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4.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 256/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1845 DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 2022
que corrige determinadas versiones lingüísticas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 75, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las versiones en lengua alemana, estonia, húngara, italiana y sueca del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (2) contienen errores en la parte B.1, sección VI.D, letra b), del anexo I, y en la parte B.6, sección VI.D, letra b), del mismo anexo, en lo que respecta a las características comerciales que deben utilizarse para el marcado del tamaño de las manzanas y las peras, respectivamente. Esos errores afectan al fondo de esas disposiciones. |
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(2) |
La versión eslovena del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 únicamente contiene el mismo error en la parte B.6, sección VI.D, letra b), del anexo I. |
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(3) |
La versión alemana del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 contiene un error en la parte B.9, sección V.B, párrafo cuarto, del anexo I, en lo que respecta a los requisitos de envasado de las uvas de mesa. Dicho error afecta al fondo de esa disposición. |
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(4) |
Procede, por tanto, corregir las versiones alemana, eslovena, estonia, húngara, italiana y sueca del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(No afecta a la versión española.)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).