28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 307/45


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2313 DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2022

por el que se inscribe un nombre en el registro de especialidades tradicionales garantizadas [Pizza Napoletana (ETG)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 26 y su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, Italia ha solicitado la inscripción del nombre «Pizza Napoletana» en el registro de especialidades tradicionales garantizadas establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 con reserva de nombre.

(2)

El nombre «Pizza Napoletana» ha sido previamente registrado por medio del Reglamento (UE) n.o 97/2010 (2) como especialidad tradicional garantizada sin reserva de nombre, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o. 509/2006 (3).

(3)

La solicitud de inscripción del nombre «Pizza Napoletana» ha sido examinada por la Comisión y, posteriormente, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (4).

(4)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre «Pizza Napoletana» con reserva de nombre.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nombre «Pizza Napoletana (ETG)» queda inscrito en el Registro con reserva de nombre.

El pliego de condiciones de la ETG «Pizza Napoletana» se considerará pliego de condiciones a tenor del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 de la ETG «Pizza Napoletana» con reserva de nombre.

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.27, «Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (5).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 97/2010 de la Comisión, de 4 de febrero de 2010, por el que se inscribe una denominación en el registro de especialidades tradicionales garantizadas [Pizza Napoletana (ETG)] (DO L 34 de 5.2.2010, p. 7).

(3)  Reglamento (CE) n.o 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 1). Reglamento derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(4)   DO C 176 de 18.5.2016, p. 13.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).