hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  La evacuación de residuos radioactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).

(3)  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).