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19.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 117/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/631 DE LA COMISIÓN
de 13 de abril de 2022
por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de tipo de interés en relación con posiciones no mantenidas en la cartera de negociación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 434 bis,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En diciembre de 2019, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) revisó su marco relativo al tercer pilar, incluidos los requisitos de divulgación de información sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria (IRRBB) (2). En consonancia con la evolución de las normas internacionales acordadas por el CSBB, el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) introdujo en el artículo 448 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 los requisitos de divulgación de información sobre el IRRBB, aplicables a partir de junio de 2021. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión (4) también debe incorporar las nuevas normas técnicas de ejecución relativas a la divulgación pública de la información sobre el IRRBB establecidas en el artículo 448 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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(3) |
A fin de garantizar que las entidades divulguen información completa y comparable sobre el IRRBB, debe establecerse un cuadro que contenga información cualitativa sobre los riesgos de tipo de interés de las actividades de la cartera de inversión y una plantilla que contenga información cuantitativa sobre los riesgos de tipo de interés de las actividades de la cartera de inversión. |
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(4) |
A fin de que las entidades dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la divulgación de información de conformidad con el presente Reglamento, debe exigírseles que faciliten solo la información correspondiente al período en curso con ocasión de la primera divulgación de información. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/637 en consecuencia. |
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(6) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión. |
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(7) |
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado posibles costes y beneficios conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 se modifica como sigue:
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1) |
Se inserta el artículo 16 bis siguiente: «Artículo 16 bis Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de tipo de interés en relación con posiciones no mantenidas en la cartera de negociación 1. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 448, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU IRRBB1 del anexo XXXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXVIII del presente Reglamento. 2. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 448, apartado 1, letras c) a g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando el cuadro EU IRRBBA del anexo XXXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXVIII del presente Reglamento. 3. Cuando las entidades divulguen por primera vez información de conformidad con los apartados 1 o 2, no se exigirá la divulgación de dicha información relativa a la fecha de referencia anterior.». |
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2) |
Se añade el anexo XXXVII, según figura en el anexo I del presente Reglamento. |
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3) |
Se añade el anexo XXXVIII, según figura en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) «Requisitos de divulgación: DIS70: Riesgo de tasas de interés en la cartera de inversión». Versión en vigor desde el 15 de diciembre de 2019. https://www.bis.org/basel_framework/chapter/DIS/70.htm.
(3) Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a la divulgación pública por las entidades de la información a que se refiere la parte octava, títulos II y III, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión (DO L 136 de 21.4.2021, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
ANEXO I
»ANEXO XXXVII
Cuadro EU IRRBBA — Información cualitativa sobre los riesgos de tipo de interés de las actividades de la cartera de inversión
Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa
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Número de fila |
Información cualitativa — Formato libre |
Base jurídica |
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a) |
Descripción de cómo define la entidad el IRRBB a efectos de control y medición del riesgo |
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Artículo 448, apartado 1, letra e) |
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b) |
Descripción de las estrategias globales de gestión y reducción del IRRBB de la entidad |
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Artículo 448, apartado 1, letra f) |
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c) |
La periodicidad del cálculo de las medidas sobre el IRRBB de la entidad y descripción de las medidas específicas que la entidad utiliza para calibrar su sensibilidad al IRRBB |
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Artículo 448, apartado 1, letra e), incisos i) y v); Artículo 448, apartado 2 |
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d) |
Descripción de los escenarios de perturbación y tensión de los tipos de interés que la entidad utiliza para estimar los cambios del valor económico y de los ingresos netos por intereses (si procede) |
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Artículo 448, apartado 1, letra e), inciso iii); Artículo 448, apartado 2 |
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e) |
Descripción de las hipótesis de modelización y paramétricas clave distintas de las utilizadas para la divulgación de la plantilla EU IRRBB1 (si procede) |
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Artículo 448, apartado 1, letra e), inciso ii); Artículo 448, apartado 2 |
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f) |
Descripción general de la forma en que la entidad cubre su IRRBB, así como del tratamiento contable asociado (si procede) |
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Artículo 448, apartado 1, letra e), inciso iv); Artículo 448, apartado 2 |
|
g) |
Descripción de las hipótesis de modelización y paramétricas clave utilizadas para las medidas sobre el IRRBB en la plantilla EU IRRBB1 (si procede) |
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Artículo 448, apartado 1, letra c); Artículo 448, apartado 2 |
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h) |
Explicación de la importancia de las medidas sobre el IRRBB, así como de cualquier variación significativa desde las divulgaciones de información anteriores |
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Artículo 448, apartado 1, letra d) |
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i) |
Cualquier otra información pertinente relativa a las medidas sobre el IRRBB divulgada en la plantilla EU IRRBB1 (opcional) |
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(1) (2) |
Divulgación del período medio y el más largo del vencimiento para la revisión de intereses asignados a los depósitos sin vencimiento. |
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Artículo 448, apartado 1, letra g) |
Plantilla EU IRRBB1 — Riesgos de tipo de interés de las actividades de la cartera de inversión
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Escenario de perturbación a efectos de supervisión |
a |
b |
c |
d |
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Cambios del valor económico del patrimonio neto |
Cambios de los ingresos netos por intereses |
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Período en curso |
Último período |
Período en curso |
Último período |
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1 |
Subida en paralelo |
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2 |
Bajada en paralelo |
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3 |
Mayor pendiente |
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4 |
Menor pendiente |
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5 |
Subida de tipos a corto |
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6 |
Bajada de tipos a corto |
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ANEXO II
«ANEXO XXXVIII
Instrucciones relativas a las plantillas para la divulgación de información sobre el riesgo de tipo de interés en relación con posiciones no mantenidas en la cartera de negociación
Instrucciones relativas a la divulgación de información correspondientes a la plantilla EU IRRBBA
Las entidades divulgarán la información cualitativa que se especifica a continuación sobre la base de su metodología relativa al sistema interno de medición del riesgo, la metodología normalizada o la metodología normalizada simplificada, si procede, de conformidad con el artículo 84 de la Directiva 2013/36/UE.
Estas instrucciones se han elaborado sobre la base de los requisitos del artículo 448 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en consonancia con la norma de divulgación de información del tercer pilar de Basilea.
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Referencias jurídicas e instrucciones |
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Número de fila |
Explicación |
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a) |
Descripción de cómo define la entidad el IRRBB a efectos de control y medición del riesgo De conformidad con el artículo 448, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades deben proporcionar una descripción general de la manera en que definen, miden, reducen y controlan los riesgos de tipo de interés de las actividades de su cartera de inversión a efectos de la revisión encomendada a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 84 de la Directiva 2013/36/UE. |
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b) |
Descripción de las estrategias globales de gestión y reducción del IRRBB de la entidad De conformidad con el artículo 448, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades deben proporcionar una descripción general de las estrategias globales de gestión y reducción del IRRBB, con inclusión de los elementos siguientes: el seguimiento del valor económico del patrimonio neto y de los ingresos netos por intereses en relación con los límites establecidos, las prácticas de cobertura, la realización de pruebas de resistencia, el análisis de los resultados, el papel de la auditoría independiente, el papel y las prácticas del comité de gestión de activos y pasivos, las prácticas de la entidad para garantizar una validación adecuada del modelo y las actualizaciones oportunas del modelo en respuesta a cambios en las condiciones del mercado. |
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c) |
Periodicidad del cálculo de las medidas sobre el IRRBB de la entidad y descripción de las medidas específicas que la entidad utiliza para calibrar su sensibilidad al IRRBB De conformidad con el artículo 448, apartado 1, letra e), incisos i) y v), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades deben proporcionar una descripción general de las medidas específicas de riesgo que se utilizan para evaluar los cambios del valor económico del patrimonio neto y de sus ingresos netos por intereses, y también deben indicar la frecuencia con que se lleva a cabo la evaluación del riesgo de tipo de interés. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 448, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el requisito de descripción de las medidas específicas de riesgo utilizadas para calibrar la sensibilidad al IRRBB no será aplicable a las entidades que apliquen el método estándar o el método estándar simplificado mencionados en el artículo 84, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. |
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d) |
Descripción de los escenarios de perturbación y tensión de los tipos de interés que la entidad utiliza para estimar los cambios del valor económico y de los ingresos netos por intereses (si procede) De conformidad con el artículo 448, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades deben proporcionar una descripción general de los escenarios de perturbación del tipo de interés utilizados para estimar el riesgo de tipo de interés. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 448, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tales requisitos de divulgación de información no serán aplicables a las entidades que apliquen el método estándar o el método estándar simplificado mencionados en el artículo 84, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. |
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e) |
Descripción de las hipótesis de modelización y paramétricas clave distintas de las utilizadas para la divulgación de la plantilla EU IRRBB1 (si procede) De conformidad con el artículo 448, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en aquellos casos en que las hipótesis de modelización y paramétricas clave utilizadas en los sistemas internos de medición de la entidad difieran de las contempladas en el artículo 98, apartado 5 bis, de la Directiva 2013/36/UE empleadas para la divulgación de la plantilla EU IRRBB1, la entidad facilitará una descripción general de dichas hipótesis, incluida la justificación de dichas diferencias (por ejemplo, datos históricos, investigaciones publicadas, criterios y análisis de la gerencia, etc.). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 448, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tales requisitos de divulgación de información no serán aplicables a las entidades que apliquen el método estándar o el método estándar simplificado mencionados en el artículo 84, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. |
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f) |
Descripción general de la forma en que la entidad cubre su IRRBB, así como del tratamiento contable asociado (si procede) En concreto, de conformidad con el artículo 448, apartado 1, letra e), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades deben identificar el efecto de las coberturas frente a sus riesgos de tipo de interés, incluidas las coberturas internas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 106, apartado 3, del Reglamento citado. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 448, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tales requisitos de divulgación de información no serán aplicables a las entidades que apliquen el método estándar o el método estándar simplificado mencionados en el artículo 84, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. |
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g) |
Descripción de las hipótesis de modelización y paramétricas clave utilizadas para las medidas sobre el IRRBB en la plantilla EU IRRBB1 (si procede) De conformidad con el artículo 448, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades deben facilitar una descripción general de las hipótesis de modelización y paramétricas clave, distintas de las contempladas en el artículo 98, apartado 5 bis, letras b) y c), de la Directiva 2013/36/UE, utilizadas para calcular los cambios del valor económico del patrimonio neto y de los ingresos netos por intereses en la plantilla EU IRRBB1. Esta descripción general incluirá, como mínimo:
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 448, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tales requisitos de divulgación de información no serán aplicables a las entidades que apliquen el método estándar o el método estándar simplificado mencionados en el artículo 84, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. |
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h) |
Explicación de la importancia de las medidas sobre el IRRBB, así como de cualquier variación significativa desde las divulgaciones de información anteriores De conformidad con el artículo 448, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades deben proporcionar una explicación general de la importancia de las medidas sobre el IRRBB divulgadas en la plantilla EU IRRBB1 y de cualquier variación significativa de dichas medidas desde la fecha de referencia de la divulgación anterior. |
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i) |
Cualquier otra información pertinente relativa a las medidas sobre el IRRBB divulgada en la plantilla EU IRRBB1 (opcional) Cualquier otra información pertinente que las entidades deseen divulgar en relación con las medidas sobre el IRRBB incluidas en la plantilla EU IRRBB1. Hasta que sean aplicables los criterios de las directrices especificadas en el artículo 84, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE y los demás elementos que figuran en el artículo 98, apartado 5 bis, de la Directiva 2013/36/UE, las entidades divulgarán los parámetros utilizados para los escenarios de perturbación a efectos de supervisión, la definición de los ingresos netos por intereses que utilicen y cualquier otra información pertinente para comprender cómo se han calculado los cambios de los ingresos netos por intereses en la plantilla EU IRRBB1. |
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1), 2) |
Divulgación del período medio y el más largo del vencimiento para la revisión de intereses asignados a los depósitos sin vencimiento. De conformidad con el artículo 448, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades deben divulgar el período medio y el más largo del vencimiento para la revisión de intereses asignados a los depósitos sin vencimiento de las contrapartes minoristas y mayoristas no financieras. La divulgación de información se referirá por separado tanto a la parte principal como al importe total de los depósitos sin vencimiento de las contrapartes minoristas y mayoristas no financieras. |
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Instrucciones relativas a la divulgación de información correspondientes a la plantilla EU IRRBB1
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1. |
Las entidades evaluarán el riesgo de tipo de interés de las actividades de la cartera de inversión sobre la base de la metodología de su sistema interno de medición, de la metodología normalizada o de la metodología normalizada simplificada, cuando proceda, tal como se definen de conformidad con el artículo 84 de la Directiva 2013/36/UE, dados los escenarios de perturbación a efectos de supervisión y las hipótesis de modelización y paramétricas comunes que se definen en el artículo 98, apartado 5 bis, de la Directiva mencionada. |
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2. |
Estas instrucciones se han elaborado basándose en los requisitos establecidos en el artículo 448 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en consonancia con la norma de divulgación de información del pilar 3 de Basilea. |
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3. |
Las entidades no están obligadas a facilitar en su primera divulgación la información correspondiente al período anterior.
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