4.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 256/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1845 DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2022

que corrige determinadas versiones lingüísticas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 75, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las versiones en lengua alemana, estonia, húngara, italiana y sueca del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (2) contienen errores en la parte B.1, sección VI.D, letra b), del anexo I, y en la parte B.6, sección VI.D, letra b), del mismo anexo, en lo que respecta a las características comerciales que deben utilizarse para el marcado del tamaño de las manzanas y las peras, respectivamente. Esos errores afectan al fondo de esas disposiciones.

(2)

La versión eslovena del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 únicamente contiene el mismo error en la parte B.6, sección VI.D, letra b), del anexo I.

(3)

La versión alemana del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 contiene un error en la parte B.9, sección V.B, párrafo cuarto, del anexo I, en lo que respecta a los requisitos de envasado de las uvas de mesa. Dicho error afecta al fondo de esa disposición.

(4)

Procede, por tanto, corregir las versiones alemana, eslovena, estonia, húngara, italiana y sueca del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(No afecta a la versión española.)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).