12.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 265/67


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1926 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 2022

por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2022 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para 2021 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2020/1579 (2), (UE) 2021/90 (3), (UE) 2021/91 (4) y (UE) 2021/92 del Consejo (5).

(2)

Las cuotas de pesca para 2022 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2021/91, (UE) 2021/1888 (6), (UE) 2022/109 (7) y (UE) 2022/110 del Consejo (8).

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dichos apartados.

(5)

Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2021. Procede, por tanto, que en 2022 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6)

Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto al ejercicio de deducciones actual o al anterior, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en las cifras de capturas declaradas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(7)

Como las cuotas se expresan en toneladas, no deben tomarse en consideración las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2021/91, (UE) 2021/1888, (UE) 2022/109 y (UE) 2022/110 para el año 2022 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo, de 29 de octubre de 2020, por el que se establecen, para 2021, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 362 de 30.10.2020, p. 3).

(3)  Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 31 de 29.1.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en los años 2021 y 2022 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 31 de 29.1.2021, p. 20).

(5)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

(6)  Reglamento (UE) 2021/1888 del Consejo, de 27 de octubre de 2021, por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico, y se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 384 de 29.10.2021, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 21 de 31.1.2022, p. 165).


ANEXO

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2022 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2021 (en kg)

Desembarques permitidos en 2021 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Total de capturas en 2021 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos (en %)

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3) ,  (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5)(cantidad en kg)

Deducciones aplicables en 2022 (cantidad en kg)

CYP

SWO

MED

Pez espada

Mar Mediterráneo

52 230

52 230

55 703

106,65

3 473

/

C (6)

/

3 473

DEU

HER

4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

33 852 000

17 152 318

18 844 967

109,87

1 692 649

/

A (6)

/

1 692 649

DNK

COD

03AN.

Bacalao

Skagerrak

1 515 000

1 556 000

1 598 949

102,76

42 949

/

C (6)

/

42 949

DNK

HER

4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

49 993 000

49 711 223

51 805 988

104,21

2 094 765

/

/

/

2 094 765

ESP

COD

1/2B.

Bacalao

Subzona 1 y división 2b

11 331 000

8 580 172

8 604 667

100,29

24 495

/

A (6)

/

24 495

ESP

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

6 000

43 778

729,63

37 778

1,00

A

/

56 667

ESP

HAD

1N2AB.

Eglefino

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

0

19 059

n.d.

19 059

1,00

/

/

19 059

ESP

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

0

27 571

n.d.

27 571

1,00

A

/

41 357

EST

GHL

N3LMNO

Fletán negro

Zona NAFO 3LMNO

331 000

502 500

515 085

102,50

12 585

/

/

/

12 585

FRA

RED

51214S

Gallinetas

Aguas de la Unión y aguas internacionales de la subzona 5, y aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

0

0

3 516

n.d.

3 516

1,00

/

/

3 516

GRC

BFT

AE45WM

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

314 030

314 030

322 640

102,74

8 610

/

C (6)

/

8 610

IRL

HER

6AS7BC

Arenque

Divisiones 6aS, 7b y 7c

1 236 000

1 513 457

1 605 894

106,11

92 437

/

/

/

92 437

IRL

RJC

07D.

Raya de clavos

División 7d

/

0

1 741

n.d.

1 741

1,00

/

/

1 741

LTU

HER

4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

/

452 600

466 192

103,00

13 592

/

/

/

13 592

LVA

SPR

3BCD-C

Espadín

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

30 845 000

28 709 205

29 084 587

101,31

375 382

/

C (6)

/

375 382

NLD

HER

4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

46 381 000

45 488 813

46 533 481

102,30

1 044 668

/

/

/

1 044 668

POL

MAC

2A34.

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4

/

0

63 850

n.d.

63 850

1,00

/

/

63 850

PRT

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14

145 000

136 677

139 363

101,97

2 686

/

/

/

2 686

PRT

ANE

9/3411

Boquerón

Subzonas 9 y 10, y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

7 829 000

8 752 733

10 863 270

124,11

2 110 537

1,40

/

/

2 954 752

PRT

ANF

8C3411

Rapes

División 8c y subzonas 9 y 10, y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

584 000

648 238

657 235

101,39

8 997

/

C (6)

/

8 997

PRT

BFT

AE45WM

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

572 970

572 970

583 215

101,79

10 245

/

C (6)

/

10 245

PRT

HKE

8C3411

Merluza

División 8c y subzonas 9 y 10, y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

2 483 000

2 093 417

2 207 568

105,45

114 151

/

C (6)

/

114 151

SWE

HER

03A.

Arenque

División 3a

9 498 000

13 085 112

13 223 209

101,06

138 097

/

/

/

138 097


(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2020 a 2021 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2019, 2020 y 2021. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes del año o los años anteriores.

(6)  No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.