4.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 204/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1352 DE LA COMISIÓN
de 3 de agosto de 2022
por el que se establece, para el año 2022, una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y los animales
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 75, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, del 16 de octubre al 30 de noviembre, los Estados miembros pueden pagar anticipos de hasta el 50 % en el caso de los pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y antes del 1 de diciembre pueden pagar anticipos de hasta el 75 % en el caso de las medidas de ayuda relacionadas con la superficie y los animales, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(2) |
Debido a la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 en los Estados miembros, los agricultores se han enfrentado a importantes dificultades económicas y financieras. Teniendo en cuenta la vulnerabilidad específica de estos operadores económicos y con el fin de mitigar las consecuencias financieras y de flujos de tesorería de dicha crisis, los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/531 (4) y (UE) 2021/1295 (5) de la Comisión permitieron a los Estados miembros pagar un nivel más elevado de anticipos a los beneficiarios en los años 2020 y 2021, respectivamente. Habida cuenta de que la pandemia de COVID-19 aún persiste en 2022 y que los agricultores siguen haciendo frente a perturbaciones económicas, que se han visto más acentuadas aún por las consecuencias que la invasión rusa de Ucrania ha provocado en el sector agroalimentario, debe permitirse a los Estados miembros seguir pagando anticipos más elevados en relación con el año de solicitud 2022. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas, del Comité de los Pagos Directos y del Comité de Desarrollo Rural. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en el año de solicitud de 2022, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 70 % de los pagos directos contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y de hasta el 85 % de las ayudas de desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(3) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/531 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones, para el año de 2020, a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al nivel de los anticipos de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales, y a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento, en lo que atañe a los pagos directos (DO L 119 de 17.4.2020, p. 1).
(5) Reglamento de ejecución (UE) 2021/1295 de la Comisión, de 4 de agosto de 2021, por el que se establece, para el año 2021, una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y los animales (DO L 282 de 5.8.2021, p. 3).