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14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/27 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/195 DE LA COMISIÓN
de 11 de febrero de 2022
que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 en lo que respecta a la ficha de características, los certificados de homologación de vehículos, la hoja de resultados de ensayos y los certificados de conformidad en formato impreso
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 24, apartado 4, su artículo 28, apartado 3 y su artículo 36, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (2) establece un formato normalizado de los documentos utilizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, así como de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, mediante el establecimiento de las plantillas de la ficha de características, los certificados de homologación, la hoja de resultados de ensayos y el certificado de conformidad en formato impreso. |
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(2) |
Desde el 1 de enero de 2021, el cumplimiento de los objetivos de emisiones de CO2 se determina únicamente a partir de las emisiones de CO2 del procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP). Por consiguiente, es necesario modificar las plantillas de la ficha de características, la hoja de resultados de ensayos y el certificado de conformidad en formato impreso, suprimiendo las referencias al Nuevo Ciclo de Conducción Europeo. |
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(3) |
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (3) se añadieron a los certificados de conformidad de los camiones pesados nuevas entradas relativas a las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, como los autobuses pesados y los camiones medianos, así como los vehículos pesados homologados individualmente. Por consiguiente, es necesario añadir las entradas pertinentes a las plantillas del certificado de conformidad en formato impreso de las categorías de vehículos correspondientes, así como al certificado de homologación de vehículo individual nacional y de la UE. |
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(4) |
Teniendo en cuenta la diversidad de los vehículos pesados en cuanto a su diseño y patrón de conducción, kilometraje anual, carga útil y configuración del remolque, el Reglamento (UE) 2017/2400 y el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) introdujeron una clasificación de los grupos y subgrupos de vehículos que reflejan el patrón de uso habitual y las características técnicas específicas de los vehículos. Con el fin de responder también a las iniciativas nacionales de reducción de CO2 y de tener una interpretación correcta de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible, es de capital importancia saber a qué grupo o subgrupo de vehículos pertenece un vehículo. Por consiguiente, es necesario añadir el grupo o subgrupo de vehículos pertinente a las plantillas del certificado de conformidad en formato impreso, así como al certificado de homologación de vehículo individual UE. |
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(5) |
Teniendo en cuenta la presencia creciente en la Unión de híbridos enchufables (VEH-CCE), es importante garantizar que las autoridades nacionales y los consumidores reciban información armonizada y coherente sobre su rendimiento medioambiental. Por consiguiente, conviene aclarar que, en el caso de los VEH-CCE, los valores que deben consignarse en el certificado de conformidad son los valores de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible por fase, utilizando los valores de emisión másica de CO2 y de consumo de combustible en las condiciones de mantenimiento de carga, así como el consumo de energía eléctrica por fase de dichos vehículos. Por lo tanto, es necesario añadir las entradas pertinentes a las plantillas del certificado de conformidad. |
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(6) |
Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683, se han detectado algunos errores en las notas explicativas de la ficha de características, las plantillas de los certificados de homologación y los certificados de conformidad en formato impreso. Los errores detectados en las notas explicativas de la ficha de características y en las plantillas de los certificados de homologación consisten en referencias incorrectas a determinadas notas explicativas. También hay errores en la unidad que se menciona para la presión en el conducto de alimentación del sistema de frenado del remolque, que debe consistir en kilopascales (kPa) y no en bares. |
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(7) |
Por lo que se refiere a los certificados de conformidad en formato impreso, se hacen algunas aclaraciones para dar cabida a las pruebas de conformidad en circulación. Además, es necesario actualizar la referencia al procedimiento de ensayo aplicable a los vehículos completos y completados de la categoría de vehículos M3 y a los vehículos incompletos de la categoría de vehículos M2, ya que, en la actualidad, hacen referencia al procedimiento de ensayo aplicable a los vehículos ligeros y no a los vehículos pesados que es aplicable a estas categorías de vehículos. Es necesario aclarar que la entrada relativa al certificado de conformidad en formato impreso en lo que respecta a la altura del vehículo solo es aplicable a determinados vehículos completos y completados de la categoría de vehículos N3. También es necesario especificar que el punto 49 sobre las entradas para «Emisiones de CO2/consumo de combustible/consumo de energía eléctrica» para la categoría de vehículos N2 es aplicable a los turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y a los vehículos pesados (Euro VI), y que el punto 49 de la categoría de vehículos N3 no es aplicable a los turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6), sino solamente en el caso de los vehículos pesados (Euro VI). Debe corregirse un error en la numeración del punto de la entrada correspondiente a «Eje o ejes directores equipados de suspensión neumática o sistema equivalente» para ajustarse a la numeración que figura en las demás partes de los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683. Debe suprimirse la nota explicativa para la entrada 47.1.3.2, ya que se trataba de una referencia incorrecta a un superíndice y no a un valor de base de la fórmula correspondiente a dicha entrada. En aras de la seguridad jurídica, deben corregirse estos errores. |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 en consecuencia. |
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(9) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión (5), se permite a las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades de matriculación de los Estados miembros y los fabricantes, hasta un plazo de 12 meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso, aplicar cualquier modificación necesaria de los mismos en sus sistemas respectivos. Por consiguiente, debe aplazarse la fecha de aplicación de las modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso. |
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(10) |
Con el fin de que las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades de matriculación de los Estados miembros y los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para aplicar las correcciones establecidas en el presente Reglamento, debe aplazarse la fecha de aplicación del anexo II. |
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(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683
Los anexos I, III, VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 quedan modificados con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683
Los anexos I, III y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 quedan corregidos con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El anexo I será aplicable desde el 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 202).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión, de 4 de febrero de 2021, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y la estructura básicos, así como a los medios de intercambio de los datos del certificado de conformidad en formato electrónico (DO L 42 de 5.2.2021, p. 1).
ANEXO I
Los anexos I, III, VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 se modifican como sigue:
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1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2) |
El apéndice 1 del anexo III (parte 2 del certificado de homologación de vehículo individual UE y del certificado de homologación individual nacional) se modifica como sigue:
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3) |
El anexo VI se modifica como sigue:
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4) |
En el anexo VIII, el apéndice se modifica como sigue:
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ANEXO II
Los anexos I, III y VIII se corrigen como sigue:
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1) |
En el anexo I, se suprime la nota explicativa 110. |
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2) |
En el anexo I, «PLANTILLA DE LA FICHA DE CARACTERÍSTICAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULOS, SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES», el punto 0.2.2.1 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
El anexo III se corrige como sigue:
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4) |
En el anexo VIII, el apéndice se corrige como sigue:
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