11.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 184/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1183 DE LA COMISIÓN
de 8 de julio de 2022
por el que se modifican los anexos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 con respecto a la notificación y el envío de informes a la Unión sobre la detección de determinadas enfermedades de la lista
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión (2) establece normas relativas a la notificación y el envío de informes a la Unión sobre la detección de enfermedades de la lista. En particular, el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 establece que las notificaciones a la Unión deben recoger la información especificada en su anexo II y, con arreglo al artículo 5 de ese mismo Reglamento, en su anexo IV se enumeran las regiones de notificación y envío de informes establecidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/429. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3) clasifica las enfermedades de la lista en enfermedades de las categorías A a E, y determina que las normas de prevención y control de enfermedades relativas a las enfermedades de la lista a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 deben aplicarse a las categorías de enfermedades de la lista en relación con las especies y los grupos de especies de la lista a que se hace referencia en el cuadro del anexo de dicho Reglamento. Las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 mediante el presente Reglamento deben proporcionar más detalles sobre las normas relativas a las enfermedades de categoría A en relación con la notificación de brotes por lo que respecta a la ubicación del brote y la fecha de limpieza y desinfección; estos requisitos de notificación adicionales están justificados para las enfermedades de categoría A debido al riesgo que representan para la salud animal en la Unión. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (4) completa en Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas relativas al control de las enfermedades de categoría A, B y C. Habida cuenta de la importancia de proporcionar información más detallada sobre las medidas de control de enfermedades y la información marco relativa a la aparición de brotes de enfermedades de categoría A, debe modificarse el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 para incluir información sobre si el brote se ha producido en un área ya sometida a restricciones tras el establecimiento de zonas restringidas, tal como se establece en los artículos 64, 70, 71, 257, 258 o 259 del Reglamento (UE) 2016/429, ya que ello repercute en el riesgo que representan dichos brotes. |
(4) |
Las medidas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 incluyen el establecimiento de zonas restringidas tras la aparición de un brote de una enfermedad de categoría A y la limpieza y desinfección preliminares. La información sobre tales medidas debe presentarse con mayor claridad en el marco de la notificación a la Unión exigida en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002. |
(5) |
El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 no incluye una entrada correspondiente al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte. Por ello, el Reino Unido (Irlanda del Norte) debe figurar en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002, cuando sea pertinente para Irlanda del Norte. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad (DO L 412 de 8.12.2020, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
ANEXO
Los anexos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 se modifican como sigue:
1) |
El anexo II se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo IV, el cuadro se modifica como sigue:
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