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11.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292/1 |
REGLAMENTO (UE) 2022/2192 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 9 de noviembre de 2022
por el que se establecen disposiciones específicas para los programas de cooperación 2014-2020 apoyados por el Instrumento Europeo de Vecindad y en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, tras una perturbación en la ejecución del programa
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 178, su artículo 209, apartado 1, y su artículo 212, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En sus conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, así como la participación de Bielorrusia en dicha agresión. Como consecuencia de la agresión, la Comisión ha suspendido los convenios de financiación para los programas de cooperación entre la Unión y Rusia o Bielorrusia, respectivamente, y, cuando proceda, el Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de gestión del programa en cuestión. Desde el inicio de la agresión militar de Rusia contra Ucrania, la Unión ha impuesto una serie de sanciones nuevas contra Rusia y Bielorrusia. |
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(2) |
La agresión militar rusa ha perturbado la ejecución de trece programas de cooperación transfronteriza que reciben ayuda del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), establecido por el Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), entre nueve Estados miembros en los que está ubicada una autoridad de gestión de un programa y Ucrania, la República de Moldavia, Rusia y Bielorrusia. |
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(3) |
El carácter fraudulento de las elecciones presidenciales de agosto de 2020 en Bielorrusia y la violenta represión de las protestas pacíficas ya dieron lugar a que se recalibrara la ayuda de la Unión a Bielorrusia, a raíz de las Conclusiones del Consejo de 12 de octubre de 2020. |
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(4) |
Como consecuencia de la agresión militar rusa contra Ucrania, la Unión y, en particular, sus regiones orientales, así como las partes occidentales de Ucrania y la República de Moldavia, se enfrentan a la llegada de flujos considerables de personas desplazadas. Este flujo supone un reto adicional para los Estados miembros y otros países limítrofes con Ucrania, que podría extenderse a otros Estados miembros, especialmente en un momento en que sus economías todavía están recuperándose de las repercusiones de la pandemia de COVID-19. |
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(5) |
Además, dos programas de cooperación transnacional apoyados por el IEV y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), a saber, el programa Interreg para la región del mar Báltico, con la participación de Rusia, y el programa transnacional del Danubio, con la participación de Ucrania y la República de Moldavia, se vieron perturbados en gran medida por la agresión militar rusa contra Ucrania o, en lo que respecta a la República de Moldavia, por los flujos de personas desplazadas procedentes de Ucrania derivados directamente de dicha agresión. |
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(6) |
Desde las notificaciones de la suspensión de los convenios de financiación para los programas de cooperación con Rusia y Bielorrusia, está suspendida la ejecución de todos los programas y proyectos con dichos países. Es necesario establecer normas específicas sobre la continuación de la ejecución de los programas de cooperación apoyados por el IEV y el FEDER, incluso en caso de resolución del convenio de financiación correspondiente. |
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(7) |
La ejecución de los programas de cooperación apoyados por el IEV se rige por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 de la Comisión (4). Sin embargo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 no puede modificarse como sería necesario, ya que su base jurídica, el Reglamento (UE) n.o 232/2014, dejó de estar en vigor el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, es necesario establecer, en un instrumento jurídico separado, disposiciones específicas con respecto a la continuación de la ejecución de los programas de cooperación en cuestión. |
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(8) |
No se suspenden los convenios de financiación de los programas de cooperación con Ucrania y la República de Moldavia. Sin embargo, la ejecución de dichos programas se ve afectada en gran medida por la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y por la llegada de un flujo considerable de personas desplazadas de Ucrania a la República de Moldavia. Con objeto de hacer frente a los retos que se plantean a los socios del programa, las autoridades del programa y los socios de los proyectos, es necesario establecer normas específicas sobre la continuación de la ejecución de los programas de cooperación de que se trate. |
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(9) |
Con miras a aliviar la carga para los presupuestos públicos derivada de la necesidad de responder a la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y a la llegada de un flujo considerable de personas desplazadas desde Ucrania, la norma de cofinanciación establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 no debe aplicarse a la contribución de la Unión. |
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(10) |
La modificación del porcentaje de cofinanciación solo debe requerir que se notifiquen a la Comisión los cuadros financieros revisados y otras modalidades de procedimiento. Es necesario que las normas sobre ajustes y revisiones de los programas se simplifiquen para los programas afectados directamente por la agresión militar contra Ucrania o por la llegada de un flujo considerable de personas desplazadas de Ucrania. Los consiguientes posibles ajustes, incluidos respecto de los valores objetivo de los indicadores, deben permitirse en el marco de un ajuste posterior del programa una vez finalizado el ejercicio contable. |
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(11) |
Los gastos para proyectos que hagan frente a los retos migratorios derivados de la agresión militar rusa contra Ucrania deben ser subvencionables a partir de la fecha de inicio de dicha agresión el 24 de febrero de 2022. |
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(12) |
Aunque la gestión de los proyectos ya seleccionados por el Comité Paritario de Seguimiento es responsabilidad de la autoridad de gestión, ciertas modificaciones de los proyectos de algunos programas deben ser aprobadas por dicho Comité Paritario de Seguimiento. Por consiguiente, a fin de agilizar los cambios necesarios, es preciso establecer que la responsabilidad de modificar los documentos donde se indican las condiciones de la ayuda a los proyectos afectados por una perturbación en la ejecución del programa, de conformidad con el Derecho nacional de la autoridad de gestión, corresponde únicamente a la autoridad de gestión de que se trate, sin la aprobación previa del Comité Paritario de Seguimiento. Tales modificaciones deben también poder incluir, entre otras cosas, la sustitución del beneficiario principal o cualquier cambio del plan de financiación o de los plazos de ejecución. En relación con proyectos nuevos, debe permitirse explícitamente a la autoridad de gestión firmar después del 31 de diciembre de 2022 contratos distintos de los contratos para grandes proyectos de infraestructura. Sin embargo, todas las actividades de los proyectos financiados con cargo al programa deben finalizar a más tardar el 31 de diciembre de 2023. |
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(13) |
La agresión militar rusa contra Ucrania ha provocado una inflación superior a la prevista y un aumento inesperado de los precios de suministro y construcción, lo que afecta en conjunto a la ejecución de grandes proyectos de infraestructura en los programas en cuestión. Para remediar esta situación, debe permitirse que el porcentaje de la contribución de la Unión asignada a esos proyectos supere el límite máximo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014, a saber, el 30 % al cierre del programa, siempre que el exceso se deba únicamente a un aumento inesperado de los precios de suministro y construcción. |
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(14) |
Las verificaciones realizadas por la autoridad de gestión consisten en comprobaciones administrativas y comprobaciones de proyectos sobre el terreno. Debido a la perturbación en la ejecución del programa, puede que ya no sea posible llevar a cabo comprobaciones de proyectos sobre el terreno en Ucrania. Por tanto, es necesario prever la posibilidad de que se lleven a cabo únicamente comprobaciones administrativas. Además, cuando un componente de infraestructura de un proyecto haya sido destruido antes de que pudieran llevarse a cabo las verificaciones, debe ser posible para el beneficiario declarar el gasto conexo para la liquidación de cuentas sobre la base de una declaración jurada del beneficiario en la que afirme que el proyecto, antes de su destrucción, correspondía al contenido de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente. |
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(15) |
En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014, los proyectos pueden recibir una contribución financiera si cumplen varios criterios detallados. Debido a la perturbación en la ejecución del programa, es posible que uno o varios de esos criterios, en particular el requisito de que el proyecto tenga una repercusión clara en términos de cooperación transfronteriza o transnacional, no se cumplan al inicio de la perturbación o al cierre de un proyecto determinado. Además, tal vez ya no se cumpla la condición básica de que haya beneficiarios de al menos uno de los Estados miembros participantes y de al menos uno de los países socios participantes. Por tanto, es necesario determinar si el gasto puede, no obstante, considerarse subvencionable aunque ya no se cumplan algunas condiciones para la financiación debido a la perturbación en la ejecución del programa. |
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(16) |
Como consecuencia de la perturbación en la ejecución del programa, muchos proyectos no contarán de hecho con socios de un país socio. A fin de que los beneficiarios de los Estados miembros puedan finalizar sus actividades, conviene establecer excepciones con carácter extraordinario a la obligación de que todos los proyectos tengan al menos un beneficiario de un país socio y de que todas las actividades consigan unas repercusiones y unos beneficios verdaderamente transfronterizos o transnacionales. |
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(17) |
Las obligaciones del beneficiario principal cubren todas las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto. Como consecuencia de la perturbación en la ejecución del proyecto, los beneficiarios principales tal vez no puedan atender sus obligaciones en relación con un país socio. Por consiguiente, las obligaciones del beneficiario principal deben adaptarse y, en caso necesario, limitarse a la ejecución de proyectos en relación con los Estados miembros. Los beneficiarios principales también deben tener la posibilidad de modificar el acuerdo escrito con los demás socios del proyecto y de suspender determinadas actividades o la participación de ciertos socios. Por último, debe suprimirse o, al menos, adaptarse la obligación de los beneficiarios principales de transferir a otros socios los pagos recibidos de la autoridad de gestión. |
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(18) |
Con el fin de que los programas afectados hagan frente a las circunstancias excepcionales, es necesario permitir que los proyectos que hagan frente a los retos migratorios puedan seleccionarse sin necesidad de una convocatoria de propuestas previa, en casos excepcionales y debidamente justificados. |
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(19) |
A raíz de la suspensión de los convenios de financiación con países socios, se han suspendido los pagos relacionados con la participación de Rusia o Bielorrusia. Además, en Ucrania, las medidas extraordinarias adoptadas por el Banco Nacional y la situación de seguridad resultante de la agresión militar rusa inhiben la transferencia de dinero al extranjero. Por tanto, procede permitir el pago directo de las subvenciones de la autoridad de gestión a los beneficiarios de proyectos en los Estados miembros y en los países socios cuyos convenios de financiación no estén suspendidos. |
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(20) |
Los programas de cooperación apoyados por el IEV deben establecer el método de conversión del gasto efectuado en una moneda distinta del euro. Este método se debe aplicar mientras dure el programa. Debido a las consecuencias financieras y económicas de la agresión militar rusa contra Ucrania, los tipos de cambio experimentan fluctuaciones inesperadas. Por lo tanto, es necesario prever la posibilidad de modificar el método de conversión. |
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(21) |
Debido a la perturbación en la ejecución del programa, las autoridades de gestión tal vez no puedan recibir transferencias bancarias de determinados países socios, lo que daría lugar a la imposibilidad de recuperar deudas de beneficiarios de proyectos ubicados en esos países. En caso de que un país socio haya transferido parte de su contribución nacional a la autoridad de gestión, esos importes deben utilizarse para compensar las deudas. En el caso de otros países socios, la Comisión debe renunciar a las órdenes de recuperación relativas a las deudas irrecuperables o tramitar dichas órdenes. |
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(22) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1299/2013, las condiciones de ejecución del programa aplicables que rigen la gestión financiera, así como los aspectos de programación, seguimiento, evaluación y control de la participación de terceros países mediante una contribución de recursos del IEV a programas de cooperación transnacional, se deben establecer en el programa de cooperación pertinente y también, en caso necesario, en el convenio de financiación entre la Comisión, cada uno de los gobiernos de los terceros países de que se trate y el Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de gestión del programa de cooperación pertinente. Aunque las condiciones de ejecución del programa aplicables que rigen esos aspectos podrían adaptarse mediante un ajuste del programa de cooperación, es necesario prever algunas excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1299/2013 a fin de permitir que las disposiciones establecidas para los programas de cooperación apoyados por el IEV se apliquen también al programa Interreg para la región del mar Báltico y al programa transnacional del Danubio. |
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(23) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, establecer disposiciones específicas relativas a la ejecución de los programas de cooperación afectados por la agresión militar rusa contra Ucrania, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros de forma individual, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
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(24) |
La financiación proporcionada en el contexto del presente Reglamento debe cumplir las condiciones y los procedimientos previstos en las medidas restrictivas adoptadas en virtud del artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). |
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(25) |
Teniendo en cuenta de la urgencia de hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar rusa contra Ucrania y de la crisis de salud pública continuada derivada de la pandemia de COVID-19, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al TFUE y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
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(26) |
A fin de permitir a los Estados miembros ajusten sus programas a tiempo para beneficiarse de la posibilidad que no se necesite cofinanciar la contribución de la Unión para el ejercicio contable 2021/2022, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece disposiciones específicas para trece programas de cooperación transfronteriza que se rigen por el Reglamento (UE) n.o 232/2014 y dos programas de cooperación transnacional que se rigen por el Reglamento (UE) n.o 1299/2013, incluidos en las listas del anexo del presente Reglamento, en relación con la perturbación en la ejecución del programa a raíz de la agresión militar de Rusia contra Ucrania y la participación de Bielorrusia en dicha agresión.
2. Los artículos 3 a 14 del presente Reglamento se aplican a los programas de cooperación transfronteriza que se rigen por el Reglamento (UE) n.o 232/2014 incluidos en la lista de la parte 1 del anexo del presente Reglamento.
3. El artículo 15 del presente Reglamento se aplica a los programas de cooperación transnacional que se rigen por el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 incluidos en la lista de la parte 2 del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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1) |
«país socio», cualquiera de los terceros países participantes en un programa de cooperación incluido en las listas del anexo; |
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2) |
«perturbación en la ejecución del programa», problemas relativos a la ejecución de los programas derivados de una de las situaciones siguientes o de una combinación de ambas:
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2. A efectos de los artículos 3 a 14 del presente Reglamento, serán de aplicación también las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014.
Artículo 3
Cofinanciación
En la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra b), no se necesitará que los Estados miembros o los países socios aporten cofinanciación alguna a la contribución de la Unión para los gastos efectuados y abonados e incluidos en las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios contables que comiencen el 1 de julio de 2021, el 1 de julio de 2022 y el 1 de julio de 2023, respectivamente.
Artículo 4
Programación
1. La aplicación del artículo 3 no requerirá una decisión de la Comisión por la que se apruebe un ajuste del programa. La autoridad de gestión notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados antes de la presentación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio contable 2021/2022 previa aprobación del Comité Paritario de Seguimiento.
2. Los ajustes del programa consistentes en variaciones acumuladas que no superen el 30 % de la contribución de la Unión asignada inicialmente a cada objetivo temático o a la asistencia técnica que impliquen una transferencia entre objetivos temáticos o de asistencia técnica a objetivos temáticos, o bien que impliquen una transferencia de objetivos temáticos a asistencia técnica, se considerarán no sustanciales y, por tanto, podrán ser realizados directamente por la autoridad de gestión, con la aprobación previa del Comité Paritario de Seguimiento. Tales ajustes no requerirán una decisión de la Comisión.
3. Las variaciones acumuladas contempladas en el apartado 2 no requerirán ninguna justificación adicional más allá de la invocación de una perturbación en la ejecución del programa y, cuando sea posible, reflejarán el impacto previsto de los ajustes del programa.
Artículo 5
Subvencionabilidad del gasto para proyectos que hagan frente a los retos migratorios
El gasto para proyectos que hagan frente a los retos migratorios derivados de una perturbación en la ejecución del programa será subvencionable a partir del 24 de febrero de 2022.
Artículo 6
Proyectos
1. Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, la autoridad de gestión podrá modificar los documentos en los que se establecen las condiciones de la ayuda a los proyectos afectados por dicha perturbación, de conformidad con el Derecho nacional de la autoridad de gestión y sin la aprobación previa del Comité Paritario de Seguimiento.
Tales modificaciones podrán incluir también la sustitución del beneficiario principal, cambios del plan de financiación y de los plazos de ejecución.
2. La autoridad de gestión podrá firmar contratos, distintos de los contratos para grandes proyectos de infraestructura, después del 31 de diciembre de 2022, siempre que todas las actividades del proyecto financiadas con cargo al programa terminen a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
3. La parte de la contribución de la Unión asignada a grandes proyectos de infraestructura podrá superar el 30 % al cierre del programa, siempre que el exceso se deba únicamente a un aumento inesperado de los precios de suministro y construcción como consecuencia de una inflación superior a la prevista.
Artículo 7
Funcionamiento de la autoridad de gestión
1. Las verificaciones realizadas por la autoridad de gestión podrán limitarse a comprobaciones administrativas cuando no sea posible realizar comprobaciones de proyectos sobre el terreno. Cuando no sea posible llevar a cabo ninguna verificación, el gasto conexo no se declarará para la liquidación de cuentas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando un componente de infraestructura de un proyecto haya sido destruido antes de que pudieran llevarse a cabo las verificaciones, el gasto conexo podrá declararse para la liquidación de cuentas sobre la base de una declaración jurada del beneficiario en la que afirme que, antes de su destrucción, el proyecto correspondía al contenido de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
Artículo 8
Repercusiones de los proyectos en la cooperación transfronteriza
1. En el contexto de la ejecución de proyectos afectados por una perturbación en la ejecución del programa, la repercusión y los beneficios de la cooperación transfronteriza de los proyectos se evaluarán en tres fases:
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a) |
una primera fase hasta la fecha en que se inició la perturbación en la ejecución del programa; |
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b) |
una segunda fase a partir de la fecha contemplada en la letra a); |
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c) |
una tercera fase cuando haya finalizado la perturbación en la ejecución del programa. |
En lo que respecta a las fases primera y tercera, los indicadores y los valores objetivo correspondientes utilizados para la evaluación serán los alcanzados por los beneficiarios en los Estados miembros y en los países socios, siempre que los beneficiarios en los países socios hayan podido facilitar la información pertinente a la autoridad de gestión.
Por lo que respecta a la segunda fase, los indicadores y los valores objetivo correspondientes utilizados para la evaluación serán los alcanzados por los beneficiarios en los Estados miembros y en los países socios cuyos convenios de financiación no estén suspendidos y que no se encuentren en una situación definida en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra b).
2. La subvencionabilidad del gasto de los proyectos se evaluará de conformidad con el apartado 1, en lo que respecta a las repercusiones de la cooperación transfronteriza y sus beneficios.
3. En la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra b), los proyectos que incluyan un componente de infraestructura ubicado en un país socio no estarán obligados a devolver la contribución de la Unión cuando no sea posible cumplir la obligación de que no se produzcan cambios sustanciales en un plazo de cinco años a partir del cierre del proyecto o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales.
Artículo 9
Participación en los proyectos
1. A partir de la fecha en que se inició la perturbación en la ejecución del programa, los proyectos en curso podrán continuar incluso cuando no pueda participar ninguno de los beneficiarios de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b).
2. A partir de la fecha en que se inició la perturbación en la ejecución del programa, el Comité Paritario de Seguimiento podrá seleccionar nuevos proyectos incluso cuando, en el momento de la selección, no pueda participar ningún beneficiario de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b).
3. A partir de la fecha en que finalice la perturbación en la ejecución del programa, la autoridad de gestión podrá modificar, sin la aprobación previa del Comité Paritario de Seguimiento, el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda a los proyectos para cubrir a los beneficiarios de un país socio incluidos en la solicitud del proyecto.
Artículo 10
Obligaciones de los beneficiarios principales
1. Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, y mientras persista dicha perturbación, el beneficiario principal en un Estado miembro no estará obligado a:
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a) |
asumir la responsabilidad por que no se haya ejecutado la parte del proyecto afectada por la perturbación; |
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b) |
garantizar que el gasto presentado por los beneficiarios afectados por la perturbación haya sido efectuado con la finalidad de ejecutar el proyecto y corresponda a las actividades establecidas en el contrato y acordadas entre todos los beneficiarios; |
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c) |
verificar que el gasto presentado por los beneficiarios afectados por la perturbación haya sido examinado por un auditor o por un funcionario público competente. |
2. Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, el beneficiario principal en un Estado miembro tendrá derecho a modificar y adaptar de forma unilateral el acuerdo de asociación con los demás beneficiarios.
Ese derecho incluirá la posibilidad de suspender, total o parcialmente, las actividades de un beneficiario de un país socio mientras persista la perturbación en la ejecución del programa.
3. El beneficiario principal en un Estado miembro podrá proponer a la autoridad de gestión los cambios que sea necesario introducir en el proyecto, incluida la redistribución de las actividades del proyecto entre los beneficiarios restantes.
4. Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, el beneficiario principal en un Estado miembro podrá solicitar a la autoridad de gestión no recibir, en su totalidad o en parte, la contribución financiera para la ejecución de las actividades del proyecto.
El beneficiario principal en un Estado miembro no estará obligado a garantizar que los beneficiarios en los países socios reciban el importe total de la subvención lo antes posible y en su totalidad.
5. En la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra b), el beneficiario principal en un Estado miembro y la autoridad de gestión, con el acuerdo de la autoridad de auditoría, podrán verificar y aceptar una solicitud de pago sin la verificación previa de un auditor o un funcionario público competente del gasto declarado por un beneficiario ubicado en un país socio.
6. Los apartados 1 a 5 del presente artículo se aplicarán también a los beneficiarios principales en un país socio que no se encuentre en la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra a).
Además, y mientras dure la perturbación en la ejecución del programa, ese beneficiario principal también podrá solicitar a la autoridad de gestión que seleccione a otro beneficiario como beneficiario principal y que efectúe pagos directos a otros beneficiarios del proyecto en cuestión.
Artículo 11
Adjudicación directa
Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, y mientras dure tal perturbación, el Comité Paritario de Seguimiento podrá seleccionar proyectos que hagan frente a los retos migratorios derivados de una agresión militar contra un país participante sin necesidad de convocatoria de propuestas, en casos excepcionales y debidamente justificados.
Artículo 12
Pagos
Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, la autoridad de gestión podrá transferir una contribución financiera para la ejecución de las actividades del proyecto directamente a beneficiarios del proyecto distintos del beneficiario principal.
Artículo 13
Utilización del euro
El método elegido para convertir a euros el gasto efectuado en una moneda que no sea el euro según se haya establecido en el programa, podrá modificarse retroactivamente a partir de la fecha de inicio de una perturbación en la ejecución del programa, utilizando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión de uno de los meses siguientes:
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a) |
el mes durante el cual se haya efectuado el gasto; |
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b) |
el mes durante el cual el gasto se haya sometido al examen de un auditor o de un funcionario público competente; |
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c) |
el mes durante el cual el gasto se haya notificado al beneficiario principal. |
Artículo 14
Responsabilidades financieras, recuperaciones y devolución a la autoridad de gestión
1. Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa y mientras dure tal perturbación, la autoridad de gestión deberá adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo la recuperación de los importes abonados indebidamente, bien de los beneficiarios en los países socios o bien de los beneficiarios principales en los Estados miembros o los países socios, de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 2 a 5.
2. La autoridad de gestión podrá decidir recuperar los importes abonados indebidamente directamente de un beneficiario en un Estado miembro, sin la recuperación previa a través del beneficiario principal en un país socio.
3. La autoridad de gestión preparará y enviará cartas de recuperación para recuperar los importes abonados indebidamente.
No obstante, en caso de recibir una respuesta negativa o de no obtener ninguna reacción de los beneficiarios en países socios o del país socio donde esté establecido el beneficiario, la autoridad de gestión no tendrá la obligación de iniciar un procedimiento administrativo ni de intentar la recuperación del país socio correspondiente, ni tampoco de iniciar un procedimiento de recurso ante los tribunales en el país socio en cuestión.
La autoridad de gestión documentará su decisión de no llevar a cabo un primer intento de recuperación. Ese documento se considerará prueba suficiente de que la autoridad de gestión ha actuado con la debida diligencia.
4. Cuando la recuperación esté relacionada con una reclamación a un beneficiario establecido en un país socio que se encuentre en la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra a), y cuya cofinanciación se transfiera a la autoridad de gestión, esta podrá compensar la reclamación de recuperación con los fondos no utilizados transferidos previamente por el país socio a la autoridad de gestión.
5. Cuando la recuperación esté relacionada con una reclamación a un beneficiario establecido en un país socio que se encuentre en la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra a), y cuando la autoridad de gestión no pueda compensar dicha reclamación de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, podrá solicitar que la Comisión asuma la tarea de recuperar los importes.
Cuando el beneficiario en cuestión esté sujeto a una inmovilización de activos o a una prohibición de poner fondos o recursos económicos a su disposición, o en su beneficio, directa o indirectamente, en virtud de medidas restrictivas adoptadas de conformidad con el artículo 215 del TFUE, la autoridad de gestión estará obligada a solicitar que la Comisión asuma la tarea de recuperar los importes. A tal fin, la autoridad de gestión cederá a la Comisión sus derechos en relación con el beneficiario.
La autoridad de gestión informará al Comité Paritario de Seguimiento sobre cualquier procedimiento de recuperación que asuma la Comisión.
Artículo 15
Excepciones al Reglamento (UE) n.o 1299/2013 aplicables a los programas transnacionales
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el comité de seguimiento o un comité de dirección creado por el comité de seguimiento y que actúe bajo la responsabilidad de este podrá seleccionar nuevas operaciones incluso sin ningún beneficiario de un país socio que haga frente a una de situación en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b), del presente Reglamento siempre que se detecten repercusiones y beneficios transnacionales.
El comité de seguimiento o de dirección también podrá seleccionar nuevos proyectos incluso cuando, en el momento de la selección, no pueda participar ningún beneficiario de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b).
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, las operaciones en curso podrán continuar incluso cuando no pueda participar en la ejecución del proyecto ninguno de los beneficiarios de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b) del presente Reglamento.
En el contexto de la ejecución de operaciones afectadas por una perturbación en la ejecución del programa, la repercusión y los beneficios de la cooperación transnacional se evaluarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 3, del presente Reglamento.
3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, la autoridad de gestión podrá modificar los documentos en los que se establecen las condiciones para apoyar las operaciones afectadas por una perturbación en la ejecución del programa, de conformidad con su legislación nacional.
Tales modificaciones podrán incluir también la sustitución del beneficiario principal o cualquier cambio del plan de financiación o de los plazos de ejecución.
A partir de la fecha en que finalice la perturbación en la ejecución del programa, la autoridad de gestión podrá modificar el documento en el que se establecen las condiciones para apoyar las operaciones a fin de cubrir a los beneficiarios de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b), incluido en el documento de solicitud.
4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el artículo 10 del presente Reglamento se aplicará a los derechos y las obligaciones de los beneficiarios principales.
5. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la autoridad de certificación podrá efectuar pagos directamente a beneficiarios distintos del beneficiario principal.
6. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el artículo 7 del presente Reglamento se aplicará a las verificaciones de la gestión realizadas por la autoridad de gestión y los controladores.
7. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 27, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el artículo 14 del presente Reglamento se aplicará en lo que respecta a la recuperación de los importes abonados indebidamente y las devoluciones a la autoridad de gestión.
8. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el artículo 13 del presente Reglamento se aplicará en lo que respecta al método elegido para convertir a euros el gasto efectuado en una moneda distinta del euro.
9. Las excepciones previstas en los apartados 1 a 8 se aplicarán a partir de la fecha en que los programas transnacionales en cuestión hagan frente a una perturbación en la ejecución del programa y mientras persista dicha perturbación.
Artículo 16
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2022.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
Z. STANJURA
(1) Posición del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de noviembre de 2022.
(2) Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).
(3) Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 244 de 19.8.2014, p. 12).
ANEXO
LISTA DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN 2014-2020 AFECTADOS
PARTE 1
LISTA DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO (UE) N.o 232/2014
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1. |
2014TC16M5CB001 – CTF-IEV Kolarctic |
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2. |
2014TC16M5CB002 – CTF-IEV Karelia-Rusia |
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3. |
2014TC16M5CB003 – CTF-IEV Sudeste de Finlandia-Rusia |
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4. |
2014TC16M5CB004 – CTF-IEV Estonia-Rusia |
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5. |
2014TC16M5CB005 – CTF-IEV Letonia-Rusia |
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6. |
2014TC16M5CB006 – CTF-IEV Lituania-Rusia |
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7. |
2014TC16M5CB007 – CTF-IEV Polonia-Rusia |
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8. |
2014TC16M5CB008 – CTF-IEV Letonia-Lituania-Bielorrusia |
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9. |
2014TC16M5CB009 – CTF-IEV Polonia-Bielorrusia-Ucrania |
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10. |
2014TC16M5CB010 – CTF-IEV Hungría-Eslovaquia-Rumanía-Ucrania |
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11. |
2014TC16M5CB011 – CTF-IEV Rumanía-Moldavia |
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12. |
2014TC16M5CB012 – CTF-IEV Rumanía-Ucrania |
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13. |
2014TC16M6CB001 – CTF-IEV Cuenca del Mar Negro |
PARTE 2
LISTA DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TRANSNACIONAL EN VIRTUD DEL REGLAMENTO (UE) N.o 1299/2013
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1. |
2014TC16M5TN001 – Programa Interreg para la región del mar Báltico |
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2. |
2014TC16M6TN001 – Programa transnacional del Danubio |