9.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 317/41 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2403 DE LA COMISIÓN
de 16 de agosto de 2022
que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 35, apartado 5, su artículo 36, apartado 5, y su artículo 39, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las versiones en lengua alemana, búlgara, checa, croata, danesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca del Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014 de la Comisión (2) contienen un error en el artículo 3, apartado 2, letra b), inciso iii), tercer guion, en lo que respecta a la información concreta que los operadores han de notificar con arreglo a la disposición en cuestión. |
(2) |
Procede, por tanto, corregir en consecuencia las versiones en lengua alemana, búlgara, checa, croata, danesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca del Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios (DO L 309 de 30.10.2014, p. 1).