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28.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 307/45 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2313 DE LA COMISIÓN
de 25 de noviembre de 2022
por el que se inscribe un nombre en el registro de especialidades tradicionales garantizadas [Pizza Napoletana (ETG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 26 y su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, Italia ha solicitado la inscripción del nombre «Pizza Napoletana» en el registro de especialidades tradicionales garantizadas establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 con reserva de nombre. |
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(2) |
El nombre «Pizza Napoletana» ha sido previamente registrado por medio del Reglamento (UE) n.o 97/2010 (2) como especialidad tradicional garantizada sin reserva de nombre, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o. 509/2006 (3). |
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(3) |
La solicitud de inscripción del nombre «Pizza Napoletana» ha sido examinada por la Comisión y, posteriormente, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). |
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(4) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre «Pizza Napoletana» con reserva de nombre. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El nombre «Pizza Napoletana (ETG)» queda inscrito en el Registro con reserva de nombre.
El pliego de condiciones de la ETG «Pizza Napoletana» se considerará pliego de condiciones a tenor del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 de la ETG «Pizza Napoletana» con reserva de nombre.
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.27, «Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (5).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 97/2010 de la Comisión, de 4 de febrero de 2010, por el que se inscribe una denominación en el registro de especialidades tradicionales garantizadas [Pizza Napoletana (ETG)] (DO L 34 de 5.2.2010, p. 7).
(3) Reglamento (CE) n.o 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 1). Reglamento derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
(4) DO C 176 de 18.5.2016, p. 13.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).