15.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 33/7 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/201 DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a los sistemas de gestión y los sistemas de notificación de sucesos que deben crear las organizaciones de diseño y de producción, así como a los procedimientos aplicados por la Agencia, y por el que se corrige dicho Reglamento
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 1, y su artículo 62, apartado 13,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (2) establece los requisitos para el diseño y la producción de las aeronaves civiles, así como de los motores, hélices y componentes que deben instalarse en ellas. |
(2) |
De conformidad con el anexo II, punto 3.1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1139, las organizaciones de diseño y de producción aprobadas deben, según convenga para el tipo de actividad desarrollada y el tamaño de la organización, implantar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en dicho anexo, gestionar los riesgos de seguridad y tratar de mejorar dicho sistema de manera permanente. |
(3) |
De conformidad con el anexo 19 (Gestión de la seguridad operacional) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), las autoridades competentes deben exigir a las organizaciones aprobadas que diseñan y producen aeronaves civiles, así como motores, hélices y componentes que deban instalarse en ellas, que implanten un sistema de gestión de la seguridad operacional. |
(4) |
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 ya exige que las organizaciones de diseño y de producción aprobadas sean conformes con algunos elementos del sistema de gestión; sin embargo, este sistema de gestión no abarca la totalidad de las normas y métodos recomendados para un sistema de gestión de la seguridad de este tipo que se establecen en el anexo 19 del Convenio de Chicago. Por tanto, los elementos que faltan en el sistema de gestión deben añadirse a los requisitos existentes. |
(5) |
A fin de garantizar una implantación proporcionada y la coherencia con el enfoque utilizado para las organizaciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad que operan en el ámbito de la aviación general, no debe exigirse a las organizaciones de diseño y de producción, para las que no es obligatoria una aprobación en virtud del Reglamento (UE) n.o 748/2012, que sean conformes con todos los elementos del sistema de gestión. |
(6) |
Todas las organizaciones, incluidas las que tienen su centro de actividad principal fuera de la Unión, ya están obligadas a establecer un sistema obligatorio y voluntario de notificación de sucesos en caso de que diseñen y produzcan productos y componentes de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012. No obstante, debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 748/2012 para garantizar que el sistema de notificación de sucesos esté en consonancia con los principios del Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(7) |
Además, deben modificarse los requisitos de la Agencia con respecto a las tareas relacionadas con la certificación, la supervisión y la ejecución del diseño. |
(8) |
Debe preverse un período transitorio suficiente para que las organizaciones de diseño aprobadas puedan garantizar su conformidad con las nuevas normas y procedimientos introducidos mediante el presente Reglamento. |
(9) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento están basadas en el Dictamen n.o 4/2020 (4), emitido por la Agencia con arreglo al artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en consecuencia. |
(11) |
En el Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión (5) se introdujo el requisito de que cualquier futuro titular del certificado de tipo o del certificado de tipo restringido de un avión grande debe garantizar que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido durante toda la vida útil del avión. En particular, se añadió el punto 21.A.101, letra h), en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012, a fin de que determinados futuros titulares cumplan especificaciones de certificación que proporcionen al menos un nivel de seguridad equivalente al de los puntos 26.300, 26.320 y 26.330 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión (6). Se produjo un error al hacer referencia al punto 26.320, que no existe. Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 8 se añade el apartado 4 siguiente: «4. No obstante lo dispuesto en el punto 21.B.433, letra d), puntos 1 y 2, del anexo I (parte 21), una organización de diseño que sea titular de un certificado de aprobación válido expedido de conformidad con el anexo I (parte 21) podrá corregir hasta el 7 de marzo de 2025 cualquier incidencia de incumplimiento relacionada con los requisitos del anexo I introducida por el Reglamento Delegado (UE) 2022/201 de la Comisión (*1). En caso de que después del 7 de marzo de 2025 la organización no haya archivado tales incidencias, se revocará, limitará o suspenderá total o parcialmente el certificado de aprobación. (*1) Reglamento Delegado (UE) 2022/201 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a los sistemas de gestión y los sistemas de notificación de sucesos que deben crear las organizaciones de diseño y de producción, así como a los procedimientos aplicados por la Agencia, y por el que se corrige dicho Reglamento (DO L 33 de …, p. 7).»." |
2) |
El anexo I (parte 21) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
Artículo 2
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 7 de marzo de 2023, a excepción del artículo 2, que será aplicable a partir del 7 de marzo de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).
(4) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.
(5) Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la producción de componentes destinados a utilizarse durante el mantenimiento y la consideración de los aspectos relativos a las aeronaves envejecidas durante la certificación (DO L 145 de 28.4.2021, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 18).
ANEXO I
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
1) |
El índice se sustituye por el texto siguiente: « Índice
SECCIÓN A: REQUISITOS TÉCNICOS SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
(SUBPARTE C. NO APLICABLE) SUBPARTE D. MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
SUBPARTE F. PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE G. HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO
SUBPARTE J. APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO
SUBPARTE K. COMPONENTES Y EQUIPOS
(SUBPARTE L. NO APLICABLE) SUBPARTE M. REPARACIONES
(SUBPARTE N. NO APLICABLE) SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS
SECCIÓN B: PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
(SUBPARTE C. NO APLICABLE) SUBPARTE D. MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
SUBPARTE F. PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE G. HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO
SUBPARTE J. APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO
SUBPARTE K. COMPONENTES Y EQUIPOS (SUBPARTE L. NO APLICABLE) SUBPARTE M. REPARACIONES
(SUBPARTE N. NO APLICABLE) SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS Apéndices Apéndice I. Formulario EASA 1. Certificado de aptitud autorizado Apéndice II. Formularios EASA 15a y 15c. Certificado de revisión de la aeronavegabilidad Apéndice III. Formulario EASA 20a. Autorización de vuelo Apéndice IV. Formulario EASA 20b. Autorización de vuelo (emitida por organizaciones aprobadas) Apéndice V. Formulario EASA 24. Certificado restringido de aeronavegabilidad Apéndice VI. Formulario EASA 25. Certificado de aeronavegabilidad Apéndice VII. Formulario EASA 45. Certificado de niveles de ruido Apéndice VIII. Formulario EASA 52. Declaración de conformidad de la aeronave Apéndice IX. Formulario EASA 53. Certificado de aptitud para el servicio Apéndice X. Formulario EASA 55. Certificado de aprobación de la organización de producción Apéndice XI. Formulario EASA 65. Documento de consentimiento para producción sin aprobación de organización de producción Apéndice XII. Categorías de ensayos en vuelo y cualificación de la correspondiente tripulación de ensayos en vuelo». |
2) |
El punto 21.A.1 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.1 Ámbito de aplicación En esta subparte se establecen los derechos y obligaciones del solicitante y de los titulares de cualquier certificado que haya sido emitido o vaya a ser emitido de conformidad con el presente anexo.». |
3) |
El punto 21.A.3A se sustituye por el texto siguiente: «21.A.3A Sistema de notificación
(*1) Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).»." |
4) |
El punto 21.A.5 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.5 Conservación de registros Todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares o hayan presentado una solicitud de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, un certificado de tipo suplementario, una autorización de ETSO, una aprobación de diseño o reparación, una autorización de vuelo, un certificado de aprobación de la organización de producción o un documento de consentimiento con arreglo al presente Reglamento:
|
5) |
Se añade el siguiente punto 21.A.9: «21.A.9 Acceso e investigación Todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares o hayan presentado una solicitud de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, un certificado de tipo suplementario, una autorización de ETSO, una aprobación de cambio de diseño o de reparación, una autorización de vuelo, una aprobación de la organización de diseño, un certificado de aprobación de la organización de producción o un documento de consentimiento con arreglo al presente Reglamento:
|
6) |
En el punto 21.A.44, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
El punto 21.A.47 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.47 Transferencia La transferencia de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido o una autorización de ETSO para una unidad de potencia auxiliar solo podrá efectuarse a una persona física o jurídica que sea capaz de asumir las obligaciones establecidas en el punto 21.A.44 y, a esos efectos, haya demostrado su capacidad de conformidad con el punto 21.A.14.». |
8) |
En el punto 21.A.109, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
9) |
En el punto 21.A.118A, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
10) |
Se inserta el siguiente punto 21.A.124A: «21.A.124A Medios de cumplimiento
|
11) |
En el punto 21.A.125A, el título se sustituye por el texto siguiente:
|
12) |
El punto 21.A.125B se sustituye por el texto siguiente: «21.A.125B Incidencias y observaciones
|
13) |
El punto 21.A.125C se sustituye por el texto siguiente: «21.A.125C Duración y continuación de la validez
|
14) |
El punto 21.A.126, letra b), se modifica como sigue:
|
15) |
El punto 21.A.129 se modifica como sigue:
|
16) |
Se inserta el siguiente punto 21.A.134A: «21.A.134A Medios de cumplimiento
|
17) |
En el punto 21.A.135, el título se sustituye por el texto siguiente: (no afecta a la versión española) |
18) |
El punto 21.A.139 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.139 Sistema de gestión de la producción
|
19) |
El punto 21.A.143 se modifica como sigue:
|
20) |
El punto 21.A.145 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.145 Recursos La organización de producción deberá demostrar:
|
21) |
El punto 21.A.147 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.147 Cambios en el sistema de gestión de la producción Tras la emisión de un certificado de aprobación de la organización de producción, antes de efectuar un cambio en el sistema de gestión de la producción que sea significativo para la demostración de la conformidad o las características de aeronavegabilidad y protección ambiental del producto, componente o equipo, tal cambio deberá haber sido aprobado por la autoridad competente. La organización de producción deberá presentar a la autoridad competente una solicitud de aprobación que demuestre que seguirá cumpliendo lo dispuesto en el presente anexo.». |
22) |
Se suprime el punto 21.A.157. |
23) |
El punto 21.A.158 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.158 Incidencias y observaciones
|
24) |
El punto 21.A.159 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.159 Duración y continuación de la validez
|
25) |
El punto 21.A.165 se modifica como sigue:
|
26) |
Se suprime el punto 21.A.180. |
27) |
El punto 21.A.181, letra a), se modifica como sigue:
|
28) |
Se suprime el punto 21.A.210. |
29) |
El punto 21.A.211, letra a), se modifica como sigue:
|
30) |
El punto 21.A.239 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.239 Sistema de gestión del diseño
|
31) |
El punto 21.A.243 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.243 Manual
|
32) |
El punto 21.A.245 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.245 Recursos
|
33) |
El punto 21.A.247 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.247 Cambios en el sistema de gestión del diseño Tras la emisión de una aprobación de organización de diseño, antes de efectuar un cambio en el sistema de gestión del diseño que resulte significativa de cara a la demostración de conformidad o a la aeronavegabilidad, idoneidad operativa y protección ambiental del producto, componente o equipo, tal cambio deberá haber sido aprobado por la Agencia. La organización de diseño deberá presentar a la Agencia una solicitud de aprobación que demuestre, sobre la base de los cambios propuestos en el manual, que seguirá cumpliendo el presente anexo.». |
34) |
Se suprime el punto 21.A.257. |
35) |
El punto 21.A.258 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.258 Incidencias y observaciones
|
36) |
El punto 21.A.259 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.259 Duración y continuación de la validez
|
37) |
En el punto 21.A.263, letra c), la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
|
38) |
El punto 21.A.265 se modifica como sigue:
|
39) |
El punto 21.A.451 se modifica como sigue:
|
40) |
En el punto 21.A.604, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
41) |
El punto 21.A.609 se modifica como sigue:
|
42) |
Se suprime el punto 21.A.615. |
43) |
El punto 21.A.619 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.619 Duración y continuación de la validez
|
44) |
Se suprime el punto 21.A.705. |
45) |
En el punto 21.A.711, el título se sustituye por el texto siguiente: (no afecta a la versión española) |
46) |
Se suprime el punto 21.A.721. |
47) |
En el punto 21.A.723, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
48) |
Se suprime el punto 21.A.729. |
49) |
En el punto 21.B.103, el título se sustituye por el texto siguiente: (no afecta a la versión española) |
50) |
En el punto 21.B.107, el título se sustituye por el texto siguiente: (no afecta a la versión española) |
51) |
En el punto 21.B.111, el título se sustituye por el texto siguiente: (no afecta a la versión española) |
52) |
Se suprime el punto 21.B.150. |
53) |
Se suprime el punto 21.B.260. |
54) |
En el punto 21.B.425, el título se sustituye por el texto siguiente:
|
55) |
En el punto 21.B.453, el título se sustituye por el texto siguiente:
|
56) |
Se suprimen los puntos 21.B.430 y 21.B.445. |
57) |
En la sección B, la subparte J se sustituye por el texto siguiente: « SUBPARTE J. APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO 21.B.430 Procedimiento de certificación inicial
21.B.431 Principios de supervisión La autoridad competente verificará si las organizaciones certificadas siguen cumpliendo los requisitos aplicables.
21.B.432 Programa de supervisión
21.B.433 Incidencias y medidas correctivas; observaciones
21.B.435 Cambios en el sistema de gestión del diseño
|
58) |
En el punto 21.B.453, el título se sustituye por el texto siguiente:
|
59) |
En el punto 21.B.480, el título se sustituye por el texto siguiente:
|
60) |
El apéndice VIII se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice VIII Declaración de conformidad de la aeronave — Formulario EASA 52
Instrucciones para la cumplimentación de la Declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52) 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. GENERALIDADES
3. CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD POR EL EMISOR
|
61) |
El apéndice X se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice X Certificado de aprobación de la organización de producción — Formulario EASA 55 Certificados de aprobación de la organización de producción a los que se hace referencia en la subparte G del anexo I (parte 21)
|
62) |
El apéndice XI se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice XI Documento de consentimiento para la producción sin aprobación de organización de producción — Formulario EASA 65 Documento de consentimiento mencionado en la subparte F del anexo I (parte 21)
|
(*1) Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).».»
ANEXO II
En el anexo I (parte 21), punto 21.A.101, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h) |
En el caso de los aviones grandes sujetos al punto 26.300 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión (*1), el solicitante deberá cumplir con las especificaciones de certificación que proporcionen al menos un nivel de seguridad equivalente al de los puntos 26.300 y 26.330 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640, excepto en el caso de los solicitantes de certificados de tipo suplementarios que no estén obligados a tener en cuenta el punto 26.303. |
(*1) Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 18).».»