25.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 275/11 |
REGLAMENTO (UE) 2022/2037 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 19 de octubre de 2022
que modifica el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se adoptó para incorporar al Derecho de la Unión las normas más actualizadas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO). Dicho Reglamento se modificó posteriormente mediante el Reglamento (UE) 2021/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) para incorporar al Derecho de la Unión las medidas que adoptó la NAFO en sus reuniones anuales de 2019 y 2020. |
(2) |
Posteriormente, en su 43.a reunión anual, celebrada en septiembre de 2021, la NAFO adoptó varias decisiones jurídicamente vinculantes para la conservación de los recursos pesqueros en su ámbito de competencia en lo que respecta a la retención de capturas para la cuota «Otros», la inspección en puerto de los desembarques de bacalao de la división 3M y de fletán negro, así como unas disposiciones reforzadas de seguimiento relativas a las infracciones y a su control (en lo sucesivo, «decisiones NAFO»). |
(3) |
Las decisiones NAFO están destinadas a las Partes contratantes de la NAFO, aunque también recogen obligaciones para los operadores. Desde el 2 de diciembre de 2021, cuando entraron en vigor, las medidas de conservación y control (MCC) de la NAFO son vinculantes para todas las Partes contratantes de la Organización. Así pues, deben incorporarse al Derecho de la Unión en la medida en que no estén ya establecidas en este. |
(4) |
Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2019/833 debe adaptarse para aplicar esas nuevas MCC a los buques pesqueros de la Unión. |
(5) |
Es probable que determinadas disposiciones de las MCC se modifiquen en las futuras reuniones anuales de la NAFO debido a la introducción de nuevas medidas técnicas relacionadas con la evolución de la biomasa de las poblaciones y con la revisión de las restricciones geográficas aplicables a las actividades de pesca de fondo. Por lo tanto, a fin de incorporar rápidamente al Derecho de la Unión futuras modificaciones de las MCC antes del inicio de la campaña de pesca, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a las medidas de desembarque e inspección del fletán negro y a las medidas de control del bacalao en la división 3M. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (5). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(6) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/833 en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/833
El Reglamento (UE) 2019/833 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 7, apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el artículo 9 bis, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el artículo 10, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el artículo 29, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En el artículo 35, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
El artículo 36 se modifica como sigue:
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7) |
En el artículo 40, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. El Estado miembro comunicará a la Comisión los datos de contacto de la autoridad competente, que actuará como punto de contacto a efectos de la recepción de las solicitudes, de conformidad con el artículo 39, apartado 5, y de facilitar la confirmación de conformidad con el artículo 39, apartado 6. La Comisión enviará dicha información al secretario ejecutivo de la NAFO.». |
8) |
En el artículo 50, el apartado 2 se modifica como sigue:
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Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 19 de octubre de 2022.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO C 290 de 29.7.2022, p. 149.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 4 de octubre de 2022.
(3) Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2115/2005 y (CE) n.o 1386/2007 del Consejo (DO L 141 de 28.5.2019, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2021/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, que modifica el Reglamento (UE) 2019/833 por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 274 de 30.7.2021, p. 32).