31.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/18 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2092 DE LA COMISIÓN
de 25 de agosto de 2022
que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las notificaciones, por parte de los Estados miembros, de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 173, apartado 1, y su artículo 223, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas específicas en materia de reconocimiento de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución a este respecto. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 dispone que los Estados miembros han de informar a la Comisión acerca de sus decisiones de conceder, denegar o retirar los reconocimientos a las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales adoptadas durante el año natural anterior. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión (2) establece normas que aclaran, entre otras cosas, el alcance de las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión en relación con dichas decisiones. |
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (3) precisa los datos que deben figurar en el informe anual de los Estados miembros en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. A fin de evitar cualquier duplicación entre los requisitos de notificación establecidos en el presente acto y los establecidos en otros canales de notificación sectoriales, debe suprimirse el anexo V, parte A, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/891, y toda la información contemplada en él debe notificarse con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/232. |
(5) |
El actual sistema de notificación previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 no permite a la Comisión establecer el número total de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas por los Estados miembros. Esto se debe a que las notificaciones anuales de los Estados miembros únicamente cubren los reconocimientos o retiradas del año anterior. Además, se utilizan diferentes canales de notificación en función del sector agrícola de que se trate. Por consiguiente, debe racionalizarse todo el sistema y, en particular, deben mejorarse las comunicaciones relativas a las decisiones de reconocimiento. |
(6) |
En una serie de casos, la política agrícola común (PAC) prevé normas de financiación específicas y excepciones en materia de competencia para las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales reconocidas. Por lo tanto, la información sobre dichas entidades reconocidas, incluido su número, es importante para poder supervisar y evaluar la eficacia de las medidas políticas relativas a las entidades reconocidas en el marco de la PAC. A tal fin, la información que deben presentar los Estados miembros ha de aportar información precisa sobre el número total de entidades reconocidas en los Estados miembros, así como los nombres de las entidades y, en su caso, su número de identificación, incluida la indicación de cuáles de esas entidades han ejecutado un programa operativo de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) durante el ejercicio financiero anterior. |
(7) |
Cuando las organizaciones de productores reconocidas también cuenten con miembros no productores, es importante detallar el número de productores sobre el total de miembros. Esto permite a la Comisión extraer conclusiones sobre las tendencias y la evolución de los mercados y, en última instancia, garantizar un seguimiento óptimo de la política. |
(8) |
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (5), los Estados miembros deben utilizar el sistema tecnológico de información de la Comisión al notificar la información y los documentos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los actos adoptados sobre la base de dicho Reglamento. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2016/232 y (UE) 2017/891 en consecuencia. |
(10) |
Para garantizar que no se produzcan perturbaciones entre el régimen de notificación antiguo y el nuevo, las normas establecidas en el presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/232 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Notificaciones
1. A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información relativa a las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, ya sean nacionales o transnacionales, reconocidas por dichos Estados miembros (“entidades reconocidas”) durante el año anterior, agrupadas en función de los diferentes sectores de productos agrícolas enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:
a) |
el nombre, el número de identificación, en su caso, y la fecha de reconocimiento de las entidades reconocidas, así como la disposición pertinente del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 con arreglo a la cual cada entidad ha sido reconocida; |
b) |
el número total de miembros de cada entidad; |
c) |
cuáles de esas entidades han ejecutado un programa operativo de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115 durante el ejercicio financiero anterior; |
d) |
en el caso de las organizaciones de productores, el número de miembros que no son productores; |
e) |
el nombre de las entidades cuyo reconocimiento se haya denegado, suspendido o retirado, incluida la fecha de la decisión y, en su caso, su número de identificación; |
f) |
el nombre de las entidades reconocidas que se fusionaron con otras entidades reconocidas, incluida la fecha de la fusión, el número total y el nombre de las entidades reconocidas resultantes de la fusión y, en su caso, su número de identificación. |
A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros también transmitirán a la Comisión una lista completa y actualizada de todas las entidades reconocidas que tengan esa condición el 31 de diciembre del año anterior, junto con la información pertinente enumerada en el párrafo primero.
2. A más tardar el 15 de noviembre de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión los siguientes datos correspondientes al año anterior relativos a las organizaciones de productores nacionales y transnacionales reconocidas y a sus asociaciones reconocidas, agrupadas en función de los diferentes sectores de productos agrícolas enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:
a) |
el valor de la producción comercializada por entidad, determinado de conformidad con los artículos 31 y 32 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (*1) y, en su caso, para cada producto o lista de productos para los que se haya concedido el reconocimiento; si los datos sobre la producción comercializada no están disponibles, se comunicará un valor de “0”; |
b) |
en el caso de las entidades reconocidas en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuando proceda, los volúmenes anuales de leche cruda comercializable producidos por cada entidad, desglosados por Estado miembro de producción si se trata de una organización transnacional; |
c) |
en el caso de las entidades reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas, la parte de la producción destinada al mercado fresco y la parte destinada a la transformación, en valor y en volumen. |
3. En el caso de las organizaciones transnacionales reconocidas de todas las entidades reconocidas, el Estado miembro que haya decidido el reconocimiento, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, presentará la información exigida en los apartados 1 y 2.
4. Los Estados miembros notificarán la información contemplada en el presente artículo utilizando el sistema tecnológico de información a que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.
Artículo 2
En el anexo V, parte A, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, se suprime el punto 2.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores (DO L 44 de 19.2.2016, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).
(4) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).