30.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/58


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1039 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2022

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la suspensión para el año 2023 de determinadas preferencias arancelarias concedidas a algunos países beneficiarios del SPG

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Previa consulta al Comité de Preferencias Generalizadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 978/2012,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, las preferencias arancelarias del régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) deben suspenderse con respecto a los productos de una sección del SPG originarios de un país beneficiario del SPG si, durante tres años consecutivos, el valor medio de las importaciones en la Unión de tales productos procedentes de ese país supera los umbrales indicados en el anexo VI de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 y sobre la base de las estadísticas comerciales relativas a los años civiles 2015-2017, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2019/249 de la Comisión (2) estableció la lista de las secciones de productos para las que las preferencias arancelarias se suspendieron desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

(3)

Con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, la Comisión debe revisar cada tres años esa lista y adoptar un acto de ejecución para suspender o restablecer las preferencias arancelarias.

(4)

Dado que el Reglamento (UE) n.o 978/2012 expirará el 31 de diciembre de 2023, la lista revisada debe ser aplicable durante un año a partir del 1 de enero de 2023. La lista se basa en las estadísticas comerciales relativas a los años civiles 2018-2020 disponibles a 1 de septiembre de 2021, y tiene en cuenta las importaciones de los países beneficiarios del SPG que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 aplicables en esa fecha. No obstante, no se tendrá en cuenta el valor de las importaciones procedentes de países beneficiarios del SPG que, a partir del 1 de enero de 2023, ya no se beneficien de las preferencias arancelarias en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 978/2012,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suspenden las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012, respecto a los países beneficiarios del SPG de que se trate, en relación con la lista de productos de las secciones del SPG que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/249 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, por el que se suspenden las preferencias arancelarias de determinados países beneficiarios del SPG con respecto a determinadas secciones de dicho Sistema de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L 42 de 13.2.2019, p. 6).


ANEXO

Lista de secciones del SPG en las que se suspenden las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 con respecto a los países beneficiarios del SPG de que se trate:

Columna A: nombre del país

Columna B: sección del SPG [artículo 2, letra j), del Reglamento sobre el SPG]

Columna C: descripción

A

B

C

India

S-6a

Productos químicos orgánicos e inorgánicos

S-7a

Plástico y sus manufacturas

S-8b

Manufacturas de cuero; peletería y confecciones de peletería

S-11a

Materias textiles

S-13

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

S-14

Perlas y metales preciosos

S-15a

Hierro, acero y manufacturas de fundición, de hierro o acero

S-15b

Metales comunes (excepto hierro y acero), manufacturas de metales comunes (excepto hierro y acero)

S-16

Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes

S-17a

Vehículos y material para vías férreas o similares

Indonesia

S-1a

Animales vivos y productos de origen animal, excepto el pescado

S-3

Aceites, grasas y ceras de origen animal o vegetal

S-5

Productos minerales

S-9a

Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal

Kenia

S-2a

Plantas vivas y productos de la floricultura