14.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 159/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/916 DE LA COMISIÓN
de 7 de junio de 2022
por el que se aprueba una modificación de la Unión del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Jumilla» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Jumilla» presentada por España de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), leído en relación con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33. |
(2) |
La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de la modificación de la Unión del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(3) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(4) |
Procede, por tanto, aprobar la modificación de la Unión del pliego de condiciones con arreglo al artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Jumilla» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.
(2) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).