14.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2447 DE LA COMISIÓN
de 30 de septiembre de 2022
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo y se especifica el número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar»
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para cubrir las necesidades detectadas en los temas detallados pertinentes en el ámbito de la población activa, la Comisión debe especificar el número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años que deben recogerse por primera vez en los años 2024 y 2025. |
(2) |
La Comisión debe especificar el número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años en los temas detallados en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar». |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El número y el título de las variables que se deben recoger cada ocho años en los temas detallados en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar» serán los que figuran en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Número y título de las variables que deben recogerse cada ocho años en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» (primera aplicación en 2024) y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar» (primera aplicación en 2025)
Tema |
Tema detallado |
Identificador de la variable |
Nombre de la variable |
03e. Participación en el mercado laboral: 3 variables recogidas (las 3 cada ocho años) |
Los jóvenes en el mercado laboral |
LEVMATCH |
Correspondencia entre el nivel de estudios terminado y el empleo principal (el actual o el último) |
FIELDMATCH |
Correspondencia entre el campo del nivel de educación más alto concluido exitosamente y el empleo principal (el actual o el último) |
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SKILLMATCH |
Correspondencia entre las capacidades y el empleo principal (el actual o el último) |
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04b. Estudios terminados y formación: 4 variables recogidas (las 4 cada ocho años) |
Estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o el abandono de los estudios |
DROPEDUC |
Abandono de la educación o formación formal |
DROPEDUCLEVEL |
Nivel de la educación o formación formal abandonada |
||
DROPEDUCREAS |
Razón principal para no completar el programa de educación formal mencionado en DROPEDUCLEVEL |
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MEDLEVQUAL |
Títulos de los estudios medios terminados |
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03f. Participación en el mercado laboral: 11 variables recogidas (las 11 cada ocho años) |
Conciliación de la vida laboral con la vida familiar |
CHCARRES |
Existencia de responsabilidades asistenciales habituales de cuidado de niños de hasta 14 años |
CHCARAGE |
Edad del hijo/hija o nieto/nieta de menor edad que recibe los cuidados |
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CHCARUSE |
Uso de servicios de cuidado de niños |
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CHCAROBS |
Motivo principal para no utilizar servicios de cuidado de niños |
||
ELCARRES |
Existencia de responsabilidades asistenciales habituales de familiares enfermos, frágiles o con discapacidad, de 15 años o más |
||
ELCARINT |
Intensidad de la asistencia a familiares enfermos, frágiles o con discapacidad |
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CAREFFEM |
Efectos de las responsabilidades asistenciales sobre el empleo |
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WORKOBS |
Obstáculo principal relacionado con el empleo para conciliar la vida laboral con la vida familiar |
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CHNUMBER |
Número de hijos propios criados |
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PARLEAV |
Utilización de permisos familiares |
||
PARLENG |
Duración del permiso familiar utilizado |