23.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 143/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/799 DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 2022

que corrige la versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 24, apartado 4, su artículo 28, apartado 3, y su artículo 36, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (2) contiene un término incorrecto que se repite en los puntos 6.2.3, 6.2.3.1, 6.2.4 y 6.2.4.1 del anexo I; en la parte I, A. Categorías M y N, puntos 6.2.3, 6.2.3.1, 6.2.4 y 6.2.4.1, del anexo II; en la parte I, B. Categoría O, puntos 6.2.4 y 6.2.4.1, del anexo II; en el apéndice 1, categorías M2, M3, N2 y N3, punto 33, del anexo III; en el apéndice, Modelo B. Parte 2, categorías de vehículos M2, M3, N2 y N3, punto 33, del anexo VIII, y en el apéndice, Modelo C2. Parte 2, categorías de vehículos M2, M3, N2 y N3, punto 33, del anexo VIII, que altera el significado de estas disposiciones.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor (CTVM).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).