24.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/14


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2000 DE LA COMISIÓN

de 18 de octubre de 2022

por el que se inscribe un nombre en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» (ETG)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» como especialidad tradicional garantizada (ETG) presentada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Con «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» se conoce una variante de la familia de los berros que se cultiva y recolecta en aguas corrientes.

(3)

La solicitud se presentó cuando el Reino Unido era aún un Estado miembro y, cuando el Reino Unido abandonó la Unión Europea, pasó a ser una solicitud de un tercer país.

(4)

El 5 de febrero de 2020, la Comisión recibió un escrito de oposición de Alemania, junto con la declaración motivada. El 21 de febrero de 2020, la Comisión remitió al Reino Unido el escrito de oposición enviado por Alemania.

(5)

La Comisión examinó la oposición enviada por Alemania y la consideró admisible. En la oposición se alega que la solicitud de registro del nombre no cumple las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Las autoridades alemanas consideran que la materia vegetal puede ser tanto de origen silvestre como cultivada. Sin embargo, el método tradicional de recolección en la naturaleza está en contradicción con el pliego de condiciones, que hace referencia al cultivo como modo de producción. Además, se señala que la planta también crece cerca de las aguas corrientes y no solo dentro del agua y que, contrariamente a lo que se afirma, fue Alemania quien tuvo la primera producción comercial de berros de agua. Asimismo, el método de cultivo descrito no corresponde con todos los métodos de cultivo de los berros de agua. Alemania también considera que la composición química de la materia prima vegetal depende solo en parte de un método de cultivo específico. Por otra parte, alega que el término «berros de agua» se refiere al nombre generalmente utilizado para esta planta, lo que podría considerarse un indicio de genericidad del nombre.

(6)

Mediante carta de 3 de abril de 2020, la Comisión invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas pertinentes para alcanzar un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.

(7)

La consulta entre el Reino Unido y Alemania finalizó el 30 de junio de 2020 sin acuerdo.

(8)

El 25 de febrero de 2020, la Comisión recibió un escrito de oposición de la empresa neerlandesa Koppert Cress B.V.

(9)

De conformidad con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, las personas físicas o jurídicas que tengan un interés legítimo y estén establecidas o residan en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya presentado la solicitud solo pueden presentar un escrito de oposición ante el Estado miembro en el que estén establecidas, a fin de permitir que dicho Estado miembro presente la oposición a la Comisión, y no pueden presentar una oposición directamente a la Comisión. Por lo tanto, la empresa neerlandesa Koppert Cress B.V. no tiene derecho a presentar una oposición directamente ante la Comisión. Por consiguiente, la oposición de la empresa neerlandesa Koppert Cress B.V. se considera inadmisible.

(10)

El 26 de febrero de 2020, la Comisión recibió un escrito de oposición de los Países Bajos. El 5 de marzo de 2020, la Comisión remitió al Reino Unido el escrito de oposición enviado por los Países Bajos. El 21 de abril de 2020, la Comisión recibió la declaración motivada de oposición, dentro del plazo establecido.

(11)

La Comisión examinó la oposición enviada por los Países Bajos y la consideró admisible. En la oposición se alega que la solicitud de registro del nombre no cumple las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Por lo que se refiere al método de producción, las autoridades neerlandesas consideran, en particular, que si se concede esta ETG ya no será posible comercializar los berros de agua producidos de forma diferente o utilizando técnicas de cultivo distintas de las descritas en la solicitud de registro. Esto afectaría directamente a los productores, independientemente de su origen (Países Bajos u otros países en los que se cultivan berros de agua).

(12)

Además, se alega que el término «berros de agua» se refiere al nombre generalmente utilizado para esta planta, lo que podría considerarse un indicio de genericidad del nombre. También se menciona que los berros pueden tener diferentes tamaños y métodos de envasado y que el pliego de condiciones es muy detallado y, al mismo tiempo, poco claro.

(13)

Mediante carta de 20 de junio de 2020, la Comisión invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas pertinentes para alcanzar un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.

(14)

La consulta entre el Reino Unido y los Países Bajos finalizó el 28 de septiembre de 2020 sin acuerdo.

(15)

El 26 de febrero de 2020, la Comisión recibió un escrito de oposición de Bélgica. El 5 de marzo de 2020, la Comisión remitió al Reino Unido el escrito de oposición enviado por Bélgica. El 24 de marzo de 2020, la Comisión recibió la declaración motivada de oposición, dentro del plazo establecido.

(16)

La Comisión examinó la oposición enviada por Bélgica y la consideró admisible. En la oposición se alega que la solicitud del Reino Unido amenaza los intereses del sector en Bélgica y que la solicitud de registro del nombre no cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Por lo que se refiere al método de producción, las autoridades belgas alegan, en particular, que el producto se elabora comercialmente de diversas maneras, sin restricciones particulares al método de producción. Bélgica considera que la descripción de la solicitud es a la vez muy específica y bastante vaga, lo que podría llevar a otras interpretaciones no deseables en cuanto al cultivo.

(17)

Mediante carta de 23 de junio de 2020, la Comisión invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas pertinentes para alcanzar un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.

(18)

El Reino Unido y Bélgica alcanzaron un acuerdo que se notificó a la Comisión el 28 de septiembre de 2020, dentro del plazo fijado.

(19)

El Reino Unido y Bélgica concluyeron que la protección del término «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» (ETG) debe concederse con algunas modificaciones del pliego de condiciones como son la modificación de la descripción del producto para tener en cuenta las variaciones en el tamaño del producto recolectado, así como la modificación de la descripción del método de producción para tener en cuenta las variaciones en los tipos tradicionales de lechos de producción, las variaciones locales en las densidades vegetales preferidas y en la forma en que se comercializa el producto recolectado, y para simplificar la diferencia entre los berros de agua y los berros de tierra.

(20)

El contenido del acuerdo celebrado entre el Reino Unido y Bélgica debe tenerse en cuenta, habida cuenta de que se ajusta a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y a la normativa de la UE.

(21)

La información publicada de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 ha sido objeto de cambios no sustanciales como consecuencia del acuerdo entre el Reino Unido y Bélgica.

(22)

El solicitante alega que, a pesar de las consultas en parte poco fructíferas, el término «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» debe protegerse, ya que cumple los requisitos para el registro de una ETG y refleja la tradición del cultivo de los berros de agua en aguas corrientes. Además, la solicitud está apoyada por productores belgas, españoles, franceses y portugueses.

(23)

La Comisión ha evaluado los argumentos expuestos en las declaraciones motivadas de oposición a la luz del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de las consultas realizadas entre el solicitante y los oponentes, y ha llegado a la conclusión de que debe registrarse el nombre «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse».

(24)

Las oposiciones se basan en el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), y en el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(25)

Por lo que se refiere a la incompatibilidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, los oponentes han demostrado el posible perjuicio económico que causaría el registro de «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse», ya que se utiliza un nombre idéntico para productos similares existentes en el mercado alemán que no siguen el mismo método de producción.

(26)

Por lo que se refiere al incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 18, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, el nombre «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» puede optar al registro como ETG si el producto o producto alimenticio es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento y puede registrarse si identifica el carácter tradicional o específico del producto. Está acreditado que este término se utiliza desde hace siglos para definir este producto específico y que identifica el carácter tradicional y específico del producto, el cual es una planta que se cultiva, crece y recolecta en aguas corrientes. Por consiguiente, el nombre cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(27)

Por lo que se refiere a la alegación sobre la genericidad, el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 no contiene ninguna prohibición de registrar nombres genéricos como ETG. No obstante, excluye, de conformidad con su artículo 18, apartado 4, que un nombre se registre si se refiere únicamente a alegaciones de carácter general que se utilicen para un conjunto de productos, o a alegaciones que estén previstas en una normativa particular de la Unión. Los oponentes no han aportado pruebas suficientes de que el nombre cuyo registro se solicita se refiera a alegaciones de carácter general utilizadas para un conjunto de productos.

(28)

En conclusión, el nombre propuesto para el registro cumple los requisitos de registro como ETG con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Sin embargo, se ha demostrado que está muy extendido el uso de un nombre idéntico para productos similares en el mercado alemán que no siguen el método de producción previsto en el pliego de condiciones.

(29)

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, para poder distinguirse de productos comparables o de productos que comparten un nombre idéntico o similar con el nombre «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse», este nombre, una vez registrado como ETG, debe ir siempre acompañado de la mención «elaborado según la tradición de» seguida del nombre del Estado miembro o tercer país cuya tradición de producción de berros de agua está reflejada en el pliego de condiciones. Los Estados miembros son los siguientes: Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal. El tercer país es el Reino Unido.

(30)

Por lo tanto, este nombre no debe protegerse como tal, sino solo junto con la mención «elaborado según la tradición de» Bélgica, España, Francia, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido, de forma alternativa o acumulativa (y/o).

(31)

En términos generales, «Watercress» debería ir acompañado de la mención «made following the tradition of the United Kingdom» o «made following the tradition of Belgium» o «made following the tradition of Spain» o «made following the tradition of France» o «made following the tradition of The Netherlands» o «made following the tradition of Portugal» o «made following the tradition of», seguida de los nombres de todos o algunos de estos Estados miembros o tercer país.

(32)

«Cresson de Fontaine» debería ir acompañado de la mención «produit selon la tradition de la France» o «produit selon la tradition de la Belgique» o «produit selon la tradition de l’Espagne» o «produit selon la tradition des Pays Bas» o «produit selon la tradition du Portugal» o «produit selon la tradition du Royaume-Uni» o «produit selon la tradition de», seguida de los nombres de todos o algunos de estos Estados miembros o tercer país.

(33)

«Berros de Agua» debería ir acompañado de la mención «elaborado según la tradición de España» o «elaborado según la tradición de Bélgica» o «elaborado según la tradición de Francia» o «elaborado según la tradición de los Países Bajos» o «elaborado según la tradición de Portugal» o «elaborado según la tradición del Reino Unido» o «elaborado según la tradición de», seguida de los nombres de todos o algunos de estos Estados miembros o tercer país.

(34)

«Agrião de Água» debería ir acompañado de la mención «produzido segundo a tradição de Portugal» o «produzido segundo a tradição de Bélgica» o «produzido segundo a tradição de Espanha» o «produzido segundo a tradição de França» o «produzido segundo a tradição des Países Baixos» o «produzido segundo a tradição de Reino Unido» o «produzido segundo a tradição de», seguida de los nombres de todos o algunos de esos Estados miembros o tercer país.

(35)

«Waterkers» debería ir acompañado de la mención «vervaardigd volgens de traditie van België» o «vervaardigd volgens de traditie van Spanje», o «vervaardigd volgens de traditie van Frankrijk» o «vervaardigd volgens de traditie van Nederland» o «vervaardigd volgens de traditie van Portugal» o «vervaardigd volgens de traditie van Verenigd Koninkrijk» o «vervaardigd volgens de traditie van» seguida de los nombres de todos o algunos de esos Estados miembros o tercer país.

(36)

«Brunnenkresse» debería ir acompañado de la mención «hergestellt nach der Tradition Belgiens» o «hergestellt nach der Tradition Spaniens» o «hergestellt nach der Tradition Frankreichs» o «hergestellt nach der Tradition der Niederlande» o «hergestellt nach der Tradition Portugals» o «hergestellt nach der Tradition Vereinigten Königreichs» o «hergestellt nach der Tradition», seguida de los nombres de todos o algunos de esos Estados miembros o tercer país.

(37)

Por consiguiente, debe permitirse que los nombres «Watercress», «Cresson de Fontaine», «Berros de Agua», «Agrião de Água», «Waterkers» y «Brunnenkresse» sigan utilizándose para productos que no cumplan el pliego de condiciones de «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse»«elaborados según la tradición de» Bélgica, España, Francia, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido, dentro del territorio de la Unión, siempre que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico.

(38)

En vista de lo anterior, procede inscribir el nombre «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas.

(39)

El pliego de condiciones consolidado, que incluye la referencia a las menciones y las modificaciones no sustanciales del pliego de condiciones acordadas entre el Reino Unido y Bélgica, debe publicarse únicamente a título informativo.

(40)

Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» (ETG).

Con el nombre contemplado en el párrafo primero se identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

«Watercress» irá acompañado de la mención «made following the tradition of the United Kingdom» o «made following the tradition of Belgium» o «made following the tradition of Spain» o «made following the tradition of France» o «made following the tradition of The Netherlands» o «made following the tradition of Portugal» o «made following the tradition of», seguida de los nombres de todos o algunos de estos Estados miembros o tercer país.

«Cresson de Fontaine» irá acompañado de la mención «produit selon la tradition de la France» o «produit selon la tradition de la Belgique» o «produit selon la tradition de l’Espagne» o «produit selon la tradition des Pays Bas» o «produit selon la tradition du Portugal» o «produit selon la tradition du Royaume-Uni» o «produit selon la tradition de», seguida de los nombres de todos o algunos de estos Estados miembros o tercer país.

«Berros de Agua» irá acompañado de la mención «elaborado según la tradición de España» o «elaborado según la tradición de Bélgica» o «elaborado según la tradición de Francia» o «elaborado según la tradición de los Países Bajos» o «elaborado según la tradición de Portugal» o «elaborado según la tradición del Reino Unido» o «elaborado según la tradición de», seguida de los nombres de todos o algunos de estos Estados miembros o tercer país.

«Agrião de Água» irá acompañado de la mención «produzido segundo a tradição de Portugal» o «produzido segundo a tradição de Bélgica» o «produzido segundo a tradição de Espanha» o «produzido segundo a tradição de França» o «produzido segundo a tradição des Países Baixos» o «produzido segundo a tradição de Reino Unido» o «produzido segundo a tradição de», seguida de los nombres de todos o algunos de esos Estados miembros o tercer país.

«Waterkers» irá acompañado de la mención «vervaardigd volgens de traditie van België» o «vervaardigd volgens de traditie van Spanje», o «vervaardigd volgens de traditie van Frankrijk» o «vervaardigd volgens de traditie van Nederland» o «vervaardigd volgens de traditie van Portugal» o «vervaardigd volgens de traditie van Verenigd Koninkrijk» o «vervaardigd volgens de traditie van» seguida de los nombres de todos o algunos de esos Estados miembros o tercer país.

«Brunnenkresse» irá acompañado de la mención «hergestellt nach der Tradition Belgiens» o «hergestellt nach der Tradition Spaniens» o «hergestellt nach der Tradition Frankreichs» o «hergestellt nach der Tradition der Niederlande» o «hergestellt nach der Tradition Portugals» o «hergestellt nach der Tradition Vereinigten Königreichs» o «hergestellt nach der Tradition», seguida de los nombres de todos o algunos de esos Estados miembros o tercer país.

Artículo 3

Los nombres «Watercress», «Cresson de Fontaine», «Berros de Agua», «Agrião de Água», «Waterkers» y «Brunnenkresse» podrán seguir utilizándose para productos que no cumplan el pliego de condiciones de «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse»«elaborado según la tradición de» Bélgica, España, Francia, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido en el territorio de la Unión, siempre que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico.

Artículo 4

El pliego de condiciones consolidado figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 401 de 27.11.2019, p. 8.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


ANEXO

«WATERCRESS»/«CRESSON DE FONTAINE»/«BERROS DE AGUA»/«AGRIÃO DE ÁGUA»/«WATERKERS»/«BRUNNENKRESSE»

N.o UE: TSG-GB-0062 – 6.12.2010

Reino Unido

1.   Nombre o nombres que deben registrarse

«Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse»

El nombre irá acompañado de la mención «elaborado según la tradición del Reino Unido», «elaborado según la tradición de Bélgica», «elaborado según la tradición de España», «elaborado según la tradición de Francia», «elaborado según la tradición de los Países Bajos», «elaborado según la tradición de Portugal» o «elaborado según la tradición de», seguida de los nombres de todos o algunos de estos Estados miembros o tercer país.

2.   Tipo de producto

Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».

3.   Justificación del registro

3.1.   Indicar si el producto:

es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento;

está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente.

Los «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» se cultivan de forma natural a partir de semillas de Nasturtium officinale en aguas corrientes desde hace más de doscientos años según un método de producción tradicional.

3.2.   Indicar si el nombre:

se ha utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico;

identifica el carácter tradicional o específico del producto.

Desde hace siglos, incluso antes de que comenzara la producción comercial en Europa hace más de doscientos años, se utilizan los nombres «water-cress» (en el Reino Unido), «cresson de fontaine» (en Francia), «berros de agua» (en España), «agrião de água» (en Portugal), «waterkers» (en los Países Bajos y Bélgica) y «Brunnenkresse» (en Alemania) para referirse a esta planta de la familia de los berros que crece en aguas corrientes. «Berro» es el nombre de la planta y «de agua», el descriptor.

4.   Descripción

4.1.   Descripción del producto a que se refiere el punto 1, incluidas las principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieran su carácter específico (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

Los «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse», cuyo nombre botánico es Nasturtium officinale, son plantas acuáticas o semiacuáticas que aún crecen de forma silvestre en arroyos y manantiales de toda Europa, así como en muchos otros países del mundo con un clima templado. La planta permanece anclada en su posición en el fondo o en la ladera del arroyo o manantial gracias a sus raíces que impiden que sea arrastrada por la corriente. La recolección y venta de los «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» silvestres no se ven afectadas por el presente pliego de condiciones, que solo se refiere a la producción comercial.

La producción comercial se limita a reproducir la forma en que la planta crece en el medio natural, utilizando los nutrientes del agua que fluye. Esto es lo que los consumidores esperan de los berros de agua: el agua como medio de cultivo y el berro como planta.

El nombre botánico (Nasturtium officinale) tiene sinónimos como Rorippa nasturtium-aquaticum, Nasturtium nasturtium-aquaticum y Sisymbrium nasturtium-aquaticum L., que reflejan claramente el carácter acuático de la planta y de su crecimiento.

El producto presentado a los consumidores puede variar en cuanto a la longitud total del tallo, el tamaño de las hojas y el tipo de presentación y envasado.

La planta cultivada tradicionalmente se recolecta de aguas corrientes y se caracteriza por hojas húmedas de color verde medio, bordes lisos y forma ovalada. Los tallos tienen una textura crujiente y un color ligeramente pálido y pueden presentar raíces laterales en el nacimiento de las hojas.

Propiedades microbiológicas:

Se derivan del entorno en que crece la planta. Cultivado comercialmente en aguas corrientes de manantial o en hoyos en el terreno, el cultivo adquiere una población microbiana epifítica característica de Pseudomonad sp. benigno. La planta se cultiva en aguas corrientes de alta calidad microbiológica.

Características físicas:

Ramilletes de hojas pinnaticompuestas alternas con entre tres y once foliolos oblongos u ovalados, de color verde oscuro, brillantes, terminal redondeado, lisas sin dientes o con bordes dentados ondulados. El color varía normalmente del verde (Hex triplet 008000) al verde oscuro (Hex triplet 006400).

Tallos rastreros o flotantes que son suculentos o carnosos.

Raíces adventicias lisas que crecen a lo largo de todo el tallo sumergido, especialmente en los nudos.

La planta desarrolla flores blancas de entre 3 y 5 mm de diámetro y cuatro pétalos, reunidas en racimos terminales y en racimos a partir de las axilas de las hojas superiores. Produce pequeñas flores blancas y verdes en panículas. Como parte de su ciclo de vida natural, la planta florece al comienzo del verano, cuando los días son más largos.

Comparado con el berro de tierra, este último es del género Barberea Verna, produce hojas verdes simples pinnatidivididas en un tallo y, en el período de floración, flores amarillas.

Composición química:

Los «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» son ricos en glucosinolatos y únicos por la alta expresión de glucosinolato de 2-feniletilo, que libera isotiocianato de feniletilo (PEITC). El PEITC se libera durante la masticación y da a los berros un sabor picante característico. El sabor a pimienta característico se debe a los aceites de mostaza que contienen. El estrés afecta a los niveles de PEITC de la planta. Si está estresada debido a temperaturas bajas o elevadas o a falta de agua, los niveles de PEITC producidos por la planta varían.

Propiedades organolépticas:

En una prueba comparativa de berros de agua con berros de tierra se observó que los primeros son de un color más oscuro y más verde que los segundos, además de tener un sabor a pimienta más pronunciado y una textura más suave.

Otra prueba sensorial realizada en 2009 puso también de manifiesto que el berro de tierra era menos sabroso y que su sabor a pimienta era menos pronunciado. Algunos de los comentarios también señalaron que la muestra de agua tenía hojas más oscuras y una textura más suave.

Estas dos pruebas demostraron, en ambas ocasiones, que una comparación realizada profesionalmente entre el berro de tierra y el de agua revela la existencia de diferencias y que, basándose en las cualidades organolépticas únicamente, las preferencias se decantan por los «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse».

Son característicos de los «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» su retrogusto a mostaza y su sabor picante, a pimienta y ligeramente amargo.

4.2.   Descripción del método de producción del producto a que se refiere el punto 1 que deben seguir los productores, que incluya, si procede, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como el método de elaboración empleado (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

Los «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» deben cultivarse y recolectarse en aguas corrientes utilizando semillas de Nasturtium officinale. Aun así, se pueden sembrar las semillas en un sustrato adecuado en una instalación de multiplicación y transferir los plantones a los lechos de cultivo.

Las plantas pueden crecer durante todo el año en lechos construidos especialmente. La temperatura del agua corriente que surge de manantiales naturales o de pozos suele situarse entre 10 °C y 18 °C, lo que permite proteger al cultivo del clima frío o caliente.

Para conseguir niveles relativamente uniformes y coherentes de PEITC (y, por ende, un sabor relativamente uniforme), las plantas necesitan condiciones de cultivo estables y exentas de estrés en lo que se refiere a temperatura, suministro de agua y fertilización. La forma ideal de mantener la temperatura es suministrando un flujo constante de agua a lo largo de todo el ciclo de vida de la planta, pues el agua corriente refresca las plantas cuando hace calor y las calienta cuando hace frío.

Suministro de agua:

Tradicionalmente, el agua suministrada procede de manantiales de aguas profundas ricas en minerales o de pozos, ya sea por caudal natural o por bombeo, aunque se acepta agua de otras procedencias siempre y cuando tenga una calidad microbiológica elevada y adecuada (objetivo cero E. coli, tolerancia 100 cfu/100 ml; objetivo cero listeria, tolerancia 100 cfu/100 ml; cero Salmonella, cero ECTS) y ninguna contaminación de superficie. El agua debe ser de una calidad apropiada para la producción de alimentos mínimamente procesados, es decir, alimentos que pueden ser consumidos sin cocinar.

Diseño del lecho:

El posicionamiento de los lechos de producción viene dictado, generalmente, por la fuente de agua y la toma de agua del curso de agua o río adyacente. Los lechos de producción se construyen con taludes impermeables, preferiblemente en una pendiente desde el punto de entrada del agua en el lecho, y de tal forma que se impida la entrada o escorrentía de agua de superficie. Tradicionalmente, el flujo de agua entrante se canaliza y regula en los distintos lechos mediante válvulas, grifos o meras aperturas en el punto de entrada del agua. Se han construido sistemas agrícolas más modernos para permitir sistemas de suministro automatizados a partir de las fuentes de agua y para controlar la temperatura y el suministro de agua y de fertilizantes. La superficie de los lechos es diferente en cada zona y país. No debe permitirse la entrada de las aguas superficiales o de escorrentía. No debe haber zonas fangosas permanentes, pues constituyen un hábitat favorable para el caracol del cieno.

Métodos de producción:

Un cultivo nuevo debe implantarse a partir de semillas, para prevenir la aparición de virus, algunos de los cuales son transmitidos por semillas. Las semillas se pueden sembrar directamente en los lechos o, más comúnmente, en compost o un material de sustrato en una instalación de multiplicación donde se dejan crecer hasta que la plántula alcanza el estadio de la primera hoja verdadera (aproximadamente, entre 3 y 5 cm de altura). Los cultivos de principio del verano deben producirse sembrando semillas para superar el período natural de floración que se produce en esa época del año. En los demás meses, el producto puede recolectarse a partir de rebrotes, permitiendo que el cultivo recolectado se regenere para producir un nuevo cultivo. Muchos productores producen sus propias semillas dejando que algunas cosechas florezcan y liberen las semillas, aunque también pueden comprarse a empresas especializadas.

Tanto la siembra directa como la plantación de plántulas producidas en una zona de multiplicación pueden ser manuales o mecánicas, hasta alcanzar las densidades adecuadas para que los lechos de producción puedan retener la humedad enriquecida en nutrientes al objeto de propiciar el enraizamiento temprano de la planta y su fijación en el suelo.

A continuación, se deja fluir el agua cargada de nutrientes por el lecho de base para que a las plantas lleguen los minerales y los oligoelementos esenciales para su crecimiento; el flujo de agua se va incrementando a medida que las plantas crecen para cubrir sus necesidades.

Como complemento de los nutrientes del agua y del lecho base, se pueden utilizar fertilizantes hortícolas estándar con un contenido elevado de fosfato, que se aplican en función de las necesidades del cultivo.

El cultivo debe realizarse en agua corriente, aunque los sistemas radiculares pueden fijarse en las laderas. El berro de tierra a partir de semillas de Lepidium sativum se cultiva en su totalidad en suelo, y es diferente del berro «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agriser de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» cultivado en agua.

Recolección:

Los «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» se recolectan para la venta con o sin raíz o sustrato y se venden lavados o sin lavar. El producto en manojos se caracteriza por tallos claros en los que se han eliminado las hojas y raíces en los primeros 5 o 6 cm y que se mantienen atados por una goma elástica o una ligadura, por encima de la cual sobresalen entre 2 y 5 cm de hojas que forman la cabeza del manojo. Sin embargo, puede haber variaciones en la forma de comercialización del producto, tanto en lo que se refiere al propio producto (hojas sueltas, rosetas, con o sin raíces o sustrato) como al envasado.

4.3.   Descripción de los elementos esenciales que determinan el carácter tradicional del producto (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

El carácter tradicional de los «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» es consustancial a su método de producción y está asociado al agua corriente desde hace cientos de años: históricamente, el berro de agua siempre ha estado asociado a la producción acuática y ni la selección ni la mejora vegetales han alterado su morfología y sabor. En la actualidad, sigue siendo idéntico a las ilustraciones de la planta que tenemos de la época romana.

Se dice que Hipócrates, el fundador de la medicina moderna, eligió el lugar para construir el primer hospital del mundo, en la isla de Cos, cerca de un arroyo adecuado para el cultivo de la planta, que él consideraba esencial para el tratamiento de sus pacientes. También los romanos cultivaban «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» en aguas corrientes.

Nicholas Culpeper, en su obra Complete Herbal, publicada en 1653, describe el berro de agua como «una planta que crece en pequeños arroyos».

El primer registro de cultivo comercial que se tiene de «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» es en Alemania a mediados del siglo XVIII, y la planta se cultivaba de forma extensiva en los arroyos de aguas claras del sur de Inglaterra a principios del siglo XIX. Se trata de un método de producción comercial que, en lo esencial, no ha variado, aunque el método de cultivo de los «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» en aguas corrientes se remonta a la época romana. La producción en Francia fue descrita en 1866 por Adolphe Chatin, según el cual «esas cunetas eran un inmenso cultivo de berros de agua, cultivo que durante muchos años se llevó a cabo en manantiales».

A finales del siglo XIX, los «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» eran una fuente significativa de empleo e ingresos y se vendían en todas las grandes urbes del norte de Europa. Así, por ejemplo, en el Reino Unido se amplió la línea de ferrocarril hasta Alresford, Hampshire, para poder llevar hasta 30 toneladas semanales de ese cultivo a los mercados londinenses. Actualmente, esa línea de ferrocarril, restaurada, se sigue conociendo como «Línea de los berros» (Watercress Line).

Existen archivos cinematográficos desde los años treinta del siglo XX en los que se ven cultivos de «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» en aguas corrientes.

En todos los países, los «Watercress»/«Cresson de Fontaine»/«Berros de Agua»/«Agrião de Água»/«Waterkers»/«Brunnenkresse» tradicionales deben cultivarse en aguas corrientes. El agua de manantial pura que surge del subsuelo contiene todos los minerales que necesitan para crecer, aunque generalmente le falta fósforo. En el norte de Europa, esta falta se ha suplido gracias a la disponibilidad, fortuita, de fertilizante fosfático de liberación lenta en forma de escoria fosfatada, un subproducto del proceso tradicional de fabricación del acero. Durante casi doscientos años, se cultivaron berros con aguas de manantial puras complementadas con aplicaciones de escoria básica que aportaban el fertilizante fosfático y los oligoelementos que la planta no encontraba en el agua. En la actualidad, el proceso de fabricación del acero ha cambiado y ya no se dispone de escoria fosfatada. Por consiguiente, ahora se utilizan fertilizantes fosfáticos comerciales de liberación lenta.

La planta se cultiva tradicionalmente en aguas corrientes y se caracteriza por hojas húmedas de color verde medio, bordes lisos y forma ovalada. Los tallos tienen una textura crujiente y pueden presentar raíces laterales en el nacimiento de las hojas. Las plantas presentan un característico retrogusto a mostaza, y un sabor picante, a pimienta y ligeramente amargo.