9.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 317/41


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2403 DE LA COMISIÓN

de 16 de agosto de 2022

que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 35, apartado 5, su artículo 36, apartado 5, y su artículo 39, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las versiones en lengua alemana, búlgara, checa, croata, danesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca del Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014 de la Comisión (2) contienen un error en el artículo 3, apartado 2, letra b), inciso iii), tercer guion, en lo que respecta a la información concreta que los operadores han de notificar con arreglo a la disposición en cuestión.

(2)

Procede, por tanto, corregir en consecuencia las versiones en lengua alemana, búlgara, checa, croata, danesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca del Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios (DO L 309 de 30.10.2014, p. 1).