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20.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 325/56 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2502 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2022
que corrige la versión francesa del Reglamento (UE) n.o 965/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La versión francesa del Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2) contiene errores en la subparte D, sección 2, punto CAT.IDE.H.320, letra b), parte introductoria, del anexo IV (parte CAT); en la subparte K, punto SPA.HOFO.110, letra b), punto 9, del anexo V (parte SPA); en la subparte D, sección 2, punto NCC.IDE.H.235, del anexo VI (parte NCC); en la subparte D, punto NCO.IDE.H.185, letra c), del anexo VII (parte NCO), y en la subparte D, sección 2, punto SPO.IDE.H.203, letra c), del anexo VIII (parte SPO) que modifican el sentido de las disposiciones. |
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(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión francesa del Reglamento (UE) n.o 965/2012 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
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(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité de Aplicación de Normas Comunes de Seguridad en el ámbito de la Aviación Civil. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).