1.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 310/4 |
REGLAMENTO (UE) 2022/2339 DE LA COMISIÓN
de 28 de noviembre de 2022
por el que se establece el cierre de las pesquerías de arenque en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N para los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo (2) se establecen cuotas para 2022. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de arenque en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N por parte de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en un Estado miembro de la Unión Europea han agotado la cuota asignada para 2022. |
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir determinada actividad pesquera en relación con esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para 2022 a los Estados miembros de la Unión Europea correspondiente a la población de arenque en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que estén matriculados en un Estado miembro de la Unión Europea a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2022.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).
ANEXO
N.o |
10/TQ109 |
Estado miembro |
Unión Europea (todos los Estados miembros) |
Población |
HER/*4N-S62 |
Especie |
Arenque (Clupea harengus) |
Zona |
Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N |
Fecha del cierre |
28.10.2022 |