15.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 33/46 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/203 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2022
que modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 por lo que respecta a los sistemas de gestión y los sistemas de notificación de sucesos que deben crear las autoridades competentes y corrige dicho Reglamento por lo que respecta a la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartados 14 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (2) establece requisitos técnicos comunes para el diseño y la producción de aeronaves civiles, así como de los motores, hélices y componentes que se van a instalar en ellas. |
(2) |
De conformidad con el punto 3.1, letra b), del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1139, las organizaciones aprobadas que diseñan y producen aeronaves civiles, así como los motores, hélices y componentes que se van a instalar en ellas, deben, según convenga para el tipo de actividad desarrollada y el tamaño de la organización, aplicar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en dicho anexo, gestionar los riesgos de seguridad y tratar de mejorar dicho sistema de manera permanente. |
(3) |
Con arreglo al anexo 19 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), las autoridades competentes deben exigir a las organizaciones de diseño y producción aprobadas que implanten un sistema de gestión de la seguridad operacional. |
(4) |
Por consiguiente, a fin de cumplir las normas y métodos recomendados internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que se establecen en el anexo 19 del Convenio de Chicago, debe introducirse un sistema de gestión para todas las organizaciones de diseño y producción aprobadas que entran en el ámbito de aplicación del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
(5) |
Todas las organizaciones de diseño y producción aprobadas deben crear un sistema de notificación de sucesos. Por consiguiente, debe modificarse lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012, a fin de garantizar la creación del sistema de notificación de sucesos en el marco del sistema de gestión de las organizaciones y la consonancia de los requisitos con los del Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(6) |
Un período de transición suficiente debe permitir a las organizaciones de diseño y producción garantizar su conformidad con las nuevas normas y procedimientos introducidos por el presente Reglamento. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
(8) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión (4) sustituyó la letra c) del punto 21.B.325 para determinar en qué casos la autoridad competente del Estado miembro de matrícula, además del certificado de aeronavegabilidad contemplado en las letras a) y b) de dicho punto, también debe expedir un certificado de revisión de la aeronavegabilidad, teniendo en cuenta si es aplicable a la aeronave en cuestión la parte M o la parte ML del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (5). Sin embargo, el texto adoptado no abordó adecuadamente el caso de las aeronaves nuevas. Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen n.o 4/2020 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (6), presentado con arreglo al artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 9, se añaden los apartados siguientes: «5. No obstante lo dispuesto en el punto 21.B.225, letra d), puntos 1 y 2, del anexo I (parte 21), una organización de producción que sea titular de un certificado de aprobación válido expedido de conformidad con el anexo I (parte 21) podrá corregir hasta el 7 de marzo de 2025 cualquier incidencia de incumplimiento en relación con los requisitos del anexo I introducidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/203 de la Comisión (*1). Cuando, después del 7 de marzo de 2025, la organización no haya resuelto la incidencia en cuestión, se revocará, limitará o suspenderá total o parcialmente el certificado de aprobación. 6. No obstante lo dispuesto en el punto 21.B.125, letra d), puntos 1 y 2, del anexo I (parte 21), una organización que fabrique productos, componentes o equipos sin un certificado de aprobación y que sea titular de un documento de consentimiento válido expedido de conformidad con el anexo I (parte 21) podrá corregir hasta el 7 de marzo de 2025 cualquier incidencia de incumplimiento en relación con los requisitos del anexo I introducidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/203. Cuando, después del 7 de marzo de 2025, la organización no haya resuelto la incidencia en cuestión, se revocará, limitará o suspenderá total o parcialmente el documento de consentimiento. (*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/203 de la Comisión, de 14 de febrero de 2022, que modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 por lo que respecta a los sistemas de gestión y los sistemas de notificación de sucesos que deben crear las autoridades competentes y corrige dicho Reglamento por lo que respecta a la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad (DO L 33 de 15.2.2022, p. 46).»." |
2) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
Artículo 2
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 7 de marzo de 2023, a excepción del artículo 2, que será aplicable a partir del 7 de marzo de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la producción de componentes destinados a utilizarse durante el mantenimiento y la consideración de los aspectos relativos a las aeronaves envejecidas durante la certificación (DO L 145 de 28.4.2021, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
(6) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.
ANEXO I
La parte 21 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
1) |
El punto 21.1 se sustituye por el texto siguiente: «21.1. Autoridad competente A efectos del presente anexo, se entenderá por “autoridad competente”:
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2) |
Se añade el punto 21.2 siguiente: «21.2. Ámbito de aplicación En la sección A del presente anexo se establecen las disposiciones que determinan los derechos y obligaciones del solicitante y de los titulares de cualquier certificado emitido o que se vaya a emitir de conformidad con dicho anexo. En la sección B del presente anexo se establecen las condiciones para desempeñar las tareas de supervisión y ejecución de la certificación, así como los requisitos del sistema administrativo y de gestión que debe cumplir la autoridad competente responsable de la aplicación de la sección A de dicho anexo.». |
3) |
Se suprime el punto 21.B.5. |
4) |
Se añaden los puntos 21.B.10 y 21.B.15 siguientes: «21.B.10 Documentación de supervisión La autoridad competente deberá proporcionar al personal correspondiente todas las leyes, normas, reglas, publicaciones técnicas y documentos relacionados que le permitan desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades. 21.B.15 Información a la Agencia
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5) |
El punto 21.B.20 se sustituye por el texto siguiente: «21.B.20 Reacción inmediata ante un problema de seguridad
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6) |
El punto 21.B.25 se sustituye por el texto siguiente: «21.B.25 Sistema de gestión
|
7) |
El punto 21.B.30 se sustituye por el texto siguiente: «21.B.30 Asignación de tareas a organismos cualificados
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8) |
El punto 21.B.35 se sustituye por el texto siguiente: «21.B.35 Cambios en el sistema de gestión
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9) |
Se suprime el punto 21.B.40. |
10) |
Se suprime el punto 21.B.45. |
11) |
El punto 21.B.55 se sustituye por el texto siguiente: «21.B.55 Conservación de registros
|
12) |
Se suprime el punto 21.B.60. |
13) |
Se añade el punto 21.B.65 siguiente: «21.B.65 Suspensión, limitación y revocación La autoridad competente:
|
14) |
Se añade el punto 21.B.115 siguiente: «21.B.115 Medios de cumplimiento
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15) |
El punto 21.B.120 se sustituye por el texto siguiente: «21.B.120 Procedimiento de certificación inicial
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16) |
El punto 21.B.125 se sustituye por el texto siguiente: «21.B.125 Incidencias y medidas correctivas; observaciones
|
17) |
Se suprimen los puntos 21.B.130, 21.B.145 y 21.B.150. |
18) |
Se añade el punto 21.B.215 siguiente: «21.B.215 Medios de cumplimiento
|
19) |
El punto 21.B.220 se sustituye por el texto siguiente: «21.B.220 Procedimiento de certificación inicial
|
20) |
Se añaden los puntos 21.B.221 y 21.B.222 siguientes: «21.B.221 Principios de supervisión
21.B.222 Programa de supervisión
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21) |
El punto 21.B.225 se sustituye por el texto siguiente: «21.B.225 Incidencias y medidas correctoras; observaciones
|
22) |
Se suprimen los puntos 21.B.230 y 21.B.235. |
23) |
El punto 21.B.240 se sustituye por el texto siguiente: «21.B.240 Cambios en el sistema de gestión de la producción
|
24) |
Se suprimen los puntos 21.B.245 y 21.B.260. |
25) |
En el punto 21.B.325, el título se sustituye por el texto siguiente: «(noafecta a la versión española)» |
26) |
Se suprimen los puntos 21.B.330 y 21.B.345. |
27) |
En el punto 21.B.525, el título se sustituye por el texto siguiente: «(noafecta a la versión española)» |
28) |
Se suprimen los puntos 21.B.530 y 21.B.545. |
ANEXO II
La parte 21 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige como sigue:
1) |
En el punto 21.B.325, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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