8.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 78/21 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/385 DE LA COMISIÓN
de 7 de marzo de 2022
por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/421 relativo a la autorización de tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) como aditivo en piensos para todas las especies animales, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/485 relativo a la autorización como aditivos para piensos del aceite esencial de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para todas las especies animales, de la oleorresina de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, lechones, cerdos de engorde, cerdas, vacas lecheras, terneros (sustitutivos de la leche), bovinos de engorde, ovinos, caprinos, caballos, conejos, peces y animales de compañía, y de la tintura de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para caballos y perros y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/551 relativo a la autorización de extracto de cúrcuma, aceite de cúrcuma y oleorresina de cúrcuma obtenidos de rizomas de Curcuma longa L. como aditivos para piensos para todas las especies animales, y de tintura de cúrcuma obtenida de rizomas de Curcuma longa L. como aditivo para piensos para caballos y perros
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/421 de la Comisión (2) se autorizó, durante un período de diez años, el uso de tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) como aditivo en piensos para todas las especies animales. |
(2) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/485 de la Comisión (3) se autorizó, durante un período de diez años, el uso del aceite esencial de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) como aditivo para piensos para todas las especies animales, de la oleorresina de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) como aditivo para piensos para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, lechones, cerdos de engorde, cerdas, vacas lecheras, terneros (sustitutivos de la leche), bovinos de engorde, ovinos, caprinos, caballos, conejos, peces y animales de compañía, y de la tintura de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) como aditivo para piensos para caballos y perros. |
(3) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/551 de la Comisión (4) se autorizó, durante un período de diez años, el uso de extracto de cúrcuma, aceite de cúrcuma y oleorresina de cúrcuma obtenidos de rizomas de Curcuma longa L. como aditivos para piensos para todas las especies animales, y de tintura de cúrcuma obtenida de rizomas de Curcuma longa L. como aditivo para piensos para caballos y perros. |
(4) |
En los anexos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/421, (UE) 2021/485 y (UE) 2021/551, se incluyó una disposición incorrecta para el etiquetado del contenido máximo recomendado de sustancias activas en las premezclas en la columna «Otras disposiciones». Esta disposición solamente debe aplicarse a los propios aditivos. |
(5) |
Procede, por tanto, corregir los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/421, (UE) 2021/485 y (UE) 2021/551 en consecuencia. En aras de la claridad, procede sustituir todo el anexo de dichos Reglamentos de Ejecución. |
(6) |
Con el fin de permitir a los explotadores de empresas de piensos adaptar el etiquetado de los aditivos y de los piensos que los contengan a la versión corregida de la autorización, procede establecer un período transitorio para la comercialización de estos productos. |
(7) |
Con objeto de preservar las expectativas legítimas de las partes interesadas en relación con los términos de la autorización de estos aditivos, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/421 se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/485 se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/551 se sustituye por el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 4
Las sustancias especificadas en los anexos I, II y III y las premezclas que las contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 9 de septiembre de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 9 de marzo de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/421 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, relativo a la autorización de tintura derivada de Artemisia vulgaris L. (tintura de artemisa) como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 83 de 10.3.2021, p. 21).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/485 de la Comisión, de 22 de marzo de 2021, relativo a la autorización como aditivos para piensos del aceite esencial de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para todas las especies animales, de la oleorresina de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, lechones, cerdos de engorde, cerdas, vacas lecheras, terneros (sustitutivos de la leche), bovinos de engorde, ovinos, caprinos, caballos, conejos, peces y animales de compañía, y de la tintura de jengibre (Zingiber officinale Roscoe) para caballos y perros (DO L 100 de 23.3.2021, p. 3).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/551 de la Comisión, de 30 de marzo de 2021, relativo a la autorización de extracto de cúrcuma, aceite de cúrcuma y oleorresina de cúrcuma obtenidos de rizomas de Curcuma longa L. como aditivos para piensos para todas las especies animales, y de tintura de cúrcuma obtenida de rizomas de Curcuma longa L. como aditivo para piensos para caballos y perros (DO L 111 de 31.3.2021, p. 3).
ANEXO I
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||||||||||||
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2b72-t |
- |
Tintura de artemisa |
Composición del aditivo Tintura producida a partir de las partes aéreas fragmentadas de Artemisia vulgaris L. Caracterización de la sustancia activa Tintura producida a partir de las partes aéreas fragmentadas de Artemisia vulgaris L. mediante una extracción extendida con una mezcla de agua y etano como la define el Consejo de Europa (1). Las especificaciones de la sustancia activa son las siguientes: Materia seca: 1,4-1,9 % Cenizas: 0,2-0,5 % Fracción orgánica: 1,13-1,65 %, de la cual
Número del Consejo de Europa: 72 Forma líquida Método analítico (2) Para la caracterización del aditivo para piensos (tintura de artemisa):
|
Todas las especies animales |
- |
- |
- |
|
30.3.2031 |
(1) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(2) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
ANEXO II
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||||||||||||||
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2b489-eo |
- |
Aceite esencial de jengibre |
Composición del aditivo Aceite esencial obtenido por destilación al vapor de rizomas secados de Zingiber officinale Roscoe. Caracterización de la sustancia activa Aceite esencial obtenido por destilación al vapor de rizomas secados de Zingiber officinale Roscoe, conforme a la definición del Consejo de Europa (1).
Número CAS: 8007-08-7 Número EINECS: 283-634-2 Número FEMA: 2522 Número del Consejo de Europa: 489 Forma líquida Método analítico (2) Para la cuantificación del α-zingibereno, el β-sesquifelandreno y el ar-curcumeno en el aditivo para piensos:
|
Todas las especies animales |
- |
- |
- |
|
12.4.2031 |
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2b489-or |
- |
Oleorresina de jengibre |
Composición del aditivo Oleorresina de jengibre obtenida por destilación al vapor y extracción con disolventes de rizomas secados de Zingiber officinale Roscoe. Caracterización de la sustancia activa Oleorresina de jengibre obtenida por destilación al vapor y extracción con disolventes de rizomas secados de Zingiber officinale Roscoe, conforme a la definición del Consejo de Europa (3). Aceite esencial: 25-30 (p/p) Gingeroles totales: 0,5-8 % (p/p)
Sogaoles totales: 3-6 % (p/p)
Humedad y volátiles: 25-30 (p/p) Número del Consejo de Europa: 489 Forma líquida Método analítico (4) Para la cuantificación de los marcadores fitoquímicos: gingeroles totales y sogaoles totales en el aditivo para piensos (oleorresina de jengibre):
|
Pollos de engorde gallinas ponedoras pavos de engorde lechones cerdos de engorde cerdas vacas lecheras terneros de engorde (sustitutivos de la leche) bovinos de engorde ovinos y caprinos caballos conejos peces animales de compañía |
- |
- |
- |
|
12.4.2031 |
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||||||||||||
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2b489-t |
- |
Tintura de jengibre |
Composición del aditivo Tintura de jengibre obtenida por extracción de rizomas secados molidos de Zingiber officinale Roscoe utilizando una mezcla de etanol y agua. Caracterización de la sustancia activa Tintura de jengibre obtenida por extracción de rizomas secados molidos de Zingiber officinale Roscoe utilizando una mezcla de etanol y agua, conforme a la definición del Consejo de Europa (5). Disolvente (etanol/agua, 90/10): 97-98 % (p/p) Materia seca: 2-3 % (p/p) Gingeroles totales: 0,14-0,11 % (p/p)
Sogaoles totales: 0,043-0,031 % (p/p)
Método analítico (6) Para la cuantificación de los marcadores fitoquímicos: gingeroles totales y sogaoles totales en el aditivo para piensos (tintura de jengibre):
|
Caballos perros |
- |
- |
- |
|
12.4.2031 |
(1) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(2) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
(3) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(4) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
(5) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(6) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
ANEXO III
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||||||||||||||
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2b163-eo |
- |
Aceite esencial de cúrcuma |
Composición del aditivo Aceite esencial obtenido por destilación al vapor de rizomas secados de Curcuma longa L. Caracterización de la sustancia activa Aceite esencial obtenido por destilación al vapor de rizomas secados de Curcuma longa L., conforme a la definición del Consejo de Europa (1).
Número CAS: 8024-37-1 (2) Número EINECS: 283-882-11 Número FEMA: 30851 Número del Consejo de Europa: 163 Forma líquida Método analítico (3) Para la cuantificación de los marcadores fitoquímicos: ar-turmerona y β-turmerona en el aditivo para piensos (aceite de cúrcuma):
|
Todas las especies animales |
- |
- |
- |
|
20.4.2031 |
||||||||||||||||||||||||||||||
2b163-or |
- |
Oleorresina de cúrcuma |
Composición del aditivo Oleorresina obtenida por extracción con disolventes de rizomas secados de Curcuma longa L. Caracterización de la sustancia activa Oleorresina obtenida por extracción con disolventes de rizomas secados de Curcuma longa L., conforme a la definición del Consejo de Europa (4). Aceite esencial: 30-33 % (p/p) Curcuminoides totales: 20-35 % (p/p)
Humedad: 12-30 % (p/p) Método analítico (5) Para la cuantificación del marcador fitoquímico (curcuminoides totales) en el aditivo para piensos (oleorresina de cúrcuma):
|
Todas las especies animales |
- |
- |
- |
|
20.4.2031 |
||||||||||||||||||||||||||||||
2b163-ex |
- |
Extracto de cúrcuma |
Composición del aditivo Extracto de rizomas secados de Curcuma longa L. con disolventes orgánicos. Caracterización de la sustancia activa Extracto de rizomas secados de Curcuma longa L. con disolventes orgánicos, conforme a la definición del Consejo de Europa (6). Curcuminoides totales: ≥ 90 % (p/p)
Agua: 0,30-1,7 % (p/p) Número EINECS: 283-882-14 Número FEMA: 30864 Número CAS: 8024-37-14 Número del Consejo de Europa: 163 Forma sólida (polvo) Método analítico (7) Para la cuantificación del marcador fitoquímico (curcuminoides totales) en el aditivo para piensos (extracto de cúrcuma):
|
Todas las especies animales |
- |
- |
- |
|
20.4.2031 |
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||||
mL de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
|||||||||||||||||||||||||||
2b163-t |
- |
Tintura de cúrcuma |
Composición del aditivo Tintura producida por extracción de rizomas secados molidos de Curcuma longa L. utilizando una mezcla de agua y etanol (55/45 % v/v). Caracterización de la sustancia activa Tintura producida por extracción de rizomas secados molidos de Curcuma longa L. utilizando una mezcla de agua y etanol (55/45 % v/v), conforme a la definición del Consejo de Europa (8). Fenoles (en equivalente de ácido gálico): 1 000 – 1 500 μg/mL Curcuminoides totales (9) (en curcumina): 0,04 a 0,09 % (p/p) curcumina (I): 83-182 μg/mL desmetoxicurcumina (II): 80-175 μg/mL bis-desmetoxicurcumina (III): 139-224 μg/mL Aceite esencial: 1 176 -1 537 μg/mL Materia seca: 2,62-3,18 % (p/p) Disolvente (agua/etanol, 55/45): 96-97,5 % (p/p) Número del Consejo de Europa: 163 Forma líquida Método analítico (10) Para la cuantificación del marcador fitoquímico (curcuminoides totales) en el aditivo para piensos (tintura de cúrcuma):
|
Caballos perros |
- |
- |
- |
|
20.4.2031 |
(1) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(2) El mismo identificador se aplica indistintamente a diferentes tipos de extractos y derivados de Curcuma longa, como el aceite esencial de cúrcuma, el extracto de cúrcuma y la tintura de cúrcuma.
(3) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
(4) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(5) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
(6) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(7) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
(8) Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2 (2007).
(9) Determinados por espectrofotometría como derivados del metano dicinamoilo.
(10) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.