29.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/86


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2581 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2022

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al suministro de información en la solicitud de autorización de una entidad de crédito

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 de la Comisión (2) establece qué información debe facilitarse a las autoridades competentes en la solicitud de autorización como entidad de crédito.

(2)

Con fines de armonización, es importante que los solicitantes de una autorización como entidad de crédito presenten la información requerida para dicha autorización de manera uniforme, utilizando los mismos formularios, plantillas y procedimientos normalizados en toda la Unión.

(3)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(4)

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5)

Con el fin de que las autoridades competentes y las entidades de crédito solicitantes dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, debe aplazarse su fecha de aplicación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Presentación de la solicitud de autorización como entidad de crédito

1.   Los solicitantes de autorización como entidad de crédito presentarán a su autoridad competente la información establecida en los artículos 1 a 9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 cumplimentando la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento.

2.   Las autoridades competentes indicarán en su sitio web los datos de contacto para presentar una solicitud de autorización como entidad de crédito e indicarán si dicha solicitud debe presentarse en papel, en formato electrónico o en ambos formatos.

Articulo 2

Evaluación del grado de compleción de las solicitudes de autorización como entidad de crédito

1.   Las solicitudes de autorización como entidad de crédito se considerarán completas si contienen toda la información exigida por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2580.

2.   Cuando, tras su evaluación, la información facilitada en la solicitud se considere incompleta, las autoridades competentes enviarán, en papel o por medios electrónicos, una petición a los solicitantes afectados, indicándoles la información adicional requerida y dándoles la posibilidad de presentar dicha información.

3.   Cuando una solicitud se considere completa, la autoridad competente informará de ello al solicitante, indicándole la fecha de recepción de la solicitud completa o, en su caso, la fecha de recepción de la información que completó la solicitud.

4.   Las autoridades competentes podrán exigir al solicitante que facilite explicaciones adicionales e información complementaria a efectos de la evaluación de la solicitud.

Artículo 3

Solicitudes de autorización como entidad de crédito sujetas al presente Reglamento

El presente Reglamento se aplicará a las solicitudes de autorización como entidad de crédito presentadas a partir del XXX inclusive.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del XXX.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 de la Comisión, de 17 de junio de 2022, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe proporcionarse en la solicitud de autorización de las entidades de crédito, así como los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de las autoridades competentes (DO L 335 de XX.XX.XXXX, p. 64).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).


ANEXO

Información facilitada a efectos de la solicitud de autorización

Fecha: ……………

Número de referencia: ..………….

Nombre del solicitante:

Dirección:

(Datos de la persona de contacto designada)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Se trata de una solicitud de autorización como entidad de crédito presentada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 de la Comisión (1).

Certificamos que la información facilitada en esta aplicación es veraz, exacta, completa y no engañosa. Salvo disposición específica en contrario, la información está actualizada a la fecha de la presente solicitud. Cuando determinada información indica una fecha futura, ello se menciona explícitamente en la solicitud, y en caso de que la información facilitada resulte ser falsa, inexacta, incompleta o engañosa nos comprometemos a notificar esta circunstancia, por escrito y sin demora, a la autoridad competente.

[Nombre del solicitante]

Entidad representada por: …

Nombre:

Cargo:

Cuadro 1

Presentación de información sobre la entidad de crédito solicitante [artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

1.1.

Personas de contacto a efectos de la solicitud [artículo 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Datos de la persona de contacto en relación con la solicitud

Título

 

Apellidos, nombre

 

Puesto

 

Número de teléfono

 

Número de móvil

 

Fax (en su caso)

 

Correo electrónico

 

Asesor profesional principal que ha participado en la preparación de la solicitud (en su caso)

Título

 

Apellidos, nombre

 

Puesto

 

Número de teléfono

 

Número de móvil

 

Fax (en su caso)

 

Correo electrónico

 

1.2.

Identificación de la entidad de crédito solicitante [artículo 1, letras c) a k), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Nombre de la entidad de crédito solicitante y cualquier otro nombre comercial utilizado o que vaya a utilizar la entidad de crédito solicitante

 

Modificaciones previstas (en su caso) del nombre de la entidad de crédito solicitante y una explicación de dichas modificaciones

 

Logotipo

 

Forma jurídica de la entidad de crédito solicitante

 

Fecha de constitución o creación

 

Jurisdicción de constitución o creación

 

Domicilio social de la entidad de crédito solicitante y, si son distintas, dirección de su sede central y dirección de su centro de actividad principal

 

Datos de contacto de la entidad de crédito solicitante, si son diferentes de los facilitados en la sección 1.1 del presente cuadro: número de teléfono, número de móvil, fax (en su caso) y dirección de correo electrónico

 

Cuando la entidad de crédito solicitante está inscrita en un registro central, un registro mercantil o un registro público similar, nombre de dicho registro y número de registro de la entidad de crédito solicitante o un medio de identificación equivalente a efectos del registro

 

Identificador de entidad jurídica (LEI), de haberlo, de la entidad de crédito solicitante

 

Fecha de finalización del ejercicio contable de la entidad de crédito solicitante

 

En su caso, dirección del sitio web de la entidad de crédito solicitante

 

1.3.

Documentos constitutivos [artículo 1, letra l), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye una copia de los estatutos o documentos constitutivos equivalentes de la entidad de crédito solicitante y, en su caso, una prueba de la inscripción en el registro designado en virtud del Derecho del Estado miembro correspondiente de conformidad con el artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)

 

1.4.

Historial de la entidad de crédito solicitante y de sus filiales [artículo 2, letras a) a c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Confirmación de si la entidad de crédito solicitante ha llevado a cabo o no anteriormente actividades comerciales o de otro tipo (en caso afirmativo, rellenar los campos restantes de esta sección 1.4)

 

Información detallada sobre las licencias, autorizaciones, registros u otros permisos que hayan sido concedidos a la entidad de crédito solicitante o a cualquiera de sus filiales por una autoridad pública u otra entidad que desempeñe funciones públicas en cualquier Estado miembro o tercer país, para llevar a cabo actividades en el sector de los servicios financieros dentro de las categorías establecidas en el artículo 2, letra a), incisos i) a iv), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

Información detallada sobre cualquier acontecimiento significativo relacionado con la entidad de crédito solicitante o con cualquiera de sus filiales que se haya producido o esté teniendo lugar y que pueda considerarse razonablemente pertinente para la autorización, con inclusión de cualquiera de los elementos contemplados en el artículo 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

Información sobre cualquier circunstancia establecida en la declaración, con inclusión de la denominación y dirección del órgano jurisdiccional civil o penal o de la autoridad civil o administrativa pertinente, la fecha en que se produjo, el importe en cuestión, el resultado del procedimiento y una explicación de las circunstancias del hecho que dio lugar al procedimiento

 

1.5.

Tasas aplicables [artículo 2, letras d) y e), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Elementos necesarios para calcular las eventuales tasas aplicables cuando, con arreglo al Derecho nacional o de la Unión, la tasa de solicitud o de supervisión que deberá abonar la entidad de crédito solicitante se calcule sobre la base de sus actividades o sus características

 

Anexo que incluye la prueba del pago de cualquier posible tasa de solicitud adeudada con arreglo al Derecho de la Unión o nacional

 


Cuadro 2

Programa de actividades [artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Actividades [artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye el programa de actividades, que contiene: a) la lista de las actividades que la entidad de crédito solicitante se propone llevar a cabo, en particular, las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE, y b) una descripción de la manera en que el programa de actividades se ajusta a las actividades propuestas

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 3

Información financiera [artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

3.1.

Información sobre previsiones [artículo 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye información sobre previsiones relativas a la entidad de crédito solicitante a nivel individual y, en su caso, a nivel consolidado del grupo y a nivel subconsolidado, tal como se exige en el artículo 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

3.2.

Estados financieros preceptivos [artículo 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye los estados financieros preceptivos de la entidad de crédito solicitante a nivel individual y, en su caso, a nivel consolidado del grupo y a nivel subconsolidado, tal como se exige en el artículo 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

3.3.

Endeudamiento [artículo 4, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye el resumen de cualquier endeudamiento contraído o previsto por la entidad de crédito solicitante antes del inicio de sus actividades como entidad de crédito, de conformidad con el artículo 4, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

3.4.

Garantías e indemnizaciones [artículo 4, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye una descripción de cualesquiera garantías o indemnizaciones que la entidad de crédito solicitante haya concedido o prevea conceder antes del inicio de sus actividades como entidad de crédito

 

3.5.

Calificación crediticia [artículo 4, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Si está disponible, calificación crediticia de la entidad de crédito solicitante y calificación global de su grupo

 

3.6.

Supervisión consolidada [artículo 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye, en su caso, el análisis del alcance de la supervisión consolidada con arreglo a las exigencias de consolidación del artículo 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

3.7.

Marcos y políticas [artículo 4, letra g), incisos i) a x), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Descripción del marco de gestión de riesgos de conformidad con el artículo 4, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

Descripción de la política de gestión del riesgo de liquidez

 

Descripción de la política de concentración y diversificación de la financiación

 

Descripción de la política de gestión de las garantías reales

 

Descripción de la política de depósitos

 

Descripción de la política de créditos y préstamos

 

Descripción de la política relativa al riesgo de concentración

 

Descripción de la política de dotación de provisiones

 

Descripción de la política de reparto de dividendos

 

Descripción de la política relativa a la cartera de negociación

 

3.8.

Proceso de elaboración de un plan de recuperación [artículo 4, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Descripción del proceso de la entidad de crédito solicitante para el desarrollo de un plan de recuperación, con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 32, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, en su caso, de un plan de recuperación de grupo, según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 33, de esa misma Directiva

 

3.9.

Sistema de garantía de depósitos [artículo 4, letra i), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Una declaración o confirmación de que, antes de la fecha de la autorización o a más tardar en dicha fecha, la entidad de crédito solicitante pasará a ser miembro de un sistema de garantía de depósitos reconocido oficialmente en el Estado miembro en el que se presente la solicitud, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE

 

Denominación del sistema de garantía de depósitos

 

3.10.

Sistema institucional de protección [artículo 4, letra j), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Denominación de cualquier sistema institucional de garantías, tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que la entidad de crédito solicitante haya suscrito o se proponga suscribir

 


Cuadro 4

Programa de operaciones, estructura organizativa, sistemas de control interno y auditores [artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

4.1.

Programa de operaciones [artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye el programa de operaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

4.2.

Organización, estructura y mecanismos de gobernanza [artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye la descripción de la organización, la estructura y los mecanismos de gobernanza de la entidad de crédito solicitante, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

4.3.

Marco de control interno [artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye la visión general de la organización interna (particularmente los recursos presupuestarios y humanos asignados) de la función de verificación del cumplimiento, de la función de gestión de riesgos y de la función de auditoría interna, tal como exige el artículo 5, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

Descripción de la política de denuncia de irregularidades

 

Descripción de la política en materia de conflictos de intereses

 

Descripción de la política de tramitación de reclamaciones

 

Descripción de la política sobre abusos de mercado

 

Descripción de la política de promoción de la diversidad en el órgano de dirección

 

Descripción de la política de remuneración para los miembros del personal cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad de crédito solicitante

 

Descripción de los sistemas y políticas de evaluación y gestión de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incluido un resumen de los principales procedimientos implantados para combatir el riesgo de que la entidad de crédito solicitante pueda ser utilizada con el fin de fomentar la delincuencia financiera

 

4.4.

Recursos de auditoría interna [artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Descripción de los recursos de auditoría interna y resumen de la metodología y del plan de auditoría interna para los tres años siguientes a la autorización, con inclusión de la auditoría de los servicios externalizados

 

4.5.

Políticas y planes [artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Descripción de la política de auditoría interna

 

Descripción de la política de gobernanza de productos

 

Descripción de la política de protección de los consumidores

 

Descripción de la política y el plan de continuidad de las actividades, incluido un resumen de los sistemas disponibles de respaldo y recuperación y de los planes para garantizar la disponibilidad del personal clave en situaciones de continuidad de las actividades

 

4.6.

Estructura de la entidad de crédito solicitante [artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Resumen de las externalizaciones efectuadas dentro y fuera del grupo en apoyo del funcionamiento o de las actividades de control interno de la entidad de crédito solicitante, incluida la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra f), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

Resumen de las responsabilidades de supervisión y los mecanismos, sistemas y controles para cada función externalizada que resulte esencial o importante para la gestión y el funcionamiento de la entidad de crédito solicitante

 

Resumen de los acuerdos y los mecanismos de nivel de servicio para cada función externalizada que resulte esencial o importante para la gestión y el funcionamiento de la entidad de crédito solicitante

 

Descripción de la infraestructura de TI de la entidad de crédito solicitante, incluidos los sistemas utilizados o que se prevea utilizar, sus acuerdos de alojamiento, la organización de su función de TI, su estructura, estrategia, gobernanza y políticas y procedimientos de seguridad en materia de TI, así como todos los sistemas y controles implantados o que se vayan a implantar para la prestación de servicios de banca por Internet

 

4.7.

Auditores legales o empresa de auditoría [artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Nombre

 

Dirección

 

Punto de contacto (nombre, número de teléfono, dirección de correo electrónico)

 


Cuadro 5

Capital inicial [artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

5.1.

Capital inicial y fondos propios [artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye pruebas del capital emitido por la entidad de crédito solicitante, del capital desembolsado y del capital aún no desembolsado

 

Descripción de los tipos e importes de fondos propios que corresponden al capital inicial

 

Cuando el capital inicial no se haya desembolsado íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud, descripción del plan y del plazo de ejecución para garantizar que el capital inicial se desembolsa íntegramente antes de que surta efecto la autorización para iniciar la actividad como entidad de crédito

 

5.2.

Fuentes de financiación disponibles para los fondos propios [artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Explicación de las fuentes de financiación disponibles para los fondos propios y anexo que incluye la prueba de la disponibilidad de dichas fuentes de financiación, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

5.3.

Importes, tipos y distribución del capital interno [artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye la evaluación de los importes, los tipos y la distribución del capital interno que la entidad de crédito solicitante considere adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los que estará o podría estar expuesta, y el análisis exigido por el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 


Cuadro 6

Dirección efectiva [artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

6.1.

Miembros del órgano de dirección (rellenar una copia separada de esta sección del cuadro para cada persona) [artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Nombre y, si los hubiere, nombres anteriores

 

Sexo

 

Lugar de nacimiento

 

Fecha de nacimiento

 

Dirección

 

Número de teléfono

 

Número de móvil

 

Dirección de correo electrónico

 

Nacionalidad

 

Número de identificación personal o anexo que incluye una copia del documento de identidad o documento equivalente

 

Datos sobre el puesto que la persona ocupa o va a ocupar, indicando si el puesto es ejecutivo o no ejecutivo, la fecha de inicio del mandato efectiva o prevista, la duración del mandato y una descripción de los principales deberes y responsabilidades de la persona

 

Anexo que incluye el curriculum vitae exigido en el punto 1, letra d), del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

Anexo que incluye una lista de personas de referencia con información de contacto, preferiblemente empleadores en los sectores de la banca o los servicios financieros, incluidos su nombre completo, entidad, puesto, número de teléfono, correo electrónico, naturaleza de la relación profesional e información sobre si existe o ha existido alguna relación no profesional con dicha persona

 

Anexo que incluye antecedentes penales e información pertinente sobre investigaciones o procesos penales, asuntos civiles y administrativos pertinentes y medidas disciplinarias, incluida la inhabilitación como director de una empresa o los procedimientos de quiebra, de insolvencia o procedimientos similares, en particular mediante un certificado oficial o, cuando no exista un certificado de este tipo, mediante cualquier fuente de información fiable relativa a la inexistencia de condenas, investigaciones y procesos penales

 

Anexo que incluye una declaración acerca de la existencia de procesos penales pendientes o de si la persona o cualquier organización que esta gestione se ha visto involucrada como deudora en procedimientos de insolvencia o procedimientos comparables

 

Anexo que incluye información sobre los elementos contemplados en el punto 1, letra f), inciso iii), del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

Anexo que incluye una descripción de todos los intereses financieros y no financieros que podrían crear conflictos de intereses, tal como exige el punto 1, letra g), del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

Anexo que incluye datos que muestren que la persona dispone de tiempo suficiente para cumplir su mandato, tal como exige el punto 1, letra h), del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

Información detallada sobre el resultado de cualquier evaluación de la idoneidad de la persona que haya realizado la entidad de crédito solicitante, tal como se describe en el anexo I, punto 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 de la Comisión

 

6.2.

Otra información requerida en relación con los miembros del órgano de dirección [artículo 7, apartado 1, y anexo I, puntos 2, 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Descripción de cualquier comité del órgano de dirección previsto en el momento de la solicitud, incluidos sus miembros y competencias

 

Declaración respecto a la evaluación general de la idoneidad colectiva del órgano de dirección realizada por la entidad de crédito solicitante, con inclusión de las actas pertinentes del órgano de administración o el informe o los documentos de la evaluación de idoneidad

 

Descripción de cómo se valoró la diversidad de cualidades y competencias al seleccionar a los miembros del órgano de dirección

 

6.3.

Jefes de la función de control interno y director financiero que no sean miembros del órgano de dirección (rellenar una copia separada de esta sección del cuadro para cada persona) [artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Nombre y, si los hubiere, nombres anteriores

 

Sexo

 

Lugar de nacimiento

 

Fecha de nacimiento

 

Dirección

 

Número de teléfono

 

Número de móvil

 

Dirección de correo electrónico

 

Nacionalidad

 

Número de identificación personal o anexo que incluye una copia del documento de identidad o documento equivalente

 

Datos sobre el puesto que la persona ocupa o va a ocupar, particularmente si el puesto es ejecutivo o no ejecutivo, la fecha de inicio del mandato efectiva o prevista, la duración del mandato y una descripción de los principales deberes y responsabilidades de la persona

 

Anexo que incluye un currículum vítae según lo requerido por el punto 1, letra d), del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

Anexo que incluye una lista de personas de referencia con información de contacto, preferiblemente empleadores en los sectores de la banca o los servicios financieros, incluidos su nombre completo, entidad, puesto, número de teléfono, correo electrónico, naturaleza de la relación profesional e información sobre si existe o ha existido alguna relación no profesional con dicha persona

 

Anexo que incluye antecedentes penales e información pertinente sobre investigaciones o procesos penales, asuntos civiles y administrativos pertinentes y medidas disciplinarias, incluida la inhabilitación como director de una empresa o los procedimientos de quiebra, de insolvencia o procedimientos similares, en particular mediante un certificado oficial o, cuando no exista un certificado de este tipo, mediante cualquier fuente de información fiable relativa a la inexistencia de condenas, investigaciones y procesos penales

 

Anexo que incluye una declaración acerca de la existencia de procesos penales pendientes o de si la persona o cualquier organización que esta gestione se ha visto involucrada como deudora en procedimientos de insolvencia o procedimientos comparables

 

Anexo que incluye información sobre los elementos contemplados en el punto 1, letra f), inciso iii), del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

Información detallada sobre el resultado de cualquier evaluación de la idoneidad de la persona realizada por la entidad de crédito solicitante, tal como se describe en el anexo I, punto 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

6.4.

Competencias, responsabilidades y delegaciones de los miembros del órgano de dirección de la entidad de crédito solicitante [artículo 7, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Descripción de las competencias, responsabilidades y delegaciones conferidas a los miembros del órgano de dirección de la entidad de crédito solicitante y, cuando proceda de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580, a los jefes de las funciones de control interno y del director financiero que no formen parte del órgano de dirección

 


Cuadro 7

Accionistas y socios con participaciones cualificadas [artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

7.1.

Accionistas y socios (personas físicas y jurídicas) [artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye, en relación con cada persona física y jurídica con una participación cualificada, la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

7.2.

Información adicional en relación con las personas físicas [artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye, en relación con cada persona física con una participación cualificada, la información adicional a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

7.3.

Información adicional en relación con personas jurídicas o entidades que no sean personas jurídicas y que posean o vayan a poseer participaciones en su propio nombre [artículo 8, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye, en relación con cada persona jurídica o entidad que no sea una persona jurídica y que posea o vaya a poseer participaciones en su propio nombre, la información adicional a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

7.4.

Fideicomisos [artículo 8, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye la información a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 

7.5.

Miembros de una entidad que no sea persona jurídica y cuya participación en la entidad de crédito solicitante será tratada como un activo de la entidad [artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye la información a que se refiere el artículo 8, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

 


Cuadro 8

Veinte accionistas o socios principales [artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

8.1.

Estructura accionarial [artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye un diagrama en el que se detalle la estructura accionarial de la entidad de crédito solicitante, incluido un desglose de su capital y sus derechos de voto

 

8.2.

Lista de nombres de todas las personas y otras entidades que poseen acciones y otros datos pertinentes [artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580]

Anexo que incluye una lista de los nombres de todas las personas y otras entidades que poseen acciones de un tipo descrito en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580, en la que se indique, con respecto a cada una de dichas personas o entidades:

el número y el tipo de acciones u otras participaciones suscritas o que se vayan a suscribir;

el valor nominal de dichas acciones o participaciones;

cualquier prima pagada o pagadera;

cualquier garantía o gravamen constituido respecto de dichas acciones o participaciones, incluida la identidad de las partes garantizadas; y

en su caso, cualquier compromiso contraído por dichas personas o entidades con el fin de asegurar que la entidad de crédito cumpla los requisitos prudenciales aplicables

 


Cuadro 9

Datos requeridos, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

Información exigida por la autoridad competente de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 (en su caso, describir la información requerida en la columna de la izquierda y presentar dicha información en la columna de la derecha)

 

 

 

 


Cuadro 10

Datos omitidos en la solicitud de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580

10.1.

Información omitida de conformidad con el artículo 11, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 (en su caso, proporcionar una lista de estas informaciones)

 

10.2.

Información omitida de conformidad con el artículo 11, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 (en su caso, proporcionar una lista de estas informaciones)

 


(1)  DO L 335 de XX.XX.XXXX, p. 64.

(2)  Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46).

(3)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

(4)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).